Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LAS "MODIFICACIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON PROCEDIMIENTOS DE INTERCONEXIÓN".
Con fundamento en los artículos 6, Apartado B, fracción II, 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 8, 10, fracción XIV, 11, 12, fracciones I y III, 25, 110, 114, 115 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 5 fracción I, inciso d), numeral 3, 14, 15, 16, fracciones I, III, XIII y 43, fracciones XII y XVIII, del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, y
Considerando
Que de conformidad con el artículo 6, Apartado B, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, "Constitución"), las telecomunicaciones y por ende los servicios de interconexión, son servicios públicos de interés general que imponen al Estado la obligación de garantizar que operen bajo estrictas condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias;
Que el artículo 28, párrafo décimo sexto, de la Constitución, establece que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes;
Que el 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, "DOF"), el "Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión" (en lo sucesivo, "Ley");
Que el artículo 7 de la Ley establece que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "Comisión"), es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones con independencia técnica, operativa, de gestión, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la Constitución, dicha Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que el artículo 8 de la Ley dispone que la Comisión tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, las redes públicas de telecomunicaciones, servicios de infraestructura pasiva y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del despliegue y del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales;
Que el artículo 10 fracción XIV de la Ley establece las atribuciones de la Comisión para emitir disposiciones, lineamientos o resoluciones en materia de interoperabilidad e interconexión, a efecto de garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión;
Que el artículo 11 de la Ley dispone que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión de la Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas con voz y voto, incluida la Persona Comisionada Presidenta;
Que el artículo 12 de la Ley establece que corresponde originariamente al Pleno el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10 de la Ley y determina los asuntos que resolverá de manera exclusiva e indelegable;
Que el artículo 110 penúltimo párrafo de la Ley, en concordancia con la Constitución, señala que la interconexión de las redes públicas de telecomunicaciones, sus tarifas, términos y condiciones, son de orden público e interés social; por lo que la Comisión deberá procurar que se faciliten los procesos de negociación de convenios de interconexión entre concesionarios, para lo cual pone a su disposición un Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión (en lo sucesivo, "SESI") ágil, transparente y eficaz que les permita negociar a través de cualquier medio electrónico desde su inicio hasta su conclusión;
Que el artículo 114 de la Ley establece que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán interconectar sus redes con las de otros concesionarios para tal efecto, suscribirán un convenio en un plazo no mayor de 40 (cuarenta) días hábiles contados a partir de que alguno de ellos lo solicite y se señala la obligación de la Comisión de establecer un sistema electrónico a través del cual, las personas interesadas en interconectar sus redes, tramitarán entre sí las solicitudes de suscripción de los convenios respectivos;
Asimismo, el penúltimo párrafo del artículo previamente referido prevé que los concesionarios cuyas redes se encuentren interconectadas y que con motivo de la terminación de la vigencia de sus convenios deban acordar nuevas condiciones de interconexión, éstos deberán establecer las condiciones, términos y tarifas que hayan sido fijadas por la Comisión y que se encuentren vigentes al momento de la celebración del convenio;
Que el artículo 115 de la Ley establece que en caso de que exista negativa de algún concesionario de red pública de telecomunicaciones para llevar a cabo la interconexión de su red con otro concesionario, el concesionario será sancionado conforme a lo previsto en la Ley;
Que el 25 de noviembre de 2025 se publicó en el DOF, el "Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, "Reglamento Interior"), que tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Comisión, así como determinar la estructura y atribuciones que corresponden a cada una de sus Unidades Administrativas;
Que el artículo 43, fracción XII del Reglamento Interior, señala que la Dirección General de Promoción de la Infraestructura e Implementación de Medidas Asimétricas tiene como atribución sustanciar y someter para la aprobación del Pleno de la Comisión las resoluciones de los procedimientos para resolver los desacuerdos que se susciten entre concesionarios, en materia de interconexión e interoperabilidad, así como someter para la aprobación del Pleno la resolución en la que se fijen los términos y condiciones que no se hayan podido convenir;
Que el artículo 43, fracción XVIII del Reglamento Interior, establece que la Dirección General de Promoción de la Infraestructura e Implementación de Medidas Asimétricas tiene como atribución establecer las especificaciones necesarias para asegurar el funcionamiento del sistema electrónico a través del cual los concesionarios interesados en interconectar sus redes, tramitarán entre sí las solicitudes de suscripción de los convenios respectivos;
Que el 29 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF, el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión", en el cual se estableció la emisión de una nueva herramienta informática que coadyuve al procedimiento de solicitudes de interconexión simplificado, para lograr la interconexión entre las redes públicas de telecomunicaciones;
Que el 4 de junio de 2021 se publicó en el DOF, el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la solicitud y sustanciación del procedimiento de resolución de desacuerdos de interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 129 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mediante el uso optativo de medios electrónicos a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones.", en el cual se estableció una Ventanilla Electrónica para la recepción, atención, sustanciación y resolución de los Trámites y Servicios para los procedimientos de condiciones de interconexión no convenidas entre los concesionarios de red pública de telecomunicaciones;
Que derivado de la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, existe un nuevo marco normativo que implica diversas modificaciones tanto al "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la solicitud y sustanciación del procedimiento de resolución de desacuerdos de interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 129 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mediante el uso optativo de medios electrónicos a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones.", como al "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión";
Que con la finalidad de coadyuvar a la política pública federal en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, que, entre otros objetivos tiene el de garantizar un gobierno ágil, transparente y accesible, las modificaciones que nos ocupan, buscan incentivar, propiciar y brindar certeza jurídica a los procedimientos de interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones, mediante el uso más eficiente y simplificado del SESI, que permita una gestión transparente y expedita de las solicitudes, negociaciones y la celebración de los convenios correspondientes;
Que el SESI se constituye como el mecanismo idóneo para dotar de plena certeza y seguridad jurídica a los concesionarios durante los procesos de negociación de sus respectivos convenios de interconexión; motivo por el cual, dicho sistema incorpora procesos rigurosos de autenticación, control de acceso y seguridad, diseñados con el objetivo de garantizar que únicamente los representantes legales que hayan acreditado fehacientemente su personalidad jurídica y facultades de representación ante la Comisión se encuentren habilitados para intervenir, deliberar y suscribir actos dentro de las referidas negociaciones, salvaguardando así la validez formal y la confidencialidad, a la par que se previene cualquier suplantación de identidad para la negociación de convenios de interconexión;
Que la Medida Undécima del Anexo 1 y la Medida Duodécima del Anexo 2, ambos Anexos de la "RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE AMÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., RADIOMÓVIL DIPSA, S.A.B. DE C.V., GRUPO CARSO, S.A.B. DE C.V., Y GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V., COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y LA LIBRE CONCURRENCIA", establecen que el Agente Económico Preponderante deberá ofrecer los términos y condiciones contenidos en el Convenio Marco de Interconexión y sus anexos que sean requeridos por el Concesionario Solicitante, mismos que serán formalizados mediante la suscripción de un convenio de interconexión. Para ello, el SESI contará con un mecanismo mediante el cual aquellos concesionarios interesados en suscribir el Convenio Marco de Interconexión pueden establecer desde el inicio de las negociaciones su pretensión de manera clara y expedita;
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la Ley, el Pleno de esta Comisión aprobó el 23 de octubre de 2025, el Acuerdo mediante el cual se emiten los "Lineamientos para realizar Consultas Públicas de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, "Lineamientos de Consulta Pública"), mismos que fueron publicados en el DOF el 28 de octubre de 2025, y entraron en vigor al día siguiente, estableciendo así las bases y el procedimiento para sustanciar los procesos de participación ciudadana y transparencia en la emisión y modificación de reglas, lineamientos y otras disposiciones administrativas;
Que en cumplimiento a lo anterior, el 21 de abril de 2026 mediante Acuerdo P/CRT/EXT/21042026/038 aprobado por unanimidad en la Décima Sesión Extraordinaria del Pleno de la Comisión se determinó someter a Consulta Pública por un plazo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Portal de Internet de la Comisión, la propuesta regulatoria denominada "MODIFICACIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON PROCEDIMIENTOS DE INTERCONEXIÓN", la cual se llevó a cabo del 27 de abril al 26 de mayo de 2026;
Durante el desarrollo de la Consulta Pública se recibieron un total de 6 (seis) participaciones en el Portal de la Comisión de conformidad con el artículo 3, fracción XIII de los Lineamientos de Consulta Pública. Dichas participaciones se centraron en los siguientes temas:
I. Solicitud de Desacuerdo de Interconexión en el Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión (SESI);
II. Inhabilitación de Usuarios del SESI, y
III. Funcionalidades generales del SESI;
Que una vez concluido el periodo de la Consulta Pública, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión remitió a la Dirección General de Promoción de la Infraestructura e Implementación de Medidas Asimétricas, la compilación de los comentarios, opiniones y aportaciones recibidas, a efecto de integrarlos, analizarlos y valorarlos de manera general en el Informe de Consideraciones, mismo que fue publicado en el Portal de Internet de la referida Comisión. En ese sentido, los comentarios recibidos durante la Consulta Pública fueron analizados y, cuando así se estimó pertinente, incorporados, con el fin de consolidar el proyecto regulatorio denominado "MODIFICACIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON PROCEDIMIENTOS DE INTERCONEXIÓN" para someterlo a aprobación del Pleno de la Comisión;
Por lo anterior, el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se aprueban y emiten las "MODIFICACIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON PROCEDIMIENTOS DE INTERCONEXIÓN", en los términos del Anexo Único del presente Acuerdo.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
Comisionada Presidenta, Norma Solano Rodríguez.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Ledénika Mackensie Méndez González, María de las Mercedes Olivares Tresgallo, Adán Salazar Garibay, Tania Villa Trápala.- Firmado electrónicamente.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad en la Décima Séptima Sesión Extraordinaria del Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, celebrada el 25 de junio de 2026, mediante Acuerdo P/CRT/EXT/25062026/078.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 11, 19, fracción IV, 20, fracción I y 24 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 17, 19 y 20 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
ANEXO ÚNICO
Modificaciones a diversas disposiciones relacionadas con procedimientos de interconexión
Primero.- Se MODIFICA el "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECE EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE SOLICITUDES DE INTERCONEXIÓN" en el Título, en los numerales 1.1; 1.2; 2.1; 2.2; 2.3; 2.4; 2.5; 2.6; 2.7; 3.2; 3.3.6; 3.4; 3.5; 3.6 y 4.4; y en el Anexo A "Formato para tener acceso al Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión", se ADICIONAN los numerales 1.2 BIS; 2.4 BIS; 2.5 BIS; 3.2 BIS; 3.3.7 y se ELIMINA el numeral 2.8; para quedar en los términos siguientes:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE SOLICITUDES DE INTERCONEXIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES
(...)
1.1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases para la implementación del sistema electrónico de solicitudes de interconexión el cual permitirá agilizar las solicitudes, la negociación y los procesos de interconexión entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
1.2. El presente Acuerdo será aplicable a los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones interesados en interconectar su red, con la de otro concesionario mediante la suscripción del convenio de interconexión respectivo, o bien, para aquellos casos en los cuales algún concesionario haya ofrecido mejores condiciones a un tercero, o las que resulten de disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, "Ley") a través del Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión (en lo sucesivo, "Sistema"), publicado en el Portal de Internet de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "Comisión").
1.2 BIS. Para aquellos concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que se encuentren interconectados, y que con motivo de la terminación de la vigencia de sus convenios requieran de sus contrapartes nuevas condiciones de interconexión deberán observar las condiciones mínimas de interconexión y tarifas que hayan sido establecidas por la Comisión y que se encuentren vigentes al momento de la celebración del convenio.
(...)
2.1. El Sistema consiste en una herramienta electrónica mediante la cual los concesionarios que operan redes públicas de telecomunicaciones tramitarán entre sí las solicitudes de suscripción de convenios de interconexión, sus modificaciones, así como las solicitudes para acordar nuevas condiciones de interconexión, incluyendo aquellas derivadas de mejores condiciones ofrecidas a terceros o de disposiciones jurídicas aplicables. El Sistema estará disponible en el Portal de Internet de la Comisión las 24 horas del día, los 365 días del año.
La disponibilidad permanente del Sistema se entenderá sin perjuicio de ventanas de mantenimiento o fallas técnicas. Cualquier falla presentada en el Sistema puede ser reportada al siguiente correo electrónico: interconexion@crt.gob.mx, a efecto de que sea atendida oportunamente.
2.2. Los concesionarios que operan redes públicas de telecomunicaciones y tengan autorizado algún servicio que requiera interconexión deberán suscribirse al Sistema para tener acceso al mismo y estar en posibilidad de tramitar las solicitudes referidas en el numeral anterior. Para ello, los concesionarios o sus representantes legales deberán requisitar y suscribir el formato de solicitud que forma parte del presente Acuerdo como Anexo A y presentarlo en la Oficialía de Partes o la Ventanilla Electrónica de la Comisión, el cual contiene una manifestación bajo protesta de decir verdad, del titular de la concesión que se trate o de su representante legal, respecto de la información que permita identificar fehacientemente el(los) título(s) de concesión que le ha(n) sido otorgado(s), así como el correo electrónico que quedará registrado para recibir notificaciones.
2.3. Con la finalidad de agilizar la tramitación de solicitudes, el Sistema permitirá generar un solo trámite cuando éste sea promovido para un grupo de concesionarios que formulen una misma solicitud a un concesionario, o bien, frente a otro grupo de concesionarios.
Para tal efecto, en el formato de solicitud se deberá indicar expresamente que será un sólo representante legal el que actuará en nombre y representación del grupo, de tal manera que se deberán presentar los formatos adicionales que correspondan al número de concesionarios participantes, los cuales deberán contener los datos de identificación previstos en los numerales 1, 2, 4 y 7 del formato de solicitud.
Para efectos del presente Acuerdo, en lo sucesivo se define a concesionario o grupo de concesionarios, de forma indistinta como "concesionario".
2.4. Para la realización de trámites a través del Sistema los concesionarios deberán acreditar la personalidad de sus representantes legales, mediante copia certificada del instrumento público correspondiente. En caso de que dicho documento ya obre en los Archivos de la Comisión, bastará señalar el expediente en el que obre y en su caso la fecha de la promoción con la que fue presentado el mismo. El representante legal deberá contar, por lo menos, con poder general para pleitos y cobranzas, o bien, con poder especial para promover o solicitar el trámite a que se refiere el presente Acuerdo ante la Comisión.
2.4 BIS. En caso de que el formato de solicitud no cumpla con la información y/o documentación necesaria para su trámite, la Comisión prevendrá al concesionario dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de su recepción, para que éste en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la prevención, complete o subsane las omisiones.
La prevención deberá indicar la información y/o documentación faltante, los medios por los cuales podrá presentarla y el apercibimiento de que el formato de solicitud será desechado en caso de no subsanar la prevención, dejando a salvo su derecho para presentar una nueva solicitud.
2.5. Los concesionarios serán los responsables de mantener actualizados los datos de identificación relacionados con sus representantes legales, domicilio, correo electrónico, el (los) título(s) de concesión que le(s) ha(n) sido otorgado(s) y demás datos acreditados en el Sistema.
Cualquier cambio a la información de acceso para cada concesionario deberá realizarse mediante la presentación de un nuevo Formato de Solicitud, el cual deberá presentarse en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a que se realice el cambio respectivo y conforme al procedimiento establecido en el numeral 2.4 BIS del presente acuerdo.
2.5 BIS. Cuando los concesionarios omitan actualizar la información de identificación, datos de contacto, el(los) título(s) de concesión que le ha(n) sido otorgado(s) o credenciales de acceso registrados en el Sistema, dentro de los plazos previstos en el presente Acuerdo, la Comisión, derivado de un proceso de verificación, podrá requerir al concesionario para que actualice o aclare la información correspondiente en los mismos plazos establecidos en el numeral 2.4 BIS.
En caso de que el concesionario no atienda el requerimiento en el plazo otorgado, la Comisión podrá inhabilitar temporalmente el o los usuarios correspondientes, hasta en tanto el concesionario presente la información y documentación que acredite la actualización respectiva.
La inhabilitación a que se refiere el párrafo anterior no exime al concesionario del cumplimiento de sus obligaciones en materia de interconexión ni le libera de las responsabilidades administrativas que, en su caso, resulten procedentes.
2.6. Recibido el formato de solicitud respectivo, la Comisión verificará la información y registrará los datos del concesionario dentro del Sistema, acto seguido se notificará al promovente dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la recepción del Formato de Solicitud, vía correo electrónico, su nombre de usuario y contraseña, respectivamente, con los que ingresará al Sistema. La acreditación de usuario y el uso de contraseña son de carácter intransferible, y los concesionarios serán responsables de su uso adecuado.
2.7. El Sistema contendrá la información de aquellos concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones a los que se les solicite la suscripción del convenio de interconexión correspondiente o la solicitud para acordar nuevas condiciones de interconexión, conforme a los datos de identificación manifestados en el Formato de Solicitud correspondiente y registrados por la Comisión.
(...)
2.8. Se elimina.
3.2. Por cada solicitud para tramitar la suscripción del convenio de interconexión o para acordar nuevas condiciones de interconexión, los concesionarios deberán presentar una solicitud a través del Sistema, la cual una vez generada será utilizada para computar los plazos establecidos en el artículo 114 de la Ley.
3.2 BIS. Las solicitudes del concesionario para tramitar la suscripción de los convenios marco de interconexión que se celebren con el Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones tendrán carácter obligatorio para dicho agente, conforme al artículo 118 de la Ley. Para tales efectos, el Sistema incorporará un mecanismo de identificación específica, consistente en una casilla de selección u opción equivalente, mediante la cual el concesionario solicitante podrá requerir la suscripción del Convenio Marco de Interconexión vigente, de sus anexos y la aplicación de las tarifas de interconexión determinadas por la Comisión para el Agente Económico Preponderante.
(...)
3.3.6. Los escritos de negociaciones para la suscripción del convenio respectivo, deberán enviarse de manera adjunta a la solicitud registrada a través del Sistema, en archivo digital en formato PDF.
3.3.7. Los convenios de interconexión que suscriban los concesionarios deberán observar las condiciones mínimas de interconexión y tarifas que haya establecido la Comisión.
3.4. Cuando los concesionarios lleguen a un acuerdo y presenten el convenio de interconexión respectivo ante la Comisión, ambos concesionarios a través del Sistema deberán dar por concluido el proceso de la solicitud que se haya iniciado.
3.5. Los concesionarios que no suscriban el correspondiente convenio de interconexión dentro de los 40 (cuarenta) días hábiles, deberán presentar la solicitud de desacuerdo ante la Comisión, siempre y cuando aquellas condiciones, términos y tarifas no hayan sido determinadas y fijadas previamente por la Comisión. La parte que solicite la resolución del desacuerdo enviará al Sistema el acuse correspondiente, a efecto de dar por concluido el proceso en el Sistema.
3.6. Una vez que hayan transcurrido los plazos de 40 (cuarenta) días hábiles para suscribir el convenio de interconexión y de 40 (cuarenta) días hábiles para presentar la solicitud de resolución de desacuerdo, en términos del artículo 114, fracción I de la Ley y no exista registro de actividad, los trámites de solicitudes de negociación serán dados de baja del Sistema, previa notificación mediante correo electrónico a los concesionarios.
(...)
4.4. En el Sistema se podrán visualizar única y exclusivamente por parte de los concesionarios involucrados y para cada solicitud, lo siguiente:
- Las propuestas y contrapropuestas;
- Las fechas de presentación de las mismas;
- El cómputo de días transcurridos a partir de la solicitud;
- Las fechas correspondientes a los plazos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley, respectivamente;
- Los documentos que los concesionarios hayan ingresado al Sistema.
(...)
ANEXO A
| FORMATO CRT- SOLICITUD PARA TENER ACCESO Y/O ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE SOLICITUDES DE INTERCONEXIÓN |
| Homoclave: CRT-DGPIIMA-01-001 Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Promoción de la Infraestructura e Implementación de Medidas Asimétricas. Medio de presentación: Físico y/o Electrónica (Ventanilla Electrónica de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones). |
| Consideraciones Generales para el llenado del presente formato. · Completar la información requerida en cada uno de los rubros. · Los campos de información y documentos que contengan un asterisco (*) como identificador son de carácter obligatorio. · Podrá llenar el presente con letra molde legible, preferentemente en tinta azul, máquina de escribir o a computadora. Una vez completado el formato, y de ser el caso, deberá imprimirlo para su llenado y posterior presentación ante la Oficialía de Partes de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. Cuando el Promovente opte por realizar la solicitud por medios electrónicos deberá suscribir el presente con Firma Electrónica Avanzada, en términos del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el artículo Cuarto Transitorio de los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica, con el objeto de establecer medidas de simplificación administrativa en materia de gobierno electrónico, en los trámites y servicios que se indican", o de las disposiciones que resulten aplicables a la Comisión, en términos del marco jurídico vigente. El formato no será válido si presenta tachaduras o enmendaduras en su información. |
COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA E IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS ASIMÉTRICAS
Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena,
Demarcación Territorial Benito Juárez,
C.P. 03720, Ciudad de México, México.
Tel. 55-5015-4000
https://www.gob.mx/crt
| | Fecha*: | dd/mm/aaaa | ||||
| SECCIÓN 1. DATOS GENERALES DEL INTERESADO | ||||||
| o Solicitud de Acceso | o Solicitud Actualización | |||||
| Datos generales* | ||||||
| 1. Nombre o razón social: | | |||||
| 2. Registro Federal de Contribuyentes | | |||||
| 3. Nombre del representante legal | | |||||
| Teléfono de contacto: | | |||||
| 4. Autorización para oír y recibir notificaciones por correo electrónico: | o Sí | Correo electrónico: | | |||
| 5. Nombre de la(s) persona(s) autorizada(s) para oír y recibir notificaciones: | | |||||
| Domicilio fiscal* | ||||||
| 6. Calle y No. exterior e interior: | | |||||
| Colonia: | | |||||
| Municipio o Demarcación Territorial: | | |||||
| Código Postal: | | |||||
| Entidad Federativa: | | |||||
| SECCIÓN 2. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ADJUNTARSE AL PRESENTE FORMATO | ||||||
| 7. Presenta Instrumento o copia certificada del poder notarial o Sí* | ||||||
| Número de Escritura: | | Fecha: | dd/mm/aaaa | |||
| Notario Público: | | |||||
| Acredita con el poder notarial que obra en el archivo de la Comisión o Sí* | ||||||
| Número de Escritura: | | Fecha: | dd/mm/aaaa | |||
| Notario Público: | | |||||
| Número de Expediente: | | Fecha de presentación: | dd/mm/aaaa | |||
| Por medio del presente formato solicito se me tenga por acreditado en el Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión (señale un Folio Electrónico del título de concesión de red pública de telecomunicaciones por concesionario, si desconoce el Folio Electrónico de la Concesión, consulte el Registro Público de Concesiones). | ||||||
| SECCIÓN 3. CONCESIÓN | ||||||
| Folio Electrónico de la concesión o concesiones de las que sea titular* | ||||||
| FET: | | |||||
| 8.- Indicar si es un Representante Legal de un grupo de concesionarios: | o Sí o No En caso afirmativo presentar de manera anexa los formatos necesarios, únicamente con el llenado de los numerales 1,2,4 y 7 del presente formato. | |||||
o Declaro, bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan al mismo, quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello.
___________________________________________________
Nombre y firma del interesado o Representante Legal
| AVISO DE PRIVACIDAD |
| El Aviso de Privacidad Integral "Procedimientos, Trámites, Actuaciones y Seguimiento en la Promoción de la Infraestructura e Implementación de Medidas Asimétricas" puede sufrir modificaciones, cambios o actualizaciones derivadas de nuevos requerimientos legales o por otras causas. Nos comprometemos a mantenerlo informado sobre los cambios que pueda sufrir el presente aviso de privacidad, en el apartado denominado Avisos de Privacidad, a través de la página de internet https://portal.crt.gob.mx/transparencia-proteccion-avisos, o bien, de manera presencial, en nuestras instalaciones, en el Módulo de Atención de la Unidad de Transparencia. |
| INSTRUCTIVO DE LLENADO | |
| Nombre del campo | Descripción del campo |
| Sección 1. Datos Generales del Interesado | |
| Lugar y Fecha | Deberá indicar el lugar y la fecha de presentación de la solicitud. |
| Trámite | Seleccione una opción y marque con una "X" únicamente el tipo de trámite que iniciará: 1. Solicitud de Acceso. La primera vez que se realiza el trámite y la entrega de información 2. Solicitud de Actualización. Ya cuenta con un usuario y contraseña dentro del SESI y requiere actualizar los datos. |
| Datos Generales del Concesionario | |
| Nombre o razón social | Nombre, denominación o razón social de quien promueve el trámite ante la Comisión. Debe escribirse el nombre completo sin abreviaturas |
| Registro Federal de Contribuyentes | Registro Federal de Contribuyentes con homoclave |
| Nombre del representante legal | Los interesados podrán actuar por sí o por medio de representante legal. La representación permite formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, desistirse y renunciar a derechos, para lo cual deberá acreditarse mediante copia certificada del instrumento público correspondiente. · Nombre completo, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. |
| Teléfono de contacto | Número(s) telefónico(s) fijo o móvil a 10 dígitos del Solicitante o de su Representante Legal. |
| Correo Electrónico | Dirección de una cuenta de correo electrónico, mediante la cual se puede enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos. |
| Autorización para oír y recibir notificaciones por correo electrónico | Marque con una "X" para recibir notificaciones por correo electrónico, dichas notificaciones pueden consistir en solicitudes de inicio de negociaciones, comentarios, comunicaciones entre concesionarios, etc., las notificaciones señaladas anteriormente son enunciativas más no limitativas. |
| Nombre de la(s) persona(s) autorizada(s) para oír y recibir notificaciones: | El interesado o su representante legal podrán autorizar a la(s) persona(s) que estime(n) pertinente(s) para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarias para la tramitación del trámite. · Nombre completo, sin abreviaturas, del autorizado. |
| Domicilio fiscal | |
| Calle y No. exterior e interior | Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la vialidad en la que se ubique el domicilio, así como el número exterior e interior que corresponde a dicho domicilio. |
| Colonia | Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la localidad o asentamiento humano que corresponda al domicilio. |
| Municipio o Demarcación Territorial | Nombre completo, sin abreviaturas, del municipio o demarcación territorial que corresponda al domicilio. |
| Código Postal | Número completo del código postal que corresponda al domicilio. |
| Entidad Federativa | Entidad federativa en donde se encuentra el domicilio. |
| Sección 2. Documentación que deberá adjuntarse al presente formato | |
| Tipo de documento | Seleccione con una "X" e indique la referencia de la documentación que adjunta al formato o acredite que obra en los archivos de esta Comisión. |
| Número de Escritura | Presentar el instrumento público mediante el cual se acredite la representación legal o, en su caso, la carta poder correspondiente. Para tales efectos deberá señalar el número del instrumento público |
| Fecha | Deberá indicar el lugar y la fecha del instrumento público que presenta |
| Notario Público | Nombre completo, sin abreviaturas, del Fedatario Público. |
| Acredita con el poder notarial que obra en el archivo de la Comisión | Si esta Comisión ya cuenta con el instrumento público o documento con el que se acredite la identidad y alcances del representante legal, indique lo siguiente: número del instrumento público, fecha, notario público, número de expediente y fecha de presentación. |
| Sección 3. Concesión | |
| Folio Electrónico de la concesión o concesiones de las que sea titular | |
| FET | Deberá indicar el Folio Electrónico de la concesión o concesiones de las que sea titular |
| Indicar si es un Representante Legal de un grupo de concesionarios | Seleccione una opción y marque con una "X" si representa o no a un grupo de concesionarios |
| PLAZOS DE RESPUESTA |
| La Comisión resolverá la Solicitud en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su presentación en la Oficialía de Partes o Ventanilla Electrónica. En caso de que la Comisión estime que el formato de solicitud presentado por el concesionario no contiene la información o documentación necesaria para su trámite, podrá requerirlo dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la presentación del formato mencionado. |
| FUNDAMENTO JURÍDICO |
| Artículo 114 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE SOLICITUDES DE INTERCONEXIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES". |
| INFORMACIÓN ADICIONAL |
| El presente formato será aplicable a los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones que requieran tener acceso al Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión y/o soliciten la actualización de sus datos dentro del mismo. |
Segundo.- Se MODIFICA el "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD Y SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE DESACUERDOS DE INTERCONEXIÓN ENTRE CONCESIONARIOS QUE OPEREN REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, MEDIANTE EL USO OPTATIVO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ELECTRÓNICA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES" en el Título y los lineamientos Primero; Segundo fracciones I, II, IV, VIII, IX, X y XII; Tercero; el segundo párrafo del numeral Sexto; el primer y segundo párrafo del numeral Décimo Segundo y Décimo Cuarto, se ADICIONA la fracción II BIS del lineamiento Segundo, y se ELIMINA la fracción VI del lineamiento Segundo para quedar en los términos siguientes:
(...)
LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD Y SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE DESACUERDOS DE INTERCONEXIÓN ENTRE CONCESIONARIOS QUE OPEREN REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, MEDIANTE EL USO OPTATIVO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ELECTRÓNICA DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES
Primero.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones aplicables para el uso de Medios Electrónicos para la solicitud y sustanciación de los desacuerdos de interconexión a que se refiere el artículo 114 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a las que deberán sujetarse los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones que opten por la utilización de dichos medios conforme a lo establecido en los Lineamientos de Ventanilla Electrónica.
Segundo.- Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en las definiciones establecidas en los Lineamientos de Ventanilla Electrónica serán aplicables las siguientes:
I. Actuación Electrónica Inicial: es la primera Actuación Electrónica presentada por el Promovente por Medios Electrónicos, a través de la Ventanilla Electrónica, con la finalidad de presentar a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones la solicitud de resolución;
II. CNPCF: Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares;
II. BIS Comisión: Comisión Reguladora de Telecomunicaciones;
III. Concesionario Solicitado: concesionario que opera red pública de telecomunicaciones que adquiere el carácter de contraparte en el Procedimiento de Resolución;
IV. Documento Adjunto: el documento firmado electrónicamente que se adjunta a las Actuaciones Electrónicas o Actos Administrativos Electrónicos por parte del Promovente, Concesionario Solicitado y/o la Comisión;
V. Expediente Electrónico: unidad constituida por uno o varios archivos electrónicos de Documentos Digitalizados, Documentos Adjuntos y/o Documentos Generados Electrónicamente relacionados con el Procedimiento de Resolución;
VI. Se elimina;
VII. LFPA: Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
VIII. Ley: Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
IX. Lineamientos: los presentes Lineamientos para la solicitud y sustanciación del procedimiento de resolución de desacuerdos de interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 114 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mediante el uso optativo de medios electrónicos a través de la Ventanilla Electrónica de la Comisión;
X. Lineamientos de Ventanilla Electrónica: los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2019, así como sus subsecuentes modificaciones en lo que resulten aplicables a la Comisión conforme al marco jurídico vigente;
XI. Partes: el Promovente y el Concesionario Solicitado que forman parte de un Procedimiento de Resolución;
XII. Procedimiento de Resolución: es la sustanciación del procedimiento que inicia con la solicitud realizada a la Comisión por el (los) Promovente (s) para que la Comisión resuelva sobre las condiciones que no haya podido convenir con el Concesionario Solicitado a través de Medios Electrónicos o Medios Tradicionales conforme al procedimiento previsto en el artículo 114 de la Ley;
XIII. Sustanciación Mixta: son los Procedimientos de Resolución en los cuales el Promovente y el Concesionario Solicitado optaron por diferentes medios;
Las definiciones comprendidas en la presente disposición pueden ser utilizadas indistintamente en singular o plural.
Tercero.- El Procedimiento de Resolución incluyendo sus notificaciones por Medios Electrónicos, a través de la Ventanilla Electrónica de la Comisión, se realizarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 114 de la Ley, la LFPA y el CNPCF, cuya aplicación es de carácter supletorio de conformidad con las fracciones I y VIII del artículo 6 de la Ley.
(...)
Sexto.- Las Actuaciones Electrónicas correspondientes al Procedimiento de Resolución presentadas en días inhábiles a través de la Ventanilla Electrónica, se tendrán por presentadas al día hábil siguiente al de su presentación.
Tratándose de la Actuación Electrónica inicial, podrá presentarse el día que corresponda, a fin de cumplir con lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de la Ley.
(...)
(...)
Décimo Segundo.- Cuando una o ambas Partes hubieren ofrecido pruebas en las que deba generarse constancia de su desahogo, éstas deberán desahogarse de conformidad con lo establecido en el CNPCF, por lo que, constará en Documento Original y contendrá la firma autógrafa de las personas y de los servidores públicos que intervinieron en la misma.
Dicho documento se digitalizará (...)
(...)
(...)
Décimo Cuarto.- El Expediente Electrónico y las actuaciones y actos administrativos realizados por Medios Tradicionales podrán ser consultado(s) por el(los) apoderado(s) o representante(s) legal(es) del Promovente y/o el Concesionario Solicitado.
Dicha consulta se realizará en las instalaciones de la Comisión, ubicadas en Insurgentes Sur 1143, Colonia Noche Buena, C.P. 03720, Demarcación Territorial Benito Juárez, en la Ciudad de México, en días y horas hábiles.
(...)
Transitorios
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los concesionarios que, a la fecha de entrada en vigor de las presentes modificaciones se encuentren debidamente inscritos en el Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión y en la Ventanilla Electrónica, conservarán su registro y no estarán obligados a realizar ningún trámite adicional para efectos de su permanencia en ambas plataformas.
Tercero.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, todos los trámites, actos, solicitudes, convenios y procedimientos que se gestionen a través del Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión y en la Ventanilla Electrónica se sujetarán a los términos, condiciones, plazos y obligaciones previstos en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aun cuando el registro de los concesionarios que operan redes públicas de telecomunicaciones se hubiera efectuado con anterioridad.
__________________________
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |