DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.260526/159.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 26 de mayo de 2026, por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para el cumplimiento del Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de la Ley del Seguro Social por razones humanitarias y solidarias, a las personas mexicanas que sean repatriadas y a sus beneficiarios legales.

Lunes 15 de Junio 2026
ACUERDO número ACDO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Mexicano del Seguro Social.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.260526/159.P.DIR, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 12, fracción III, 251, fracciones IV, VIII, XIII y XXXVIII, 263 y 264, fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social; 5, primer y segundo párrafos, 57 y 58, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 31, fracciones II y XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación en términos del oficio número 79 de fecha 19 de mayo de 2026, así como del dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el 21 del mismo mes y año; Acuerda: Primero.- Aprobar la continuidad de las Reglas de carácter general para el cumplimiento del Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de la Ley del Seguro Social por razones humanitarias y solidarias, a las personas mexicanas que sean repatriadas y a sus beneficiarios legales', en términos de lo establecido en el Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del seguro social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de la Ley del Seguro Social, por razones humanitarias y solidarias, a las personas mexicanas que sean repatriadas y a sus beneficiarios legales', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2026, contenidas en el Anexo Único del presente Acuerdo. Segundo.- Instruir a las personas Titulares de las Direcciones de Incorporación y Recaudación; de Finanzas, y de Innovación y Desarrollo Tecnológico, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para la correcta aplicación y seguimiento de las Reglas referidas en el punto Primero del presente Acuerdo por parte de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Estatales y Regionales, y Operativos, del Instituto Mexicano del Seguro Social. Tercero.- Instruir a los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Estatales y Regionales, así como a las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que, en su circunscripción territorial y en el ejercicio de sus facultades, de asistencia a los asegurados, difundan el contenido y alcance de las Reglas a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo. Cuarto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona Titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social, resuelva las dudas o formule las aclaraciones que las unidades administrativas del Instituto presenten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo y de su Anexo Único. Quinto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites conducentes a efecto de que el presente Acuerdo y su Anexo Único se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Sexto.- El presente Acuerdo, incluyendo su Anexo Único, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".
Atentamente.
Oaxtepec, Morelos, 26 de mayo de 2026.- Secretario General, Dr. Jorge Gaviño Ambriz.- Rúbrica.
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO POR EL QUE SE INCORPORAN AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL, POR LO QUE CORRESPONDE A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, POR RAZONES HUMANITARIAS Y SOLIDARIAS, A LAS PERSONAS MEXICANAS QUE SEAN REPATRIADAS Y A SUS BENEFICIARIOS LEGALES.
1. OBJETO.
Las presentes Reglas de carácter general tienen por objeto dar continuidad a la regulación para la incorporación al régimen obligatorio del Seguro Social de las personas mexicanas que sean repatriadas de los Estados Unidos de América y sus beneficiarios legales a efecto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el "Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del seguro social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de la Ley del Seguro Social, por razones humanitarias y solidarias, a las personas mexicanas que sean repatriadas y a sus beneficiarios legales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2026.
El lenguaje empleado en las presentes Reglas no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Para los efectos de las presentes Reglas, serán aplicables las definiciones establecidas en los artículos 5 A de la Ley del Seguro Social y 2 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, así como las siguientes:
I.        CURP: Clave Única de Registro de Población, documento expedido por el Registro Nacional de Población e Identidad que sirve para registrar en forma individual a todas las personas habitantes del país nacionales y extranjeras, así como a mexicanas y mexicanos que radican en otros países.
II.       Datos de contacto: correo electrónico, número telefónico y domicilio.
III.      Decreto: el Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del seguro social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de la Ley del Seguro Social, por razones humanitarias y solidarias, a las personas mexicanas que sean repatriadas y a sus beneficiarios legales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2026.
IV.      INM: Instituto Nacional de Migración.
V.       IMSS o Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.
VI.      Módulo de atención del IMSS: unidad instalada por los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal o Regional y Operativos del Instituto, para dar atención a las personas mexicanas que sean repatriadas de los Estados Unidos de América.
VII.     NSS: Número de Seguridad Social, único, permanente e intransferible, asignado por el Instituto a cada persona solicitante cuando es registrada por primera vez.
VIII.    NRP: Número de registro patronal.
IX.      Personas mexicanas que sean repatriadas de los Estados Unidos de América: las personas con nacionalidad mexicana que obtengan su carta de repatriación en los albergues instalados en atención a la estrategia "México te abraza" mandatada por el Gobierno de México.
X.       RACERF: Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
XI.      Reglas: las Reglas de carácter general para el cumplimiento del Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de la Ley del Seguro Social, por razones humanitarias y solidarias, a las personas mexicanas que sean repatriadas y a sus beneficiarios legales.
XII.     Subdelegación. Órgano operativo de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Regional o Estatal.
XIII.    UMF: Unidad de Medicina Familiar.
XIV.    IDSE: Sistema IMSS desde su empresa.
3. SUJETOS DE APLICACIÓN.
3.1. Las personas mexicanas que sean repatriadas de los Estados Unidos de América y sus beneficiarios legales en términos del Decreto y del artículo 12, fracción III, de la LSS.
4. DE LA ASIGNACIÓN O LOCALIZACIÓN DEL NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS MEXICANAS QUE SEAN REPATRIADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y SUS BENEFICIARIOS LEGALES.
4.1. El INM deberá proporcionar al IMSS la CURP de las personas repatriadas.
4.2. Con base en la información establecida en el numeral 4.1, el IMSS le proporcionará los NSS al INM para la transmisión de los movimientos afiliatorios de los beneficiarios del Programa.
4.3. Las personas mexicanas que sean repatriadas de los Estados Unidos de América podrán generar o localizar su NSS a través del portal de internet del Instituto, la APP Móvil del IMSS o acudiendo a la Subdelegación que le corresponda a su domicilio.
5. DEL REGISTRO DEL INM Y DE LAS PERSONAS MEXICANAS QUE SEAN REPATRIADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y SUS BENEFICIARIOS LEGALES.
5.1. El INM ante el Instituto deberá:
5.1.1. Registrarse a efecto de contar con un número de registro patronal a nivel nacional.
5.1.2. Inscribir a las personas mexicanas que sean repatriadas de los Estados Unidos de América, comunicar sus altas, así como los demás datos que se requieran para su registro mediante el sistema IDSE.
5.1.3. Llevar el registro de las personas mexicanas que sean repatriadas de los Estados Unidos de América inscritas al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorga el seguro de enfermedades y maternidad, conforme al Decreto; registro que deberá contener al menos: nombre completo, NSS, CURP y fecha de ingreso del Programa.
5.1.4. Los movimientos afiliatorios rechazados o con inconsistencias podrán ser corregidos y retransmitidos por el INM a través del sistema IDSE.
5.2. El aseguramiento tendrá una duración de hasta tres meses, contados a partir del alta de la persona mexicana repatriada de los Estados Unidos de América ante el Instituto y el cual se dará por terminado de manera anticipada, en caso de que ésta se incorpore a un empleo formal o decida incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio del Seguro Social.
5.2.1 Transcurrido el plazo de tres meses previsto en el numeral anterior, el IMSS dará seguimiento al vencimiento de la vigencia del aseguramiento, para lo cual, establecerá la coordinación necesaria con el INM, a fin de que este último realice oportunamente los correspondientes movimientos afiliatorios de baja, previa validación de los listados de las personas cuyo aseguramiento haya concluido.
5.3. Para que los beneficiarios legales de las personas mexicanas que sean repatriadas de los Estados Unidos de América puedan recibir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad deberán encontrarse en los supuestos previstos en el artículo 84 de la LSS y registrarse en la UMF que corresponda a su domicilio, una vez que la persona mexicana que sea repatriada de los Estados Unidos de América haya sido registrada como asegurada titular ante el IMSS en dicha calidad.
5.4. Para que las personas mexicanas que sean repatriadas de los Estados Unidos de América puedan recibir la atención médica en el IMSS, deberán registrarse en la UMF. La adscripción a la UMF y el registro de beneficiaros legales lo deberá hacer la propia persona mexicana que sea repatriada de los Estados Unidos de América, a través de los siguientes medios:
·   Adscripción a la UMF, desde su celular descargando de la tienda de aplicaciones, la aplicación "IMSS Digital", debiendo tener a la mano únicamente su CURP, Código Postal y correo electrónico personal.
·   Registro de sus beneficiarios legales, por internet, ingresando a la página oficial del IMSS www.imss.gob.mx, sección "Escritorio virtual", para lo cual deberá contar con e.firma vigente, o de manera presencial, presentándose en la UMF que corresponda a su domicilio de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 08:00 a 14:00 horas, en unidades con turno matutino, y de 08:00 a 19:30 horas, en unidades con turno matutino y vespertino, debiendo portar consigo identificación oficial vigente con fotografía y los requisitos establecidos de acuerdo con el tipo de beneficiario a registrar, en el trámite "Solicitud de registro y actualización de derechohabientes", homoclave IMSS-02-066, disponible en la siguiente dirección electrónica:
       http://www.imss.gob.mx/tramites/registro-umf
6.VINCULACIÓN CON OTRAS AUTORIDADES.
6.1. El IMSS, el INM y los entes públicos involucrados en la estrategia "México te abraza" podrán realizar intercambio de información y colaboración para efectos de observar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto, las presentes Reglas y demás disposiciones normativas aplicables, así como en los convenios que suscriban para tal efecto.
7. DE LOS MECANISMOS DE COMPENSACIÓN.
7.1. El Instituto deberá establecer los mecanismos de compensación con los entes públicos que otorgan atención médica a no derechohabientes, así como aplicar aquellos previstos en la LSS.
8.DE LA INTERPRETACIÓN.
8.1. Todos los aspectos no considerados en las presentes Reglas se sujetarán a lo dispuesto en la LSS y el RACERF.
8.2. La Dirección de Incorporación y Recaudación será la encargada de interpretar las presentes Reglas para efectos administrativos, así como de emitir, en su caso, las disposiciones que resulten necesarias para su correcta aplicación por los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Estatales o Regionales y Operativos del Instituto.
Ciudad de México, a 26 de mayo de 2026.- La Directora de Incorporación y Recaudación, Luisa Alejandra Guadalupe Obrador Garrido Cuesta.
(R.- 577137)
 

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