DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite los "Lineamientos que establecen la metodología de costos para el establecimiento de tarifas asociadas a servicios de interconexión".

Martes 30 de Junio 2026
ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite los "Lineamientos que establecen la metodología de costos para el establecimiento de tarifas asociadas a servicios de interconexión"
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS "LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LA METODOLOGÍA DE COSTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS ASOCIADAS A SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN".
Con fundamento en los artículos 6, Apartado B, fracción II, 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 8, 10, fracciones I y XIV, 11, 12, fracciones I y III, 111 y 116 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 5, fracción I, inciso d), numeral 3, 14, 15, 16, fracciones I, III, XIII y 43, fracción I, inciso d), del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones; y
Considerando
Que de conformidad con el artículo 6, Apartado B, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo "Constitución"), las telecomunicaciones y por ende los servicios de interconexión, son servicios públicos de interés general que imponen al Estado la obligación de garantizar que operen bajo estrictas condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias;
Que el artículo 28, párrafo décimo sexto, de la Constitución establece que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes;
Que el 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión" (en lo sucesivo "Ley");
Que el artículo 7 de la Ley establece que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (en lo sucesivo "Comisión"), es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con independencia técnica, operativa y de gestión, que actuará con imparcialidad para dictar resoluciones, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la Constitución, dicha Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que el artículo 8 de la Ley dispone que la Comisión tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, las redes públicas de telecomunicaciones, servicios de infraestructura pasiva y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del despliegue y del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales;
Que el artículo 10, fracciones I y XIV, de la Ley establecen las atribuciones de la Comisión referentes a la emisión de las disposiciones administrativas de carácter general incluyendo, entre otros, disposiciones, lineamientos, modelos de costos o resoluciones y demás necesarias en materia de interoperabilidad e interconexión, a efecto de garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones;
Que el artículo 11 de la Ley dispone que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión de la Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas con voz y voto, incluida la Persona Comisionada Presidenta;
Que el artículo 12 establece que corresponde originariamente al Pleno el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10 de la Ley y determina los asuntos que resolverá de manera exclusiva e indelegable;
Que el artículo 111 de la Ley dispone que las concesionarias de redes públicas de telecomunicaciones deberán observar las condiciones técnicas mínimas de interconexión que establezca la Comisión, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias, las establecidas en los planes técnicos fundamentales y demás normas y metodologías aplicables que, en su caso, emita la Comisión;
Que conforme al artículo 116 de la Ley, la Comisión establecerá las tarifas asociadas a servicios de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones con base en la metodología de costos que determine, tomando en cuenta las características de las redes a ser interconectadas, la participación de mercado o cualquier otro factor fijando las tarifas, términos y/o condiciones en consecuencia;
Que las tarifas que determine la Comisión con base en dicha metodología deberán ser transparentes, razonables y, en su caso, asimétricas, considerando la participación de mercado, los horarios de congestionamiento de red, el volumen de tráfico u otros factores que determine la Comisión;
Que el artículo 43, fracción I, inciso d, del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (en adelante "Reglamento") establece que la Dirección General de Promoción de la Infraestructura e Implementación de Medidas Asimétricas tiene como atribución la de elaborar y someter para la aprobación del Pleno de la Comisión los lineamientos para desarrollar los modelos de costos que se aplicarán para determinar tarifas para la prestación de los servicios regulados de interconexión, desagregación; compartición de infraestructura pasiva o activa; usuario visitante; acceso, incluyendo enlaces y servicios de reventa mayoristas;
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la Ley, el Pleno de esta Comisión aprobó el 23 de octubre de 2025, el Acuerdo mediante el cual se emiten los Lineamientos para realizar Consultas Públicas de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2025, y entraron en vigor al día siguiente de su publicación, estableciendo así las bases y el procedimiento para sustanciar los procesos de participación ciudadana y transparencia en la emisión y modificación de reglas, lineamientos y otras disposiciones administrativas;
Que en cumplimiento a lo anterior, el 21 de abril de 2026, mediante Acuerdo P/CRT/EXT/21042026/036 aprobado por unanimidad en la Décima Sesión Extraordinaria, el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones determinó someter a Consulta Pública por un plazo de 20 (veinte) días hábiles la propuesta regulatoria denominada "Lineamientos que establecen la metodología de costos para el establecimiento de tarifas asociadas a servicios de interconexión", la cual se llevó a cabo del 27 de abril al 26 de mayo de 2026 en el Portal de Internet de la Comisión;
Que durante el desarrollo de la Consulta Pública se recibieron un total de 4 (cuatro) participaciones en el Portal de la Comisión al que se refiere el artículo 3, fracción XIII de los Lineamientos para realizar consultas públicas de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. Dichas participaciones se centraron en los siguientes temas:
I.     Comentario general sobre el contenido de la propuesta regulatoria;
II.     Objeto y ámbito de aplicación;
III.    Del estándar de costos;
IV.   Del diseño de la red y la tecnología;
V.    De la escala de las concesionarias;
VI.   Del cálculo del costo de capital promedio ponderado;
VII.   De la información y actualización de los modelos de costos; y
VIII.  De la publicidad de las tarifas.
Que una vez concluida la Consulta Pública, conforme el artículo 27 del Reglamento Interior, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión remitió a la Dirección General de Promoción de la Infraestructura e Implementación de Medidas Asimétricas, la compilación de los comentarios, opiniones y aportaciones recibidas, a efecto de integrarlos, analizarlos y valorarlos de manera general en el Informe de Consideraciones, mismo que fue publicado en el Portal de Internet de esta Comisión. En ese sentido, los comentarios recibidos durante la Consulta Pública fueron analizados y, cuando así se consideró pertinente, incorporados, con el fin de consolidarlos en los "Lineamientos que establecen la metodología de costos para el establecimiento de tarifas asociadas a servicios de interconexión", y someterlos a aprobación del Pleno de la Comisión;
Que este marco normativo faculta a la Comisión para garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, promoviendo una regulación dinámica y adaptativa, tomando en cuenta las condiciones del mercado y las mejores prácticas;
Que los "Lineamientos que establecen la metodología de costos para el establecimiento de tarifas asociadas a los servicios de interconexión" (en lo sucesivo "Lineamientos") tienen por objeto establecer la metodología, así como elementos metodológicos específicos que la Comisión aplicará para analizar, actualizar y desarrollar los modelos de costos que servirán de base para la determinación de las tarifas correspondientes a los servicios de interconexión, en términos de lo señalado en el artículo 116 de la Ley.
Que los Lineamientos atienden lo conducente para que la metodología de costos tome en cuenta las características de las redes a ser interconectadas, la participación de mercado, y los demás elementos metodológicos que se plasmarán en los respectivos algoritmos y/o herramientas (modelos de costos) que determine la Comisión, a fin de realizar los cálculos de los que resulten las tarifas correspondientes, las cuales deberán ser transparentes, razonables y, en su caso, asimétricas;
Que a nivel internacional, existe consenso sobre la efectividad de las tarifas de interconexión mediante modelos de costos para alcanzar resultados eficientes(1). Para ello, estas herramientas tienen el propósito de simular las condiciones que permitan una asignación eficiente de los recursos, toda vez que las tarifas de los bienes y servicios se orientan al costo de producir los mismos, y las empresas realizan esfuerzos para reducir dichos costos;
Que la literatura económica señala que las tarifas de los servicios a los usuarios finales están directamente relacionadas con los costos de los insumos que se emplean en su producción, de tal forma que una mayor tarifa de los insumos se traduce en mayores tarifas de los bienes o servicios finales; de esta forma menores tarifas de interconexión promueven una estructura tarifaria más eficiente con menores tarifas que incentiven el crecimiento de la demanda del servicio;
Que con base en estos principios, se desarrollan directrices para establecer la metodología de costos, lo que constituye una política regulatoria para el desarrollo eficiente de los concesionarios, ya que todos los participantes del mercado acceden a un elemento básico como lo es la interconexión, sin que ninguno obtenga ventajas extraordinarias en la prestación de dicho servicio;
Que la metodología para establecer las tarifas asociadas a servicios de interconexión que señalan los Lineamientos permitirá a la Comisión, en un primer paso seleccionar los elementos metodológicos específicos relacionados con: el tipo de modelación, los estándares de costos, la metodología de anualización, el diseño de red, el uso de tecnologías, la escala de las concesionarias, la metodología del costo de capital y cualquier otro que se describa en los Lineamientos;
Que la construcción de los modelos de costos previstos en los presentes Lineamientos, permiten relacionar de manera consistente los distintos elementos utilizados para la determinación de las tarifas asociadas a los servicios de interconexión. En términos generales, la metodología y sus elementos consideran: i) la definición del operador representativo y su escala de operación; ii) la determinación de la tecnología eficiente disponible y el diseño de la red correspondiente; iii) la estimación de las inversiones y costos asociados; iv) la definición de los mecanismos de anualización y del costo de capital aplicable; y, v) la aplicación del estándar de costos correspondiente para la obtención de las tarifas de interconexión.
Que ello brindará a la Comisión el marco metodológico que deberá observar y plasmar en los respectivos algoritmos y/o herramientas que ésta determine (modelos de costos) para realizar los cálculos de los que resulten las tarifas asociadas a servicios de interconexión;
Que los elementos metodológicos específicos que establecen los Lineamientos, son los siguientes:
-      Para determinar el tipo de modelación:
       Los modelos de costos son herramientas técnico-económicas que las autoridades reguladoras en materia de telecomunicaciones en otros países utilizan para cumplir con sus objetivos regulatorios para la determinación de tarifas a nivel mayorista(2). En este caso, es importante que la metodología reconozca las características de las redes a partir de los elementos técnicos y económicos que deberán emplearse en los modelos de costos para que las tarifas que se determinen reflejen los principios de transparencia y razonabilidad que señala el artículo 116 de la Ley;
       En este tenor, un elemento esencial en la construcción de los modelos de costos se relaciona con los principios para reconocer los costos de capital y los gastos de operación y mantenimiento a los servicios de interconexión que se pretendan costear de manera transparente y razonable;
       Realizar dichas estimaciones con base en un operador real, reduce la transparencia en costos y precios, toda vez que gran parte de la información necesaria para construir el modelo provendría de la red del operador modelado, lo que necesariamente implica asumir asimetrías de información entre el regulador y la empresa regulada, además de reflejar ineficiencias históricas asociadas a las redes;
       Por ello, es importante que los modelos de costos sigan criterios de eficiencia al margen del desempeño de los concesionarios reales en el mercado. Lo anterior, permitirá calcular los costos de interconexión mediante criterios técnicos ingenieriles, a partir de elementos básicos (demanda, cobertura, información geográfica o técnica), optimizando la cantidad de información que tiene que ser provista por las concesionarias, reflejando tarifas que sigan principios transparentes y razonables;
       En este caso, es importante reconocer como elemento metodológico, que los modelos de costos puedan emplear modelos ascendentes o ingenieriles (Bottom-Up), en los que puedan obtenerse dichos insumos básicos a partir de fuentes de información reconocida, siguiendo una metodología que permita estimar las inversiones realizadas, asignando los costos a los servicios que aseguren que las tarifas cumplan con los principios de transparencia y razonabilidad que señala el artículo 116 de la Ley.
-      Para determinar los estándares de costos:
       Un precio es eficiente cuando es igual al costo marginal de producir el bien o servicio de que se trate. A cualquier otro nivel de precio por encima de dicho nivel, la cantidad consumida del bien o servicio será menor, por lo que existirá una pérdida de bienestar asociada;
       No obstante, en el caso específico de la industria de las telecomunicaciones, las inversiones en activos fijos son significativas, de forma tal que una vez que el concesionario ha realizado las inversiones en la instalación de redes o las características técnicas de un servicio, el costo adicional, por la producción de un minuto extra de servicio o elemento técnico, por ejemplo, puede ser insignificante o incluso igual a cero. Por lo que la aplicación de esta metodología no se considera adecuada;
       En este contexto, dado que una concesionaria ofrece distintos productos o servicios, es importante reconocer los costos adicionales por la provisión de un servicio con base en estándares o normas de costos reconocidos en la regulación tarifaria mayorista(3), destacando el concepto de costos incrementales de largo plazo;
       El costo incremental es la diferencia en el costo total, determinado por el aumento en la oferta de un servicio particular, bajo el supuesto de que todas las demás actividades productivas permanecen sin cambios. Asimismo, al considerar el largo plazo se favorece una recuperación eficiente de los costos relevantes para el incremento seleccionado, costos que en el corto plazo se tomarían como fijos;
       Por ello, es importante considerar como parte de los elementos metodológicos aquellos relacionados con los estándares de costos de largo plazo que permita reconocer, cuando aplica, la asignación adecuada de costos a los servicios, así como las características de las redes a ser interconectadas, atendiendo los principios de transparencia y razonabilidad señaladas en el artículo 116 de la Ley;
       De esta manera, en la elección del estándar de costos para los servicios de interconexión debe reconocerse también una política tarifaria que permita equilibrar las condiciones en las que se ofrecen los servicios de telecomunicaciones, caracterizado por altos costos fijos y hundidos, asociados al despliegue de infraestructura; así como la presencia de economías de escala, alcance y de red, lo que históricamente ha dado lugar a mercados altamente concentrados(4);
       Tomando en cuenta lo anterior, la norma o estándar de costos que se seleccione para la modelación debe implementarse en función de los servicios de interconexión, señalados en artículo 112 de la Ley, reconociendo las características de las redes a ser interconectadas;
       En el caso concreto de los servicios de interconexión de la conducción de tráfico por terminación, las concesionarias pueden establecer condiciones de interconexión que aseguren la comunicación entre las redes a favor de sus usuarios finales. Estos servicios representan un insumo cuyo costo se traslada al precio de los servicios finales, de manera que, si éstos son elevados, se pueden convertir en un elemento de distorsión del mercado de servicios minoristas;
       Dichos servicios representan un acceso bidireccional, en el que las concesionarias se benefician de la interconexión entre las partes; sin embargo, estas concesionarias también compiten entre sí por los usuarios finales, de manera que las tarifas de terminación pueden tener implicaciones estratégicas y competitivas importantes;
       Para los servicios de tránsito, estos servicios de interconexión también tienen un impacto en la provisión de los servicios a los usuarios finales, puesto que permiten un enrutamiento de tráfico que el concesionario histórico provee para la interconexión de dos o más redes distintas, en este caso, para la conmutación de tráfico dentro del territorio nacional a través de una tercera red;
       En ese sentido, una regulación de este tipo contribuye al objetivo de favorecer menores tarifas a los usuarios finales, al mismo tiempo que se promueve la eficiencia en la recuperación de los costos necesarios para la provisión de servicios, reconociendo en este proceso las características de las redes a ser interconectadas;
       En concordancia con lo anterior, para el caso de los servicios de conducción de tráfico y tránsito, es importante seguir el estándar de Costo Incremental de Largo Plazo Puro (CILPP), con el cual, en el incremento relevante se reconocen estrictamente los costos relacionados con el tráfico de interconexión;
       En este caso, se considera que es factible la recuperación de los costos comunes de manera razonable, toda vez que los operadores podrán recuperar dichos costos en el mercado minorista, donde, dependiendo del grado de presencia de más operadores, se dificulta la imposición de precios excesivos debido a que el ofrecer menores precios a los usuarios finales es un elemento que favorece la provisión de servicios para dichos usuarios, situación que no sucede cuando se calculan tarifas de interconexión mediante otros estándares de costos. Ello, también resulta congruente con las mejores prácticas(5), por lo que no se identifican elementos objetivos para elegir un estándar alternativo de costos para dichos servicios.
       Mientras que para los demás servicios de interconexión que no implican intercambio de tráfico entre concesionarios como un insumo para la provisión de servicios minoristas, como la coubicación o los servicios de enlaces de transmisión, por las características técnicas y la estructura de costos para la provisión de dichos servicios, resulta razonable seguir el estándar de Costo Incremental Total Promedio de Largo Plazo (CITPLP) que permita la recuperación eficiente de costos, incluyendo los costos comunes, así como recibir un rendimiento adecuado a partir del capital invertido;
       En el caso del estándar CITPLP, es importante reconocer también la atención a los principios de transparencia y razonabilidad que se señalan en el artículo 116 de la Ley, por lo que es importante que los costos comunes puedan obtenerse a través de una metodología reconocida que permita una implementación práctica que asigne costos comunes a los servicios en proporción directa a los costos incrementales identificados(6);
       Por ello, la metodología que cumple con dichos requisitos es la metodología de Margen Equi-Proporcional, ya que ésta no discrimina entre servicios ni requiere parámetros subjetivos de demanda, lo que simplifica la implementación regulatoria, y dota de certidumbre y transparencia para su aplicación.
-      Para determinar la metodología de anualización:
       Un elemento metodológico importante en los modelos de costos se relaciona con la amortización de los activos, ya que permite representar de una forma razonable el comportamiento de las concesionarias proveedoras de servicios en la estimación del valor de mercado de los activos de manera anual, de tal forma que se propicie una asignación eficiente de los recursos en función de los supuestos temporales de despliegue para la provisión de los servicios;
       Para ello, es importante que en el cálculo de dicho costo anual puedan reconocerse criterios base para la recuperación de los costos incurridos o de las inversiones realizadas, en los que se sigan criterios de eficiencia, considerando en dicho valor anual de los activos una tasa razonable de beneficio;
       Esto resulta relevante, ya que el patrón de recuperación de costos a lo largo del tiempo depende de la metodología de anualización adoptada(7). Por lo que, la elección de la metodología con base en dichos criterios resulta importante a la hora de determinar los costos para los servicios mayoristas regulados;
       Por ello, reconocer las características de las redes a ser interconectadas a través de los supuestos temporales de despliegue para la provisión de los servicios, es otro factor relevante a considerar para la estimación de la metodología de anualización;
       En tales términos, resulta razonable que existan condiciones adaptables en la elección de metodologías de anualización en los modelos de costos, que permitan calcular el valor anual de los activos en congruencia con los elementos metodológicos relacionados con el tipo de modelación, los estándares de costos, el diseño y configuración de red y los elementos relacionados con el costo de capital promedio ponderado. Este último, como un elemento relacionado con el beneficio razonable para la anualización de los activos;
       Bajo estos criterios, las tarifas que se determinen con base en la metodología de costos en la selección de la metodología de anualización atienden principios razonables a los que refiere el artículo 116 de la Ley.
-      Para los modelos que utilicen diseño y configuración de red:
       Un elemento metodológico esencial en la construcción de los modelos de costos, particularmente en aquellos que utilicen un diseño y configuración de red, son los criterios de dimensionamiento de red bajo los cuales se asignan los recursos para la prestación de los servicios de interconexión. Para ello, es importante reconocer, como parte de la metodología, las características de las redes a ser interconectadas que permitan determinar tarifas transparentes y razonables, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley;
       En este sentido, por lo que hace al diseño, deben contemplarse las características propias de las redes existentes, así como los servicios que se brindan en éstas, considerando las eficiencias operativas y de gestión que resultan de modelar las redes, fijas o móviles, en las que se ofrecen los servicios de interconexión. Por lo que, es importante reconocer el concepto asociado a una red multiservicios, identificando los elementos de infraestructura, el grado de utilización de cada uno y el volumen de tráfico cursado;
       Adicionalmente, por lo que hace a la configuración de red, otro elemento esencial para considerar en los modelos de costos es el diseño de la topología de la red, determinado por el emplazamiento de los nodos bajo criterios de optimización, tomando en cuenta la localización, las características geográficas y demográficas del territorio a cubrir;
       Entre mayor sea el grado de optimización utilizado, menor será el nivel de detalle necesario sobre las redes existentes para determinar la topología de red. Esto es relevante para asegurar que las tarifas reflejen principios razonables y transparentes a los que se refiere el artículo 116 de la Ley;
       Ello no exime que los resultados sobre el diseño de la red puedan calibrarse con información de las redes ya desplegadas, siempre que reflejen una operación económicamente viable y replicable. Dicha adaptación es importante, ya que permite establecer supuestos coherentes sobre la topología de la red y la asignación de recursos bajo condiciones de eficiencia.
-      Para determinar el uso de tecnologías:
       En línea con el diseño y configuración de red, el uso de la tecnología en los modelos de costos destaca como otro aspecto relevante que debe considerarse como un elemento de la metodología para reconocer las características de las redes a ser interconectadas de conformidad con el artículo 116 de la Ley;
       Asimismo, para favorecer que las tarifas sean transparentes y razonables, que también se señalan en el artículo 116 de la Ley, debe reconocerse la eficiencia que resulta del uso de la tecnología para la provisión de los servicios. Por ello, la tecnología a considerar en los modelos de costos debe tener características que puedan ser disponibles para los concesionarios que proveen servicios de interconexión;
       Por lo que es importante considerar el concepto de tecnologías eficientes disponibles que aseguren la viabilidad del diseño de red, omitiendo tanto las tecnologías en desuso como aquellas que se encuentren en fase de desarrollo o prueba; además de asegurar que las tecnologías se encuentren comercialmente disponibles, excluyendo el uso de tecnologías propietarias o que provoquen que las concesionarias dependan de un único proveedor;
       Asimismo, la tecnología seleccionada deberá permitir, al menos, la prestación de servicios básicos, tales como voz, mensajes cortos (SMS) y transmisión de datos. Adicionalmente, deberá contar con la escalabilidad técnica necesaria para la provisión de servicios y nuevas aplicaciones;
       Bajo esta perspectiva, los modelos de costos permiten proyectar el despliegue de tecnologías eficientes dentro del periodo temporal considerado. De esta manera, desde la perspectiva de la regulación de la interconexión, en estos modelos deben reflejarse tecnologías eficientes, disponibles y probadas con el costo más bajo previsto a lo largo de su vida útil. Por ello, es importante reconocer las tendencias de costos de los equipos (basadas en datos de los operadores y estimaciones), que actualizan el valor de los equipos que pueda haber en el tiempo;
       Es importante mencionar que estas tendencias de costos no toman en cuenta la inflación, por lo que representan tendencias reales y, por tanto, reflejan la evolución tecnológica de una manera razonable permitiendo que los modelos de costos reflejen de manera prospectiva la tecnología eficiente disponible sin necesidad de hacer variaciones significativas en los supuestos de despliegue de red o uso de activos específicos.
-      Para determinar la escala de las concesionarias:
       Otro elemento metodológico que debe destacarse en los modelos de costos se relaciona con el tipo de operador de referencia. Para ello, se resalta el contenido del artículo 116 de la Ley que señala que la metodología deberá tomar en cuenta las características de las redes a ser interconectadas y la participación de mercado de las concesionarias;
       De esta forma, se podrá considerar que las tarifas que determine la Comisión con base en dicha metodología puedan ser transparentes, razonables y, en este caso, asimétricas, considerando la participación de mercado, los horarios de congestionamiento de red, el volumen de tráfico, entre otros que determine la Comisión;
       En virtud de lo antes mencionado, las tarifas de interconexión aplicables deben reflejar las asimetrías de las redes a ser interconectadas. Por ello, es relevante reconocer las características de los agentes económicos que sean representativos para reflejar estas asimetrías presentes en la industria de telecomunicaciones en México;
       Debe observarse también que en la definición de la escala de representación del operador no refleje plenamente la operación de un concesionario real, ya que ello reduce la transparencia en costos y precios, toda vez que gran parte de la información necesaria para construir el modelo provendría de la red del operador modelado, lo que necesariamente implica asumir asimetrías de información entre el regulador y la concesionaria regulada, además de reflejar ineficiencias históricas asociadas a la red modelada;
       Por ello, es importante que en la definición del operador representativo se consideren las asimetrías de las redes a ser interconectadas utilizando un operador hipotético eficiente. Esto permite condiciones transparentes y razonables que no trasladen a la tarifa de interconexión las ineficiencias históricas de un operador real;
       En consecuencia, es fundamental que las concesionarias representativas sigan los criterios metodológicos transparentes y razonables que señala el artículo 116 de la Ley, a partir de la identificación de variables como la participación de mercado, los horarios de congestionamiento de red, el volumen de tráfico, el número de usuarios u otros;
       Es a partir de la identificación de dichas variables que se justifica una modelación diferenciada de los operadores representativos en los modelos de costos que permita reconocer, mediante una tarifa diferenciada, a aquel agente que cuente con una mayor participación en el mercado, así como para los concesionarios alternativos que provean los servicios en una escala menor en una red de telecomunicaciones;
       Esto resulta relevante en el contexto regulatorio del sector de telecomunicaciones en México, donde se ha definido la figura jurídica de Agente Económico Preponderante (en lo sucesivo "AEP"), la cual se determina en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de telecomunicaciones a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al 50% (cincuenta por ciento), medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas;
       Toda vez que por la naturaleza del AEP cuenta con ventajas asociadas con su participación de mercado, se justifica una modelación diferenciada para dicho agente que permita reconocer su escala representativa en los modelos de costos;
       Asimismo, es importante considerar que esta modelación diferenciada no solamente debe reconocerse de manera exclusiva al AEP, ya que debe reconocerse también la figura de agente con poder sustancial de mercado que sea determinado por la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia. Particularmente, en el caso de que dicha autoridad resuelva si le debe fijar una tarifa asimétrica, previo dictamen técnico de la Comisión, conforme a la metodología prevista;
       Por ello, se destaca lo conducente en el artículo 116 de la Ley:
"Artículo 116. La Comisión establecerá las tarifas asociadas a servicios de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones con base en la metodología de costos que determine, tomando en cuenta las características de las redes a ser interconectadas, la participación de mercado o cualquier otro factor fijando las tarifas, términos y/o condiciones en consecuencia.
Las tarifas que determine la Comisión con base en dicha metodología deberán ser transparentes, razonables y, en su caso, asimétricas, considerando la participación de mercado, los horarios de congestionamiento de red, el volumen de tráfico u otras que determine la Comisión.
[...]
La autoridad en materia de libre competencia y concurrencia al determinar si un Agente Económico Preponderante ya no cuenta con dicho carácter, determinará si dicho agente cuenta con poder sustancial en el mercado relevante de los sectores de telecomunicaciones o radiodifusión. En caso de que el agente cuente con poder sustancial en el mercado referido, la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia resolverá si le fija una tarifa asimétrica, previo dictamen técnico de la Comisión, conforme a la metodología prevista en este artículo.
Cuando la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia determine que existen condiciones de competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones, la Comisión podrá determinar los criterios conforme a los cuales los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, fijas y móviles deberán celebrar acuerdos de compensación recíproca de tráfico."
[Énfasis añadido]
       En este tenor, la escala de operación representativa para la determinación de tarifas asimétricas, podrá considerar la distinción que la propia Ley da al AEP y/o aquel con poder sustancial de mercado. Lo anterior, siendo además consistente y razonable con lo que puede observarse desde lo señalado en el artículo 118 de la Ley, donde existe una diferenciación explícita a estos agentes:
"Artículo 118. La prestación de todos los servicios de interconexión señalados en el artículo 112 de esta Ley, será obligatoria para el Agente Económico Preponderante o con poder sustancial, y los señalados en las fracciones I a IV de dicho artículo serán obligatorios para el resto de los concesionarios.
En el caso de los convenios de interconexión que deberán firmar los Agentes Económicos Preponderantes, deberán contener lo dispuesto en el artículo 117 de esta Ley y demás disposiciones y resoluciones aplicables a dichos agentes."
       Para el resto de los concesionarios alternativos que no encuadren en los supuestos anteriores, es necesario que los modelos de costos puedan reconocer una estimación de su participación en el mercado, tomando en cuenta para la selección de su escala de representación, una participación estimada de los agentes relevantes para el cálculo de costos;
       En consecuencia, se identifican características asimétricas que sustentan la elección de elementos metodológicos para el fundamento del concesionario hipotético eficiente representativo y el reconocimiento de la asimetría tarifaria en los servicios de interconexión, lo que permitirá asegurar que las tarifas de interconexión sean una herramienta que contribuya al desarrollo de un mercado eficiente, permitiendo que los modelos de costos que desarrolle la Comisión sean flexibles y dinámicos al contexto regulatorio específico pudiendo determinar agentes hipotéticos representativos tanto del AEP, el agente con poder sustancial de mercado y/o una o varias concesionarias alternativas.
-      Para determinar la metodología de Costos de Capital:
       Otro elemento fundamental que se implementa en los modelos de costos, se relaciona con la estimación adecuada de costos que garanticen que las concesionarias puedan recuperar aquellos en los que incurran de manera eficiente y recibir un rendimiento adecuado del capital invertido, acordes con las características de las redes, que aseguren que las tarifas de interconexión sean transparentes y razonables como lo señala el artículo 116 de la Ley;
       Por lo que hace al rendimiento requerido, la metodología del Costo de Capital Promedio Ponderado (CCPP) es ampliamente aceptada para el cálculo del costo del capital(8). Esta metodología refleja el nivel mínimo esperado de beneficios regulados en el sector de telecomunicaciones, ya que permite cuantificar el costo de oportunidad o el costo alternativo de las fuentes de capital (deuda y capital) invertidas en la red;
       Cabe destacar que los modelos de costos no representan directamente a ningún operador real del mercado, sino que desarrollan las hipótesis necesarias para modelar operadores eficientes a una escala determinada. Por ello, las variables relevantes para este cálculo se definirán en términos de las concesionarias a representar o a nivel de industria y con base en información financiera de empresas comparables;
       La determinación del retorno de la inversión es un componente que debe estructurarse bajo un marco transparente y razonable, esto reconociendo que el riesgo y el capital están directamente vinculados a las características de las redes de telecomunicaciones;
       Para ello, existe un consenso en la industria para calcular el costo de capital accionario mediante el Modelo de Valuación de Activos Financieros, el cual es un cálculo financiero que permite obtener el costo del capital accionario, considerando una tasa libre de riesgo, el rendimiento de mercado y un parámetro que estima el riesgo sistemático asociado a un activo o activos en particular;
       Reconociendo las características de dicha metodología, es de destacar que los resultados del CCPP cuenten con un documento metodológico en el que se expliquen de forma general los supuestos, cálculos y metodología empleada para la estimación de los mismos, atendiendo los principios de transparencia y razonabilidad a los que hace referencia el artículo 116 de la Ley;
Que en complemento a la selección de elementos metodológicos específicos que señalan los Lineamientos, resulta relevante también contemplar que los modelos de costos puedan analizarse y actualizarse, tomando en cuenta las características dinámicas del sector de telecomunicaciones en los que se reconozcan, como parte de la metodología, las características de las redes a ser interconectadas a que hace referencia el artículo 116 de la Ley;
Que para esta actualización se pueden considerar elementos como: la información de la demanda de los servicios, los precios de los insumos empleados, el CCPP o cualquier otro insumo o variable que pueda ser pertinente, asegurando que las tarifas de interconexión que puedan determinarse con base en los modelos de costos sean transparentes, razonables y, en su caso, asimétricas;
Que con base en los elementos metodológicos que pueden ser seleccionables, los modelos de costos pueden realizar estimaciones de los servicios a largo plazo para dar certidumbre y seguridad respecto de las tarifas estimadas. Por ello, en la determinación de los costos por la prestación de los servicios de interconexión se consideran parámetros económicos como los costos de los insumos, la inflación, el tipo de cambio del año relevante, el CCPP, la participación de mercado, entre otros;
Que es importante asegurar la armonización total entre el periodo histórico de los modelos y los parámetros de proyección que permitan un tratamiento homogéneo de las variables y certeza en el uso de los datos en un periodo de tiempo determinado, lo cual debe ser reconocido como parte de las condiciones normativas;
Que de igual manera, también deben reconocerse en la elaboración de los modelos de costos los aspectos financieros y regulatorios disponibles -como información financiera, contabilidad separada, información contenida en otros modelos de costos- para que la Comisión pueda verificar y mejorar la solidez de los resultados;
Que todos los aspectos metodológicos mencionados para analizar, actualizar y desarrollar los modelos de costos que servirán de base para la determinación de las tarifas correspondientes a los servicios de interconexión deberán favorecer principios de transparencia y razonabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley respecto de la cual se determinaron las tarifas aplicables, cuyos resultados deberán expresarse en pesos mexicanos. Por lo que es importante que estos modelos cuenten con un documento metodológico en el que se pueda explicar, de forma general, los principios y metodología aplicados en su elaboración;
Que con ello se refuerza el reconocimiento de dichos elementos regulatorios para que los modelos de costos y su documento metodológico se inscriban en el Registro Público de Concesiones.
Por lo anterior, el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se aprueban y emiten los "Lineamientos que establecen la metodología de costos para el establecimiento de tarifas asociadas a servicios de interconexión", en los términos del Anexo Único del presente Acuerdo.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
Tercero.- El presente Acuerdo y su Anexo Único entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisionada Presidenta, Norma Solano Rodríguez.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Ledénika Mackensie Méndez González, María de las Mercedes Olivares Tresgallo, Adán Salazar Garibay, Tania Villa Trápala.- Firmado electrónicamente.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad en la Décima Séptima Sesión Extraordinaria del Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, celebrada el 25 de junio de 2026, mediante Acuerdo P/CRT/EXT/25062026/077.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 11, 19, fracción IV, 20, fracción I y 24 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 17, 19 y 20 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
ANEXO ÚNICO
LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LA METODOLOGÍA DE COSTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO
DE TARIFAS ASOCIADAS A SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer la metodología, así como elementos metodológicos específicos que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aplicará para analizar, actualizar y desarrollar los modelos de costos que servirán de base para la determinación de las tarifas correspondientes a los Servicios de Interconexión, en términos del artículo 116 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
La metodología para establecer las tarifas de Servicios de Interconexión se sujetará a lo siguiente:
I.     Se definirán los elementos metodológicos específicos conforme a lo previsto en los presentes Lineamientos, como se indica a continuación:
a)    Se determinará el tipo de modelación conforme a lo estipulado en el artículo 3 de los presentes Lineamientos.
b)    Se determinarán los estándares de costos conforme a lo estipulado en los artículos 4 y 5 de los presentes Lineamientos.
c)     Se determinará una metodología de anualización aplicable a un modelo específico conforme al artículo 8 de los presentes Lineamientos.
d)    En caso de que sea necesario un enfoque de diseño de red, se determinará conforme al artículo 9 de los presentes Lineamientos.
e)    Se determinará el uso de tecnologías conforme al artículo 10 de los presentes Lineamientos.
f)     Se determinará la escala de las concesionarias conforme al artículo 11 de los presentes Lineamientos.
g)    Se determinará la metodología de costos de capital conforme a los artículos 12, 13 y 14 de los presentes Lineamientos.
II.     Siguiendo lo estipulado en los presentes Lineamientos los enfoques metodológicos específicos determinados se plasmarán en los respectivos algoritmos y/o herramientas que determine la Comisión, para realizar los cálculos de los que resulten las tarifas que se establezcan.
Artículo 2.- Sin perjuicio de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I.     Comisión: Comisión Reguladora de Telecomunicaciones;
II.     Costos Comunes: Aquellos en los que una concesionaria incurre por actividades o recursos que no pueden asignarse directamente al servicio o servicios que se pretende costear. Estos costos son generados por todos los servicios que presta la empresa;
III.    Costo de Capital Promedio Ponderado: Costo de capital con el que una empresa espera compensar a sus diferentes inversores y acreedores, ponderando cada fuente de financiación con base en sus respectivas participaciones; esto es, el promedio del costo de la deuda y del costo del capital accionario, ponderados por la respectiva participación en la estructura de capital;
IV.   Costo Incremental de Largo Plazo Puro: Estándar que calcula el costo a partir de la diferencia entre el costo total de largo plazo de una concesionaria que presta la totalidad de su gama de servicios y los costos totales de largo plazo de esa misma concesionaria, excluyendo el servicio o servicios que se pretenda costear que se prestan a terceros. En este estándar de costos, los costos comunes no se asignan a los servicios;
V.    Costo Incremental Total Promedio de Largo Plazo: Estándar que calcula el costo total de largo plazo que una concesionaria podría evitar en el largo plazo, si dejara de prestar el servicio que se pretenda costear, pero siguiera proveyendo el resto de los servicios. Este estándar de costo permite recuperar los costos comunes;
VI.   Ley: Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
VII.   Metodología de Margen Equi-Proporcional: Aquella que asigna los costos comunes a los servicios que se pretenda costear proporcionalmente a sus costos incrementales de largo plazo;
VIII.  Modelo ascendente o ingenieril (Bottom-Up): Modelo que calcula los costos a partir de insumos básicos, como demanda, cobertura, información geográfica o técnica, con los que se dimensionan los elementos requeridos para cumplir con requisitos de cobertura, capacidad o características técnicas de un servicio, mediante criterios de ingeniería. En este tipo de modelos se estiman costos como el producto del número de elementos necesarios por su costo unitario, se anualiza o deprecia la inversión conforme a la metodología seleccionada y se asignan los costos a los servicios con base en criterios previamente definidos;
IX.   Modelo de Valuación de Activos Financieros (CAPM por sus siglas en inglés): Aquel cálculo financiero que permite obtener el costo del capital accionario, considerando una tasa libre de riesgo, el rendimiento de mercado y un parámetro que estima el riesgo sistemático asociado a un activo o activos en particular;
X.    Servicios de Interconexión: Los señalados en el artículo 112 de la Ley.
Los términos antes señalados pueden utilizarse indistintamente en singular o plural, y aquellos no definidos en los presentes Lineamientos tendrán el significado que les otorgue la Ley o la normatividad aplicable en la materia.
TÍTULO SEGUNDO
DEL ESTÁNDAR DE COSTOS Y LA AMORTIZACIÓN
CAPÍTULO I
DEL ESTÁNDAR DE COSTOS
Artículo 3.- Los modelos de costos que se elaboren para la determinación de las tarifas correspondientes a los Servicios de Interconexión deberán considerar elementos técnicos y económicos, para lo cual deberán emplear modelos ascendentes o ingenieriles (Bottom-Up).
Artículo 4.- En la elaboración de los modelos de costos para la determinación de las tarifas correspondientes a los servicios de conducción de tráfico y tránsito se deberá emplear el estándar de Costo Incremental de Largo Plazo Puro.
Artículo 5.- En la elaboración de los modelos de costos para la determinación de las tarifas correspondientes a los Servicios de Interconexión distintos a los señalados en el artículo anterior se deberá emplear el estándar de Costo Incremental Total Promedio de Largo Plazo.
Los Costos Comunes serán asignados por medio de la metodología de Margen Equi-Proporcional.
Artículo 6.- Las tarifas correspondientes a los Servicios de Interconexión incluirán, únicamente, los costos que resulten de la aplicación de los estándares de costos previstos en los artículos 4 y 5 de los presentes Lineamientos y deberán ser lo suficientemente desagregadas para que la concesionaria que se interconecte no necesite pagar por componentes o recursos de la red que no se requieran para que el servicio sea suministrado.
Artículo 7.- La Comisión especificará las unidades de medida en los modelos de costos.
CAPÍTULO II
DE LA AMORTIZACIÓN
Artículo 8.- Para el cálculo de la recuperación de los costos incurridos o de las inversiones realizadas se podrán utilizar metodologías de anualización que permitan la recuperación eficiente de los costos considerando el Costo de Capital Promedio Ponderado.
TÍTULO TERCERO
DE LA RED Y LA TECNOLOGÍA
CAPÍTULO ÚNICO
DE SU DISEÑO, CONFIGURACIÓN Y LAS CONSIDERACIONES SOBRE LA TECNOLOGÍA
Artículo 9.- Para los modelos de costos que utilicen diseño y configuración de la red, se contemplará una red multiservicio y se utilizará un diseño con base en la localización de nodos de una red optimizada en el cual se podrá utilizar información sobre las características geográficas y demográficas del país para considerar los factores que son externos a los operadores y que representan limitaciones o restricciones para el diseño de las redes. Los resultados obtenidos podrán calibrarse con información de las redes actualmente desplegadas.
Artículo 10.- Los modelos de costos deberán considerar las tecnologías eficientes disponibles, cuyo uso tendrá que ser consistente con lo siguiente:
I.     Se debe omitir el uso de tecnologías en desuso o en fase de desarrollo o de prueba.
II.     Se debe omitir el uso de tecnologías propietarias o que provoquen que las concesionarias de redes públicas de telecomunicaciones dependan de un único proveedor.
III.    La tecnología considerada debe permitir, como mínimo, la prestación de los servicios ofrecidos por la mayoría de las concesionarias o proveedores de los servicios de telecomunicaciones básicos, como son el de voz, mensajes cortos (SMS) y el de transmisión de datos. Además, esta tecnología permitirá a las concesionarias ofrecer aplicaciones y servicios de banda ancha, transmisión de datos a gran velocidad, entre otros.
Los modelos de costos deberán basarse en tecnologías eficientes disponibles dentro del periodo temporal considerado para la modelación. Por lo que los costos eficientes de dichas tecnologías modeladas se podrán actualizar con base en tendencias de costos reales.
TÍTULO CUARTO
DE LA ESCALA DE LAS CONCESIONARIAS Y LAS TARIFAS ASIMÉTRICAS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA DETERMINACIÓN DE LA ESCALA Y LAS CONSIDERACIONES SOBRE LAS TARIFAS
ASIMÉTRICAS
Artículo 11.- Para la determinación de la escala de las concesionarias representativas en la elaboración de los modelos de costos, se considerarán concesionarias hipotéticas eficientes, con base en las concesionarias representativas del mercado.
En caso de que las tarifas que se determinen sean asimétricas, las concesionarias hipotéticas podrán basarse en la escala de operación representativa de:
I.     El Agente Económico Preponderante;
II.     El Agente con poder sustancial de mercado regulado con tarifas asimétricas, y/o
III.    Una o varias concesionarias alternativas del mercado.
Para la definición de la escala de operación y participación de mercado de las concesionarias eficientes, se podrán considerar variables como usuarios, tráfico o cualquier otra variable que determine la Comisión para la actualización o el desarrollo de los modelos de costos.
La asimetría en tarifas podrá considerar la participación de mercado, los horarios de congestión de red, el volumen de tráfico, la asimetría de costos de elementos de red o cualquier otro criterio que determine la Comisión.
TÍTULO QUINTO
DEL CÁLCULO DEL COSTO DE CAPITAL PROMEDIO PONDERADO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA METODOLOGÍA Y LOS RESULTADOS
Artículo 12.- Para el cálculo del costo del capital empleado en el modelo de costos del Servicio de Interconexión que se pretenda costear, se utilizará la metodología del Costo de Capital Promedio Ponderado.
Artículo 13.- Las variables relevantes para el cálculo del Costo de Capital Promedio Ponderado se podrán definir en términos de las concesionarias a representar o a nivel de industria y con base en información financiera de empresas comparables.
Artículo 14.- El cálculo del costo de capital accionario se realizará mediante la metodología del Modelo de Valuación de Activos Financieros (CAPM).
Artículo 15.- Los resultados del Costo de Capital Promedio Ponderado contarán con un documento metodológico en el que se expliquen de forma general los supuestos, cálculos y metodología empleada para la estimación de los mismos.
TÍTULO SEXTO
DE LA ACTUALIZACIÓN E INFORMACIÓN DE LOS MODELOS DE COSTOS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS CONSIDERACIONES SOBRE LA INFORMACIÓN EN LOS MODELOS DE COSTOS
Artículo 16.- La Comisión podrá actualizar, cuando así lo determine, la información de la demanda de los servicios, los precios de los insumos empleados, el Costo de Capital Promedio Ponderado o cualquier otro insumo o variable que considere pertinente, utilizada en el modelo de costos del Servicio de Interconexión que se pretenda costear.
Artículo 17.- Para el pronóstico de las variables y las actualizaciones a emplearse en el modelo de costos del Servicio de Interconexión que se pretenda costear, la Comisión considerará la información disponible al momento de determinar un periodo de tarifas, pudiendo especificar momentos de corte de información que permitan un tratamiento homogéneo de las variables o certeza en el uso de datos.
Artículo 18.- La Comisión podrá hacer uso de información financiera, de contabilidad separada, de información contenida en otros modelos de costos o de cualquier otra información de la que disponga para el desarrollo y actualización de los modelos, así como para verificar y mejorar la solidez de los resultados.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA PUBLICIDAD DE LAS TARIFAS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA PUBLICACIÓN DE LAS TARIFAS Y LOS MODELOS DE COSTOS
Artículo 19.- Los modelos de costos contarán con un documento metodológico en el que se expliquen, de forma general, los principios y la metodología aplicados en su elaboración.
Artículo 20.- La unidad monetaria en la que se expresarán los resultados de los modelos de costos será en pesos mexicanos.
Artículo 21.- Los modelos de costos de los Servicios de Interconexión y su documento metodológico se inscribirán en el Registro Público de Concesiones y estarán disponibles en el Portal de Internet de la Comisión.
TRANSITORIOS
Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los procedimientos, modelos de costos, análisis y/o actos administrativos, entre otros, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos continuarán rigiéndose por las disposiciones aplicables al momento de su inicio.
Tercero.- Se abroga el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la metodología para el cálculo de costos de interconexión de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2014.
________________________
 
1     Manual de Reglamentación de las Telecomunicaciones. https://www.itu.int/pub/D-PREF-TRH.1-2011/es https://www.itu.int/itudoc/itu-d/indicato/81478-es.pdf
2     Para mayor detalle sobre la implementación de metodologías para la regulación tarifaria mayorista, particularmente para servicios de interconexión, se destaca el estudio realizado por el Cuerpo de Reguladores Europeos de Telecomunicaciones Electrónicas (BEREC, por sus siglas en inglés. Disponible en la siguiente liga electrónica: https://www.berec.europa.eu/sites/default/files/files/document_register_store/2019/12/BoR_%2819%29_234Rev.1_BEREC_report_on_Termination_Rates_at_the_European_level.pdf
3     Guidelines on cost modelling: Economic policies and methods of determining the costs of services related to national telecommunication/ICT networks (ITU-D Question 4/1). Geneva: International Telecommunication Union, 2021, pp. 3-5.
4     UIT. (2011). Telecommunications Regulation Handbook (10th Anniversary Edition) Genova: ITU/World Bank.
5     Costing and Pricing Methodologies in the Digital Economy, International Telecommunication Union, 2019.
6     Guidelines on cost modelling: Economic policies and methods of determining the costs of services related to national telecommunication/ICT networks (ITU-D Question 4/1). Geneva: International Telecommunication Union, 2021, pp. 3-5.
7     Guidelines on cost modelling: Economic policies and methods of determining the costs of services related to national telecommunication/ICT networks (ITU-D Question 4/1). Geneva: International Telecommunication Union, 2021, pp. 10-12.
8     Guidelines on cost modelling: Economic policies and methods of determining the costs of services related to national telecommunication/ICT networks (ITU-D Question 4/1). Geneva: International Telecommunication Union, 2021, pp. 6-7.

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