DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SCT/1999, Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicado el 19 de noviembre de 1999  

Jueves 08 de Junio 2000

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SCT/1999, Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicado el 19 de noviembre de 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, conjuntamente con PEDRO PABLO ZEPEDA BERMUDEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones X y XVI; 43 y 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y artículo 33 penúltimo párrafo de su Reglamento; 5o. fracciones IV y VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 7o. fracción V y 63 de la Ley de Navegación; 38, 39 y 114 fracción II del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, ordenan la publicación de la respuesta a los comentarios presentados por los interesados, durante el plazo legal que establece el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sobre el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SCT/1999 Sistema de Identificación de Unidades destinadas al Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 1999.

Una vez que los comentarios recibidos fueron analizados y discutidos en el Seno del Subcomité número 1 Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y aprobados por los presidentes de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, así como el de Transporte Marítimo y Puertos, se resolvieron todos los comentarios recibidos y a través de este documento se emite la respuesta para cada uno de ellos, tal como lo marca la ley de la materia.

Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil.- El Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Pedro Pablo Zepeda Bermúdez.- Rúbrica.

PETICION PROMOVENTE RESPUESTA
Incluir en el proemio de la NOM los artículos 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Dirección General de Normas-SECOFI

24-Nov-99.

Se acepta su propuesta.
Punto 10.

Señalar si la Evaluación de la Conformidad podrá ser realizada por Organismos Acreditados o únicamente por la propia Dependencia.

  Procedente. En el apartado 10 se precisará que la vigilancia de la misma o bien la Evaluación de la Conformidad estará a cargo de la SCT, sin embargo dicha Evaluación de la Conformidad también podrán realizarla Organismos Acreditados y se hará la modificación correspondiente en la Norma definitiva.
Punto 10.

Dado que en el proyecto de NOM no se incluyó el procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, éste deberá ser publicado en D.O.F. para consulta pública de conformidad con el artículo 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  Procede su observación. Se publicará el procedimiento para la Evaluación de la Conformidad en los términos que la Ley establece.
Punto 8.

Señalar únicamente el grado de concordancia con Normas o Lineamientos Internacionales, expedidos por Organismos Internacionales relacionados con la materia, reconocidas por el gobierno mexicano.

  Procedente. En dicho apartado se citarán únicamente Organismos Internacionales reconocidos por el gobierno de México en los términos del Derecho Internacional.
Punto 7.

Incluir en este apartado, a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento dado que son instrumentos de consulta para fundamentar la elaboración y emisión de Normas.

  Procedente. Se acepta su propuesta.
Punto 3.

Verificar la forma correcta a efecto de citar Normas Oficiales Mexicanas de referencia, esto es si la nomenclatura correcta incluye el año.

Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. (ANIQ)

13-Ene-2000.

Procedente. Se citarán los Códigos de las Normas Oficiales Mexicanas en el apartado de referencia, sin incluir el año en dicha nomenclatura, a efecto de que si estas Normas son objeto de modificación parcial o substancial en el futuro, los sujetos a las Normas Oficiales Mexicanas se refirieran a estas modificaciones para la correcta aplicación de la Norma Oficial Mexicana en las que se citan.
Punto 5.1.3.

Renumerar las gráficas que se anexan en la Norma, a efecto de que la asignación de números a las figuras se asocie con la estructura de la Norma y el orden numérico del riesgo de cada una de la clases de riesgo de los materiales y residuos peligrosos.

  Procedente. Se modificará el orden de cada una de las figuras.
Punto 5.4.

Incluir el término Compatibles entre sí .

  Procedente. Se modificará quedando como sigue:

5.4. Cuando en una misma unidad vehicular se transporten conjuntamente materiales de diferentes clases de riesgo, compatibles entre sí; se identificará a la misma utilizando por lo menos dos carteles que indiquen a los materiales de mayor riesgo.

Punto 6.2.

Modificar texto, incluyendo la palabra movibles o intercambiables.

  Procedente. Se modificará quedando como sigue:

6.2. Ser de tipo fijo en condiciones normales de operación de los vehículos o rotulado de acuerdo al uso y unidad de transporte. Los portacarteles deben ser fijos y accesibles al cambio del cartel de acuerdo al riesgo del material transportado, colocados de tal forma que se garantice su permanencia, queda prohibido el uso de carteles tipo magazzine o libro, (números y figuras movibles o intercambiables).

Punto 6.9.

Agregar al término de este punto el siguiente texto: Queda prohibido el uso de cartel con la leyenda Residuo en la parte inferior, utilizado en el transporte ferroviario para indicar que la unidad se encuentra descargada.

  Improcedente. No se requiere ser reiterativo en las disposiciones normativas en virtud de que dicha disposición se contempla de origen en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales Peligrosos, artículo 39.
Agregar un nuevo punto después del 6.10 en el que se considere lo siguiente: Siempre y cuando los materiales contenidos en envases y embalajes, no hayan presentado algún tipo de liberación durante se acarreo, las unidades de transporte, no requerirán portar carteles de identificación una vez que éstos hayan sido descargados.   Procede su observación. Sin embargo su comentario se incluirá en el punto 6.10 quedando como sigue:

6.10 Cuando las unidades de autotransporte, camiones, recipientes intermedios a granel, tanques portátiles, contenedores, contenedores cisterna y unidades de arrastre ferroviario que hayan estado en contacto directo con los materiales y residuos peligrosos, cuando hayan sido limpiadas y descontaminadas (libres de remanentes) y cuenten con el certificado que así lo acredite, no requerirán portar carteles de identificación. Sin embargo las unidades que transporten materiales y residuos peligrosos contenidos en envases y embalajes, no requerirán portar carteles de identificación una vez que hayan sido descargados, ni el certificado de limpieza correspondiente, siempre y cuando dichos envases y embalajes no hayan presentado algún tipo de liberación o derrame accidental de las substancias, en las unidades durante su carga, descarga o transporte (como es el caso del transporte de carga seca).

Punto 6.11 al 6.14.

Se renumeren las figuras que se anexan a la Norma de acuerdo al orden que corresponda.

  Improcedente. El letrero a que hace referencia no forma parte del Sistema Internacional de Comunicación de Riesgo, por lo que no es un requisito su utilización.
Se incluya un nuevo punto en el que se indique Queda optativo el empleo del letrero con la leyenda Transporta Material Peligroso .   Improcedente. El letrero a que hace referencia no forma parte del Sistema Internacional de Comunicación de Riesgo, por lo que no es un requisito su utilización.
Apartado 7 y 8.

Actualizar la fuente bibliográfica y la concordancia con Normas Internacionales relativa al Modelo de Regulaciones, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, Décima Edición, Nueva York y Ginebra 1997 pp. 317-323.

  Procedente su observación.
Punto 10.2, 10.3 y 10.4.

Modificar las redacciones de los textos a efecto de facilitar su comprensión.

  Procedente su observación. Se modificarán los puntos 10.2,10.3 y 10.4, según su propuesta.
Punto 6.2.

Precisar en la redacción lo correspondiente a condiciones de operación.

Cámara Nacional de Autotransporte de Carga.

13-Ene.-2000.

Procedente. Se modificará el texto como sigue:

6.2 Ser de tipo fijo, en condiciones normales de operación de los vehículos o rotulado, de acuerdo al uso de la unidad de transporte.

Punto 6.2.

No prohibir la utilización de carteles tipo libro o magazzine (números y figuras movibles).

  Improcedente. El utilizar este tipo de portacarteles causa confusión, dado que las unidades descargadas ante la imposibilidad de suprimir carteles, ostentan una nomenclatura .0000, para indicar que se encuentran vacías.

Asimismo, En las reuniones Trinacionales con E.U. y Canadá han expresado la necesidad de suprimir estos carteles, por la inseguridad que representan en los accidentes.

Se utilice el término generador a efecto de designar, la persona física o moral que genera residuos peligrosos y contrata el servicio de transporte y productor en lugar de expedidor, en congruencia con los términos utilizados por SEMARNAP. Cámara Nacional del Acero CANACERO.

18-Ene.-2000.

Improcedente. El término utilizado en las regulaciones emitidas por la SEMARNAP, define como generador al productor de residuos peligrosos, sin embargo el término expedidor para efectos de transporte designa a todo aquel que contrata los servicios de transportación de materiales y residuos peligrosos ya sea a nombre propio o un tercero.
Punto 5.3.

En lugar de utilizar una serie de carteles para cada uno de los productos que se transportan, se de preferencia al nivel de preponderancia en cuanto a peligrosidad de materiales peligrosos.

  Improcedente. Se requiere que durante el transporte de los materiales y residuos peligrosos, éstos vayan debidamente identificados con los riesgos de peligrosidad que caracterizan a cada producto, sin embargo en el punto 6.14 de la misma Norma se precisa la supresión de carteles de riesgo secundario, si el riesgo correspondiente a ese cartel, ya está incluido en un cartel de riesgo primario.
Punto 6.10.

Se defina a qué tipo de certificado se refiere y quién puede emitirlo.

  Improcedente. Dado que va implícito en el texto que se refiere al certificado de lavado y control de remanentes establecidos en la NOM-019-SCT2/1994 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1995.
Señalar el lugar específico para cada letrero sin tener que repetir por distintos lados la ubicación de carteles.   Improcedente. El objetivo fundamental es identificar a simple vista y desde cualquier ángulo a las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos.

 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de junio de 2000


Jueves 8 de junio de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.