DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Anexo número 5 al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California Sur   

Jueves 17 de Febrero 2000

ANEXO número 5 al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANEXO No. 5 AL CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

La Secretaría y el Estado celebraron el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979.

El establecimiento de diversos gravámenes locales sobre los espectáculos públicos, específicamente tratándose de obras de teatro y funciones de circo o cine, ha frenado su crecimiento y provocado incluso el cierre de esas fuentes de ingreso y trabajo.

En esa virtud y a fin de no seguir lesionando el desarrollo de las citadas actividades y de que las entidades federativas continuaran percibiendo ingresos por ellas, el H. Congreso de la Unión en noviembre de 1991, consideró conveniente aprobar reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para establecer a los gravámenes locales y municipales un límite de 8% calculado sobre el ingreso total que derive de dichas actividades. Lo anterior, derivó en el compromiso de la legislatura del Estado, de ajustar la legislación local y municipal a lo establecido en dicha disposición federal, a partir del 1 de abril de 1992.

El 31 de diciembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se modifican diversas leyes fiscales y otros ordenamientos federales, entre otras, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sus artículos 15 fracción XIII y 41 fracción VI, conforme a la cual, a partir del 1 de enero de 1999, los espectáculos públicos consistentes en funciones de cine, son objeto del pago del Impuesto al Valor Agregado y, en consecuencia, no pueden ser a su vez objeto de impuestos estatales o municipales, sin contravenir el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Por lo expuesto, la Secretaría y el Estado han acordado adicionar el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que tienen celebrado, con el presente Anexo, conforme a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El Estado conviene con la Secretaría en establecer en su legislación local, ya sea estatal, municipal o ambas, impuestos a los espectáculos públicos consistentes en obras de teatro y funciones de circo, que en su conjunto, incluyendo adicionales, no superen un gravamen de 8% calculado sobre el ingreso total que derive de dichas actividades. Consecuentemente la Federación mantendrá en suspenso la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los citados espectáculos en el territorio del Estado.

SEGUNDA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, con cuyo clausulado y el de sus demás anexos constituyen unidad indivisible, por lo que le son aplicables las definiciones y reglas de la Ley de Coordinación Fiscal y de dicho Convenio y sus anexos.

TERCERA.- Lo dispuesto en el presente instrumento, deberá ser aprobado por la Legislatura del Estado y publicado tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el Periódico Oficial de la Entidad. Entrará en vigor el 1 de enero de 1999, y la Legislatura Local deberá realizar las adecuaciones correspondientes a su legislación estatal y/o municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 fracción XIII y 41 fracción VI de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en este Anexo.

México, D.F., a 12 de enero de 2000.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Leonel Efraín Cota Montaño.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Rodimiro Amaya Téllez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Jesús Druk González.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Angel Gurría Treviño.- Rúbrica.


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