ACUERDO relativo a la salvaguarda agropecuaria del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, mediante el cual se determinan las mercancías comprendidas en las fracciones y con las tasas arancelarias que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. y 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 1, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y 8 del Decreto que establece la tasa aplicable para 2000 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile y Nicaragua, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto que establece la tasa aplicable para 2000 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile y Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1999, dispone en su artículo 8 que se aplicará la tasa prevista en el Apéndice a ese Decreto, a las mercancías identificadas con el código S , siempre y cuando no se rebase el cupo mínimo de importación especificado para cada fracción en la lista de México, contenida en el Anexo 302.2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte;
Que conforme a los registros estadísticos de las autoridades aduaneras, la importación de algunas mercancías originarias de Canadá, comprendidas en el Anexo 302.2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, ha rebasado el volumen total de importación de cupo mínimo fijado en dicho Tratado, y
Que para el efecto de que el arancel preferencial aplicable sea el listado en el artículo 8 del referido Decreto, corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial publicar en el Diario Oficial de la Federación que se ha rebasado el cupo mínimo; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO RELATIVO A LA SALVAGUARDA AGROPECUARIA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINAN LAS MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES Y CON LAS TASAS ARANCELARIAS QUE SE INDICAN
ARTICULO UNICO.- La importación de mercancías originarias de América del Norte, de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que a continuación se indican, elegibles para ser consideradas como productos del Canadá, conforme al Acuerdo por el que se establecen reglas de marcado de país de origen para determinar cuándo una mercancía importada a territorio nacional se puede considerar una mercancía canadiense, de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1994, estarán sujetas a las siguientes tasas arancelarias ad-valorem:
| Fracción | Descripción | Tasa |
| 0103.91.99 | Los demás | 20% |
| 0103.92.02 | De peso superior a 110 kg, excepto lo comprendido en la fracción 0103.92.01 | 20% |
| 0103.92.99 | Los demás | 20% |
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 31 de diciembre de 2000.
México, D.F., a 26 de abril de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.