DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos de importación descritos en el Apéndice A-1 "Contingentes arancelarios de México" del Anexo 2-D "Compromisos Arancelarios" del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.

Lunes 22 de Junio 2026
ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos de importación descritos en el Apéndice A-1 Contingentes arancelarios de México del Anexo 2-D Compromisos Arancelarios del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en la sección D "Administración de Contingentes Arancelarios" del Capítulo 2 "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado" y el Apéndice A-1 "Contingentes Arancelarios de México" del Anexo 2-D "Compromisos Arancelarios" del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico; y en los artículos 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, V y X, 16, fracción III, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el "Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile el ocho de marzo de dos mil dieciocho" (Tratado), fue suscrito por Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, República de Chile, Japón, Malasia, los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, la República del Perú, la República de Singapur y la República Socialista de Vietnam;
Que el 29 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto Promulgatorio del Tratado, el cual establece que su entrada en vigor es el 30 de diciembre de 2018;
Que el Tratado tiene entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las Partes;
Que el Apéndice A-1, "Contingentes arancelarios de México", del Anexo 2-D, "Compromisos Arancelarios", del Tratado, establece que México aplicará trato arancelario preferencial a determinadas mercancías originarias de Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, República de Singapur y República Socialista de Vietnam, según corresponda, tales como: leche y nata (crema) sin concentrar ni adicionadas de azúcar u otro edulcorante; leche en polvo; leche evaporada; leche condensada; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; mantequilla; quesos; preparaciones a base de lácteos, así como aceite de palma y aceite de almendra (hueso) de palma;
Que la Sección D, "Administración de contingentes arancelarios", del Capítulo 2, "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado", del Tratado, establece las disposiciones aplicables a la regulación de los cupos de importación administrados por México;
Que el 30 de noviembre de 2018, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de importación descritos en el Apéndice A-1 "Contingentes arancelarios de México" del Anexo 2-D "Compromisos Arancelarios" del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (Acuerdo de cupos), el cual fue reformado mediante diverso publicado en el órgano de difusión oficial antes señalado el 24 de diciembre de 2020;
Que el 16 de julio de 2023, se suscribió el Protocolo de Adhesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Auckland y Bandar Seri Begawan (Protocolo), por parte de Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, República de Chile, Japón, Malasia, los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, la República del Perú, la República de Singapur, la República Socialista de Vietnam y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte;
Que el 15 de diciembre de 2024, el Protocolo entró en vigor para Japón, Singapur, Chile, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Nueva Zelanda, Vietnam, Perú, Malasia y Brunéi Darussalam, mientras que para Australia el Protocolo inició sus efectos el 24 de diciembre de 2024;
Que el 10 de diciembre de 2025, el Protocolo fue aprobado por el Senado de la República, según el Decreto por el que se aprueba el Protocolo de Adhesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Auckland y Bandar Seri Begawan, el dieciséis de julio de dos mil veintitrés, publicado en el DOF el 20 de enero de 2026;
Que para la entrada en vigor de dicho Protocolo, México debe notificar a Nueva Zelanda la conclusión de los procedimientos legales internos correspondientes y, posteriormente, realizar las publicaciones en el DOF mediante las cuales se informe su entrada en vigor, así como de los cupos administrados por México respecto de las mercancías acordadas;
Que realizada la notificación, el Protocolo entrará en vigor para México sesenta días después de la fecha de dicha comunicación a Nueva Zelanda, plazo durante el cual, debe actualizarse el Acuerdo de cupos a efecto de incorporar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS DE
IMPORTACIÓN DESCRITOS EN EL APÉNDICE A-1 "CONTINGENTES ARANCELARIOS DE MÉXICO"
DEL ANEXO 2-D "COMPROMISOS ARANCELARIOS" DEL TRATADO INTEGRAL Y PROGRESISTA DE
ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO
ÚNICO. Se reforman las fracciones I y II del numeral 1.1 del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de importación descritos en el Apéndice A-1 "Contingentes arancelarios de México" del Anexo 2-D "Compromisos Arancelarios" del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018 y su posterior modificación, para quedar como sigue:
"ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS DE IMPORTACIÓN DESCRITOS EN EL
APÉNDICE A-1 "CONTINGENTES ARANCELARIOS DE MÉXICO" DEL ANEXO 2-D "COMPROMISOS
ARANCELARIOS" DEL TRATADO INTEGRAL Y PROGRESISTA DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO
Disposiciones generales
1.1.- ...
I. Mercancías originarias que cumplan con lo establecido en el Capítulo 3 "Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen" del Tratado de: Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, República de Singapur, República Socialista de Vietnam y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:
...
II. Mercancías originarias que cumplan con lo establecido en el Capítulo 3 "Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen" del Tratado de: Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Malasia, Nueva Zelanda, República de Singapur, República Socialista de Vietnam y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
..."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de mayo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
 

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