DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SCT/1999, Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicado el 18 de noviembre de 1999   

Jueves 08 de Junio 2000

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SCT/1999, Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicado el 18 de noviembre de 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, conjuntamente con PEDRO PABLO ZEPEDA BERMUDEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones X y XVI, 43 y 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y artículo 33 penúltimo párrafo de su Reglamento; 5o. fracciones IV y VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 7o. fracción V y 63 de la Ley de Navegación; 31 y 114 fracción II del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, ordenan la publicación de la respuesta a los comentarios presentados por los interesados, durante el plazo legal que establece el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sobre el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SCT/1999, Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicada para tal efecto en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1999.

Una vez que los comentarios fueron analizados y discutidos en el Seno del Subcomité número 1 Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y aprobados por los presidentes de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, así como el de Transporte Marítimo y Puertos, se resolvieron todos los comentarios recibidos y a través de este documento se emite la respuesta para cada uno de ellos, tal como lo marca la ley de la materia.

Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil.- El Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Pedro Pablo Zepeda Bermúdez.- Rúbrica.

PETICION PROMOVENTE RESPUESTA
Indice.

Adicionar un apartado 6.7 Envases con Remanentes.

Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.

13-Ene-2000.

Procedente su observación.
Referencias.

Verificar la clave correcta para la inclusión de Normas Oficiales Mexicanas citadas como referencia para la correcta aplicación.

  Procedente su observación. Se hará la inclusión de las Normas Oficiales Mexicanas, en este apartado suprimiendo el año de identificación, a efecto de que si éstas son objeto de modificación, los sujetos a esta Norma, se remitán a la última versión existente.
Incluir en el apartado de referencias la NOM-007-SCT2/1994. Marcado de Envases y Embalajes destinados al transporte de substancias y residuos peligrosos.   Procedente. Se hará la inclusión en el apartado de referencias.
Punto 4.2.

Modificar la definición de cantidad limitada de acuerdo a la señalada en la Norma Oficial Mexicana Emergente NOM-EM-011-SCT2/1999.

  Procedente su observación. Se modificará la definición de cantidad limitada en congruencia con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana Emergente específica para el transporte de materiales peligrosos en cantidades limitadas.
Apartado 6.

Agregar un párrafo en el punto 6 en concordancia con lo establecido en la NOM-007-SCT2/1994, en relación al marcado de envases y embalajes.

  Procedente. Se incertará el texto propuesto, a efecto de evitar confusiones en la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana.
Punto 6.2.

En los puntos subsecuentes se hace referencia a los números de las figuras anexas a la Norma, a efecto de evitar confusiones es necesario reenumerar las figuras de acuerdo a la estructura de la Norma y a la clase de riesgo de los materiales peligrosos a que hacen referencia.

  Procedente. Se numerarán los anexos, de acuerdo a su propuesta.
Punto 6.2.2.

Adicionar al final del párrafo lo relativo a la obligatoriedad de que las etiquetas indicativas de riesgo de la clase 7 radiactivas ostenten el texto correspondiente.

  Procedente. Se modificará el párrafo de acuerdo a su propuesta.
Puntos 6.2.4; 6.2.5 y 6.3.

Renumerar las figuras anexas a la Norma.

  Procedente.
Punto 6.3.1.

Adicionar en el último párrafo lo relativo a las listas de materiales en los cuales se pueden consultar los riesgos secundarios de los materiales peligrosos.

  Procedente. Se incluirá lo correspondiente a la NOM-002-SCT2-1994 y la lista de materiales peligrosos de transporte marítimo y aéreo.
Punto 6.3.2.

Incuir el dato de la ubicación exacta de la tabla de orden de preponderancia.

  Procedente. Se incluirá la referencia exacta para la localización de la tabla de orden de preponderancia.
Punto 6.3.5.

Renumerar las figuras anexas a la Norma; así como insertar en este punto el cuadro No. 1 correspondiente a las Etiquetas de los gases de la Clase 2.

  Procedente. Se modificará la ubicación del cuadro No. 1.
Puntos 6.4.7 al 6.5.

Reordenar la numeración de los puntos en una secuencia lógica.

  Procedente. Se reordenará los puntos de acuerdo a su propuesta.
Apartado 7.

Actualizar la bibliografía en cuanto a su año de edición.

Procedente.
Apartado 8.

Actualizar la edición de los títulos que concuerdan con la Norma Oficial Mexicana.

  Procedente.
Apartado 10.

Modificar el texto incluyendo las palabras impresas y en la presente Norma .

  Procedente.
Incluir un punto 6.7.1.

Envases conteniendo remanentes.

Punto 6.7.1.

Excepto para la clase 7 un envase que haya contenido substancias peligrosas deberá ser identificado, marcado y etiquetado como si estuviera cargado a menos de que se hayan realizado pasos tales como lavado, purgado de vapores o alguna otra acción a efecto de nulificar su riesgo.

  Procedente. Se incluirá el punto como lo sugiere.
Comentarios de detalles en las figuras.   Se realizarán las correcciones señaladas en las figuras.
Punto 4.10.

Incluir en la definición de residuo peligroso, la característica de radiactividad.

Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios de la SSA.

10-enero-2000

Improcedente. La definición de residuo peligroso se establece en estricto apego a la formulada en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, misma que se incluyó en el Reglamento de la materia.
Apartado 6.

Principios Generales no se define cuáles son las etiquetas primarias y secundarias, por lo que no queda clara su diferencia.

  Improcedente. Dado que la diferencia entre etiquetas de riesgo primario y secundario se precisan en el punto 6.3 y 6.3.2 de la misma Norma.
Apartado 6 último párrafo.

Definir los términos riesgos principales y riesgos secundarios.

  Improcedente. Dicha definición va implícita en los puntos 6.3 y 6.3.2 de la misma Norma, independientemente de que en forma precisa se señalan los riesgos principales y secundarios para cada uno de los materiales peligrosos en la NOM-002-SCT2/1994.
Punto 6.2.8 al 6.2.10.

Reubicar estos puntos en otro apartado en el que se describan disposiciones de ubicación de las etiquetas.

  Improcedente. Considerando que es importante guardar una secuencia lógica tanto de las características propias de las etiquetas como la ubicación de las mismas.
Punto 6.2.10.

Se precisa que las etiquetas podrán tener dimensiones diferentes a las señaladas en la Norma Oficial Mexicana, que podrán ser de tamaño reducido en la proporción que convenga, esto último queda a discreción del fabricante.

  Improcedente. En la práctica, se transportan algunos materiales y residuos peligrosos (como radiactivos etc.) en embalajes con capacidades muy pequeñas, que por términos de espacio sería imposible que ostentaran una etiqueta de 10 x 10 cm, sin embargo estos envases y embalajes pequeños deben estar identificados por tal motivo se da la salvedad de que éstas ostenten etiquetas de un tamaño proporcional a su tamaño y capacidad.
Punto 6.3.1.

Reubicar el segundo párrafo de este punto como una disposición general a menos que aclare se trata exclusivamente de etiquetas de riesgo secundario.

  Improcedente. El punto 6.3.1 forma parte del punto 6.3 que se refiere a etiquetas de riesgo secundario.
Punto 6.3.1.

No obstante que se hace mención a las listas de clasificación de los materiales, no se indica la ubicación de estas listas.

  Procedente. Se incluirá la referencia de ubicación de listas de materiales peligrosos.
Punto 6.3.2.

No se indica la localización de la tabla de preponderancia de las características de riesgo de los materiales peligrosos.

  Procedente. Se incluirá la referencia de ubicación de la tabla de preponderancia.
Punto 6.3.5.

Debe indicarse que se trata del cuadro 1, ya que la redacción no es lo suficientemente clara.

  Procedente. Se referirá la consulta de la etiqueta correspondiente al cuadro No. 1.
Sugiere se incluya un punto que contemple en esta Norma Oficial Mexicana lo relativo a la información que deben portar los envases y embalajes que contengan materiales en cantidades limitadas.   Improcedente. Lo correspondiente al transporte de materiales y residuos peligrosos en cantidades limitadas y sus disposiciones, son materia de una Norma específica.
Punto 6.2.2.

No se deje como optativo el texto correspondiente al riesgo.

  Improcedente. En virtud de que si un embarque es preparado para su transportación fuera del país o bien para su transporte multimodal se requiere que sean identificados con la etiqueta correspondiente y el número de identificación UN del material transportado.
Punto 4.7.

Modificar la definición de material peligroso de acuerdo a disposiciones ya establecidas por otras Reglamentaciones y Normas como de Salud o de Seguridad e Higiene.

CANACERO

18-Ene-2000.

Improcedente. En virtud de que es retomada del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, asimismo la definición es acorde a los diversos instrumentos internacionales signados y reconocidos por nuestro país, en lo que a transporte de materiales peligrosos se refiere.
Mencionar que los envases y embalajes son peligrosos únicamente cuando entran en contacto con el material empacado, considerándolo peligroso cuando se contaminan de otra manera.   Improcedente. En razón que el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos define como material peligroso todos los componentes que conforman la carga que será transportada por las unidades vehiculares.
Se utilice el término generador a efecto de designar, la persona física o moral que genera residuos peligrosos y contrata servicio de transporte y productor en lugar de expedidor en congruencia con los términos utilizados por la SEMARNAP. Improcedente. El término utilizado en las regulaciones emitidas por la SEMARNAP, define como generador al productor de residuos peligrosos, sin embargo el término expedidor para efectos de transporte designa a todo aquel que contrata los servicios de transportación de materiales peligrosos, ya sea a nombre propio o de un tercero, independientemente de que éste sea o no generador o productor de dichos materiales.


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