DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gas natural para combustión automotriz en el mes de febrero de 2000   

Jueves 27 de Abril 2000

TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gas natural para combustión automotriz en el mes de febrero de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE GAS NATURAL PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ EN EL MES DE FEBRERO DE 2000.

  Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se dan a conocer las tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gas natural para combustión automotriz en el mes de febrero de 2000, por sector y tasa:

Febrero

Sector Tasa de IEPS
Chihuahua  
      Juárez Importado 72.64%
      Chihuahua Norte 55.70%
      Chihuahua Sur 68.25%
Anáhuac 53.83%
Samalayuca-Hueco 61.14%
Torreón 73.02%
Monterrey  
      Monterrey 80.56%
      Monclova 77.40%
Reynosa 82.54%
Cd. Madero 104.50%
Guadalajara 87.94%
Salamanca  
      Salamanca 94.48%
      Lázaro Cárdenas 83.23%
Centro 99.39%
Poza Rica 106.48%
Veracruz 110.69%
Cd. Mendoza 107.45%
Minatitlán 113.46%
Cárdenas 116.69%
Naco  
Piedras Negras 71.04%
Zonas Urbanas  
Cd. Juárez 72.18%
Guadalajara-El Salto 85.80%
Orizaba-Cd. Mendoza 106.09%
Monclova 77.36%
San Luis Potosí 82.28%
Puebla-Tlaxcala 98.50%
Torreón-G.P.-Cd. Lerdo 68.72%
Veracruz 109.51%

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 6 de abril de 2000.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Manuel Ramos Francia.- Rúbrica.


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