DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo mediante el cual se otorga a la República de Cuba una prórroga para cumplir con las disposiciones a que se refiere la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-052-SCT3-1999   

Jueves 27 de Abril 2000

ACUERDO mediante el cual se otorga a la República de Cuba una prórroga para cumplir con las disposiciones a que se refiere la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-052-SCT3-1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  ROSARIO GREEN, Secretaria de Relaciones Exteriores, JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y CARLOS RUIZ SACRISTAN, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 28 fracción I, 32 Bis fracciones I, IV y V, y 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción XV, 155 y 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4o. y 76o. de la Ley de Aviación Civil; 147, 148, 149, 150 y 151 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones VII, X, XI, XVI, 41 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 3o. y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

  Que con fecha 9 de agosto de 1991, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba celebraron un Convenio de Transporte Aéreo a fin de desarrollar los servicios aéreos en sus respectivos territorios;

  Que conforme al artículo 2 fracción I del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, el principio de reciprocidad real y efectiva que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos emplea en las negociaciones internacionales, es aquel que le permite establecer y asegurar un intercambio igualitario y equivalente en cuanto a las condiciones de operación de los servicios de transporte aéreo con otro Estado;

  Que en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve fue publicada la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-052-SCT3-1999, en adelante la Norma, que establece dentro de la República Mexicana los requerimientos para dar cumplimiento a los límites máximos permisibles de emisión de ruido producido por las aeronaves de reacción subsónicas, propulsadas por hélice, supersónicas, helicópteros, Unidades de Potencia Auxiliar (UPA) y sistemas asociados a la aeronave durante operaciones en tierra, y

  Que de conformidad con la sección 14.2 de la Norma, a partir de los cinco meses después de su fecha de publicación, toda aeronave perteneciente o en posesión de permisionarios u operadores aéreos extranjeros que opere o pretenda operar en espacio aéreo sobre territorio nacional, deberá cumplir con los límites de ruido señalados en la Norma y para el caso de las aeronaves de reacción subsónica con un peso máximo de despegue superior a 34,000 kg (75,000 lbs), y aeronaves supersónicas (no importando el peso máximo de despegue) sin importar las fechas de certificación, deberán cumplir con la sección 5 tabla 3 de dicha Norma, hemos tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

  PRIMERO.- Se otorga al Gobierno de la República de Cuba una prórroga hasta el día 30 de noviembre de dos mil, y únicamente en la ruta La Habana-Cancún-La Habana a efecto de que, bajo el principio de reciprocidad real y efectiva que regula sus servicios aéreos con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, las aeronaves cubanas cumplan con las disposiciones a que se refiere la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-052-SCT3-1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

  SEGUNDO.- La prórroga referida en el artículo anterior surtirá sus efectos siempre y cuando el Gobierno de la República de Cuba, bajo el mismo principio de reciprocidad real y efectiva, otorgue bajo normas similares, el mismo trato a las aeronaves mexicanas que presten servicios aéreos en la ruta Cancún-La Habana-Cancún durante el plazo señalado.

  TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Dado en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.


Jueves 27 de abril de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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