DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al Certificado Laboral para la Agroexportación a que se refiere el artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo.

Lunes 15 de Junio 2026
ACUERDO por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al Certificado Laboral para la Agroexportación a que se refiere el artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en el artículo 40, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracción VI de la Ley de Comercio Exterior; 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que el 1o de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman los artículos 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracciones IV y VI, de la Ley de Comercio Exterior y se adiciona el artículo 283 Quáter a la Ley Federal del Trabajo, en materia de certificación laboral para la agroexportación y protección de los ecosistemas forestales;
Que el certificado es un mecanismo transversal, orientado a la formalización de las personas trabajadoras del sector agrícola que permite fortalecer y garantizar el acceso a la seguridad social y mejorar las condiciones de trabajo en una de las actividades estratégicas para la economía del país;
Que de conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley;
Que el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) dispone que las normas en dicha materia tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales, entendiéndose como aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador y se tiene acceso a la seguridad social además del cumplimiento y respeto de sus derechos;
Que el Estado mexicano, como Miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha ratificado los convenios fundamentales que integran el programa de Trabajo Decente, el cual constituye un eje rector para la competitividad y la justicia social en las actividades económicas globales;
Que las Conclusiones de la 105ª Conferencia Internacional del Trabajo (2016), relativas al trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro, instan a los Gobiernos a cerrar las brechas de gobernanza mediante la implementación de políticas que aseguren la transparencia y la debida diligencia laboral en todos los eslabones de la producción;
Que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos establecen el deber de las empresas de ejercer la debida diligencia para identificar y prevenir impactos adversos en los derechos laborales a lo largo de sus relaciones comerciales; por lo cual, el Estado mexicano promueve que la certificación de exportación agrícola asegure la integridad de la cadena de suministro, garantizando que el acceso a mercados internacionales sea el resultado de procesos productivos éticos y socialmente responsables;
Que las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y la Guía OCDE-FAO para las cadenas de suministro responsable en el sector agrícola, señalan que los actores del proceso deben ejercer una vigilancia activa sobre sus proveedores, unidades de producción y prestadores de servicios especializados, a fin de garantizar que la competitividad comercial no se sustente en la precariedad laboral o la omisión de las obligaciones de seguridad social;
Que la agroindustria mexicana representa un pilar estratégico para el desarrollo económico y social del país. Este sector se consolida como uno de los principales motores en la generación de empleos y la captación de divisas, fortaleciendo la posición de México en el comercio global;
Que la relevancia de los productos agrícolas nacionales radica en su capacidad para satisfacer mercados internacionales de alta exigencia considerando no solo la calidad del producto, sino del cumplimiento riguroso de estándares de responsabilidad social, sostenibilidad ambiental y respeto a los derechos laborales. Por ello, el Gobierno de México promueve prácticas que aseguren la trazabilidad y la integridad de la cadena de valor agroalimentaria, alineando la productividad con el bienestar de las comunidades rurales y el cuidado de los recursos naturales;
Que el Estado mexicano reafirma su compromiso con la protección de los derechos de las personas trabajadoras del campo a través del Capítulo 23 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), así como con los convenios ratificados con la OIT para garantizar condiciones laborales dignas y el acceso efectivo a la seguridad social en el sector agrícola;
Que atender al sector agrícola es una prioridad de justicia social y derechos humanos. Además, asegurar el cumplimiento de estas normativas es indispensable para la competitividad de la agroindustria nacional. La transparencia y el respeto a los derechos laborales fortalecen la confianza de nuestros socios comerciales y consolidan la posición de México en los mercados globales como un productor responsable y sostenible;
Que el 16 de julio de 2019, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) suscribieron un convenio de colaboración mediante el cual se establecen mecanismos para el intercambio de información y la ejecución de acciones conjuntas que aseguren el cumplimiento de los objetivos institucionales de ambas dependencias;
Que el 24 de enero de 2024, se publicó en el DOF, el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFT y de la Ley del Seguro Social, en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo;
Que el Estado mexicano reconoce la necesidad de implementar mecanismos tecnológicos de verificación que otorguen trazabilidad y certeza jurídica sobre la situación laboral de las personas trabajadoras del campo, asegurando que la certificación para la exportación sea un reflejo de la integridad total del proceso productivo;
Que la reforma a la LFT, publicada en el DOF el 1o de mayo de 2026, que incorporó el artículo 283 Quáter, mediante el cual se otorga a la STPS la facultad de expedir un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social, constituye una herramienta indispensable para la trazabilidad de la política pública orientada a fortalecer la debida diligencia laboral a lo largo de la cadena de valor, permitiendo que las empresas exportadoras y los actores que participan en los procesos de producción, empaque, comercialización y exportación acrediten de manera fehaciente que los productos destinados a mercados internacionales cumplen con los estándares de formalización y protección social vigentes en México, así como con los compromisos previstos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte;
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos citados, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE
DETERMINAN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL CERTIFICADO LABORAL PARA LA
AGROEXPORTACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 283 QUÁTER DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO
PRIMERA. OBJETO
Las presentes Disposiciones tienen por objeto determinar los procedimientos relativos a la obtención del Certificado Laboral para la Agroexportación a través de la Plataforma VELAGRO.
SEGUNDA. GLOSARIO
Para efectos de estas Disposiciones, se entenderá por:
I.        Cadena de valor: Conjunto articulado de actividades económicas, productivas, logísticas, comerciales y de prestación de servicios que intervienen en la cosecha, empaque, transformación, transporte, comercialización, distribución y exportación de productos agrícolas;
II.       CLA: Certificado Laboral para la Agroexportación;
III.      Exportación: La salida de mercancías de territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo limitado o ilimitado;
IV.      Factor técnico: Unidad de medida que establece una correspondencia entre la mano de obra mínima necesaria en cada fase de la cadena de valor y la cantidad de bienes producidos;
V.       IMSS: El Instituto Mexicano del Seguro Social;
VI.      Participantes en la cadena de valor: Productores primarios, centros de empaque, empresas de gestión de corte y cosecha, así como a los proveedores de servicios agrícolas y demás agentes económicos cuya actividad sea esencial para la obtención, acondicionamiento y disposición final del producto para su exportación;
VII.     SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
VIII.    SAT: Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IX.      SE: Secretaría de Economía;
X.       Solicitante: Persona física o moral que requiere desde la Plataforma VELAGRO, la expedición del CLA;
XI.      STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XII.     VELAGRO: Plataforma digital administrada por la STPS, diseñada para la gestión y emisión del CLA, y
XIII.    Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior: Plataforma digital interoperable utilizada para que las Autoridades en materia de comercio exterior reciban, gestionen y resuelvan los trámites a su cargo. Cuenta con un Expediente Único de Comercio Exterior para el intercambio de información entre las autoridades competentes para la simplificación, facilitación y trazabilidad de los trámites y operaciones de comercio exterior.
TERCERA. CERTIFICADO LABORAL PARA LA AGROEXPORTACIÓN
Documento nominativo e intransferible emitido por la STPS a través de la plataforma VELAGRO, el cual constituye una restricción no arancelaria y acredita el cumplimiento de las obligaciones en materia laboral y de seguridad social de las personas físicas o morales que intervienen en la cadena de valor de productos agrícolas destinados a la exportación que deberá declararse en el pedimento al momento de realizar el despacho aduanero a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior.
CUARTA. FINALIDAD
El CLA tiene como finalidad acreditar la observancia de las obligaciones en materia laboral y de seguridad social, para garantizar el cumplimiento de manera integral por parte de la proveeduría y los diversos agentes económicos que componen su cadena de valor, mediante el uso del factor técnico, entre otras medidas, como parámetro de referencia para verificar el cumplimiento de dichas obligaciones y para garantizar el trabajo digno en todo el proceso productivo.
QUINTA. ALCANCE
Son sujetos de estas Disposiciones las personas físicas y morales, empresas, unidades de producción, centros de corte y empaque, intermediarios, prestadores de servicios y, en general cualquier participante de la cadena de valor del sector agrícola que intervenga en actividades vinculadas con la producción, procesamiento, comercialización o exportación de estos productos.
SEXTA. PLATAFORMA VELAGRO
Se habilita como medio de comunicación oficial entre solicitantes y la autoridad laboral la plataforma digital denominada VELAGRO, ubicada en la dirección de internet https://velagro.stps.gob.mx/
SÉPTIMA. TRÁMITE DEL CLA
La solicitud del CLA deberá llenarse electrónicamente a través de la Plataforma VELAGRO anexando los documentos necesarios y cumpliendo con los requerimientos técnicos establecidos en los Lineamientos Generales de Operación de la Plataforma VELAGRO.
Para hacer una solicitud del CLA se deberá proporcionar lo siguiente:
I.        Firma electrónica avanzada (e.firma) vigente expedida por el SAT.
II.       Nombre, denominación o razón social.
III.      Nombre del representante o apoderado, así como el documento que acredite su personalidad.
IV.      Registro Federal de Contribuyentes.
V.       Registro Patronal ante el IMSS.
VI.      Domicilio.
VII.     Nombre, denominación o razón social de los participantes en la cadena de valor.
VIII.    Domicilio de los participantes en la cadena de valor.
IX.      Registros Patronales ante el IMSS de los participantes en la cadena de valor.
X.       Registro Federal de Contribuyentes de los participantes de la cadena de valor.
XI.      Número de toneladas a exportar.
XII.     Información, documentación y registros relacionados con sus operaciones de producción, empaque, comercialización, exportación y seguridad social, así como aquella correspondiente a los participantes de la cadena de valor involucrados en dichas operaciones.
La STPS resolverá en un plazo máximo de 5 días hábiles; ante la falta de determinación se entenderá otorgada en sentido positivo.
OCTAVA. VIGENCIA
La vigencia del CLA será determinada por la STPS, considerando el nivel de cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social por parte de quienes participan en la cadena de valor.
NOVENA. PROGRAMA PILOTO
Se implementará un programa piloto con una duración de 12 meses por cada producto agrícola que se determine en el Acuerdo correspondiente. Durante esta fase, la falta del CLA no impedirá la obtención del pedimento de exportación a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior.
DÉCIMA. ADMINISTRACIÓN DE LA PLATAFORMA
La administración y operación de la Plataforma estará a cargo de la STPS, a través de la Unidad de Trabajo Digno.
DÉCIMA PRIMERA. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Para la verificación del cumplimiento a lo dispuesto en el presente ordenamiento, la STPS podrá intercambiar información y realizar acciones coordinadas, entre otros, con los siguientes entes públicos: IMSS, SAT, SADER y SE, para lo cual se podrán celebrar los convenios de colaboración que resulten necesarios.
DÉCIMA SEGUNDA. COORDINACIÓN
La plataforma VELAGRO se apoyará de mecanismos y sistemas de información en coordinación con otras instancias para la validación y verificación de las obligaciones en materia laboral y de seguridad social.
DÉCIMA TERCERA. INTERPRETACIÓN
La interpretación de estas Disposiciones corresponderá a la STPS, por conducto de la Unidad de Trabajo Digno, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras unidades administrativas o autoridades competentes.
DÉCIMA CUARTA. EXCEPCIÓN
El CLA es un requisito obligatorio para la exportación de los productos agrícolas que se definan en los Acuerdos correspondientes; sin embargo, de manera excepcional podrá obviarse su obtención de conformidad con el procedimiento que al efecto emita el IMSS.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
SEGUNDO. La STPS expedirá los Lineamientos Generales de Operación dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo, los cuales serán publicados en el portal institucional de la Secretaría y establecerán los mecanismos de administración y funcionamiento del VELAGRO.
TERCERO. La STPS, en coordinación con SADER e IMSS publicará en el DOF los Acuerdos que establezcan los factores técnicos, los procedimientos de verificación según el tipo de producto agrícola que corresponda, así como una clasificación de las categorías disponibles para personas físicas o morales que participen en la cadena de valor atendiendo la naturaleza de sus actividades, responsabilidades y nivel de involucramiento en el proceso productivo y de exportación y los mecanismos de garantía que, en su caso, resulten aplicables.
Ciudad de México, a los 15 días del mes de junio de 2026.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.
 

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