Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, fracción XVII y 40, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 606 de la Ley Federal del Trabajo(1) en relación con el régimen transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo del 2019; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 5, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo(2), aplicable en términos del régimen transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo del 2019, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer Juntas Especiales, fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial;
Que el artículo 40, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
Que el artículo 5, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, señala que entre las facultades indelegables del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se encuentra la de coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
Que en cumplimiento del Transitorio Décimo Sexto del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo del 2019, al que se hace alusión en el párrafo primero de esta parte considerativa, se presentó ante el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, un "Plan de Trabajo para la Conclusión de los Asuntos en Trámite y la Ejecución Eficaz de los laudos, así como para el cierre de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje", en el cual se establecieron estrategias destinadas a garantizar que el acceso a la justicia sea pronto y expedito, y que, con base en un análisis de cargas de trabajo, se realice un cierre paulatino y gradual de las Juntas Especiales que la conforman, actividades que al ser derivadas de la reforma constitucional de 2017 en materia de justicia laboral, resultan de aplicación obligatoria, y que por tanto, su inobservancia implica obstaculizar el cumplimiento de la responsabilidad que tiene el Estado Mexicano de asegurar la tutela jurisdiccional efectiva, que atiende al interés social y, por ende, está por encima del interés personal;
Que el proceso gradual de cierre de actividades de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se encuentra inmerso en la aplicación de las medidas de austeridad instrumentadas por el Gobierno Federal, que están establecidas en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reguladas por la Ley Federal de Austeridad Republicana, y consecuentemente, la ocupación de plazas presupuestales, realización de nuevas contrataciones y reocupación de vacancias, resultan poco factibles por lo que una de las estrategias viables para mitigar la insuficiencia de recursos humanos, consiste en concentrar la atención de los juicios, en Juntas Especiales con mayor capacidad operativa;
Que los juicios promovidos en contra de empresas, organismos descentralizados y otras entidades de la Administración Pública Federal representan el mayor porcentaje de asuntos tramitados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por lo cual su centralización constituye una estrategia idónea para agilizar su trámite y resolución;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78, fracciones V y VI de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, son atribuciones del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, fungir como liquidador único del Gobierno Federal de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, y ejecutar los mandatos y encargos en su nombre y representación, incluyendo todos los actos jurídicos que les sean inherentes;
Que a fin de acelerar la conclusión de juicios en fase de ejecución seguidos en contra de Ferrocarriles Nacionales de México que se tramitan en diversas Juntas Especiales de los Estados de la República Mexicana, cuya representación legal corresponde al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, como liquidador único del Gobierno Federal, resulta necesario centralizar el desahogo y resolución de estos asuntos, lo que permitirá optimizar procesos, mejorar la eficiencia, unificar criterios y facilitar la coordinación, por lo cual la Junta Especial Número 2, con residencia en la Ciudad de México, ubicada en Av. Azcapotzalco la Villa número 311, Col. Barrio de Santo Tomás, C.P. 02020, Alcaldía Azcapotzalco, resulta idónea por tener competencia, entre otras, para conocer de los conflictos correspondientes a las empresas de ferrocarriles y trabajadores de estas, para ser tramitados hasta su conclusión y dejar sin efectos la excepción hecha respecto de la fase de ejecución de los conflictos en contra de Ferrocarriles Nacionales de México establecida en el similar al presente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2025;
Que la Junta Especial Número 4, con residencia en la Ciudad de México, seguirá siendo competente para conocer de los juicios con procedimientos especiales en su modalidad de declaración de beneficiarios promovidos en contra de Ferrocarriles Nacionales de México, que ante ella se tramitan;
Que habiendo realizado previamente el análisis de las cargas de trabajo actuales de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje de todo el país, así como su impacto social y económico, se advierte que las Juntas Especiales Número 17 y 18 con residencia en Guadalajara, Jalisco, atienden un considerable volumen de juicios en fase de instrucción en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, requieren de implementar estrategias para acelerar su tramitación, por lo que habiendo examinado la distancia, el tiempo de traslado y la capacidad de atención, las Juntas Especiales que resultan viables para recibirlos y tramitarlos hasta su total conclusión, son la Junta Especial Número 50, con residencia en Querétaro, Querétaro, a través de su Oficina Auxiliar en Aguascalientes, Aguascalientes y la Junta Especial Número 34, con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí;
Que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con fundamento en el artículo 41 de su Reglamento Interior, contará con Oficinas Auxiliares como unidades de apoyo de las Juntas Especiales ubicadas en lugares distintos al de la residencia de las Juntas en funciones, las cuales carecen de facultades jurisdiccionales, y que, dentro de los límites de su circunscripción territorial, tendrán las atribuciones que en el mismo artículo se señalen;
Que con fecha 25 de septiembre de 2024 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del Boletín conjunto 47/24, comunicó la creación de una Oficina Auxiliar en Puebla, adscrita a la Junta Especial Número 46 de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Tlaxcala, Tlaxcala, para la atención de los juicios que se encontraban en la fase de instrucción en la extinta Junta Especial Número 33 en Puebla, Puebla, lo cual se publicó en el Boletín laboral número 174 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el 26 de septiembre de 2024, y
Que se advierte una reducción significativa en el número de expedientes que tiene a su cargo en la fase de instrucción la Oficina Auxiliar en Puebla, por lo que, a fin de continuar con el proceso de cierre gradual de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, resulta viable suprimir esta Oficina Auxiliar y que los asuntos atendidos por esta continúen su trámite en la Junta Especial Número 46 en Tlaxcala, Tlaxcala, hasta su conclusión.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA COMPETENCIA DE DIVERSAS JUNTAS
ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y SE SUPRIME LA OFICINA
AUXILIAR DE PUEBLA, PUEBLA, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN
ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y SE SUPRIME LA OFICINA
AUXILIAR DE PUEBLA, PUEBLA, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN
PRIMERO.- Se modifica la competencia por razón de materia y territorio de las Juntas Especiales con residencia en las entidades federativas para dejar de ser competentes en conflictos laborales en fase de ejecución en contra de Ferrocarriles Nacionales de México, los cuales serán tramitados hasta su conclusión en la Junta Especial Número 2, con residencia en la Ciudad de México, ubicada en Av. Azcapotzalco la Villa número 311, Col. Barrio de Santo Tomás, C.P. 02020, Alcaldía Azcapotzalco; con excepción de los juicios con procedimientos especiales en su modalidad de declaración de beneficiarios que actualmente se tramitan en la Junta Especial Número 4, con residencia en la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Se modifica la competencia por razón de materia y territorio de las Juntas Especiales Número 17 y 18 con residencia en Guadalajara, Jalisco; 34 con residencia en San Luis Potosí y 50, con residencia en Querétaro, Querétaro, en los siguientes términos:
1. Las Juntas Especiales Número 17 y 18, con residencia en Guadalajara, Jalisco, dejan de ser competentes por razón de materia y territorio, para conocer de juicios en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social en fase de instrucción;
2. La Junta Especial Número 34, con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí, ubicada en Calle Benigno Arriaga núm. 1805, P.B., Fracc. Del Real, C.P. 78280, asume competencia para conocer de los juicios radicados en la Junta Especial Número 18, de Guadalajara, Jalisco, en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social en fase de instrucción, hasta su total conclusión;
3. La Junta Especial Número 50, con residencia en Querétaro, Querétaro, a través de su Oficina Auxiliar en Aguascalientes, Aguascalientes, ubicada en República de Belice núm. 703, Frac. Santa Elena 1a sec., C.P. 20230, asume competencia para conocer de los juicios radicados en la Junta Especial Número 17, de Guadalajara, Jalisco, en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social en fase de instrucción, hasta su total conclusión.
TERCERO.- Se suprime la Oficina Auxiliar en la ciudad de Puebla, Puebla; el trámite de los asuntos hasta su total conclusión continuará en la Junta Especial Número 46, ubicada en Av. Independencia s/n, km. 105 carretera Tlaxcala - Puebla, Edificio SELAFE, Col. Centro, C.P. 90000, Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deja sin efectos la parte que se oponga a lo establecido en el presente Acuerdo respecto a los asuntos de Ferrocarriles Nacionales de México en el "Acuerdo mediante el cual se modifica y amplía la competencia de diversas juntas especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se suprimen la Oficina Auxiliar de Poza Rica, Veracruz y la Junta Especial número 35, con residencia en Culiacán, Sinaloa en los términos que se indican" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2025.
Ciudad de México, a los 11 días del mes de junio de 2026.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.
1 Vigente antes de las reformas publicadas el 1o de mayo de 2019.
2 Ídem
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