TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gas natural para combustión automotriz correspondientes al periodo del 5 de enero al 4 de febrero de 2002.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE GAS NATURAL PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 5 DE ENERO AL 4 DE FEBRERO DE 2002.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se dan a conocer las tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gas natural para combustión automotriz correspondientes al periodo del 5 de enero al 4 de febrero de 2002, por sector y tasa:
Enero
| Sector | Tasa de IEPS |
| Chihuahua | |
| Juárez Importado | 127.91% |
| Chihuahua Norte | 121.69% |
| Chihuahua Sur | 111.83% |
| Anáhuac | 119.36% |
| Torreón | 116.72% |
| Monterrey | 124.35% |
| Monclova | 121.17% |
| Reynosa | 126.51% |
| Cd. Madero | 132.25% |
| Guadalajara | 118.06% |
| Salamanca | 123.67% |
| Lázaro Cárdenas | 114.03% |
| Centro | 127.86% |
| Poza Rica | 133.95% |
| Veracruz | 137.54% |
| Cd. Mendoza | 134.77% |
| Minatitlán | 139.92% |
| Cárdenas | 142.68% |
| Zonas Urbanas | |
| Orizaba-Cd. Mendoza | 133.60% |
| Monclova | 121.12% |
| Veracruz | 136.53% |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de febrero de 2002.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
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