DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento de nuevo exportador, en relación con la resolución definitiva sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originaria y proveniente de los Estados Unidos de América   

Jueves 04 de Mayo 2000

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento de nuevo exportador, en relación con la resolución definitiva sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originaria y proveniente de los Estados Unidos de América.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

  RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE NUEVO EXPORTADOR, EN RELACION CON LA RESOLUCION DEFINITIVA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PEROXIDO DE HIDROGENO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2847.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIA Y PROVENIENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

  Visto para resolver el expediente administrativo N.E. 38/99, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

  1. El 23 de diciembre de 1993, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución definitiva sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originaria y proveniente de los Estados Unidos de América.

  Cuota compensatoria definitiva

  2. De conformidad con la resolución definitiva antes mencionada, la Secretaría determinó una cuota compensatoria de 34.5 por ciento para las importaciones de peróxido de hidrógeno, originarias de las empresas Degussa Corporation, Solvay Interox, así como cualquier empresa exportadora de los Estados Unidos de América.

  Solicitud de examen de nuevo exportador

  3. El 15 de noviembre de 1999, la empresa Eka Chemicals, Inc., por conducto de sus representantes legales, compareció ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar que se le calcule un margen individual de discriminación de precios en sus exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, con fundamento en el artículo 9.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  4. La solicitante propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 1999.

  5. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 1999, inició las exportaciones de peróxido de hidrógeno, originarias de los Estados Unidos de América a los Estados Unidos Mexicanos.

  Empresa solicitante

  6. Eka Chemicals, Inc., es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos de América, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Prolongación Martín Mendalde número 1755, planta baja, colonia Acacias del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, México, Distrito Federal.

  Prevención

  7. Con fecha 27 de enero de 2000, la empresa Eka Chemicals, Inc., compareció para dar respuesta a la prevención formulada por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.99.3706/1.

  Información sobre el producto

  8. El peróxido de hidrógeno es una sustancia química que funciona como agente oxidante, como fuente de oxígeno o como agente acomplejante, por estas propiedades se utiliza en las industrias de celulosa y papel, textil, tratamiento de aguas, procesamiento de alimentos y químicos, cosmética y farmacéuticos. En la industria de la pulpa y el papel, el cloro es sustituto del peróxido de hidrógeno. El peróxido de hidrógeno es un reactivo no contaminante, pero su transporte requiere de estrictas medidas de seguridad. Las características físicas y las diferentes aplicaciones que tiene este reactivo requieren de servicios muy especializados, tanto en la transportación como en su manejo en planta.

  9. De acuerdo con la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto propuesto a ser objeto de este examen de nuevo exportador se clasifica en la fracción arancelaria 2847.00.01 de dicha Tarifa, y se describe como peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea. Está sujeto a un impuesto ad valorem del 10 por ciento y no requiere permiso para su importación.

  Investigaciones relacionadas

  10. El 2 de septiembre de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la revisión a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, a través de la cual se revocó la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de esta Resolución, para las importaciones originarias y provenientes de las empresas Degussa Corporation y Solvay Interox.

  11. El 20 de enero de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución preliminar que concluye la segunda revisión a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de la empresa FMC Corporation, solicitada por dicha empresa, en la cual se revocó la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de esta Resolución.

  12. El 20 de enero de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la primera revisión de oficio relacionada con la resolución señalada en el punto 10 de esta Resolución, en la cual se confirmó que las importaciones de peróxido de hidrógeno, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de las empresas Degussa Hüls Corporation y Solvay Interox, Inc., no están sujetas al pago de cuota compensatoria.

  13. El 3 de febrero de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución que declara de oficio el inicio de la segunda revisión de la revocación de cuotas compensatorias a las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de las empresas Degussa Hüls Corporation y Solvay Interox, Inc.

Argumentos y medios de prueba

  14. Con el propósito de sustentar su solicitud, Eka Chemicals, Inc., presentó los siguientes argumentos y medios de prueba:

  A. Es un nuevo exportador a los Estados Unidos Mexicanos de peróxido de hidrógeno originario de los Estados Unidos de América y, por ende, sus exportaciones están sujetas al pago de una cuota compensatoria definitiva de 34.5 por ciento.

  B. No participó en el procedimiento ordinario ni en la primera revisión administrativa por no tener el carácter de exportadora, en virtud de que inició sus exportaciones de peróxido de hidrógeno a los Estados Unidos Mexicanos, durante el primer semestre de 1999.

  C. No está vinculada con ningún exportador o productor estadounidense de peróxido de hidrógeno, cuyas exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos son objeto de cuotas compensatorias.

  15. Con el propósito de demostrar lo anterior, presentó lo siguiente:

  A. Formulario oficial para nuevos exportadores, debidamente requisitado.

  B. Poder certificado notarialmente y apostillado en el Estado de Georgia, Estados Unidos de América, con el cual se acredita la existencia legal de Eka Chemicals, Inc., así como las facultades de sus representantes legales.

  C. Ventas totales de Eka Chemicals, Inc., de peróxido de hidrógeno para el periodo de enero a junio de 1999.

  D. Precio de exportación del peróxido de hidrógeno a los Estados Unidos Mexicanos con sus ajustes correspondientes.

  E. Precios del peróxido de hidrógeno en los Estados Unidos de América con sus ajustes respectivos.

  F. Estructura corporativa de la empresa Eka Chemicals, Inc., y del grupo al que pertenece.

  G. Descripción de los códigos de producto utilizados para sus ventas y registros contables del peróxido de hidrógeno.

  H. Listado de las notas de crédito relacionadas con las facturas correspondientes, para el periodo de enero a junio de 1999.

  I. Cotización de costos de envasado para las diferentes presentaciones y concentraciones de peróxido de hidrógeno.

  J. Relación de tarifas cobradas a Eka Chemicals, Inc., por el traslado a terminales del peróxido de hidrógeno, durante los meses de enero a junio de 1999.

CONSIDERANDO

  Competencia

  16. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII de la Ley de Comercio Exterior; 9.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; y 1o., 2o., 4o. y 38 fracción I del Reglamento Interior de la misma dependencia.

  Supuestos legales del examen de nuevo exportador

  17. De conformidad con el artículo 9.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, se llevará a cabo un examen para determinar el margen individual de dumping a los exportadores o productores del país exportador en cuestión que no hayan exportado ese producto al miembro importador durante el periodo objeto de investigación, a condición de que dichos exportadores o productores puedan demostrar que no están vinculados a ninguno de los exportadores o productores del país exportador que son objeto de derechos antidumping sobre el producto.

  18. Tomando en cuenta las declaraciones del representante de la empresa Eka Chemicals, Inc., en el sentido de que no exportó la mercancía propuesta a ser objeto de examen durante el periodo de investigación y revisión de los procedimientos ordinario y de revisión administrativa, es decir de enero a junio de 1992 y de enero a diciembre de 1995, respectivamente; así como la declaración en relación a que no está vinculada con ninguno de los productores o exportadores estadounidenses de peróxido de hidrógeno, cuyas exportaciones están sujetas a cuota compensatoria y al revisar el diagrama que contiene la estructura corporativa de dicha empresa, esta autoridad administrativa concluye que cuenta con elementos que la hacen presumir que durante dichos periodos Eka Chemicals, Inc., no realizó exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos de peróxido de hidrógeno y que no está vinculada con ninguno de los productores o exportadores estadounidenses de peróxido de hidrógeno, cuyas exportaciones estuvieron o están sujetas a cuota compensatoria. Sin embargo, con el propósito de confirmar dicha presunción, durante el desarrollo del procedimiento esta autoridad administrativa se allegará de mayores elementos.

  19. Por lo señalado en el punto anterior, esta autoridad administrativa determina que la solicitud presentada por Eka Chemicals, Inc., cumple con los supuestos del artículo 9.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  Legislación aplicable

  20. Para efectos del procedimiento de examen de nuevo exportador serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento que regulan los procedimientos ordinarios y el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

Análisis de discriminación de precios

  Consideraciones metodológicas

  21. La Secretaría recibió respuesta por parte de Eka Chemicals, Inc., del formulario oficial para nuevo exportador y de la prevención efectuada por la autoridad.

  22. Eka Chemicals, Inc., manifestó ser un nuevo exportador de peróxido de hidrógeno originario de los Estados Unidos de América, que inició sus exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos durante el primer semestre de 1999 y por lo tanto, al no tener previamente el carácter de exportador, no participó ni en el procedimiento ordinario que dio origen a la imposición de la cuota compensatoria ni en el procedimiento de revisión de ésta.

  23. La solicitante manifestó no estar vinculada a ninguno de los exportadores de los Estados Unidos de América, cuyas exportaciones de peróxido de hidrógeno son objeto de cuota compensatoria.

  24. La Secretaría acepta el periodo de examen propuesto por la solicitante que comprende del 1 de enero al 30 de junio de 1999.

  25. La Secretaría no puede revelar públicamente la información presentada con carácter de confidencial, de conformidad con el artículo 83 fracción I inciso B del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

  26. El peróxido de hidrógeno es un bien diferenciado, ya que se puede comercializar en diferentes concentraciones y presentaciones, por lo tanto, la Secretaría analizó la información por tipo de producto. El tipo de producto se definió de acuerdo con los códigos de producto proporcionados por la solicitante, conforme a su sistema de registro contable.

  27. Durante el procedimiento, la Secretaría se allegará de mayores elementos con el propósito de asegurarse que las exportaciones propuestas a ser objeto de examen no constituyen operaciones esporádicas y, en su caso, proceder a calcular un margen individual de discriminación de precios a las exportaciones de peróxido de hidrógeno, efectuadas por Eka Chemicals, Inc., a los Estados Unidos Mexicanos.

  Producto exportado

  28. Durante el periodo de examen propuesto, la solicitante sólo exportó un tipo de peróxido de hidrógeno a los Estados Unidos Mexicanos, que corresponde al peróxido de hidrógeno al 50 por ciento grado técnico.

  Precio de exportación

  29. Para documentar el precio de exportación Eka Chemicals, Inc., presentó el listado por transacción de todas las operaciones de exportación del producto propuesto a ser objeto de examen, efectuadas a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo propuesto a ser examinado.

  Ajustes

  30. La solicitante propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 36 de la Ley de Comercio Exterior y 53 y 54 de su Reglamento. En particular, el único ajuste propuesto por la solicitante se refiere al concepto de crédito para lo cual utilizó la diferencia de días entre la fecha de factura y la fecha de pago de la factura, y la tasa de interés aplicable al periodo propuesto a ser objeto de examen que corresponde a la tasa de interés de préstamos a corto plazo en los Estados Unidos de América.

  Valor normal

  31. Para documentar el valor normal Eka Chemicals, Inc., presentó el listado por transacción de todas las operaciones de venta en el mercado interno de producto propuesto a ser objeto de examen efectuadas a los Estados Unidos de América durante el periodo propuesto a ser examinado. De acuerdo con esta información, la solicitante realizó ventas en el mercado de los Estados Unidos de América de los códigos de producto idénticos o similares a los que se refiere el punto 28 de esta Resolución.

  32. La solicitante argumentó que la única diferencia entre los códigos de producto similares con respecto al idéntico se refiere al medio de transporte o envasado. Para esta etapa del procedimiento, la Secretaría considera que los códigos de producto propuestos por la solicitante para efectos de la comparación entre el valor normal y el precio de exportación es adecuada, ya que las diferencias existentes entre estos códigos de producto se pueden ajustar por términos y condiciones de venta, de tal forma que sean mercancías comparables en los términos del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

  33. La Secretaría determinó que las ventas en el mercado interno de los Estados Unidos de América, a las que se hace referencia en los puntos 31 y 32 de esta Resolución, cumplen con el requisito de representatividad que establece la nota al pie 2 del artículo 2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  Ajustes

  34. Eka Chemicals, Inc., ajustó el valor normal por términos y condiciones de venta, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 36 de la Ley de Comercio Exterior y 53 y 54 de su Reglamento. En particular, ajustó por concepto de flete en los Estados Unidos de América, manejo de mercancía, embalaje y crédito.

  35. Los montos de los ajustes por flete en los Estados Unidos de América, manejo de mercancía y embalaje, proceden de la propia información y la metodología específica proporcionada por Eka Chemicals, Inc.

  36. En lo referente al ajuste por crédito, la solicitante utilizó la diferencia de días entre la fecha de factura y la fecha de pago de la factura y la tasa de interés aplicable al periodo propuesto a ser examinado que corresponde a la tasa de interés de préstamos a corto plazo en los Estados Unidos de América.

  Margen de discriminación de precios

  37. Con fundamento en el artículo 9.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y a partir de la información y metodologías descritas, la Secretaría considera que existen elementos suficientes para iniciar el procedimiento con el propósito de determinar un margen de discriminación de precios individual aplicable a las operaciones efectuadas durante el periodo propuesto a ser examinado por la empresa Eka Chemicals, Inc., por lo que se emite la siguiente:

RESOLUCION

  38. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento de nuevo exportador, sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de la empresa Eka Chemicals, Inc.

  39. Se establece como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 1999.

  40. Con fundamento en el artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que el exportador solicitante presente las argumentaciones y pruebas complementarias que estime pertinentes, así como a los productores nacionales para manifestar lo que a su derecho convenga.

  41. Los interesados podrán presentar garantía del interés fiscal por el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en los términos del artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior.

  42. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  43. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 14 de abril de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.


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