DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Oficio número 349-B-129 mediante el cual la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cobrar bajo la naturaleza jurídica de aprovechamientos, 20 aprovechamientos por concepto de Prestación de Servicios.

Lunes 22 de Junio 2026
OFICIO número 349-B-129 mediante el cual la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cobrar b
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.- Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos.- Oficio No. 349-B-129.
MTRO. JOSÉ ALMARAZ HERNÁNDEZ
Director de Programación, Presupuesto y Recursos Materiales
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Av. Insurgentes Sur 1971, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020,
Presente
Me refiero a la solicitud identificada con el oficio de solicitud 411-2/119/2026, folio número 17, número de proceso 697300, gestionada a través del módulo aplicativo DEPAMIN, mediante la cual solicita autorización de 20 aprovechamientos por concepto de Prestación de Servicios.
Sobre el particular, le informo que esta Secretaría con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 17, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en vigor, del Código Fiscal de la Federación, 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, y considerando que los importes propuestos fueron determinados con base en el costo total del bien o servicio, de acuerdo con la información que se adjunta a la presente solicitud, autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cobrar bajo la naturaleza jurídica de aprovechamientos, 20 aprovechamientos que se describen en la tabla adjunta del folio citado.
De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, los ingresos generados por los conceptos autorizados mediante el presente instrumento, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación, a través de las oficinas autorizadas por esta Secretaría, mediante el sistema de pago electrónico aprobado por el Servicio de Administración Tributaria, bajo las claves de referencia asignadas por el órgano administrativo competente.
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de abril de 2026.- Por instrucción del Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 4°, último párrafo y 8°, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, firma el Director General en la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, Roberto Carlos Ordoñez Flores.- Firmado electrónicamente.
 
No.
Concepto
importe
1
Estudio y trámite de solicitud de autorización y, en su caso, autorización para llevar a cabo alguna actividad mediante Modelos Novedosos para las personas morales constituidas de conformidad con la legislación mercantil mexicana, distintas a las ITF, a las entidades financieras y a otros sujetos supervisados por alguna Comisión supervisora o por el Banco de México.
Cuota Fija: $36,706.00
El pago del aprovechamiento deberá realizarse previo a la prestación de los servicios.
2
Estudio y trámite de la solicitud de autorización y, en su caso, autorización para la organización y operación de instituciones de fondos de pago electrónico.
Cuota Fija: $36,706.00
El pago del aprovechamiento deberá realizarse previo a la prestación de los servicios.
3
Inspección y vigilancia de Instituciones de financiamiento colectivo, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para organizarse y operar como tales en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Cuota Fija: $38,197.00
La cuota se deberá cubrir a partir del día hábil siguiente al que se obtenga la autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las entidades deberán pagar los aprovechamientos anuales determinados a su cargo, en doce parcialidades, que enterarán a más tardar el primer día hábil de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades o sujetos podrán pagar las cuotas referidas durante el primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente, en cuyo caso se disminuirán en un 5 por ciento.
En caso de fusión la cuota deberá ser cubierta por la entidad fusionante o, la de nueva creación hasta el fin del ejercicio fiscal en que se produzca este evento.
4
Inspección y vigilancia de Instituciones de fondos de pago electrónico, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para organizarse y operar como tales en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Cuota Fija: $38,197.00
La cuota se deberá cubrir a partir del día hábil siguiente al que se obtenga la autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las entidades deberán pagar los aprovechamientos anuales determinados a su cargo, en doce parcialidades, que enterarán a más tardar el primer día hábil de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades o sujetos podrán pagar las cuotas referidas durante el primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente, en cuyo caso se disminuirán en un 5 por ciento.
En caso de fusión la cuota deberá ser cubierta por la entidad fusionante o, la de nueva creación hasta el fin del ejercicio fiscal en que se produzca este evento.
5
Estudio y Trámite de la solicitud de autorización para la creación de mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión.
Cuota Fija: $39,383.00
El pago del aprovechamiento deberá realizarse previo a la prestación de los servicios.
6
Autorización para la creación de mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión.
Cuota Fija: $404,996.00
El pago del aprovechamiento deberá realizarse previo a la prestación de los servicios.
7
Inspección y Vigilancia de Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantenga vínculos patrimoniales con sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con Niveles de Operación I a IV, en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Deberán pagar anualmente el resultado de la suma de las siguientes cantidades:
a) El resultado de multiplicar 0.10000 al millar, por el valor del total de sus pasivos.
b) El resultado de multiplicar 0.25000 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida.
c) El resultado de multiplicar 0.00800 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.
La cuota que resulte en ningún caso podrá ser inferior a: $ 38,197.00
Para la determinación de los montos, deberá utilizarse el promedio mensual de los datos o cifras de las variables que se deban aplicar, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de agosto del ejercicio fiscal inmediato anterior del año en que se haga el cálculo y los once meses previos a éste. En su caso, se utilizará la información más reciente con la que cuente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La cuota se deberá cubrir a partir del día hábil siguiente al que se obtenga la autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las entidades financieras, deberán pagar los aprovechamientos anuales determinados a su cargo, en doce parcialidades, que enterarán a más tardar el primer día hábil de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades o sujetos podrán pagar las cuotas referidas durante el primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente, en cuyo caso se disminuirán en un 5 por ciento.
En caso de fusión la cuota deberá ser cubierta por la entidad fusionante o, la de nueva creación hasta el fin del ejercicio fiscal en que se produzca este evento.
8
Inspección y vigilancia de Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantenga vínculos patrimoniales con sociedades financieras populares con Niveles de Operación I a IV o con sociedades financieras comunitarias con Niveles de Operación I a IV, en términos de la Ley General de organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Deberán pagar anualmente el resultado de la suma de las siguientes cantidades:
a) El resultado de multiplicar 0.10000 al millar, por el valor del total de sus pasivos.
b) El resultado de multiplicar 0.25000 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida.
c) El resultado de multiplicar 0.00800 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.
La cuota que resulte en ningún caso podrá ser inferior a: $ 38,197.00
Para la determinación de los montos, deberá utilizarse el promedio mensual de los datos o cifras de las variables que se deban aplicar, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de agosto del ejercicio fiscal inmediato anterior del año en que se haga el cálculo y los once meses previos a éste. En su caso, se utilizará la información más reciente con la que cuente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La cuota se deberá cubrir a partir del día hábil siguiente al que se obtenga la autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las entidades financieras y personas morales deberán pagar los aprovechamientos anuales determinados a su cargo, en doce parcialidades, que enterarán a más tardar el primer día hábil de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades o sujetos podrán pagar las cuotas referidas durante el primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente, en cuyo caso se disminuirán en un 5 por ciento.
En caso de fusión la cuota deberá ser cubierta por la entidad fusionante o, la de nueva creación hasta el fin del ejercicio fiscal en que se produzca este evento.
9
Inspección y vigilancia de Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantenga vínculos patrimoniales con uniones de crédito, en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Deberán pagar anualmente el resultado de la suma de las siguientes cantidades:
a) El resultado de multiplicar 0.393000 al millar, por el valor del total de sus pasivos.
b) El resultado de multiplicar 0.243000 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida.
c) El resultado de multiplicar 0.011650 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.
La cuota que resulte en ningún caso podrá ser inferior a: $ 351,669.00
Para la determinación de los montos, deberá utilizarse el promedio mensual de los datos o cifras de las variables que se deban aplicar, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de agosto del ejercicio fiscal inmediato anterior del año en que se haga el cálculo y los once meses previos a éste. En su caso, se utilizará la más reciente con la que cuente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La cuota se deberá cubrir a partir del día hábil siguiente al que se obtenga la autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las entidades financieras y personas morales deberán pagar los aprovechamientos anuales determinados a su cargo, en doce parcialidades, que enterarán a más tardar el primer día hábil de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades o sujetos podrán pagar las cuotas referidas durante el primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente, en cuyo caso se disminuirán en un 5 por ciento.
En caso de fusión la cuota deberá ser cubierta por la entidad fusionante o, la de nueva creación hasta el fin del ejercicio fiscal en que se produzca este evento.
10
Inspección y vigilancia de Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que emita valores de deuda a su cargo inscritos en el Registro Nacional de Valores, o bien, que obtenga la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para ajustarse al régimen de entidad regulada, y en ambos casos no tenga vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, con sociedades financieras populares con Niveles de Operación I a IV, con sociedades financieras comunitarias con Niveles de Operación I a IV, con sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con Niveles de Operación I a IV o con uniones de crédito.
Deberán pagar anualmente el resultado de la suma de las siguientes cantidades:
a) El resultado de multiplicar 0.117840 al millar, por el valor del total de sus pasivos.
b) El resultado de multiplicar 0.051400 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida.
c) El resultado de multiplicar 0.002982 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.
La cuota que resulte en ningún caso podrá ser inferior a: $ 219,793.00
Para la determinación de los montos, deberá utilizarse el promedio mensual de los datos o cifras de las variables que se deban aplicar, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de agosto del ejercicio fiscal inmediato anterior del año en que se haga el cálculo y los once meses previos a éste. En su caso, se utilizará la información más reciente con la que cuente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La cuota se deberá cubrir a partir del día hábil siguiente al que se obtenga la autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las entidades financieras y personas morales deberán pagar los aprovechamientos anuales determinados a su cargo, en doce parcialidades, que enterarán a más tardar el primer día hábil de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades o sujetos podrán pagar las cuotas referidas durante el primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente, en cuyo caso se disminuirán en un 5 por ciento.
En caso de fusión la cuota deberá ser cubierta por la entidad fusionante o, la de nueva creación hasta el fin del ejercicio fiscal en que se produzca este evento.
Para el ejercicio fiscal 2026, las entidades referidas en lugar de pagar el aprovechamiento por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere el párrafo que antecede, podrán pagar la cuota que de conformidad con la autorización para el cobro de aprovechamientos para el ejercicio fiscal de 2025 hubieren optado por pagar para el referido ejercicio fiscal, más el 5% de dicha cuota, en cuyo caso no les será aplicable el descuento del 5% al realizar el pago anual durante el primer trimestre. En ningún caso los aprovechamientos a pagar para el ejercicio fiscal de 2026 por concepto de inspección y vigilancia podrán ser inferiores a la cuota mínima establecida para este sector.
11
Inspección y vigilancia de Asesores en Inversiones, entendiéndose para tales efectos, a las personas físicas o morales que cuenten con el registro para funcionar como tales, en términos de la legislación aplicable.
Deberán pagar anualmente la cuota que resulta de sumar las cantidades
a) y b):
a). El resultado de multiplicar 0.040 al millar, por el valor de los activos bajo administración cuando estos no excedan de $1,000 millones de pesos, o el resultado de multiplicar 0.045 al millar, por el valor de los activos bajo administración cuando estos sean equivalentes al importe de $1,000.01 y hasta $5,000 millones de pesos, o bien, $ 366,531.00 si los activos bajo administración son superiores a $5,000 millones de pesos.
El resultado de conformidad en lo previsto en este inciso en ningún caso podrá ser inferior a $ 39,916.00
b). El resultado de multiplicar $102 por el número total de clientes a los que presten servicios Para la determinación del valor de los activos bajo administración, así como número total de clientes, deberá utilizarse el promedio mensual de los datos o cifras de las variables que se deban aplicar, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de agosto del ejercicio fiscal inmediato anterior del año en que se haga el cálculo y los once meses previos a éste. En su caso, se utilizará la información más reciente con la que cuente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La cuota se deberá cubrir a partir del día hábil siguiente al que se obtenga la autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las personas físicas o morales deberán pagar los aprovechamientos anuales determinados a su cargo, en doce parcialidades, que enterarán a más tardar el primer día hábil de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades o sujetos podrán pagar las cuotas referidas durante el primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente, en cuyo caso se disminuirán en un 5 por ciento.
En caso de fusión la cuota deberá ser cubierta por la entidad fusionante o, la de nueva creación hasta el fin del ejercicio fiscal en que se produzca este evento.
12
Inspección y vigilancia de Subcontroladoras de grupos financieros, entendiéndose por ello a las Subcontroladoras previstas en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
Deberán pagar anualmente:
Cuota fija: $197,412.00
La cuota se deberá cubrir a partir del día hábil siguiente al que se obtenga la autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las entidades financieras, deberán pagar los aprovechamientos anuales determinados a su cargo, en doce parcialidades, que enterarán a más tardar el primer día hábil de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades o sujetos podrán pagar las cuotas referidas durante el primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente, en cuyo caso se disminuirán en un 5 por ciento.
En caso de fusión la cuota deberá ser cubierta por la entidad fusionante o, la de nueva creación hasta el fin del ejercicio fiscal en que se produzca este evento.
13
y
14
Inspección y vigilancia de Participantes en la Red de Pagos con Tarjeta, que sean considerados como tales en términos de la Ley para la Transparencia y el Ordenamiento financiero y las disposiciones que de dicha Ley emanen.
Los Participantes en la Red de Pagos con Tarjeta que se identifiquen como Agregadores y Empresas Especializadas, deberán pagar anualmente:
Cuota fija: $48,843.00
Los Participantes en la Red de Pagos con Tarjeta que se identifiquen como Emisores, Adquirentes o Titulares de Marca, deberán pagar anualmente:
Cuota fija: $84,928.00
Cuando un Participante en Redes se identifique con más de una figura y aplique en los dos supuestos de Concepto de Pago (13. Agregador o Empresa Especializada; 14. Emisor, Adquirente o Titular de Marca) se le deberá cobrar solo la Cuota indicada en el supuesto 14. Emisor, Adquirente o Titular de Marca.
Cuota fija: $84,928.00
La cuota se deberá cubrir a partir del día hábil siguiente al que se obtenga la autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las entidades financieras, deberán pagar los aprovechamientos anuales determinados a su cargo, en doce parcialidades, que enterarán a más tardar el primer día hábil de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades o sujetos podrán pagar las cuotas referidas durante el primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente, en cuyo caso se disminuirán en un 5 por ciento.
En caso de fusión la cuota deberá ser cubierta por la entidad fusionante o, la de nueva creación hasta el fin del ejercicio fiscal en que se produzca este evento.
15
Inspección y vigilancia de sociedades que administran sistemas mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión.
Deberán pagar anualmente:
Cuota fija: $371,899.00
La cuota se deberá cubrir a partir del día hábil siguiente al que se obtenga la autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las entidades financieras y personas deberán pagar los aprovechamientos anuales determinados a su cargo, en doce parcialidades, que enterarán a más tardar el primer día hábil de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades o sujetos podrán pagar las cuotas referidas durante el primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente, en cuyo caso se disminuirán en un 5 por ciento.
En caso de fusión la cuota deberá ser cubierta por la entidad fusionante o, la de nueva creación hasta el fin del ejercicio fiscal en que se produzca este evento.
16
Inspección y vigilancia de sociedades operadoras de fondos de inversión, instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguros, organizaciones auxiliares del crédito, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y casas de cambio, que proporcionen de manera directa o indirecta, a los fondos de inversión, servicios de distribución de acciones.
Que actúen como referenciadoras, deberán pagar anualmente:
Cuota fija: $76,930.00
Que actúen como integrales, deberán pagar anualmente:
Cuota fija: $153,856.00
La cuota se deberá cubrir a partir del día hábil siguiente al que se obtenga la autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las entidades financieras y personas deberán pagar los aprovechamientos anuales determinados a su cargo, en doce parcialidades, que enterarán a más tardar el primer día hábil de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades o sujetos podrán pagar las cuotas referidas durante el primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente, en cuyo caso se disminuirán en un 5 por ciento.
En caso de fusión la cuota deberá ser cubierta por la entidad fusionante o, la de nueva creación hasta el fin del ejercicio fiscal en que se produzca este evento.
17
Inspección y vigilancia de sociedades operadoras de fondos de inversión, que cuenten con autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para prestar el servicio de valuación de acciones de fondos de inversión a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión.
Pagarán la cantidad de $1,483.00 por cada fondo de inversión valuado, sin que dicha cuota resulte inferior a $63,100.00
La cuota se deberá cubrir a partir del día hábil siguiente al que se obtenga la autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las entidades financieras y personas deberán pagar los aprovechamientos anuales determinados a su cargo, en doce parcialidades, que enterarán a más tardar el primer día hábil de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades o sujetos podrán pagar las cuotas referidas durante el primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente, en cuyo caso se disminuirán en un 5 por ciento.
En caso de fusión la cuota deberá ser cubierta por la entidad fusionante o, la de nueva creación hasta el fin del ejercicio fiscal en que se produzca este evento.
18
Estudio y trámite de la solicitud de autorización y, en su caso, autorización para la organización y operación de instituciones de financiamiento colectivo.
Cuota Fija: $36,706.00
El pago del aprovechamiento deberá realizarse previo a la prestación de los servicios.
19
Inspección y vigilancia de Sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos entendiéndose para tales efectos, a las personas morales constituidas de conformidad con la legislación mercantil mexicana, que cuenten con autorización para prestar servicios financieros a través de Modelos Novedosos en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Cuota Fija: $36,706.00
La cuota se deberá cubrir a partir del día hábil siguiente al que se obtenga la autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las entidades deberán pagar los aprovechamientos anuales determinados a su cargo, en doce parcialidades, que enterarán a más tardar el primer día hábil de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades o sujetos podrán pagar las cuotas referidas durante el primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente, en cuyo caso se disminuirán en un 5 por ciento.
En caso de fusión la cuota deberá ser cubierta por la entidad fusionante o, la de nueva creación hasta el fin del ejercicio fiscal en que se produzca este evento.
20
Por el estudio de la solicitud y, en su caso, autorización por cada registro para fungir como Interventor-Gerente de Sociedades Controladoras
Cuota Fija: $3,005.00
El pago del aprovechamiento deberá realizarse previo a la prestación de los servicios.
 
Las entidades financieras o sociedades señaladas no estarán obligadas al pago de aprovechamientos por concepto de inspección y vigilancia cuando por cualquier acto de la autoridad competente para ello, o por cualquier otra causa prevista en las leyes, pierdan el carácter de entidad supervisada. Lo anterior, aplicará desde el momento en que surta efectos la notificación respectiva de la autoridad de que se trate y ésta haya quedado firme, o bien, se actualicen los supuestos previstos en las leyes correspondientes. En caso de que el acto de autoridad a que se refiere este párrafo haya quedado sin efectos por resolución de autoridad competente para ello, las entidades financieras o sociedades citadas deberán cubrir las cuotas que hubieren dejado de pagar en términos de las disposiciones aplicables.
(R.- 577435)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.