RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-138-SCFI-1999, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de servicios de consultoría en materia de calidad, publicado el 17 de septiembre de 1999.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-138-SCFI-1999, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA EN MATERIA DE CALIDAD.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones III y XII, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publica las respuestas a los comentarios recibidos al proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-138-SCFI-1999, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de servicios de consultoría en materia de calidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de septiembre de 1999.
| PROMOVENTE | RESPUESTA |
| Perry Johnson de México, S.A. de C.V. y Perry Johnson Registrars de México, S.A. de C.V. Fecha de recepción 1999-10-5 Manifiestan que el inciso punto 4.2 causa un gran impacto en la organización administrativa de las empresas, ya que siendo éstas parte de una empresa transnacional Perry Johnson, Inc., sus operaciones desde el punto económico tienen como centro la Ciudad de Southfield Michigan, E.U.A., y dada la naturaleza de la venta sus servicios, indispensablemente tienen la necesidad de pactar las ventas en dólares americanos. Por lo cual desean conocer con plena certeza si lo dispuesto en el numeral 4.2, inevitablemente traerá como consecuencia que tengan que reestructurar su estructura organizacional interna. | El grupo de trabajo determinó que el comentario era procedente por lo que, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, acordó modificar este punto como sigue: 4.2 El precio de los servicios de consultoría en materia de calidad debe expresarse en moneda nacional sin perjuicio de que se pacte en otra moneda; en este último caso, la forma de solventar los pagos dentro de la República Mexicana debe ser a través de su equivalente en moneda nacional, en el lugar y fecha de pago correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. |
| Dirección General de Normas Fecha de recepción 1999-10-8 Sobre el numeral 4.2 opina que contradice al artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (LMEUM), que permite contraer obligaciones en moneda extranjera (dólares en el presente caso) y la forma de solventarse es a través de su equivalente en moneda nacional, en el lugar y fecha de pago correspondientes. No obstante las obligaciones contraídas en moneda extranjera pueden incluir una cláusula que fije el tipo de cambio al momento de la contratación del servicio referido. | Mismo comentario del punto anterior. |
| Centro Nacional de Metrología Fecha de recepción: 1999-10-11 Propone eliminar la definición del inciso 3.2: por no utilizarse en el cuerpo de la norma y carecer de claridad. | El grupo de trabajo encontró apropiada la propuesta y acordó eliminar la definición. |
| Sugiere revisar la redacción del inciso 3.5 para incluir proyectos diferentes a la implantación de sistemas de calidad. | El grupo de trabajo analizó el comentario y determinó que el texto de este numeral sí comprendía la prestación de diferentes servicios en materia de calidad, por lo que, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, rechazó el comentario. |
| Sugiere revisar la redacción del numeral 3.9, precisando que el elemento es deseado por el consumidor. | El grupo de trabajo consideró apropiada la sugerencia para dar claridad a la definición por lo que acordó incorporarla al texto de la NOM. |
| Respecto al numeral 3.14, comenta que la definición no es específica de las consultorías en materia de calidad y sugiere revisar la redacción y sustituir la calificación de necesidad técnica por necesidad en materia de calidad. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y consideró apropiado incluirla en la NOM. |
| Hizo la observación de que en el numeral 4.5, no es claro si los proveedores están obligados a proporcionar la información mencionada una sola vez, o cada vez que ofrezcan un servicio. | El grupo de trabajo analizó el comentario y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, acordó modificar el texto de este numeral para quedar como se indica a continuación: 4.6 Los proveedores sujetos al cumplimiento de la presente NOM están obligados a proporcionar a la Dirección General de Normas de la Secretaría, dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de las actividades sujetas al campo de aplicación de esta NOM o bien, con un día hábil de anticipación para el caso de que celebre un contrato con un cliente o consumidor con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, la información siguiente: Asimismo, el grupo de trabajo acordó agregar un párrafo en este numeral en el que se precise la obligación del proveedor de proporcionar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial diversa información que permita integrar y mantener actualizado un padrón de proveedores de este sector. |
| Considera conveniente aclarar en el numeral 4.5.5, a qué se refiere con los productos, métodos, procesos, sistemas o prácticas comerciales o de servicio. Pueden ser elementos de su línea de productos o del producto para un consumidor específico. | El grupo de trabajo analizó el comentario y, con base en el mismo y en lo dispuesto en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, acordó modificar el párrafo para quedar: 4.6.5 Especificación de los elementos en que se especializa su consultoría. |
| Sugiere revisar la redacción del numeral 5.1.2, partiendo de la necesidad del consumidor de información importante para el servicio solicitado. | El grupo de trabajo consideró pertinente la observación y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, acordó modificar la redacción como se indica: 5.1.2 Datos que sean relevantes para la prestación del servicio, respecto al nivel de preparación, capacitación, manejo de idiomas y experiencia del personal del proveedor. |
| Cámara Nacional de Empresas de Consultoría Fecha de Recepción: 1999-10-28 Propone que la norma se extienda a cualquier relación entre cliente y proveedor de servicios profesionales. | Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el grupo de trabajo no consideró apropiada la propuesta debido a que la ampliación de esta norma a cualquier relación entre cliente y proveedor de servicios profesionales rebasaría la instrucción de la Comisión Nacional de Normalización de elaborar una norma específica para los servicios de consultoría en materia de calidad. |
| Propone modificar la redacción del numeral 4.1 como se indica: ...bajo declaraciones falsas del proveedor, respecto de su capacidad profesional, técnica y financiera; experiencia; infraestructura; etc. | El grupo de trabajo consideró pertinente la propuesta en virtud de que agrega claridad a los requisitos de información por lo que acordó hacer la adecuación sugerida. |
| Sugiere modificar el numeral 5.1.4 como sigue: ...especialmente las que acrediten su experiencia en materia de calidad . | El grupo de trabajo consideró abordado el punto en el numeral 5.1.2 por lo que, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, acordó modificar el numeral como se indica: 5.1.4 En su caso certificaciones o reconocimientos con que cuenta. |
| Propone sustituir en el numeral 5.5.3 la frase claramente al consumidor por claramente por escrito al consumidor . | El grupo de trabajo aceptó la propuesta ya que precisa las obligaciones contractuales. |
| Propone el siguiente texto para el numeral 6.3.2.2: En su caso, nombre del representante legal del consumidor, debidamente acreditado, para contratar servicios . | El grupo de trabajo consideró apropiado el comentario y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, modificó el numeral para quedar como sigue: 6.3.2.2 En su caso, nombre del representante legal del cliente o consumidor, debidamente acreditado para contratar la prestación de servicios. |
| Instituto Jalisciense de la Calidad Fecha de recepción 1999-11-04 Propone sustituir de la definición 3.3, el término consumidor por el de cliente el cual es más adecuado y muy usual en el entorno de la calidad. | El grupo de trabajo consideró procedente la observación y con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, determinó utilizar a lo largo de toda la NOM los términos cliente o consumidor . |
| Considera ociosa la definición del numeral 3.5 por lo que sugiere redactarla de una manera más amplia y general, ya que las intervenciones en materia de calidad no necesariamente tienen que ver con problemas de gestión o del grado de implementación de un sistema de calidad. | El grupo de trabajo, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió rechazar el comentario toda vez que el texto de este numeral comprende las diferentes vertientes de consultoría en materia de calidad que pretende regular la NOM. |
| Sugiere trasladar el numeral 3.6 como inciso 3.2, ya que una vez que se utilizó la palabra elemento en el 3.1, lo lógico es que inmediatamente se defina su concepto. | El grupo de trabajo, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, rechazó la sugerencia debido a que el orden en que aparecen las definiciones en la norma es alfabético y no temático. |
| Propuesta al numeral 3.7: Propone que se sustituya la referencia a la entrega de un producto , por el compromiso del proveedor para satisfacer las expectativas del cliente, bajo ciertas condiciones . | La propuesta fue aceptada por el grupo de trabajo. |
| Propone que la redacción del numeral 3.9 sea más acorde al concepto de prestación de servicios de consultoría, en vez de referirse sólo a un artículo o producto físico. | El grupo de trabajo analizó el comentario y lo consideró adecuado por lo que, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, acordó modificar la redacción de este punto de la siguiente manera: 3.8 Necesidades del cliente o consumidor A las características deseables por el cliente o consumidor para un elemento, especificadas en términos de requisitos para la calidad. Pueden incluir aspectos de desempeño, adecuación, seguridad y funcionalidad, entre otros. |
| Considera ambigua la definición 3.14 y que los servicios de consultoría en materia de calidad no son solamente para atender necesidades técnicas. Hay otro tipo de necesidades o expectativas que no son técnicas exclusivamente. | El grupo de trabajo analizó el comentario y lo consideró adecuado por lo que, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, acordó modificar el texto para quedar: 3.13 Servicios de consultoría en materia de calidad A la asistencia objetiva e independiente que presta un proveedor para atender una o varias necesidades en materia de calidad, presentadas por el cliente o consumidor, cuya solución puede darse en diferentes niveles, tales como: una opinión u orientación; análisis; estudios; proyectos; guía de recomendaciones o directrices para la planeación o implantación de sistemas de calidad, los procesos productivos o administrativos; apoyo y desarrollo tecnológico; generación de metodología, etc. |
| Comenta que la intención del numeral 4.2 es buena pero que en la práctica se observa con mucha frecuencia que algunos consultores emiten sus propuestas en dólares, ¿cómo nos aseguraremos que eso no se dé?, en todo caso sugiere agregar que el pago se efectuará en moneda nacional al tipo de cambio de la fecha de firma del contrato de servicios. | El grupo de trabajo determinó que el comentario era procedente por lo que, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, acordó modificar este punto como sigue: 4.2 El precio de los servicios de consultoría en materia de calidad debe expresarse en moneda nacional sin perjuicio de que se pacte en otra moneda; en este último caso, la forma de solventar los pagos dentro de la República Mexicana debe ser a través de su equivalente en moneda nacional, en el lugar y fecha de pago correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. |
| Propone que en el numeral 4.5 se especifique que los prestadores de estos servicios sean registrados y convalidados como de calidad y confiabilidad, al registrarse con testimonio de éxito por sus clientes en organismos nacionales de reconocido prestigio. | El grupo de trabajo con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, rechazó la propuesta en virtud de que el objetivo de este numeral sólo es tener un padrón de proveedores del sector que se integre con la información básica que al respecto establece el artículo 89 de la Ley Federal de Metrología y Normalización y 93 de su Reglamento. |
| Propone que en el numeral 5 se especifique claramente que el consultor cuenta con una carta de confidencialidad , ya que la información que se está pidiendo deberá ser tratada con suma confidencialidad, aún más que hasta este punto todavía no se tiene contratado el servicio. | Misma respuesta del punto anterior. |
| Propone dejar el numeral 5.3 como asunto de negociación entre las partes, en la medida que el plan de trabajo depende de la magnitud y tipo de intervención de la consultoría. | El grupo de trabajo analizó el comentario y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, acordó adecuar la redacción de este punto de la siguiente manera: 5.3 Propuesta inicial de trabajo, especificando en su caso la pertinencia de elaborar un diagnóstico preliminar, que permita conocer el estado que guarda el o los elementos objeto de las necesidades del cliente o consumidor. |
| Ing. Roberto V. Salinas Díaz Fecha de recepción: 1999-11-17 Propone la emisión de este documento como NMX y no como NOM. | Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 61-A, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió rechazarla, toda vez que este tema está considerado en el Programa Nacional de Normalización 1999 como Norma Oficial Mexicana (NOM) y no como Norma Mexicana (NMX). En este sentido, sólo pueden desarrollarse temas incluidos en dicho Programa; además, la NOM es un ordenamiento de carácter obligatorio para los prestadores de servicios y tiene por objeto darle certidumbre, seguridad y transparencia a la práctica comercial, en cambio, la NMX sólo es aplicable de manera voluntaria y establece especificaciones de calidad de los servicios que proporcionan dichos prestadores. |
| Propone el siguiente título para la NOM: Prácticas comerciales-Requisitos mínimos de información que deben cumplir los prestadores de servicios de consultoría en materia de calidad . | Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el grupo de trabajo rechazó la propuesta, toda vez que el título original del proyecto no sólo pretende establecer requisitos de información sino de precisar algunos elementos normativos sobre las transacciones comerciales que celebren consumidores y proveedores. |
| Sugiere eliminar la definición 3.2. | El grupo de trabajo aceptó la propuesta. |
| Propone sustituir de la definición 3.5 la palabra gestión , porque ya se menciona la palabra administración (en éste y en otros numerales), la cual es más usual en nuestro país y en las normas NMX-CC. | El grupo de trabajo aceptó la propuesta. |
| Sugiere modificar la redacción de la definición 3.14 con la siguiente frase ...atender las necesidades de un consumidor...tecnológico y metodología. | El grupo de trabajo aceptó el comentario y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, acordó modificar la redacción del párrafo como sigue: 3.13 Servicios de consultoría en materia de calidad A la asistencia objetiva e independiente que presta un proveedor para atender una o varias necesidades en materia de calidad, presentadas por el cliente o consumidor, cuya solución puede darse en diferentes niveles, tales como: una opinión u orientación; análisis; estudios; proyectos; guía de recomendaciones o directrices para la planeación o implantación de sistemas de calidad, los procesos productivos o administrativos; apoyo y desarrollo tecnológico; generación de metodología, etc. |
| Sugiere modificar la redacción del numeral 5.1.3 como sigue: El tipo de metodología en forma general que emplea para desarrollar su actividad . | El grupo de trabajo consideró apropiada la propuesta y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, modificó este numeral para quedar como sigue: 5.1.3 Descripción general de la metodología que emplea para desarrollar su actividad. |
| Propone modificar la redacción del numeral 5.5: Presupuesto preliminar del servicio sujeto a los resultados del diagnóstico, señalando: | Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el grupo de trabajo rechazó la propuesta ya que esta inquietud está considerada en los numerales 5.3 y 5.4. |
| Sugiere agregar al final del numeral 5.5.2 la siguiente frase: , incluyendo los compromisos del consumidor para el logro de resultados. | El grupo de trabajo consideró apropiada la sugerencia para lograr una mayor transparencia y equidad en las transacciones entre las partes por lo que acordó realizar la modificación como sigue: 5.5.2 Actividades a desarrollar, insumos a utilizar y plazo de ejecución, incluyendo los compromisos del cliente o consumidor para el logro de los resultados. |
| Propone modificar el numeral 5.5.4 como se indica: Formas...términos en que éste o parte de éste es reembolsable... | El grupo de trabajo consideró que el comentario agrega claridad a la información por lo que, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, acordó modificar este numeral como sigue: 5.5.4 Formas, medios y condiciones de pago. En el caso de que se requiera el pago de algún anticipo, debe especificarse el monto del mismo, así como los casos y las condiciones para que éste pueda ser reembolsable. |
| Sugiere modificar el numeral 5.5.6 como sigue: ...hacerlas efectivas. Aclarando en qué casos no se harían efectivas las garantías por causas imputables al consumidor. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, la rechazó por considerar que la inquietud ya está prevista en el numeral 5.6. |
| Propone modificar el numeral 6.3.6 como se indica: Descripción...conclusión, así como los compromisos que contrae el consumidor, cuyo cumplimiento es indispensable para la terminación del servicio conforme al programa y plazo de conclusión del trabajo. El detalle...y tiempos puede... | El grupo de trabajo consideró pertinente el comentario y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, adecuó el numeral de la siguiente manera: 6.3.6 Descripción general del plan de trabajo del proveedor, señalando las fechas de inicio, de presentación de avances y de conclusión, así como los compromisos que contrae el cliente o consumidor para la realización del servicio. El detalle de actividades, lugares de ejecución y tiempos, puede presentarse en el cuerpo del contrato de prestación de servicios o en un documento anexo que forme parte del mismo. |
| Propone modificar el numeral 6.3.8 como se indica: En su caso la lista de...consumidor y viceversa cuando... | El grupo de trabajo consideró que el comentario fue abordado en el numeral 6.3.6 por lo que, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, rechazó la propuesta. |
| Sugiere agregar al final de numeral 6.3.11 la frase: ... y del proveedor. | Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el grupo de trabajo señaló que si bien los contratos para la prestación de los servicios obligan tanto a los proveedores como a los consumidores, la verificación y vigilancia que llevará a cabo la Procuraduría Federal del Consumidor sobre esta NOM recae en el ámbito de la protección al consumidor y no para que éste cumpla el ordenamiento. |
| Propone modificar la redacción del numeral 6.3.12 como sigue: Plazo y condiciones para rescindir el contrato que se otorga al consumidor y al proveedor. | Misma respuesta que el punto anterior. |
| Solicita especificar en el numeral 6.3.13, cuáles ordenamientos legales. | El grupo de trabajo aclaró que, entre los ordenamientos legales aplicables, se encuentran: los Códigos Civil y de Comercio, así como la Ley Federal de Protección al Consumidor. No obstante, determinó que el párrafo se modificara para quedar como sigue: 6.3.13 Penas convencionales para las partes por incumplimiento parcial o total de lo pactado. |
México, D.F., a 4 de abril de 2000.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.
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