RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-068-FITO-1999, Por la que se establecen las medidas fitosanitarias para combatir el moko del plátano y prevenir su diseminación, publicado el 22 de julio de 1999.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-068-FITO-1999, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA COMBATIR EL MOKO DEL PLATANO Y PREVENIR SU DISEMINACION, PUBLICADO EL 22 DE JULIO DE 1999.
JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico, con fundamento en lo previsto por los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal; 40 fracción I, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 6 y 7 fracciones XIII, XIX y XXI; 19 fracciones I inciso e) y II, así como 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-068-FITO-1999, Por la que se establecen las medidas fitosanitarias para combatir el moko del plátano y prevenir su diseminación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de julio de 1999.
| PROMOVENTE | RESPUESTA |
| INGENIEROS AGRONOMOS PARASITOLOGOS, A.C. | Punto 3.5 Procede su comentario de modificar la definición Drenes , quedando de la siguiente manera: drenes: perforaciones tipo canales que se realizan en la plantación de plátano, con el fin de facilitar el drenaje de la misma. |
| Punto 3. Procede su comentario, por lo que se acepta la inclusión de la siguiente definición: Directorio Fitosanitario: documento elaborado por la Dirección General de Sanidad Vegetal en la que se encuentran listados los profesionales fitosanitarios aprobados como unidades de verificación, laboratorios de prueba, Delegaciones Estatales de la SAGAR y Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal. | |
| Punto 3.9 Procede su comentario de modificar la definición Huerto , quedando de la siguiente manera: Huerto: superficie destinada a la producción de plátano, también denominado platanar. | |
| Punto 3.10 Procede su comentario de modificar la definición Inóculo , quedando de la siguiente manera: Inóculo: vegetal afectado por un patógeno, donde este último se encuentra en vida activa o latente. | |
| Punto 3.12 Procede su comentario, por lo que se modifica la definición, quedando como sigue: manejo integrado: combinación de métodos de control para reducir los niveles de daño de una plaga por debajo del umbral económico. | |
| Punto 3.13 Procede su comentario de eliminar la palabra asexualmente de la definición material propagativo . | |
| Punto 3.14 Procede su comentario de modificar la definición Moko del plátano , por lo que se elimina el texto La raza 2 .... propagación . | |
| Punto 3. Procede su comentario de incluir esta definición considerando que mejora la aplicación de la Norma, y queda como sigue: Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal (OASV): organizaciones de productores agrícolas que fungen como auxiliares de la Secretaría en el desarrollo de actividades fitosanitarias, de acuerdo a su función, se conocen como Comité Estatal, Comité Regional o Junta Local de Sanidad Vegetal. | |
| Punto 3. Procede su comentario de incluir a la definición profesional fitosanitario , quedando como sigue: profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, que es apto para coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de los programas de extensión y capacitación que en la materia implante, así como en la ejecución de las medidas fitosanitarias que establezca con el dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal. | |
| Punto 3.18 Procede su comentario de modificar la definición Plátano , quedando de la siguiente manera: plátano: planta cuya fruta es una baya tricarpelar que se destina al consumo humano y su nombre científico es Musa spp. | |
| Punto 3.19 Procede su comentario de eliminar la definición predio . | |
| Punto 3. Procede su comentario de incluir las definiciones: Tarjeta de manejo integrado: documento suscrito por personal aprobado por la Secretaría o profesionales fitosanitarios de los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal, mediante el cual se determina la categoría fitosanitaria de un huerto. Zonas no reconocidas oficialmente como libres : aquéllas donde se cultiva plátano, no se ha detectado el moko del plátano y no se han hecho las gestiones para su declaración oficial como zona libre. | |
| Punto 4.2. Procede su comentario de denominarlo 4.2 de las zonas libres. Asimismo, señalar que las zonas donde no se ha detectado el moko del plátano se conocen como zonas libres no reconocidas oficialmente . Adicionalmente, también procede el incluir los requisitos para la Declaratoria de zonas libres; quedando de acuerdo a la respuesta dada al Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario. | |
| Punto 4.4.1. Procede su comentario de incluir al principio del párrafo propietario legal o representante legal de los huertos dedicados a la y eliminar empresa , quedando de acuerdo a la respuesta dada al Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario. | |
| Punto 4.4.1.1. Procede su comentario de incluir al principio del mismo en las zonas libres sin reconocimiento oficial y al final intensificándose en los periodos posteriores a la mayor precipitación, asimismo, eliminar y de manera quincenal para evaluar el desarrollo de la enfermedad ; quedando de la siguiente manera: 4.4.1.1 En las zonas libres sin reconocimiento oficial las actividades de muestreo para detectar el moko del plátano, deben llevarse a cabo durante todo el año con una periodicidad mensual, intensificándose en los periodos posteriores a la mayor precipitación. Asimismo, procede incluir lo siguiente: en zonas libres no reconocidas oficialmente, para detectar el agente patogénico y/o evaluar la incidencia, severidad y evolución de la epifitia; el muestreo será al azar, para lo cual se deberán utilizar la metodología que consiste en seleccionar 5 sitios de muestreo, en cada sitio se deberán muestrear 4 plantas, quedando como: 4.4.1.3. | |
| Punto 4.4.1.2. procede su comentario de modificar la redacción; quedando como sigue: 4.4.1.2 A fin de determinar la presencia o ausencia del moko del plátano en la plantación o vivero por primera vez, los productores de zonas no reconocidas oficialmente como libres por sí solos o a través de unidades de verificación o profesionales fitosanitarios de los Organismos Auxiliares de Sanidad enviarán muestras a un laboratorio de pruebas; éste remitirá los resultados del diagnóstico, cuando los diagnósticos sean negativos directamente al interesado con copia a la delegación de la Secretaría; en caso de ser positivos, serán remitidos directamente a la Dirección General de Sanidad Vegetal, quien a su vez los enviará a la delegación de la SAGAR para que en apego a lo establecido en la presente Norma, se instruya al productor o interesado sobre las medidas fitosanitarias a aplicar. | |
| Punto 4.4.1.3 Procede su comentario de modificar la redacción, quedando como sigue: 4.4.1.3 En zonas libres no reconocidas oficialmente, para detectar el agente patogénico y/o evaluar la incidencia, severidad y evolución de la epifitia, el muestreo será al azar, para lo cual se deberán utilizar la metodología que consiste en seleccionar 5 sitios de muestreo, en cada sitio se deberán muestrear 4 plantas. | |
| Punto 4.4.1.4 Procede su comentario de cambiar y deberán contener por etiquetadas con . Asimismo, se incluye al final del texto el laboratorio deberá entregar el diagnóstico en un plazo no mayor a tres días ; quedando de acuerdo a la respuesta dada al Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario. | |
| Punto 4.4.2.1 Procede su comentario de modificar la redacción quedando como sigue: 4.4.2.1 Cuando se determine la presencia del moko del plátano, el propietario, usufruactario o representante legal del huerto, deberá eliminar las plantas infectadas y las existentes en un radio de 10 m. Adicionalmente, procede eliminar el inciso a) y señalar que el fumigante será bromuro de metilo u otro que se autorice ante CICOPLAFEST. | |
| Punto 4.4.2.3 Procede su comentario de modificar la redacción quedando como sigue: 4.4.2.3 En los huertos ubicados en zonas bajo control fitosanitario que sean abandonados o semiabandonados, se procederá a eliminar las plantas enfermas por parte del personal oficial o profesionales fitosanitarios que presten sus servicios en los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal. Los gastos que se generen por esta actividad deberán ser cubiertos por el propietario o representante legal del mismo. Procede el incluir Los viveros o huertos que se dediquen a la reproducción o comercialización de planta o rizomas de plátano, deberán presentar un diagnóstico fitosanitario por cada lote de 1,500 plantas de la misma edad o con una diferencia de dos, quedando como 4.4.2.4. | |
| Punto 4.4.4.1 Procede el incluir al principio en las zonas bajo control fitosanitario y situación que será vertida en la tarjeta de manejo integrado (SV-05), quedando como sigue: 4.4.4.1 En las zonas bajo control fitosanitario, el productor deberá desinfestar la herramienta utilizada en las labores de poda, deshoje, deshije, eliminación de maleza, adecuación de drenes, etc. utilizando un bactericida de amplio espectro o formaldehído al 10%. Asimismo, utilizar dos machetes alternadamente (no utilizar el mismo para más de una planta), con el fin de dar tiempo para la desinfección de la herramienta, situación que será vertida en la tarjeta de manejo integrado (SV-05). | |
| Punto 4.4.4.2 Procede su comentario de incluir de acuerdo a la recomendación técnica de una unidad de verificación o profesional fitosanitario de los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal. Asimismo, señalar que la confirmación de la presencia del patógeno será con base en un diagnóstico realizado por un laboratorio de pruebas y que las recomendaciones deberán ser atendidas por el responsable o representante legal, quedando como sigue: 4.4.4.2 Cuando en una plantación con base en un diagnóstico realizado por un laboratorio de pruebas, se confirme la presencia de la plaga, el productor, responsable o representante legal, además de lo establecido en esta Norma, de acuerdo a la recomendación técnica de una unidad de verificación o profesional fitosanitario de los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal, deberá realizar el control de insectos vectores, tales como hormigas, moscas del vinagre Drosophila sp, los escarabajos Trigora sp., Polibra sp., y en general aquellos insectos que puedan ser vectores de la enfermedad, para lo cual se hará uso de plaguicidas autorizados por la CICOPLAFEST. | |
| Punto 4.4.4.3 Procede su comentario de incluir en zonas bajo control fitosanitario y las zonas no reconocidas oficialmente como libres y las palabras a la plaga . Asimismo, procede eliminar el listado de malezas, quedando como sigue: 4.4.4.3 En zonas bajo control fitosanitario y las zonas no reconocidas oficialmente como libres, el productor deberá realizar la eliminación de maleza que pueda servir de hospedero alternante a la plaga (platanillo, higuerilla y otras que se determinen previo diagnóstico fitosanitario), así como la adecuación de drenes y la densidad de población por hectárea, a fin de no crear condiciones ambientales favorables para el desarrollo de la plaga. | |
| Punto 4.4.5.1 Procede su comentario de eliminarlos. Asimismo, incluir el párrafo Quedarán sujetas al régimen de ésta........... del moko de plátano en el punto 4.1, quedando como sigue: 4.1 De las zonas bajo control fitosanitario. | |
| Las áreas geográficas en las que se deberán aplicar las medidas fitosanitarias, a fin de confinar, controlar y/o erradicar el moko del plátano, son los siguientes municipios del Estado de Chiapas: Acapetahua, Cacahoatán, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, Mazatán, Metapa de Domínguez, Suchiate, Pichucalco, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán y Villa Comaltitlán, así como los municipios de Tacotalpa y Teapa del Estado de Tabasco. | |
| Quedarán sujetas al régimen de esta Norma Oficial, otras áreas donde por muestreo realizado directamente por la Secretaría o a través de las delegaciones de la misma u Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal, y con diagnóstico por un laboratorio de pruebas, se determine la presencia del moko del plátano. | |
| Punto 4.4.5.2 Procede su comentario de modificar el título a de los productos y materiales sujetos a cuarentena y cambiar zonas cuarentenadas por zonas bajo control fitosanitario , quedando como sigue: 4.5.1 Son productos de cuarentena absoluta, el follaje, suelo, rizomas e hijuelos de plátano y cualquier otro vegetal hospedero de dicha bacteria, producidos o provenientes de las zonas bajo control fitosanitario, consideradas en el punto 4.1. de este ordenamiento, por lo tanto queda prohibida su movilización hacia zonas libres de la plaga, sin reconocimiento oficial. | |
| Punto 4.4.5.3 i) Procede su comentario de señalar los incisos como puntos separados del apartado de movilización, cambiar zonas cuarentenadas por zonas bajo control fitosanitario , asimismo, incluir al final del inciso follaje, suelo y otros subproductos vectores del . ii) Procede cambiar zonas cuarentenadas por zonas bajo control fitosanitario y eliminar inmediata anterior . iii) Procede cambiar de por en , quedando como sigue: | |
| 4.6.1 El interesado en movilizar plátano producido en zonas bajo control fitosanitario señaladas en el punto 4.1, en cuya plantación aún no se haya detectado moko del plátano, que desee movilizar fruta de plátano fuera de la zona, invariablemente deberá verificar que el embarque no contenga productos de cuarentena absoluta, y que esté amparado con el certificado fitosanitario para la movilización nacional (CFMN) expedido en origen en el que se indique en el apartado de requisitos adicionales la siguiente leyenda La fruta se moviliza libre de moko del plátano . | |
| 4.6.2 El fruto de plátano cosechado en predios con antecedentes de brotes del moko del plátano, que se pretenda movilizar fuera de la zona cuarentenada, previo a la expedición del certificado fitosanitario para la movilización nacional, en el cual se indicará la misma leyenda señalada en el punto i), asimismo, deberá estar libre de productos de cuarentena absoluta y mostrar la tarjeta de manejo integrado del moko del plátano (inmediata anterior) formato SV.05. | |
| 4.6.3 El personal oficial o unidad de verificación expedirá el certificado fitosanitario para la movilización nacional de la fruta proveniente de campo o empacadora, de acuerdo a la normatividad establecida por la Secretaría, siempre y cuando se cumplan los requisitos estipulados en la presente Norma Oficial Mexicana. | |
| Punto 4.5 Procede su comentario de cambiar Del aviso de inicio de funcionamiento por De la solicitud de certificación de cumplimiento de Norma , asimismo, integrar lo siguiente: de la solicitud del certificado de cumplimiento de Norma, toda vez que facilita la aplicación de este ordenamiento legal, por lo cual queda como sigue: | |
| Los propietarios, representantes legales o encargados de las empresas que se dediquen a la industrialización, almacenamiento, acopio, empaque y/o comercialización de plátano, deberán presentar solicitud de certificación del cumplimiento de Norma a la Delegación Estatal de la Secretaría, al Distrito de Desarrollo Rural (DDR) o al Centro de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) o contratar a través del Directorio Fitosanitario, a una unidad de verificación para que presente la solicitud y realice la actividad. | |
| En el caso de que la solicitud sea presentada directamente a la Delegación Estatal de la Secretaría, DDR o CADER, éstos en un periodo no mayor a 10 días naturales, asignarán a la unidad de verificación que certificará el cumplimiento de Norma . | |
| Realizada la certificación de cumplimiento de Norma, si ésta es satisfactoria, la unidad de verificación procederá a entregar el certificado de cumplimiento de Norma, el cual tendrá una vigencia de seis meses; en caso contrario se procederá a solicitar recertificaciones . | |
| En los casos en que no se solicite la certificación de cumplimiento de Norma, la Secretaría asignará una unidad de verificación para que realice la acción, en el entendido que los gastos serán cubiertos por el propietario, arrendatario o representante legal de la instalación que reciba el servicio. | |
| En los casos en que el propietario o representante legal no permita la entrada a la unidad de verificación a las instalaciones, se procederá a levantar el acta de hechos y se iniciará un procedimiento administrativo. | |
| El documento de certificación de cumplimiento de Norma deberá ser colocado en un lugar visible, quedando como 4.8.1, 4.8.2, 4.8.3. 4.8.4, 4.8.5 y 4.8.6. | |
| Punto 4.6.1 Procede su comentario de eliminar este punto e incluir un punto que señale la materia de aprobación que realizará la verificación del cumplimiento de esta Norma, serán las aprobadas en manejo fitosanitario del plátano . Además, de que se incluya una disposición que verse sobre la responsabilidad que tienen los aprobados de imprimir y foliar los formatos que requieran para el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana. | |
| Formatos: SV-01 procede cambiar el título quedando como Solicitud de certificación de cumplimiento de Norma . Procede modificar los formatos SV-02 y SV-05. | |
| CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO | Punto 1. Procede parcialmente su comentario de modificar la redacción quedando como sigue: Esta Norma Oficial Mexicana establece regulaciones de carácter obligatorio que se deberán cumplir para controlar las infestaciones de moko del plátano, evitar su dispersión y, en su caso, erradicar la enfermedad de las zonas infestadas. |
| Esta Norma Oficial es aplicable a: a) Productos del plátano - Material propagativo - Fruto | |
| b) Areas de producción de plátano - huertos comerciales - viveros - cultivo de traspatio | |
| c) Parques y jardines d) Empacadoras: - Salas de selección y empaque e) Centros de almacenamiento y acopio de plátano | |
| f) Medios de transporte - vehículos - contenedores g) Implementos - Equipos y materiales de trabajo | |
| Punto 2 Procede su comentario de incluir como referencia: NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de noviembre de 1998. Así como la normatividad que al respecto emita la Secretaría. | |
| Punto 3. Procede su comentario de incluir la definición Cormo: estructura de tallo subterráneo con nudos y entrenudos bien definidos y con escamas foliares que persisten en cada nudo y envuelven al mismo. | |
| Punto 3.6 Procede su comentario de modificarla quedando como sigue: Epifitia: manifestación de un incremento de la enfermedad moko del plátano en una población de plantas en un tiempo determinado. | |
| Punto 3.7 Procede su comentario de eliminar la palabra desintegrado de la definición follaje , quedando como sigue: 3.9 Follaje: conjunto de partes aéreas de la planta que comprende el vástago y las hojas. | |
| Punto 3.9 No procede fusionar la definición huerto con predio, toda vez que de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C., se eliminará. | |
| Punto 3.12 No procede su comentario de modificar la definición manejo integrado , quedando de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
| Punto 3.13 No procede su comentario de modificar la definición material propagativo quedando de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
| Punto 3. Procede el comentario de incluir la definición medidas fitosanitarias : Las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producidos por las plagas que los afectan. | |
| Punto 3.14 No procede su comentario de modificar la definición moko del plátano , quedando de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
| Punto 3. Procede su comentario de incluir la definición Organismo de certificación : Persona física o moral aprobada por la Secretaría, para evaluar el cumplimiento de las normas oficiales, expedir certificados fitosanitarios y dar seguimiento posterior a la certificación inicial, a fin de comprobar periódicamente el cumplimiento de las normas oficiales. | |
| Punto 3.17 No procede su comentario de incluir bactericidas y viricidas en la definición de Plaguicidas , toda vez que fue tomada de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. | |
| Punto 3.19 No procede su comentario de fusionar la definición predio con huerto , toda vez de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C., se eliminará la definición huerto . | |
| Punto 3. Procede su comentario de incluir la definición Riesgo fitosanitario : situación ocasionada por la presencia de plagas de importancia económica o cuarentenaria que puede afectar la economía de los productores mexicanos. | |
| Punto 3.24 No procede modificar la definición Rizoma , toda vez que para efectos de esta Norma Oficial, es más aplicable tal cual está propuesta. | |
| Punto 3.27 Procede su comentario de cambiar la definición sistema de muestreo por Muestreo : actividad de toma de muestras de tejido vegetal para fines de reconocimiento del patógeno, cuantificar los niveles de infestación en la plantación y tomar acciones de control. | |
| Punto 3.28 No procede modificar la definición subproducto vegetal toda vez que ésta fue tomada de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. | |
| Punto 3. Procede su comentario de incluir la definición tarjeta de manejo integrado , quedando ésta de acuerdo a la redacción propuesta por Ingenieros Agrónomos Parasitólogos. | |
| Punto 4.2 Procede parcialmente su comentario, que se conjunta con la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. asimismo, procede el comentario de incluir los requisitos para la declaratoria de zonas libres, quedando de la siguiente manera: | |
| Asimismo, todas las áreas productoras de plátano del país, en las cuales no se han presentado casos positivos de moko del plátano, podrán declararse zonas libres, a petición de parte, mediante acuerdo suscrito por el C. titular de la Secretaría, publicado en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando cumplan los requisitos y especificaciones fitosanitarias que establece la norma oficial correspondiente, así como: | |
| a) El interesado debe solicitar a la Secretaría la inscripción de la superficie destinada al cultivo del plátano de interés para el reconocimiento de zona libre, acompañada de datos de ubicación geográfica, delimitación y colindancia territorial. | |
| b) Presentar a la Secretaría la información avalada por un laboratorio de pruebas, de los muestreos realizados durante el año inmediato anterior, que avale la ausencia del moko del plátano. c) Presentar a la Secretaría los dictámenes fitosanitarios negativos a Ralstonia solanacearum raza 2, emitidos por un laboratorio de prueba. | |
| d) Presentar a la Secretaría un programa de muestreo y análisis de muestras, en los procesos de cultivo, cosecha, movilización, almacenamiento y comercialización. | |
| e) Presentar un plan de trabajo que contemple medidas fitosanitarias emergentes con fines de erradicación, en caso de detecciones de moko del plátano. Todos estos requisitos serán constatados por la Secretaría, a través de verificación; cumplidos éstos, la Secretaría procederá a la declaratoria de zona libre de moko del plátano. | |
| Punto 4.3 No procede su comentario de incluir la cita bibliográfica sobre Ralstonia solanacearum raza 2 en este punto; sin embargo, sí se incluirá en el punto Bibliografía . | |
| Punto 4.4.1 Procede su comentario de modificar la redacción y conjuntada con la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C., quedando como sigue: los propietarios, representantes legales o responsables de plantaciones de plátano en predios, huertos o viveros, ubicados en zonas bajo control fitosanitario, deberán realizar muestreos bajo la supervisión de unidades de verificación aprobadas o personal oficial. Asimismo, deberán permitir el acceso a las plantaciones de su propiedad, a personal oficial para verificar y/o certificar la presencia o ausencia del moko del plátano. Por lo contrario, no procede señalar en qué zonas se aplica cada actividad, toda vez que existe similitud de algunas medidas fitosanitarias que se establecen en este ordenamiento con lo cual el documento sería redundante. | |
| Punto 4.4.1.1 No procede el modificar la redacción de este punto; sin embargo, sí procede incluir el número de plantas a muestrear quedando de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
| Punto 4.4.1.2 Procede su comentario de cambiar de la plaga por del moko del plátano , asimismo, eliminar la palabra lineamientos y cambiar la palabra SAGAR por Secretaría , quedando de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
| Punto 4.4.1.3 Procede su comentario de especificar el número de plantas por hectárea, quedando de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
| Punto 4.4.1.4 Procede su comentario de incluir fecha y cambiar la palabra estado por entidad federativa , quedando como 4.4.1.4 las muestras con síntomas sospechosos, colectadas en zonas libres sin reconocimiento oficial, deberán ser enviadas a un laboratorio de pruebas etiquetadas con los siguientes datos: fecha, nombre del productor, nombre del huerto, entidad federativa, municipio, comunidad, cultivo, variedad, tipo de predio (comercial o de traspatio), el laboratorio deberá entregar el diagnóstico en un plazo no mayor a tres días. | |
| Punto 4.4.2.1 Procede su comentario de señalar el procedimiento de eliminación de plantas enfermas, quedando de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
| Punto 4.4.2.2 Procede su comentario de incluir autorizado por la CICOPLAFEST , quedando como sigue: 4.4.2.2. todas las herramientas usadas durante la labor de eliminación deben desinfectarse con un bactericida autorizado por CICOPLAFEST o formaldehído al 10%. | |
| Punto 4.4.2.3, No procede su comentario de cambiar las palabras ejercen y presión , por son y fuente , respectivamente. Asimismo, no procede su comentario de cambiar moko del plátano por su nombre científico, toda vez que de acuerdo a la definición, es más práctico mencionar moko del plátano comentario que conjuntado con la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C., queda como sigue: 4.4.2.3 En los huertos ubicados en zonas bajo control fitosanitario que sean abandonados o semiabandonados se procederá a eliminar las plantas enfermas por parte del personal oficial o profesionales fitosanitarios que presten sus servicios en los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal. Los gastos que se generen por esta actividad deberán ser cubiertos por el propietario o representante legal del mismo. | |
| Punto 4.4.3.1 No procede su comentario de cambiar moko del plátano por su nombre científico, toda vez que de acuerdo a la definición, es más práctico mencionar moko del plátano . | |
| Punto 4.4.3.2 Procede su comentario de especificar más el manejo del bromuro de metilo, por lo que en el punto 4.4.2.1 se mencionará la dosis, quedando de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
| Punto 4.4.4.1 Procede su comentario de cambiar la palabra desinfectar por desinfestar , asimismo, procede incluir al final del párrafo de la herramienta , cabe mencionar que este punto se adecuará de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
| Punto 4.4.4.2 Procede parcialmente su comentario de modificar la redacción, quedando de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
| Punto 4.4.4.3 No procede su comentario de modificar la redacción, quedando de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
| Punto 4.4.5.1 No procede su comentario de modificar la redacción, toda vez que esta disposición se eliminará primer párrafo y el segundo se incluirá en el punto 4.1, de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
| Punto 4.4.5.2 Procede parcialmente su comentario de incluir hacia sin reconocimiento oficial y/o cualquier otro vegetal hospedero de dicho bacteria, que se conjunta y queda de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
| Punto 4.4.5.3 i) Procede su comentario de cambiar el productor por el interesado en movilizar plátano producido , asimismo, esta redacción se ajusta de acuerdo a lo propuesto por Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. Además, no procede su comentario de numerar los incisos de la a en adelante. iii) Procede su comentario de incluir proveniente de campo o empacadora . Punto que queda de acuerdo a la propuesta de Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
| Punto 4.6.1 No procede su comentario de modificar la redacción toda vez que de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C., se eliminará. | |
| Procede su comentario de incluir el Transitorio: En las zonas donde no existan laboratorios de prueba y unidades de verificación aprobadas en la norma, estas actividades estarán a cargo de personal oficial y de los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal. | |
| JUNTA LOCAL DE PRODUCTORES DEL SOCONUSCO | Punto 4.4.1.2 Procede su comentario de cuando no existan laboratorios de prueba el diagnóstico será efectuado por personal oficial o unidades de verificación, por lo cual de acuerdo a la propuesta del CONACOFI, se incluirá un transitorio relativo a esta disposición. |
| Punto 4.4.1.4 No procede su comentario, debido a que el punto establece una disposición para muestras de campo y no de la fruta que se requiera movilizar. | |
| No procede su comentario de que en la carátula de la Norma Oficial aparezca la Junta Local de Sanidad Vegetal de Productores de Plátano del Soconusco, toda vez que en la Norma Oficial con carácter definitivo, no aparecerán instituciones participantes. |
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de enero de 2000.- El Director General Jurídico, Jorge Moreno Collado.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 17 de febrero de 2000
Jueves 17 de febrero de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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