Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES EMITE EL "ACUERDO DE CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS Y TARIFAS DE INTERCONEXIÓN RESULTADO DE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN APLICABLES DEL 1 DE ENERO DE 2027 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2029".
Con fundamento en los artículos 6, apartado B, fracción II, 28, párrafo décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, fracción XXXVII, 7, 8, 10, fracciones I, XIV y XV, 11, 12, fracciones I y III, 109, párrafo segundo, fracción VI, 110, 111, 112, 116, 118 y 122 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 5 fracción I, inciso d), numeral 3, 14, 15, 16, fracciones I, III y XIII, y 43, fracción XV, del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, y
Considerando
Que de conformidad con el artículo 6, Apartado B, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, "Constitución"), las telecomunicaciones y, por ende, los servicios de interconexión, son servicios públicos de interés general que imponen al Estado la obligación de garantizar que operen bajo estrictas condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias;
Que el artículo 28, párrafo décimo sexto, de la Constitución, establece que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes;
Que el 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, "DOF") el "Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión" (en lo sucesivo, "Ley");
Que el artículo 7 de la Ley establece que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "Comisión"), es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con independencia técnica, operativa y de gestión, que actuará con imparcialidad para dictar resoluciones, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la Constitución, dicha Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que el artículo 8 de la Ley dispone que la Comisión tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, las redes públicas de telecomunicaciones, servicios de infraestructura pasiva y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del despliegue y el acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales;
Que el artículo 10, fracción I de la Ley, prevé las atribuciones de la Comisión para emitir disposiciones administrativas de carácter general necesarias para regular las telecomunicaciones y la radiodifusión, incluyendo la emisión de lineamientos y demás disposiciones para el cumplimiento de dicha Ley;
Que el artículo 10, fracciones XIV y XV de la Ley, establece que corresponde a la Comisión emitir disposiciones, lineamientos o resoluciones en materia de interoperabilidad e interconexión, a efecto de garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión; así como establecer las tarifas y condiciones de interconexión, y resolver en los casos en que no estén establecidas por la Comisión, cuando no se logren convenir entre particulares, conforme a la presente Ley;
Que el artículo 11 de la Ley, dispone que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión de la Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas con voz y voto, incluida la Persona Comisionada Presidenta;
Que el artículo 109, párrafo segundo de la Ley, establece que le corresponde a la Comisión la elaboración, actualización y administración de los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tasación, sincronización e interconexión, entre otros, a los que deberán sujetarse los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones. Asimismo, conforme a la fracción VI del referido artículo, entre otros objetivos se establece la definición de las condiciones técnicas mínimas necesarias para que la interoperabilidad e interconexión de las redes de telecomunicaciones se dé, de manera eficiente, cumpliendo con los estándares de calidad que determine la Comisión;
Que el artículo 111 de la Ley, dispone que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán observar las condiciones técnicas mínimas de interconexión que establezca la Comisión, así como las tarifas a que se refiere el artículo 116 de la misma Ley, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias, las establecidas en los planes técnicos fundamentales y demás normas y metodologías aplicables que, en su caso, emita la Comisión;
Que el artículo 112 de la Ley, establece que los servicios de interconexión, son los siguientes:
I. Conducción de tráfico, que incluye su originación y terminación, así como llamadas y servicios de mensajes cortos;
II. Enlaces de Transmisión;
III. Puertos de acceso;
IV. Señalización;
V. Tránsito;
VI. Coubicación;
VII. Compartición de infraestructura;
VIII. Auxiliares conexos, y
IX. Facturación y Cobranza.
Que la prestación de los mencionados servicios, así como las condiciones técnicas aplicables deben sujetarse al criterio de que los mismos permitan un intercambio eficiente de tráfico entre redes públicas de telecomunicaciones en condiciones equitativas y que permitan el establecimiento de las bases para una competencia efectiva;
Que el artículo 116 de la Ley, dispone que la Comisión establecerá las tarifas asociadas a servicios de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones con base en la metodología de costos que determine, tomando en cuenta las características de las redes a ser interconectadas, la participación de mercado o cualquier otro factor fijando las tarifas, términos y/o condiciones en consecuencia;
Asimismo, se establece que las tarifas que determine la Comisión con base en dicha metodología deberán ser transparentes, razonables y, en su caso, asimétricas, considerando la participación de mercado, los horarios de congestionamiento de red, el volumen de tráfico u otras que determine la Comisión;
Que el artículo 118 de la Ley, establece que la prestación de todos los servicios de interconexión señalados en el artículo 112 de dicha Ley será obligatoria para el Agente Económico Preponderante o con poder sustancial, y los señalados en las fracciones I a IV del mismo artículo serán obligatorios para el resto de los concesionarios;
Que el artículo 122 de la Ley, establece la obligación de la Comisión de publicar en el DOF, en el primer semestre del año previo, las condiciones técnicas mínimas y las tarifas que hayan resultado de las metodologías de costos que haya emitido, mismas que serán de observancia obligatoria y estarán vigentes durante el periodo que determine la Comisión, pudiendo ser anual o multianual;
Que el 6 de marzo de 2014, el Pleno del extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "Instituto") aprobó la "RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE AMÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., RADIOMÓVIL DIPSA, S.A.B. DE C. V., GRUPO CARSO, S.A.B. DE C.V., Y GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V., COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y LA LIBRE CONCURRENCIA", mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76 (en lo sucesivo, "Resolución AEP");
Que en la Resolución AEP se emitieron, entre otros, el Anexo 1 "MEDIDAS RELACIONADAS CON INFORMACIÓN, OFERTA Y CALIDAD DE SERVICIOS, ACUERDOS EN EXCLUSIVA, LIMITACIONES AL USO DE EQUIPOS TERMINALES ENTRE REDES, REGULACIÓN ASIMÉTRICA EN TARIFAS E INFRAESTRUCTURA DE RED, INCLUYENDO LA DESAGREGACIÓN DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES Y, EN SU CASO, LA SEPARACIÓN CONTABLE, FUNCIONAL O ESTRUCTURAL AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE, EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES" (en lo sucesivo, "Anexo 1") y el Anexo 2 "MEDIDAS RELACIONADAS CON INFORMACIÓN, OFERTA Y CALIDAD DE SERVICIOS, ACUERDOS EN EXCLUSIVA, LIMITACIONES AL USO DE EQUIPOS TERMINALES ENTRE REDES, REGULACIÓN ASIMÉTRICA EN TARIFAS E INFRAESTRUCTURA DE RED, INCLUYENDO LA DESAGREGACIÓN DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES Y, EN SU CASO, LA SEPARACIÓN CONTABLE, FUNCIONAL O ESTRUCTURAL AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES FIJOS." (en lo sucesivo, "Anexo 2");
Que el 27 de febrero de 2017, el Pleno del extinto Instituto aprobó la "RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FECHA 6 DE MARZO DE 2014, APROBADA MEDIANTE ACUERDO P/IFT/EXT/060314/76", mediante Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119 (en lo sucesivo, "Primera Resolución Bienal");
Que la Primera Resolución Bienal contiene, entre otros, el Anexo 1 en el que se MODIFICAN las medidas TERCERA, primer párrafo, incisos 5), 13), 30), 31) y último párrafo, QUINTA, SEXTA, OCTAVA, UNDÉCIMA, DUODÉCIMA, DECIMOQUINTA, primer párrafo, DECIMOSEXTA, VIGÉSIMA PRIMERA, VIGÉSIMA TERCERA, VIGÉSIMA QUINTA, VIGÉSIMA SÉPTIMA, TRIGÉSIMA SEGUNDA, CUADRAGÉSIMA PRIMERA, QUINCUAGÉSIMA, QUINCUAGÉSIMA QUINTA, QUINCUAGÉSIMA NOVENA, SEXAGÉSIMA, SEXAGÉSIMA PRIMERA, SEXAGÉSIMA SEGUNDA, SEXAGÉSIMA CUARTA y SEXAGÉSIMA QUINTA; se ADICIONAN las medidas TERCERA, incisos 0), 8.1), 12.1),19.1), 19.2), 22.1), 22.2) y 22.3), VIGÉSIMA TERCERA BIS, SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA, SEPTUAGÉSIMA OCTAVA y SEPTUAGÉSIMA NOVENA, y se SUPRIMEN las medidas TERCERA, incisos 3), 10), 11), 12), 18) y 29) y SEXAGÉSIMA TERCERA, todas ellas del Anexo 1 de la Resolución AEP;
Asimismo, contiene el Anexo 2 mediante el cual se MODIFICAN las medidas TERCERA, primer párrafo, incisos 5), 9), 22), 23), 24), 30), 31), y último párrafo, CUARTA, QUINTA, SEXTA, OCTAVA, UNDÉCIMA, DUODÉCIMA, DECIMOTERCERA, DECIMOQUINTA, DECIMOSEXTA, DECIMOSÉPTIMA, DECIMOCTAVA, DECIMONOVENA, VIGÉSIMA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA TERCERA primer párrafo, VIGÉSIMA SEXTA, TRIGÉSIMA QUINTA, TRIGÉSIMA SEXTA, TRIGÉSIMA SÉPTIMA, TRIGÉSIMA OCTAVA, TRIGÉSIMA NOVENA, CUADRAGÉSIMA PRIMERA, CUADRAGÉSIMA SEGUNDA, CUADRAGÉSIMA TERCERA, CUADRAGÉSIMA CUARTA, QUINCUAGÉSIMA TERCERA y SEXAGÉSIMA; se ADICIONAN las medidas TERCERA, incisos 0), 3.1), 11.1), 12.1), 19.1), 19.2), 20.1), 20.2) y 24.1), SÉPTIMA, segundo párrafo, SEXAGÉSIMA CUARTA, SEXAGÉSIMA QUINTA, SEXAGÉSIMA SEXTA, SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, SEXAGÉSIMA OCTAVA, SEXAGÉSIMA NOVENA, SEPTUAGÉSIMA y SEPTUAGÉSIMA PRIMERA, y se SUPRIME la medida TERCERA, incisos 3), 13), 14), 15), 18), 19) y 29) todas ellas del Anexo 2 de la Resolución AEP;
Que el 2 de diciembre de 2020, el Pleno del extinto Instituto aprobó la "RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE ACUERDOS P/IFT/EXT/060314/76 y P/IFT/EXT/270217/119", mediante Resolución P/IFT/021220/488 (en lo sucesivo, "Segunda Resolución Bienal");
Que la Segunda Resolución Bienal contiene, entre otros, el Anexo 1 en el que se MODIFICAN las medidas TERCERA, incisos 0), 24) y 32) del primer párrafo; SEXTA, primer párrafo; SÉPTIMA, primer párrafo; UNDÉCIMA, segundo párrafo, incisos a) y c) de la fracción I, tercer, cuarto y actuales quinto y séptimo párrafos; DUODÉCIMA; DECIMOQUINTA, segundo párrafo; DECIMOSEXTA, incisos h) e i) del párrafo segundo, tercer, cuarto y actuales quinto y séptimo párrafos; DECIMONOVENA; VIGÉSIMA SÉPTIMA, segundo párrafo; VIGÉSIMA NOVENA, primer párrafo; TRIGÉSIMA SEGUNDA; TRIGÉSIMA QUINTA, primer párrafo; TRIGÉSIMA SEXTA; TRIGÉSIMA SÉPTIMA, primer párrafo; TRIGÉSIMA NOVENA, segundo y tercer párrafos; CUADRAGÉSIMA PRIMERA, primer y segundo párrafos; CUADRAGÉSIMA TERCERA, primer párrafo; CUADRAGÉSIMA CUARTA, tercer párrafo; CUADRAGÉSIMA NOVENA, fracción II del segundo párrafo; QUINCUAGÉSIMA NOVENA; SEXAGÉSIMA SEGUNDA, cuarto párrafo; SEXAGÉSIMA CUARTA, tercer párrafo; SEXAGÉSIMA QUINTA, primer, segundo, tercero, noveno y décimo párrafos; SEXAGÉSIMA OCTAVA, primer párrafo; SEPTUAGÉSIMA TERCERA; SEPTUAGÉSIMA CUARTA, primer párrafo; SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA, fracción II del primer párrafo; SEPTUAGÉSIMA OCTAVA, segundo párrafo; se ADICIONAN las medidas TERCERA, inciso 3.1) del primer párrafo; SEXTA, segundo párrafo; SÉPTIMA, segundo párrafo; NOVENA BIS; UNDÉCIMA, quinto y se recorren los párrafos subsecuentes, y noveno párrafos; DECIMOSEXTA, inciso j) del párrafo segundo, quinto párrafo y se recorren los párrafos subsecuentes; DECIMOSEXTA BIS; CUADRAGÉSIMA PRIMERA, segundo párrafo y se recorre el párrafo subsecuente; QUINCUAGÉSIMA PRIMERA BIS; QUINCUAGÉSIMA PRIMERA TER; SEXAGÉSIMA SEGUNDA, incisos i) y ii) del cuarto párrafo; SEXAGÉSIMA CUARTA, quinto párrafo; SEXAGÉSIMA QUINTA BIS; SEXAGÉSIMA QUINTATER; SEXAGÉSIMA QUINTA QUÁTER; SEXAGÉSIMA QUINTA QUINQUIES; SEXAGÉSIMA QUINTA SEXIES; SEPTUAGÉSIMA CUARTA, segundo párrafo y se recorre el párrafo subsecuente; SEPTUAGÉSIMA OCTAVA, cuarto y quinto párrafos; OCTOGÉSIMA; y se SUPRIMEN las medidas CUARTA; QUINTA; OCTAVA; UNDÉCIMA, actual sexto párrafo; DECIMOSÉPTIMA; DECIMOCTAVA; TRIGÉSIMA TERCERA; TRIGÉSIMA CUARTA; TRIGÉSIMA QUINTA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA SÉPTIMA, segundo párrafo; CUADRAGÉSIMA; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA; CUADRAGÉSIMA CUARTA, primer y segundo párrafos; CUADRAGÉSIMA QUINTA; CUADRAGÉSIMA SEXTA; CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA; CUADRAGÉSIMA OCTAVA; QUINCUAGÉSIMA; QUINCUAGÉSIMA PRIMERA; QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA; QUINCUAGÉSIMA CUARTA; QUINCUAGÉSIMA QUINTA; QUINCUAGÉSIMA SEXTA; QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA; QUINCUAGÉSIMA OCTAVA; SEXAGÉSIMA SEGUNDA, segundo párrafo; SEXAGÉSIMA OCTAVA, segundo y tercer párrafos; SEPTUAGÉSIMA NOVENA; todas ellas del Anexo 1 de la Resolución AEP, así como de sus modificaciones, adiciones y supresiones previstas en la Primera Resolución Bienal;
Asimismo, contiene el Anexo 2 mediante el cual se MODIFICAN las medidas TERCERA, incisos 0), 25) y 32) del primer párrafo; SEXTA; SÉPTIMA, primer párrafo; DUODÉCIMA, incisos a) y c) de la fracción I del segundo párrafo, tercer, cuarto y actuales quinto y séptimo párrafos; DECIMOCUARTA, primer párrafo; DECIMOQUINTA, primer, segundo y tercer párrafos; DECIMOSEXTA, tercer, quinto y octavo párrafos; DECIMOSÉPTIMA, primer párrafo; VIGÉSIMA, primer y cuarto párrafos; VIGÉSIMA TERCERA, segundo párrafo; VIGÉSIMA SEXTA; VIGÉSIMA NOVENA, primer párrafo; TRIGÉSIMA; TRIGÉSIMA PRIMERA, primer párrafo; TRIGÉSIMA TERCERA, segundo y tercer párrafos; TRIGÉSIMA CUARTA; TRIGÉSIMA QUINTA, segundo y tercer párrafos; TRIGÉSIMA SEXTA; TRIGÉSIMA SÉPTIMA, primer párrafo; CUADRAGÉSIMA PRIMERA, incisos h) e i) del segundo párrafo, tercer, cuarto y los actuales quinto y séptimo párrafos; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA, primer, segundo, tercer, noveno y décimo párrafos; CUADRAGÉSIMA TERCERA, primer párrafo; CUADRAGÉSIMA CUARTA; CUADRAGÉSIMA QUINTA, tercer párrafo; QUINCUAGÉSIMA QUINTA, primer párrafo; SEXAGÉSIMA; SEXAGÉSIMA PRIMERA, primer párrafo; SEXAGÉSIMA SEXTA, fracción II del primer párrafo; SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, quinto párrafo; SEPTUAGÉSIMA PRIMERA, tercer párrafo; se ADICIONAN las medidas TERCERA, inciso 3.2) del primer párrafo; DUODÉCIMA, quinto párrafo y se recorren párrafos los subsecuentes, y noveno párrafo; DECIMOCUARTA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA PRIMERA BIS; TRIGÉSIMA QUINTA, quinto y sexto párrafos; TRIGÉSIMA SÉPTIMA, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos; CUADRAGÉSIMA PRIMERA, incisos j) y k) del segundo párrafo, quinto párrafo y se recorren los párrafos subsecuentes; CUADRAGÉSIMA PRIMERA BIS; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA BIS; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA TER; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA QUÁTER; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA QUINQUIES; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA SEXIES; CUADRAGÉSIMA TERCERA, tercer párrafo; SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, sexto párrafo y SEPTUAGÉSIMA, fracción V del segundo párrafo, y se SUPRIMEN las medidas CUARTA; OCTAVA; DÉCIMA; DUODÉCIMA, actual sexto párrafo; DECIMOTERCERA; DECIMOSEXTA, primer, segundo, cuarto, sexto, séptimo, noveno, décimo y undécimo párrafos; DECIMOSÉPTIMA, segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos; DECIMOCTAVA; DECIMONOVENA; VIGÉSIMA, segundo y quinto párrafos; VIGÉSIMA SÉPTIMA; VIGÉSIMA OCTAVA; VIGÉSIMA NOVENA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA PRIMERA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA OCTAVA; CUADRAGÉSIMA; CUADRAGÉSIMA TERCERA, segundo párrafo; CUADRAGÉSIMA QUINTA, primer y segundo párrafos; CUADRAGÉSIMA SEXTA; CUADRAGÉSIMA OCTAVA; CUADRAGÉSIMA NOVENA; QUINCUAGÉSIMA; QUINCUAGÉSIMA PRIMERA; QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA; QUINCUAGÉSIMA TERCERA; QUINCUAGÉSIMA QUINTA, segundo y tercer párrafos; SEXAGÉSIMA CUARTA; SEXAGÉSIMA OCTAVA y SEPTUAGÉSIMA; todas ellas del Anexo 2 de la Resolución AEP, así como de sus modificaciones, adiciones y supresiones previstas en la Primera Resolución Bienal;
Que el 30 de octubre de 2024, el Pleno del extinto Instituto aprobó la "RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE ACUERDOS P/IFT/EXT/060314/76, P/IFT/EXT/270217/119 Y P/IFT/021220/488", mediante Resolución P/IFT/301024/428 (en lo sucesivo, "Tercera Resolución Bienal");
La Tercera Resolución Bienal contiene, entre otros, el Anexo 1 en el que se MODIFICAN las medidas VIGÉSIMA TERCERA; CUADRAGÉSIMA NOVENA, cuarto párrafo; QUINCUAGÉSIMA PRIMERA BIS, actuales tercer y cuarto párrafos; QUINCUAGÉSIMA PRIMERA TER, primer párrafo; SEXAGÉSIMA CUARTA, tercer párrafo; SEXAGÉSIMA QUINTA SEXIES, segundo párrafo; se ADICIONAN las medidas CUADRAGÉSIMA NOVENA, quinto párrafo; QUINCUAGÉSIMA PRIMERA BIS, tercer párrafo y se recorren los párrafos subsecuentes; SEXAGÉSIMA QUINTA, decimotercero y decimocuarto párrafos; OCTOGÉSIMA PRIMERA; OCTOGÉSIMA SEGUNDA; OCTOGÉSIMA TERCERA; OCTOGÉSIMA CUARTA; OCTOGÉSIMA QUINTA, y OCTOGÉSIMA SEXTA; y se SUPRIMEN las medidas CUADRAGÉSIMA NOVENA, primer, segundo y tercer párrafos, y QUINCUAGÉSIMA PRIMERA BIS, segundo párrafo; todas ellas del Anexo 1 de la Resolución AEP, así como de sus modificaciones, adiciones y supresiones previstas en la Primera Resolución Bienal y la Segunda Resolución Bienal;
Asimismo, contiene el Anexo 2 mediante el cual se MODIFICAN las medidas DECIMOQUINTA, primer y segundo párrafos; TRIGÉSIMA PRIMERA BIS, primer párrafo; TRIGÉSIMA QUINTA, primer y quinto párrafos; TRIGÉSIMA NOVENA, primer y actual segundo párrafos; CUADRAGÉSIMA PRIMERA, décimo párrafo; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA SEXIES, segundo párrafo; SEXAGÉSIMA; y se ADICIONAN las medidas TRIGÉSIMA NOVENA, segundo párrafo y se recorre el subsecuente, cuarto con incisos i) y ii), quinto y sexto párrafos; CUADRAGÉSIMA PRIMERA, onceavo párrafo; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA, decimotercero y decimocuarto párrafos; CUADRAGÉSIMA TERCERA; segundo párrafo y se recorre el subsecuente; CUADRAGÉSIMA CUARTA, segundo párrafo; SEXAGÉSIMA, segundo párrafo; SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA y SEPTUAGÉSIMA TERCERA; todas ellas del Anexo 2 que forma parte integrante de la Resolución AEP, así como de sus modificaciones, adiciones y supresiones previstas en la Primera Resolución Bienal y la Segunda Resolución Bienal;
Que el 25 de noviembre de 2025 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, "Reglamento Interior"), que tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Comisión, así como determinar la estructura y atribuciones que corresponde ejercer a cada una de sus Unidades Administrativas;
Que el artículo 43, fracción XV, del Reglamento Interior dispone que la Dirección General de Promoción de la Infraestructura e Implementación de Medidas Asimétricas, tiene como atribución someter para la aprobación del Pleno de la Comisión las condiciones técnicas mínimas y las tarifas de interconexión que hayan resultado de las metodologías de costos emitidas por la Comisión;
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la Ley, el Pleno de esta Comisión aprobó el 23 de octubre de 2025, el Acuerdo mediante el cual se emiten los Lineamientos para realizar Consultas Públicas de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2025, y entraron en vigor al día siguiente de su publicación, estableciendo así las bases y el procedimiento para sustanciar los procesos de participación ciudadana y transparencia en la emisión y modificación de reglas, lineamientos y otras disposiciones administrativas;
Que en cumplimiento a lo anterior, el 21 de abril de 2026, mediante Acuerdo P/CRT/EXT/21042026/037 aprobado por unanimidad en la Décima Sesión Extraordinaria, el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones determinó someter a Consulta Pública por un plazo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Portal de Internet de la Comisión, la Propuesta Regulatoria denominada "Acuerdo de condiciones técnicas mínimas y tarifas de interconexión resultado de la metodología para el cálculo de costos de interconexión aplicables del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2029", la cual se llevó a cabo del 27 de abril al 26 de mayo de 2026;
Durante el desarrollo de la Consulta Pública se recibieron un total de 11 participaciones en el Portal de la Comisión, de conformidad con el artículo 3, fracción XIII de los Lineamientos para realizar consultas públicas de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. Dichas participaciones se centraron en los siguientes temas:
I. Definiciones y acrónimos;
II. Arquitectura, esquemas y puntos de interconexión;
III. Señalización SIP, parámetros de sesión y códecs;
IV. Trazabilidad, autenticación y mitigación de fraude;
V. Intercambio de mensajes cortos;
VI. Numeración corta;
VII. Protocolo SMPP (Short Message Peer-to-Peer);
VIII. Mensajería enriquecida;
IX. Aspectos técnicos de la interconexión;
X. Conciliación de tráfico, bloqueos y procedimientos de mediación;
XI. Fax y DTMF;
XII. Escala y estructuras operativas de los concesionarios en las tarifas de interconexión;
XIII. Publicidad y periodicidad de las tarifas;
XIV. Asimetría entre redes fijas y móviles;
XV. Asimetría entre tarifas fijas;
XVI. Participación de mercado;
XVII. Costo de Capital Promedio Ponderado diferenciado para el AEP;
XVIII. Inflación y tipo de cambio, y
XIX. Cambio en la metodología empleada.
Que una vez concluido el periodo de la Consulta Pública, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones remitió a la Dirección General de Promoción de la Infraestructura e Implementación de Medidas Asimétricas, la compilación de los comentarios, opiniones y aportaciones recibidas, a efecto de integrarlos, analizarlos y valorarlos de manera general en el Informe de Consideraciones, mismo que fue publicado en el Portal de Internet de la referida Comisión el 26 de junio del 2026. En ese sentido, los comentarios recibidos durante la Consulta Pública fueron analizados y, cuando así se consideró pertinente, incorporados, con el fin de consolidar el proyecto regulatorio denominado "Acuerdo de Condiciones Técnicas Mínimas y Tarifas de Interconexión Resultado de la Metodología para el Cálculo de Costos de Interconexión aplicables del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2029", para someterlo a aprobación del Pleno de la Comisión;
Por lo que este marco normativo faculta a la Comisión para determinar las condiciones técnicas mínimas y las tarifas de interconexión aplicables al periodo del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2029.
Sobre las condiciones técnicas mínimas de interconexión.
Que los artículos 6º, apartado B, fracción II y 28 de la Constitución, así como los artículos 1 y 2 de la Ley, reconocen a las telecomunicaciones como servicios públicos de interés general y facultan al Estado para regularlas, promoverlas y supervisarlas, con el objetivo de garantizar su desarrollo eficiente, la prestación continua y de calidad de los servicios, así como la protección de los usuarios.
De igual manera, los artículos 109, 110 y 111 de la Ley facultan a la Comisión para establecer y administrar las condiciones técnicas mínimas de interconexión e interoperabilidad entre redes públicas de telecomunicaciones, así como para asegurar que los concesionarios interconecten sus redes conforme a dichas disposiciones. En ese sentido, en ejercicio de sus atribuciones, la Comisión debe adoptar las medidas regulatorias necesarias para garantizar una interconexión eficiente, preservando la calidad, seguridad, integridad y continuidad de los servicios, por lo que dichas disposiciones deberán considerar los intereses de los usuarios y de los concesionarios, prevaleciendo los primeros.
En este sentido, para garantizar que el intercambio de mensajes cortos entre redes públicas de telecomunicaciones se realice bajo condiciones técnicas homogéneas, eficientes y previsibles, resulta necesario establecer las especificaciones técnicas mínimas aplicables a la infraestructura de transmisión, así como a los protocolos utilizados para dicho servicio. Así, considerar el uso de enlaces dedicados para la interconexión del servicio de mensajes cortos, es una medida necesaria para preservar la disponibilidad, continuidad e integridad del servicio.
Asimismo, el uso del protocolo SMPP versión 3.4 para el envío de mensajes cortos, permite asegurar la compatibilidad funcional entre las plataformas de los concesionarios y reduce la incertidumbre operativa respecto del procesamiento y aceptación de los mensajes cortos, sin exigir mecanismos adicionales de interoperabilidad. Con ello, se evita la imposición de mecanismos propietarios o requisitos técnicos adicionales que pudieran generar barreras de interoperabilidad, afectar el funcionamiento eficiente de las redes o introducir cargas desproporcionadas para los concesionarios, en beneficio de la calidad, continuidad y confiabilidad de los servicios que reciben los usuarios finales.
Sobre la metodología de costos para el establecimiento de tarifas asociadas a servicios de interconexión.
Los "LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LA METODOLOGÍA DE COSTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS ASOCIADAS A SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN" (en lo sucesivo, "Lineamientos"), tienen por objeto establecer la metodología, así como elementos que aplicará la Comisión para analizar, actualizar y desarrollar los modelos de costos que servirán de base para la determinación de las tarifas correspondientes a los servicios de interconexión, en términos de lo señalado en el artículo 116 de la Ley.
Los Lineamientos atienden lo conducente para que la metodología de costos tome en cuenta las características de las redes a ser interconectadas, la participación de mercado, y los demás elementos metodológicos que se plasmarán en los respectivos algoritmos y/o herramientas (modelos de costos) que determine la Comisión, para realizar los cálculos de los que resulten para que las tarifas sean transparentes, razonables y, en su caso, asimétricas.
A nivel internacional, existe consenso sobre la efectividad de las tarifas de interconexión mediante modelos de costos para alcanzar resultados eficientes(1). Para ello, estas herramientas tienen el propósito de simular las condiciones que permitan una asignación eficiente de los recursos, toda vez que las tarifas de los bienes y servicios se orientan al costo de producir los mismos, y las empresas realizan esfuerzos para reducir costos de producción.
Asimismo, la literatura económica señala que las tarifas de los servicios a los usuarios finales están directamente relacionadas con los costos de los insumos que se emplean en su producción, de tal forma que una mayor tarifa de los insumos se traduce en mayores tarifas de los bienes o servicios finales; de esta forma menores tarifas de interconexión promueven una estructura tarifaria más eficiente con menores tarifas que incentiven el crecimiento de la demanda del servicio.
Con base en estos principios, las directrices para establecer la metodología de costos constituyen una política regulatoria que permite habilitar la acción de la Comisión para el desarrollo eficiente de los concesionarios, ya que todos los participantes del mercado acceden a un elemento básico como lo es la interconexión, sin que ninguno obtenga ventajas extraordinarias en la prestación de dicho servicio.
En consecuencia, la metodología para establecer las tarifas asociadas a servicios de interconexión que señalan los Lineamientos permitirá a la Comisión, seleccionar los elementos metodológicos específicos relacionados con: el tipo de modelación, los estándares de costos, la metodología de anualización, el diseño de red, el uso de tecnologías, la escala de las concesionarias, la metodología del costo de capital y cualquier otro que se describa en los Lineamientos.
Esto brindará el marco metodológico que la Comisión deberá observar y plasmar en los respectivos algoritmos y/o herramientas que ésta determine (modelos de costos) para realizar los cálculos de los que resulten las tarifas asociadas a servicios de interconexión.
Para los servicios de interconexión se aplicarán los elementos metodológicos previstos en los Lineamientos para analizar, actualizar y desarrollar los modelos de costos que servirán de base para la determinación de las tarifas correspondientes a los servicios de interconexión, en los siguientes términos.
Es importante mencionar también que los artículos 19 y 21 de los Lineamientos señalan los mecanismos para que los modelos de costos cuenten con un documento metodológico en el que se expliquen, de forma general, los principios y la metodología aplicados en su elaboración. En consecuencia, los modelos de costos y su documento metodológico se inscribirán en el Registro Público de Concesiones y estarán disponibles en el Portal de Internet de la Comisión.
Sobre la asimetría tarifaria.
En lo relativo a la asimetría tarifaria, se resalta el contenido del artículo 116 de la Ley:
"Artículo 116. La Comisión establecerá las tarifas asociadas a servicios de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones con base en la metodología de costos que determine, tomando en cuenta las características de las redes a ser interconectadas, la participación de mercado o cualquier otro factor fijando las tarifas, términos y/o condiciones en consecuencia.
Las tarifas que determine la Comisión con base en dicha metodología deberán ser transparentes, razonables y, en su caso, asimétricas, considerando la participación de mercado, los horarios de congestionamiento de red, el volumen de tráfico u otras que determine la Comisión.
[...]
La autoridad en materia de libre competencia y concurrencia al determinar si un Agente Económico Preponderante ya no cuenta con dicho carácter, determinará si dicho agente cuenta con poder sustancial en el mercado relevante de los sectores de telecomunicaciones o radiodifusión. En caso de que el agente cuente con poder sustancial en el mercado referido, la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia resolverá si le fija una tarifa asimétrica, previo dictamen técnico de la Comisión, conforme a la metodología prevista en este artículo.
Cuando la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia determine que existen condiciones de competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones, la Comisión podrá determinar los criterios conforme a los cuales los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, fijas y móviles deberán celebrar acuerdos de compensación recíproca de tráfico."
[Énfasis añadido]
Por una parte, se destaca del artículo 116 de la Ley en el que se señala que las tarifas asociadas a servicios de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones, con base en la metodología de costos, tomará en cuenta las características de las redes a ser interconectadas, la participación de mercado o cualquier otro factor fijando las tarifas, términos y/o condiciones en consecuencia.
Por lo que las tarifas que determine la Comisión con base en dicha metodología, deben ser transparentes, razonables y, en este caso, asimétricas, considerando la participación de mercado, los horarios de congestionamiento de red, el volumen de tráfico u otros.
Esta posibilidad de asimetría se reconoce en el artículo 11 de los Lineamientos, se considera que, en caso de que las tarifas que se determinen sean asimétricas, las concesionarias hipotéticas podrán basarse en la escala de operación representativa del Agente Económico Preponderante (en lo sucesivo "AEP"), el agente con poder sustancial de mercado regulado con tarifas asimétricas y/o una o varias concesionarias alternativas del mercado.
En este caso, resulta procedente implementar una asimetría tarifaria que tome en cuenta las características de las redes a ser interconectadas y la participación de mercado. Para ello, resulta relevante reconocer la existencia de la figura jurídica del AEP, la cual se determina en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de telecomunicaciones a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje, ya sea por el número de usuarios, suscriptores audiencia, el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las misma.
Mediante la Resolución AEP, la Primera Resolución Bienal, la Segunda Resolución Bienal y la Tercera Resolución Bienal se disponen un conjunto de medidas asimétricas vigentes aplicables a éste, destacando lo relativo a la Medida QUINCUAGÉSIMA NOVENA del Anexo 1 y la Medida TRIGÉSIMA SEXTA del Anexo 2 donde se señala que las tarifas aplicables a los servicios de interconexión que cobrará el AEP, serán determinadas con base en un modelo de costos elaborado de conformidad con la metodología de costos, considerando la obligatoriedad de la prestación de los servicios.
En este caso, una asimetría que debe ser tomada en cuenta en la construcción de los modelos es la propia existencia de un AEP, toda vez que éste cuenta con ventajas asociadas con su participación de mercado y su posición como operador histórico, con lo cual se justifica una modelación diferenciada para dicho agente que permita reconocer su escala representativa en los modelos de costos.
Asimismo, para efectos de la determinación de la tarifa aplicable por servicios de terminación y tránsito en las redes fijas y móviles del AEP, se desarrolla un modelo de costos en el que se reconocen y se incorporan diversas variables como la participación de mercado y características técnicas que reflejan las ventajas en costos con las que cuenta el mencionado agente.
Debe señalarse que, el establecer las tarifas de interconexión con base en un modelo de costos, permite acceder a un insumo ofrecido por el AEP y necesario para el resto de los concesionarios a niveles que permitan alcanzar el objetivo de incentivar mercados eficientes a fin de lograr el bienestar del consumidor. En este sentido, considerando un concesionario hipotético eficiente y las características representativas del AEP, es previsible que la tarifa de interconexión que se determine continúe teniendo un impacto positivo en el bienestar del consumidor a través de mejores precios y mayor calidad en los servicios de telecomunicaciones.
Por otra parte, es importante destacar que del contenido del artículo 116 de la Ley que esta modelación diferenciada no solamente reconoce de manera exclusiva al AEP, ya que debe reconocerse también la posible figura de agente con poder sustancial de mercado que sea determinado por la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia. Particularmente, en el caso de que dicha autoridad resuelva si le debe fijar una tarifa asimétrica, previo dictamen técnico de la Comisión, conforme a la metodología prevista.
En este tenor, para la determinación de tarifas asimétricas, podrá considerarse la distinción que la propia Ley da al AEP y/o aquel con poder sustancial de mercado. Lo anterior, siendo además consistente y razonable con lo que puede observarse desde lo señalado en el artículo 118 de dicha Ley, donde existe una diferenciación explícita a estos agentes:
"Artículo 118. La prestación de todos los servicios de interconexión señalados en el artículo 112 de esta Ley, será obligatoria para el Agente Económico Preponderante o con poder sustancial, y los señalados en las fracciones I a IV de dicho artículo serán obligatorios para el resto de los concesionarios.
En el caso de los convenios de interconexión que deberán firmar los Agentes Económicos Preponderantes, deberán contener lo dispuesto en el artículo 117 de esta Ley y demás disposiciones y resoluciones aplicables a dichos agentes."
No obstante, es importante considerar que, a la fecha de la emisión del presente acuerdo, la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia no ha determinado la existencia de algún agente con poder sustancial en el mercado relevante relacionado con los servicios de interconexión. Por lo que se descarta su escala de operación como concesionario hipotético representativo para los modelos de costos y, por ende, una estimación tarifaria asimétrica en este caso.
Para el resto de los concesionarios alternativos que no encuadren en los supuestos anteriores, es necesario que los modelos de costos puedan reconocer una estimación de su participación, tomando en cuenta para la selección de su escala de representación, una participación estimada de los agentes relevantes para el cálculo de costos.
Es así que para reflejar las asimetrías presentes en la industria de telecomunicaciones en México, y toda vez que por la naturaleza del AEP, así como su carácter en el mercado como operador histórico, la participación correspondiente a los concesionarios de telecomunicaciones competidores debe tomar en cuenta este hecho por lo que para su medición en reflejo del operador hipotético que los represente considerará las características de estos operadores conforme a lo desarrollado en estas condiciones.
En este contexto, es importante mencionar que, además de las asimetrías antes señaladas, no se identifican elementos objetivos con base en los cuales se pueda señalar que los concesionarios que no cuentan con el carácter de AEP se encuentren en desventaja uno con respecto al otro o que no puedan competir en igualdad de circunstancias entre sí.
En este sentido, el modelar las escalas de operación de cada uno de los operadores existentes conlleva a que determinados operadores que no tengan diferencias objetivas con otros sean remunerados con tarifas de interconexión más altas, lo que generaría incentivos para que sigan existiendo operadores ineficientes con costos elevados, y que en última instancia se trasladen esas ineficiencias a los consumidores, por lo que con base en el lineamiento 11 de los Lineamientos se determinará una concesionaria hipotética para representar a las concesionarias alternativas al AEP la cual se basará en la escala de operación representativa de concesionarias alternativas del mercado, conforme a lo desarrollado en estas condiciones.
En suma, dado que en este caso, por la propia existencia del AEP relacionada a su participación de mercado y la regulación específica que recaen en esta figura se justifica y es razonable la determinación de tarifas asimétricas aplicables a este agente, por lo que en la modelación de los operadores representativos en los modelos de costos se permitirá una concesionaria hipotética basada en la escala de operación representativa del AEP y otra concesionaria hipotética la cual se basará en la escala de operación representativa de concesionarias alternativas del mercado.
En consecuencia, se identifican características asimétricas que sustentan la elección de elementos metodológicos para el fundamento del concesionario hipotético eficiente representativo y el reconocimiento de la asimetría tarifaria en los servicios de interconexión, lo que permitirá asegurar que las tarifas de interconexión sean una herramienta que contribuya al desarrollo de un mercado eficiente, permitiendo que los modelos de costos que desarrolle la Comisión sean flexibles y dinámicos al contexto regulatorio específico basado concesionarios hipotéticos eficientes representativos tanto del AEP como de las concesionarias alternativas del mercado a través de un concesionario hipotético eficiente.
Sobre la vigencia de las tarifas para un periodo regulatorio.
Que el artículo 122 de la Ley señala que la Comisión publicará en el DOF, en el primer semestre del año previo, las condiciones técnicas mínimas y las tarifas que hayan resultado de las metodologías de costos que haya emitido, mismas que serán de observancia obligatoria y estarán vigentes durante el periodo que determine la Comisión, pudiendo ser anual o multianual.
"Artículo 122. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el primer semestre del año previo, las condiciones técnicas mínimas y las tarifas que hayan resultado de las metodologías de costos que haya emitido, mismas que serán de observancia obligatoria y estarán vigentes durante el periodo que determine la Comisión, pudiendo ser anual o multianual."
[Énfasis añadido]
En línea con ello, y con base en los elementos metodológicos que pueden ser seleccionables, los modelos de costos pueden realizar estimaciones de los servicios a largo plazo para dar certidumbre y seguridad respecto de las tarifas estimadas. Por ello, en la determinación de los costos por la prestación de los servicios de interconexión se consideran parámetros económicos como los costos de los insumos, la inflación, el tipo de cambio del año relevante, el Costo de Capital Promedio Ponderado (en lo sucesivo, "CCPP"), la participación de mercado, entre otros.
Por lo que es importante asegurar el alineamiento total entre el periodo histórico de los modelos y los parámetros de proyección que permitan un tratamiento homogéneo de las variables y certeza en el uso de los datos en un periodo de tiempo determinado.
Dicho criterio permite asegurar que la estimación tarifaria derivada de los modelos de costos cumpla con características de claridad con relación a su utilidad práctica, reflejando de manera adecuada los costos para la provisión de los servicios, que permitan reconocer la capacidad de previsión y explicación de los resultados obtenidos con el establecimiento de periodos tarifarios multianuales.
Sobre esta base, el horizonte seleccionado para la determinación de tarifas deberá asegurar que: i) se cuente con insumos históricos que aseguren la proyección de las tendencias proyectadas, y ii) suavizar (pero no eliminar) las fluctuaciones a corto plazo en el cambio de algunos parámetros. Con este fin, se considera razonable tomar un horizonte para la estimación de tarifas.
De esta manera, las estimaciones de los modelos de costos permitirán determinar las tarifas aplicables para los años 2027, 2028 y 2029. En línea con ello, se destaca el contenido de los artículos 16, 17 y 18 de los Lineamientos, con relación a la información y actualización de los modelos de costos.
En el caso concreto, la determinación de la demanda de los servicios, de los precios de los insumos empleados y del CCPP se ha realizado con la mejor información disponible al momento de desarrollar los modelos. Asimismo, al tratarse de un modelo prospectivo, se han utilizado pronósticos basados en el comportamiento observado en años anteriores para estimar los valores futuros. En este sentido, la demanda de los servicios considerada en el modelo de costos se ha determinado con base en el comportamiento histórico observado, de manera análoga a como los prestadores de servicios realizan sus propias proyecciones de demanda y, con base en ellas, planifican el incremento de la capacidad de sus redes.
Por lo que respecta a los precios de los insumos empleados en el modelo, éstos se encuentran expresados en precios reales de 2025. Asimismo, el modelo incorpora una proyección de la tendencia esperada de los costos reales de los elementos de red desplegados, la cual refleja razonablemente la evolución tecnológica y resulta compatible con el supuesto de eficiencia tecnológica.
Asimismo, en el modelo de costos aplicable para el período regulatorio 2027 a 2029 se utilizan pronósticos de tasas de inflación anual para calcular la inflación acumulada que se incorpora a las tarifas al convertir los precios reales en precios nominales.
Respecto del tipo de cambio, en el modelo de costos el precio de los activos se determina en dólares reales de 2025. Por ello, para su conversión a pesos mexicanos de 2025 se utiliza el tipo de cambio correspondiente a ese mismo año a diciembre de 2025, por lo que no resulta necesario realizar proyecciones de dicha variable, ya que los efectos cambiarios se encuentran incorporados en las proyecciones de inflación.
Finalmente, respecto del CCPP, se ha buscado estabilizar los valores de sus parámetros mediante la implementación metodológica adoptada, lo que contribuye a reducir la volatilidad de su cálculo. Adicionalmente, el CCPP representa un costo de oportunidad de largo plazo, por lo que incorpora consideraciones asociadas a decisiones de inversión de largo plazo. En consecuencia, resulta razonable que un cálculo con menor volatilidad refleje adecuadamente la remuneración al riesgo de inversión de largo plazo para los períodos proyectados.
Por lo antes expuesto, y considerando el despliegue de red previsto, así como los valores pronosticados de los parámetros económicos, es posible estimar las tarifas de los servicios de interconexión para el período 2027-2029 a partir de los modelos de costos.
Sobre el Costo de Capital Promedio Ponderado.
De acuerdo con el artículo 2, fracción III de los Lineamientos, el CCPP se define como el "Costo de capital con el que una empresa espera compensar a sus diferentes inversores y acreedores, ponderando cada fuente de financiación con base en sus respectivas participaciones; esto es, el promedio del costo de la deuda y del costo del capital accionario, ponderados por la respectiva participación en la estructura de capital".
Este CCPP resulta relevante como un elemento metodológico en los Lineamientos para el cálculo de la recuperación de los costos incurridos o de las inversiones realizadas para su uso en las metodologías de anualización que permitan la recuperación eficiente de los costos, como se indica en el artículo 8 de los Lineamientos.
Asimismo, en el artículo 12 de los Lineamientos establece que, para el cálculo del costo de capital empleado por el modelo de costos del servicio de interconexión relevante, se utilizará la metodología del CCPP. Esta es la metodología más aceptada por los reguladores para reflejar el nivel mínimo esperado de beneficios regulados en el sector de telecomunicaciones, ya que permite cuantificar el costo de oportunidad o el costo alternativo de las fuentes de capital (deuda y capital) invertidas en la red(2).
Es decir, el CCPP refiere a la tasa de rendimiento o costos de capital con el que una empresa espera compensar a sus diferentes inversores y acreedores, ponderando cada fuente de financiación con base en sus respectivas participaciones, esto es, el promedio del costo de la deuda y del costo del capital accionario, ponderados por la respectiva participación en la estructura de capital.
La fórmula general del CCPP se calcula como sigue:

Donde:
· Ce es el costo del capital (equity).
· E es el valor de los recursos propios de la concesionaria (o equity).
· D es el valor de la deuda de la concesionaria.
· Cd es el costo de la deuda.
· T es el impuesto de sociedades.
Por su parte, el artículo 13 de los Lineamientos señala que, las variables relevantes para el cálculo del CCPP se podrán definir en términos de las concesionarias a representar o a nivel de industria y con base en información financiera de empresas comparables.
En este caso, se calcularán los parámetros por empresa comparable, para después obtener un CCPP representativo de la industria, diferenciando entre redes fijas y redes móviles. Esta alternativa se considera apropiada para la definición del CCPP.
En concreto, utilizar variables de concesionarias para el cálculo del CCPP para representar a nivel industria favorece las eficiencias que se encuadran con las características de las concesionarias modeladas en el contexto de los modelos de costos aplicables.
Cabe destacar que los modelos de costos no representan, directamente, a ningún operador real del mercado. Los modelos de costos desarrollan las hipótesis necesarias para modelar operadores eficientes con una escala determinada. Por ello, los Lineamientos disponen que las variables relevantes para este cálculo se podrán definir en términos de las concesionarias a representar o a nivel de industria y con base en información financiera de empresas comparables.
En esta misma línea, no se sigue un cálculo diferenciado para las distintas empresas o divisiones mayoristas de telecomunicaciones, y se considera que el CCPP estimado para redes fijas o móviles será aplicable para las distintas divisiones o empresas que forman parte del AEP.
Para realizar el cálculo del CCPP se requiere obtener parámetros que dependen de las concesionarias o la industria bajo análisis. Por este motivo, es necesario prestar atención a las empresas que forman la muestra para determinar dichos parámetros.
Tal y como se refirió, el CCPP a determinar debe ser representativo, no se hará uso de parámetros específicos de una empresa en la estimación, sino que será necesario realizar una comparativa que permita tener una visión amplia de la situación de la industria de las telecomunicaciones en México.
En este sentido, el mercado mexicano, y también el latinoamericano en general, se compone por operadoras de telecomunicaciones que operan en diversos países, dentro y fuera de Latinoamérica, y, en muchos casos, proveen todo tipo de servicios de telecomunicaciones a lo largo de sus operaciones internacionales. Sin embargo, estas empresas presentan resultados consolidados a nivel global, lo cual conlleva a establecer que los parámetros no son realmente representativos, de forma exclusiva, de la situación en México.
Adicionalmente, dado que no todas las operadoras en México cotizan públicamente, lograr una representatividad absoluta del mercado no es una tarea posible a través de información pública.
Puesto que solamente existe información pública para un número limitado de operadoras en México, esta podría resultar insuficiente para realizar una estimación apropiada de los principales indicadores necesarios para proceder al cálculo del CCPP en el mercado mexicano.
Para seleccionar la lista de empresas adicionales que sean comparables al caso de México, se considera apropiado tomar como guía las directrices emitidas por el Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas ("BEREC" por sus siglas en inglés) y respaldadas por la Comisión Europea. Según el BEREC, todas aquellas empresas comparables deberán(3):
- Cotizar en bolsa y tener acciones con liquidez;
- Poseer infraestructuras de comunicaciones electrónicas e invertir en ellas;
- Tener sus operaciones principales ubicadas en la región económica objeto de estudio;
- Tener una calificación crediticia razonable(4), y
- No haber participado recientemente en ninguna fusión o adquisición sustancial asociada a infraestructura regulada.
A fin de identificar las empresas de telecomunicaciones que cumplan con estos criterios, y a partir de una búsqueda exhaustiva a lo largo de las bolsas de valores en México y Latinoamérica. A continuación, se muestra el listado de operadoras adicionales seleccionadas siguiendo los criterios mencionados:
· Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (Colombia);
· Telefónica Brasil (Brasil);
· TIM Participações (Brasil);
· Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL, Chile);
· Telefónica (España), y
· Personal (Argentina).
En consecuencia, se determinan dos cálculos del CCPP: uno para redes fijas y otro para redes móviles. Por este motivo, es necesario reflejar las diferencias en los parámetros entre las empresas que disponen de redes fijas y redes móviles. Debido a que cada día hay menos operadoras que ofrezcan servicios exclusivos, es decir, sólo telefonía fija o sólo telefonía móvil, es necesario llevar a cabo una desagregación de la tipología de cada operadora, donde podemos distinguir entre tres tipos de operadoras:
· Operadoras móviles - aquellos donde la mayoría de sus operaciones se corresponden con redes móviles.
· Operadoras fijas - aquellos donde la mayoría de sus operaciones se correspondan con redes fijas.
· Operadoras híbridas fijo-móvil - aquellos donde no se pueda establecer que la operadora está centrada exclusivamente (o casi exclusivamente) en redes fijas o móviles.
Para realizar esta desagregación podrían seguirse distintos criterios, como por ejemplo el beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones ("EBITDA", por sus siglas en inglés) o el volumen de usuarios. No obstante, esta información no es siempre pública y consistente entre las distintas operadoras, por lo tanto, se ha optado por realizar una desagregación cualitativa con base en la información pública de redes y operaciones de cada empresa.
De esta manera, se puede determinar cada parámetro para el cálculo del CCPP de redes fijas y móviles de la siguiente manera:
· CCPP de redes móviles - promedio de los indicadores de las operadoras predominantemente móviles o híbridos fijo-móvil.
· CCPP de redes fijas - promedio de los indicadores de las operadoras predominantemente fijos o híbridos fijos-móvil.
Un aspecto a clarificar de la fórmula general para el cálculo del CCPP es el tratamiento que se ha de dar al impuesto de sociedades, ya que el CCPP puede medirse antes o después de impuestos. El objetivo de medir el CCPP después de impuestos es reconocer que los intereses pagados a los acreedores son deducibles de la base imponible (esto es, los impuestos se aplican después de deducir los intereses). En el caso de los modelos de costos, ya que las estimaciones que se realizan son antes de impuestos, es importante aplicar un costo de capital antes de impuestos. Para estimar el CCPP antes de impuestos, es necesario aplicar la siguiente fórmula:

Integrando esta fórmula sobre la formulación del CCPP después de impuestos se obtiene la siguiente formulación integral para el CCPP antes de impuestos:

- Periodo de referencia
Los modelos de costos a desarrollar parten de una base de costos incrementales promedio a largo plazo. El concepto de largo plazo implica que los distintos parámetros incluidos para la estimación de costos deben tener el objetivo de que sean representativos para el período regulatorio 2027-2029. De esta manera, los distintos parámetros que se incluyan en la estimación del CCPP deberán tomar en cuenta los últimos datos disponibles.
Los modelos de costos incluyen series de datos históricos (por ejemplo, de demanda de los servicios) y, de manera adicional, varias proyecciones y estimaciones para el resto de los años que cubre el horizonte temporal de los modelos. En la versión actualizada de los modelos de costos para el periodo regulatorio 2027-2029, se incluye información histórica hasta el año 2025, mientras que se han realizado estimaciones y previsiones para el año 2026 y posteriores.
De esta manera, es importante asegurar el alineamiento total entre el periodo histórico de los modelos y el CCPP incluido en los mismos, de forma que este último incluye datos hasta el año 2025. En caso de que los modelos se actualicen en el futuro, incluyendo información adicional para años subsiguientes, el CCPP podría de la misma manera actualizarse para incluir la información más reciente.
Por otro lado, surge una cuestión relacionada con el horizonte de promediado razonable para los parámetros incluidos en los modelos de costos. Este horizonte es necesario por dos motivos:
· Cada uno de los parámetros se publica con una regularidad diferenciada (por ejemplo, el rendimiento de los bonos del tesoro, o la cotización de las operadoras se puede observar de manera diaria), mientras que la información de las operadoras (incluidos sus estados financieros) sólo está disponible de manera anual o trimestral.
· Los modelos de costos realizan estimaciones de los costos de los servicios a largo plazo, mientras que las medidas de algunos parámetros pueden sufrir cambios bruscos a corto plazo (por ejemplo, por un cambio transitorio en las condiciones macroeconómicas). El hecho de que se den variaciones significativas en los precios de los servicios regulados a corto plazo podría generar una cierta inseguridad en la industria, lo que conlleva un posible impacto negativo sobre la inversión y la innovación en el sector.
Sobre esta base, el horizonte promediado debe asegurar que: i) los distintos parámetros son comparables entre sí, y ii) el CCPP debería suavizar, pero no eliminar, las fluctuaciones a corto plazo de los parámetros. Con este fin, es apropiado tomar un horizonte promediado de cinco años que, por un lado, asegure que todos los parámetros se pueden estimar con una base temporal homogénea y, por otro, que se suavizan, sin eliminar, las fluctuaciones a corto plazo de los distintos parámetros involucrados en la estimación del CCPP, limitando en un futuro la necesidad de realizar ajustes metodológicos en épocas de gran variabilidad en el mercado.
Por su parte, el artículo 14 de los Lineamientos establece que, el cálculo del costo de capital accionario se realizará mediante la metodología del Modelo de Valuación de Activos Financieros (en lo sucesivo, "CAPM", por sus siglas en inglés), el cual se define como aquel cálculo financiero que permite obtener el costo del capital accionario, considerando una tasa libre de riesgo, el rendimiento de mercado y un parámetro que estima el riesgo sistemático asociado a un activo o activos en particular. El CAPM proporciona una metodología para cuantificar el riesgo asociado a una cartera de valores, para estimar el retorno esperado para dicho nivel de riesgo. De lo anterior, se obtiene el siguiente cálculo:

Donde:
· Ce es el costo del capital de la empresa.
· Rf es la tasa libre de riesgo, aplicable para el país en el que se calcule el CCPP.
· es la volatilidad del rendimiento de una inversión en relación con el conjunto del mercado.
· Re es la prima de riesgo de mercado.
A continuación, se describen los procedimientos para el cálculo de cada uno de los parámetros del CAPM.
- Tasa de retorno libre de riesgo (Rf)
Se tomará la tasa de retorno libre de riesgo a partir del retorno del bono gubernamental estadounidense, añadiendo una prima de riesgo país, esto es, el diferencial de los bonos mexicanos (denominados en dólares americanos) sobre el bono de Estados Unidos de Norteamérica (EEUU). La formulación de la tasa de retorno libre de riesgo será la siguiente:

Donde:
· Rf es la tasa de retorno libre de riesgo, aplicable en México.
· Rf (EEUU) es la tasa de retorno libre de riesgo en EEUU.
· CRP es la prima de riesgo país.
Se considera que una madurez de 10 años representa la alternativa más apropiada para el bono de referencia, frente a otras alternativas de mayor duración.
- Prima de riesgo de mercado (Re)
La prima de riesgo de mercado representa el incremento sobre la tasa de retorno libre de riesgo que los inversores demandan del capital (equity), debido a que invertir en acciones conlleva un mayor riesgo que invertir en bonos del Estado.
Se estimará a partir de la prima de riesgo en un mercado maduro, como lo propone el profesor Damodaran, a la que se le añadirá la prima de riesgo adicional por invertir en México, teniendo en cuenta la relación de volatilidades aplicables al mercado mexicano, multiplicada por un factor de volatilidad que considere la mayor volatilidad de las acciones frente a los bonos. Se tomará el promedio de los últimos cinco años para los distintos parámetros.
De esta manera, la formulación de la prima de riesgo de mercado resultante es la siguiente:

Donde:
· Re es la prima de riesgo de mercado aplicable en México.
· Re (EEUU) es la prima de riesgo de mercado en EEUU.
· CRP es la prima de riesgo país.
· representa el factor de volatilidad adicional de las acciones en México sobre el bono mexicano.
- Beta para las operadoras de telecomunicaciones ()
Cuando alguien invierte en cualquier tipo de acción se enfrenta a diversos tipos de riesgo. En este caso, resulta relevante considerar riesgo sistemático que se asocia por la naturaleza intrínseca de invertir. Este riesgo se denomina como Beta () y se mide como la variación entre el retorno de una acción específica y el retorno de un portafolio con acciones de un mercado de referencia.
Para el inversionista, no es posible evitar el riesgo sistemático, por lo que siempre requerirá una prima de riesgo. La magnitud de esta prima variará de acuerdo con la covarianza entre la acción específica y las fluctuaciones totales del mercado de referencia.
Con este fin, se considera apropiado realizar una evaluación comparativa de las betas de las empresas comparables. En este caso, se estima la asociada a las distintas empresas, así como el nivel del impuesto de sociedades aplicable. A través de la fórmula a continuación podemos extraer la desapalancada' (asset) para cada empresa:

Cada empresa será desapalancada con los niveles de apalancamiento propios de la empresa y los impuestos del país en el que radique. La desapalancada aplicable para el cálculo del CCPP resultará del promedio simple de las desapalancadas de las empresas comparables. Se estimará diferenciadas para el CCPP de redes fijas y el CCPP de redes móviles, con base en las empresas comparables definidas en cada caso.
Para estimar la final aplicable para el cálculo del CCPP se hace necesario re-aplicar el ajuste de los niveles de apalancamiento e impuestos que se definan para el caso de la industria mexicana.
- Apalancamiento
En el cálculo del CCPP, uno de los aspectos clave es definir la estructura de financiación para la concesionaria basada en una estimación de la proporción de deuda y capital en el negocio. El nivel de apalancamiento (g) denota la deuda como proporción de las necesidades de financiamiento de la empresa, y se expresa como:

Por lo general, se espera que el nivel de retorno del capital (equity) sea mayor que el del retorno de la deuda. No obstante, si aumenta el nivel de apalancamiento, la deuda tendrá una prima de riesgo mayor, ya que los acreedores requerirán un mayor interés al existir menor certidumbre en el pago. Por eso mismo, la teoría financiera asume que existe una estructura financiera óptima que minimiza el costo del capital y se le conoce como apalancamiento óptimo. En la práctica, dicho apalancamiento óptimo es difícil de determinar y variará en función del tipo y forma de la operadora a modelar. Por este motivo, se propone estimar el apalancamiento con base en la selección de empresas comparables.
- Costo de la deuda
El costo de la deuda antes de impuestos se define como:

Donde:
· Rf es la tasa de retorno libre de riesgo
· RD es la prima de riesgo de deuda.
A continuación, se describe la metodología de cálculo de cada uno de estos parámetros.
- Tasa de retorno libre de riesgo (Rf)
La tasa de retorno libre de riesgo debe definirse en consecuencia con la tasa empleada en la definición del costo del equity. Esta definición toma el retorno de los Bonos del Tesoro estadounidenses a 10 años, promediando de manera aritmética los retornos diarios de los últimos cinco años y añadiendo el promedio de los últimos cinco años de la prima de riesgo país, publicada anualmente, asociada a México. La fórmula concreta es la siguiente:

Donde:
· Rf es la tasa de retorno libre de riesgo, aplicable en México.
· Rf (EEUU) es la tasa de retorno libre de riesgo en EEUU.
· CRP es la prima de riesgo país.
- Prima de riesgo de deuda (Rd)
La prima de riesgo de deuda de una empresa es la diferencia entre lo que la empresa tiene que pagar a sus acreedores al adquirir un préstamo y la tasa libre de riesgo. Típicamente, la prima de riesgo de deuda varía de acuerdo con el nivel de apalancamiento de la empresa -cuanto mayor sea el porcentaje de financiación a través de deuda, mayor será la prima debido a la presión ejercida sobre los flujos de efectivo-.
Para definir la prima de deuda, se calculará la diferencia entre el cupón de los bonos emitidos en México por operadoras de telecomunicaciones y el rendimiento del bono estadounidense de madurez equivalente en la fecha de emisión del bono. Adicionalmente, para asegurar consistencia con la estimación de la tasa libre de riesgo en México, se descontará la prima de riesgo asociada a los bonos mexicanos en el año de emisión de los bonos. La formulación práctica se muestra a continuación:

Donde:
· Rd es la prima de deuda asociada al bono
· Cb es el cupón asociado al bono corporativo emitido por la empresa
· Rf (EEUU) es el retorno de un bono emitido por el gobierno de EEUU y de una duración comparable, en el momento de la emisión del bono corporativo
· CRP es la prima de riesgo país.
- Tasa del impuesto de sociedades (T)
Para los modelos de costos es necesario estimar un CCPP antes de impuestos. Para lograr este resultado, es necesario descontar el impacto del impuesto corporativo sobre el costo de capital de las operadoras fijos y móviles. Con este fin, se considera apropiado tomar la tasa de impuestos corporativa aprobada en México, cuyo valor es del 30%.
- Inflación
La formulación general del CCPP proporciona una medición por parámetro en términos nominales en dólares. En el caso de los modelos de costos que estimen los costos de los activos en términos reales, es necesario asegurar que el CCPP estimado se encuentra alineado con la aproximación definida en los modelos de costos.
En este caso, dado que la definición de los distintos parámetros (como el costo de la deuda, la tasa de retorno libre de riesgo y la prima de mercado) se realiza en dólares americanos, es relevante clarificar que el CCPP resultante de este cálculo es nominal, denominado en dólares americanos. De esta manera, para poder obtener el CCPP real a partir del CCPP nominal, es necesario tomar la tasa de inflación en EEUU en el momento de la estimación.
Para obtener el CCPP real(5) a partir del CCPP nominal, podemos hacer uso de la ecuación de Fisher(6):

Donde:
·
Es la tasa de inflación, medida por el índice de precios al consumidor en EEUU.
Es la tasa de inflación, medida por el índice de precios al consumidor en EEUU. Posteriormente, se podrá estimar un CCPP nominal, denominado en pesos mexicanos, aplicando la relación de inflaciones entre EEUU y México. Esto se muestra en la siguiente fórmula:

Con respecto a las tasas de inflación, la práctica internacional recomienda el uso de perspectivas a largo plazo, en este caso 10 años. Dicha duración permite asegurar el alineamiento de este parámetro con la definición del resto de parámetros involucrados en el cálculo del CCPP, como la tasa de retorno libre de riesgo. Para esta estimación, se emplearán, como fuente inicial, las expectativas de inflación oficiales de EEUU(7) y México(8), para el periodo que se encuentren disponibles en el momento de la estimación del CCPP, y se complementarán los años para los cuales no se disponga de una perspectiva de inflación a través de los objetivos de inflación propuestos por las fuentes oficiales. En concreto, se hará uso de datos publicados por el Banco de México y de datos reportados por la Oficina de "Bureau of Labor Statistics" en el caso de EEUU.
- Valores y resultados del CCPP
A continuación, se presentan los valores calculados para los distintos parámetros involucrados en el cálculo del CCPP, con base en la metodología descrita previamente.
Tabla 1. Valores y resultados del CCPP
| | CCPP móvil | CCPP fijo |
| | 2027-2029 | 2027-2029 |
| Costo del capital nominal | 7.87% | 8.86% |
| Costo de capital real | 5.44% | 6.39% |
| Tasa de retorno libre de riesgo en México | 5.22% | 5.22% |
| Tasa de retorno libre de riesgo en EEUU | 3.37% | 3.37% |
| Prima de riesgo del bono mexicano | 1.85% | 1.85% |
| Prima de riesgo de equity en EEUU | 4.67% | 4.67% |
| Factor de volatilidad de acciones en México | 1.46 | 1.46 |
| Prima de riesgo de equity en México | 7.36% | 7.36% |
| Beta desapalancada | 0.21 | 0.26 |
| Beta (ajustada por apalancamiento e impuestos) | 0.36 | 0.49 |
| Costo de la deuda | 5.96% | 5.96% |
| Prima de deuda sobre la tasa libre de riesgo | 0.74% | 0.74% |
| Apalancamiento (D/D+E) | 49.91% | 56.43% |
| Impuesto de sociedades | 30.00% | 30.00% |
| CCPP nominal (antes de impuestos) - USD | 8.61% | 8.88% |
| Inflación media 10 años (USD) | 2.31% | 2.31% |
| CCPP real (antes de impuestos) - USD | 6.15% | 6.41% |
| Inflación media 10 años (MXN) | 3.37% | 3.37% |
| CCPP nominal (antes de impuestos) - MXN | 9.73% | 10.00% |
Es importante destacar que se calculan dos CCPP para los sectores fijo y móvil del entorno mexicano respectivamente, buscando que estos sean representativos a nivel industrial y por tanto aplicables a cualquier operador modelado sin importar el modelo o la metodología aplicable a estos. En este caso, los CCPP se utilizan en los modelos de costos para determinar las tarifas de los servicios de interconexión tanto en el sector fijo como en el móvil, mismos que a su vez se dividen en modelos para el AEP y para el concesionario que no es AEP con diferencias de acuerdo con sus características específicas que se detallan en los modelos de costos respectivos.
Asimismo, atendiendo lo señalado en el artículo 15 de los Lineamientos, se publicará el documento metodológico en la cual se explicará de forma general los supuestos, cálculos y metodología empleada en la estimación de los mismos.
Determinación de los elementos metodológicos en los modelos de costos para establecer las tarifas de los servicios de interconexión conmutados (terminación y tránsito).
Para los servicios de interconexión conmutados (terminación y tránsito) se determinará la metodología de costos sobre redes fijas y móviles, según corresponda, a los servicios de terminación en la red local fija y en la red local móvil, conforme lo señala el artículo 1, fracción I de los Lineamientos.
De conformidad con el artículo 116 de la Ley, las tarifas asociadas a servicios de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones con base en la metodología de costos deberán ser razonables, transparentes y tomarán en cuenta, entre otras, las características de las redes a ser interconectadas. Esto deberá reflejarse en el cálculo de costos de interconexión entre redes fijas y móviles.
Por una parte, las redes fijas se caracterizan por la provisión del servicio en un punto terminal asociado a una ubicación geográfica determinada, por una arquitectura basada en infraestructura cableada y nodos de conmutación asociados a zonas de servicio territorialmente definidas, en las que los usuarios están vinculados de manera fija a una ubicación geográfica específica. Asimismo, el usuario tiene un acceso dedicado exclusivamente para su uso, lo que representa inversiones en las que la concesionaria debe incurrir con independencia de que el usuario decida hacer uso o no del servicio.
En contraste, en las redes móviles, si bien existen áreas técnicas de cobertura y control, la provisión del servicio no se encuentra ligada de forma permanente a una ubicación geográfica fija del usuario. Asimismo, el usuario no cuenta con capacidad dedicada para su uso exclusivo, sino que únicamente hace uso de la red en la medida en que se conecta a la misma, lo que implica una estructura de costos diferenciada.
En este punto es preciso mencionar además que históricamente los órganos reguladores han llevado a cabo un trato asimétrico en el cálculo de los costos de interconexión entre redes fijas y móviles. La diferenciación radica en que, en las redes fijas, el usuario tiene un acceso dedicado exclusivamente para su uso, normalmente a través de un par de cobre o más recientemente de fibra óptica, lo que representa inversiones en las que el concesionario debe incurrir con independencia de que el usuario decida hacer uso o no del servicio. En el caso del servicio móvil, el usuario no cuenta con capacidad de red dedicada para su uso exclusivo, sino que únicamente hace uso de la misma en la medida en que se conecta por medio de una llamada de voz o una conexión de datos.
Esta asimetría natural de los servicios fijos y móviles propicia que, en el caso de los primeros, exista un costo fijo relacionado con la capacidad dedicada para el usuario final, que no existe en el servicio móvil, lo cual genera distintos comportamientos en los costos respectivos.
Es así que, con base en las características las redes a ser interconectadas que reflejen los costos de interconexión entre dichas redes, la determinación tarifaria deberá efectuarse mediante modelos diferenciados, resultando metodológicamente consistente la implementación por separado de un modelo de red fija y un modelo de red móvil.
En este sentido, las tarifas que se establecerán con base en los modelos de costos para los servicios de interconexión conmutados se determinarán para los siguientes servicios:
· Terminación del Servicio Local en usuarios móviles bajo la modalidad "El que llama paga";
· Terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios móviles;
· Terminación del Servicio Local en usuarios fijos, y
· Terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios fijos.
Por su parte, solo se establecerán tarifas para el AEP en el caso de los siguientes servicios:
· Tránsito de tráfico en red móvil, y
· Tránsito de tráfico en red fija.
Asimismo, se debe considerar que, a través del Acuerdo de Eliminación de Larga Distancia(9), el extinto Instituto determinó que las tarifas cobradas por las llamadas con prefijo 01, incluyendo las de números 800, corresponden al servicio local, además de eliminar el servicio de selección por presuscripción y establecer la obligación de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones de conducir las llamadas originadas por sus clientes hasta la red de destino.
De esta forma, la Comisión considera que, en virtud de que todas las llamadas deben ser tratadas como locales, que el servicio de selección por presuscripción ya no es vigente y que los concesionarios serán responsables de conducir las llamadas originadas por sus clientes hasta el destino o a la red o combinación de redes que puedan terminarla, no resulta necesaria o es incluso ociosa la determinación de tarifas de originación a través del presente Acuerdo, siendo las tarifas presentadas en la Condición Décima Segunda las que la Comisión considera relevantes publicar en este Acuerdo.
Definición de los elementos metodológicos
- Tipo de modelación
En atención con lo dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos, se considera razonable para el establecimiento de tarifas de terminación y tránsito seguir la modelación de costos Bottom-up o modelos ascendentes.
El desarrollo tecnológico y convergencia de las telecomunicaciones han promovido que las fuerzas del mercado asuman un papel más activo en la asignación de los recursos incentivando el surgimiento de nuevas empresas, las cuales requieren de un entorno regulatorio que permita que la acción natural de las fuerzas de mercado y de la sana competencia entre todos los participantes impulse a los actores a ofrecer más y mejores servicios a precios competitivos.
Es en este contexto, la interconexión entre redes se convierte en un factor de interés público, en tanto que cualquier comunicación que inicie pueda llegar a su destino, independientemente de la red pública concesionada que se utilice; evitando que una determinada empresa pueda tomar ventajas de su tamaño de red, y permitiendo que la decisión de contratar los servicios por parte de los usuarios sea por factores de precio, calidad y diversidad.
Los servicios de conducción de tráfico por terminación y tránsito permiten a las concesionarias establecer condiciones de interconexión que aseguren la comunicación entre las redes en favor de sus usuarios finales. Estos servicios representan un insumo cuyo costo se traslada al precio de los servicios finales, por lo que, si éstas son elevadas, se pueden convertir en un elemento de distorsión del mercado de servicios minoristas. Esto resulta relevante donde existe una importante asimetría entre los competidores.
En el caso de los servicios de terminación, estos representan un acceso bidireccional, en el que las concesionarias se benefician de la interconexión entre las partes, sin embargo, estas concesionarias también compiten entre sí por los usuarios finales, de manera que las tarifas de terminación pueden tener implicaciones estratégicas y competitivas importantes(10).
Por su parte, los servicios de tránsito permiten la interconexión de tráfico con otras redes a las que sería demasiado costoso llegar mediante la expansión de su propia red a ubicaciones donde sería posible la interconexión directa. Es decir, el servicio consiste en el enrutamiento de tráfico que la concesionaria, en este caso el AEP, provee para la interconexión de dos o más redes públicas de telecomunicaciones para la terminación de tráfico dentro del territorio nacional.
- Estándar de costos
Debido a que las tarifas de interconexión resultan en un insumo relevante para la provisión de los servicios y en consistencia con lo señalado en el artículo 4 de los Lineamientos, se sigue la metodología de Costo Incremental de Largo Plazo Puro (en lo sucesivo "CILPP"), la cual se caracteriza por su nivel de eficiencia, al aplicar un criterio más estricto en la identificación y contabilización de los costos.
De esta forma la utilización de CILPP tiene características relevantes por los siguientes elementos:
· Permite una recuperación de los costos comunes más eficiente, toda vez que las concesionarias recuperarán dichos costos en el mercado minorista, donde, dependiendo del tamaño de las concesionarias, se dificulta la imposición de precios excesivos debido a que el ofrecer menores precios a los usuarios finales es un elemento de diferenciación en el mercado minorista, situación que no sucede cuando se calculan tarifas de interconexión mediante el enfoque CITLP.
· Conlleva a que el operador que presta el servicio de interconexión ajuste su estructura de precios relativos recuperando una mayor proporción de los costos comunes a partir de los precios que cobra a sus propios usuarios.
· Al recuperarse los costos comunes en servicios en segmentos más competitivos del mercado minorista se propicia una reducción de los precios en el mercado.
En consideración a lo anterior, la adopción de un estándar CILPP atiende los principios de transparencia, razonabilidad, reconociendo las características de las redes a ser interconectadas en el modelo.
- Metodología de anualización
En consideración de lo dispuesto en el artículo 8 de los Lineamientos, se implementará la anualidad inclinada ajustada, que implica una anualización económica, en los modelos de costos que regulan los servicios de interconexión de conmutación de tráfico (terminación y tránsito).
Esta consideración corresponde con la naturaleza dinámica en la provisión de estos servicios. A diferencia de otros métodos de anualización, este enfoque permite capturar la transformación constante de la infraestructura y el impacto directo que la evolución técnica tiene sobre la pérdida de valor de los activos(11).
La anualidad inclinada ajustada es un método razonable que permite determinar cuál es la recuperación de costos económicamente racional y, por tanto, debe:
· Reflejar los costos subyacentes de producción, es decir, las tendencias en los costos reales del Costo del Activo Equivalente Moderno ("MEA", por sus siglas en inglés).
· Reflejar la producción de los elementos de la red en el largo plazo.
El primer factor relaciona la recuperación de costos a los que una concesionaria entrante en el mercado (si el mercado es disputable) podría ofrecer servicios con base en los costos actuales de producción. En este sentido, un aspecto relevante en la regulación de los servicios de interconexión conmutados es la elección de un criterio de evaluación de activos. En concreto, el uso del MEA permite calcular el costo que enfrentaría una nueva concesionaria eficiente que invierta hoy en redes siempre que las nuevas tecnologías puedan realizar funciones llevadas a cabo por el activo existente con la misma o mejor calidad.
Al considerar el criterio de MEA, el modelo garantiza que las tarifas reflejen las tendencias de costos reales y eficiencia, emulando las condiciones de un mercado disputable donde un nuevo entrante podría ofrecer servicios utilizando tecnología de punta a costos de producción actuales.
El segundo factor relaciona la recuperación de costos con la vida útil de la red, en tanto que las inversiones y otros gastos se van realizando a través del tiempo con la finalidad de poder recuperarlos mediante la demanda que se genera a lo largo de la vida de la operación. En un entorno eficiente, estos retornos generan una utilidad normal en el largo plazo (por consiguiente, no extraordinaria). Todos los operadores deben realizar cuantiosas inversiones iniciales, y solo recuperan estos costos a través del tiempo. Estos dos factores no se reflejan en la amortización histórica, que simplemente considera cuándo fue adquirido un activo y en qué periodo se depreciará.
La anualidad inclinada ajustada que se utiliza en los modelos de costos de los servicios de terminación y tránsito está basada en el principio que establece que todos los costos incurridos (eficientemente) deben ser completamente recuperados en forma económicamente racional. La recuperación total de estos costos se garantiza al comprobar que el valor presente de los gastos sea igual al valor presente de los costos económicos recuperados, es decir, que el valor neto actualizado de los costos recuperados menos los gastos, sea cero.
La anualidad inclinada ajustada guarda coherencia metodológica con el enfoque de CILPP mediante la consideración de la producción a través del tiempo. Al relacionar los cargos de amortización con el volumen de tráfico estimado, los cargos por amortización se intensifican en periodos de alta demanda y se reducen cuando el tráfico disminuye. Esta proporcionalidad asegura que la recuperación de la inversión refleje adecuadamente la vida financiera y económica de los activos y que adicionalmente resulte técnicamente precisa respecto al uso real de los elementos de red.
- Diseño de la red y la tecnología
En atención a lo señalado en los artículos 9 y 10 de los Lineamientos, para los servicios de interconexión conmutados, se implementa un diseño y configuración de red, contemplando una red multiservicio, por lo que se diseña una red de telecomunicaciones para el modelo fijo y otra red de telecomunicaciones para el modelo móvil para la provisión de servicios regulados.
Lo anterior, reflejando tecnologías eficientes disponibles, esto es, tecnologías en las que se omite el uso de tecnologías en desuso o en fase de desarrollo; que permitan como mínimo, la prestación de servicios ofrecidos por la mayoría de los concesionarios o proveedores de los servicios de telecomunicaciones básicos, que permitan a los concesionarios ofrecer aplicaciones y servicios de banda ancha, transmisión de datos a gran velocidad, entre otros.
Red de telecomunicaciones móvil
Las redes móviles se conceptualizan a partir de su evolución tecnológica mediante generaciones sucesivas. Desde el punto de vista arquitectónico, las redes móviles se estructuran en tres partes principales; la capa de acceso radio, la red de conmutación y la red de transmisión.
- Capa de acceso radio
El modelo móvil considera las cuatro generaciones de tecnología móvil, las cuales han sido desplegadas de manera secuencial y coexisten de forma combinada, partiendo de la transición del sistema analógico a la tecnología digital Global System for Mobile Communications (GSM o 2G), se considera como el punto de partida para la provisión estandarizada de servicios móviles, particularmente de voz y mensajería. La incorporación posterior de la tecnología Universal Mobile Telecommunications System (UMTS o 3G) se considera como una ampliación funcional de la red, al habilitar el acceso a servicios de datos móviles y sentar las bases para la convergencia de servicios.
De manera consistente con esta lógica evolutiva, la tecnología Long Term Evolution (LTE o 4G) se incorpora como la principal plataforma para la provisión de servicios de datos, al ofrecer mayores capacidades de transmisión y un mejor desempeño general de la red. Finalmente, la tecnología 5G (New Radio) se integra de forma consistente, en función de los planes de despliegue observados en el mercado.
Las tecnologías que han dejado de operar en el mercado nacional, tales como Code Division Multiple Access (CDMA) y CDMA-2000, no se consideran en la aplicación del modelo móvil, dado que su inclusión no resultaría consistente con el criterio de utilización de tecnologías eficientes ni con la realidad operativa de las concesionarias.
Tomando como referencia la situación actual del mercado nacional, se define el conjunto de tecnologías de acceso radio relevantes y su grado de adopción:
- En el caso de la tecnología 2G, la mayoría de las concesionarias han llevado a cabo el apagado de estas redes, manteniendo esta tecnología en operación únicamente de forma residual. Esta situación se traduce en la consideración de un uso decreciente de 2G y en la definición de su apagado en el año 2022.
- Respecto de la tecnología 3G, se identifica que continúa siendo utilizada para servicios de voz y datos, no obstante, su participación relativa en el tráfico total podría proyectarse con una tendencia decreciente.
- La tecnología 4G constituye actualmente la principal plataforma para la provisión de servicios de datos móviles. Asimismo, se considera el uso de Voz sobre LTE (VoLTE) para el transporte de voz, pues desde que se empezó a utilizar, ha absorbido una proporción creciente y significativa del tráfico de voz.
- Finalmente, la tecnología 5G ha iniciado su despliegue y provisión comercial, integrándose al modelo de forma progresiva y evitando supuestos de adopción acelerada.
Adicionalmente, el entorno actual se caracteriza por un proceso de modernización y actualización de los nodos de acceso radio en un mismo emplazamiento. Por ello, el modelo móvil refleja las eficiencias de infraestructura a través de las tendencias de costos de los activos de red relevantes.
- Espectro radioeléctrico
El costo de desplegar una red móvil está fuertemente influenciado por la banda de frecuencia utilizada. Las bandas de frecuencias más altas, como 3500 MHz, implican radios de cobertura menores y, en consecuencia, requieren una mayor densidad de estaciones base, lo que incrementa los costos de despliegue en comparación con bandas de frecuencia más bajas, como 850 MHz, que ofrecen mayor cobertura y mejor penetración en interiores.
En México, las concesionarias desplegaron inicialmente redes GSM en bandas inferiores a 1 GHz (850 MHz) cuando disponían de dicho espectro. En las regiones donde no contaban con bandas bajas, se utilizaron frecuencias en 1900 MHz. Posteriormente, el despliegue de redes UMTS se realizó principalmente en bandas altas (1900 MHz). Para LTE, se emplean bandas Advanced Wireless Services (AWS) (1700-2100 MHz) y 2500 MHz, mientras que los servicios 5G se prestan actualmente en las bandas de 2.5 GHz y 3.5 GHz.
Por otro lado, las concesionarias deben complementar el despliegue de cobertura con capacidad adicional para satisfacer las necesidades de los usuarios. En México, por ejemplo, las concesionarias usaron un despliegue de estaciones base en la banda de 1900 MHz para complementar la cobertura GSM.
Existen marcadas diferencias entre las concesionarias, tanto en la tenencia del espectro total como en la cantidad de espectro regional que poseen. En este sentido, es relevante asegurar consistencia en el espectro definido para las concesionarias hipotéticas y el tamaño de la concesionaria determinada. En el caso concreto de la concesionaria hipotética alternativa, se asegura la razonabilidad del espectro asociado, verificando que se cumplan criterios de modularidad mínima por tecnología. Por ejemplo, en el caso de la tecnología 4G, el despliegue de portadoras inferiores a 2x5 MHz en una banda concreta resulta menos eficiente, por lo que se evitan configuraciones de este tipo.
En cuanto al tratamiento del costo del espectro, se adopta un enfoque consistente con la utilización de precios del mercado, tomando como referencia los pagos efectuados por las concesionarias históricas en el momento de la adquisición del espectro o durante la última renovación de la concesión de espectro. Este criterio es consistente con la utilización del precio del espectro en el mercado nacional.
En particular, la inversión inicial (CAPEX) asociada al espectro en la banda de 850 MHz se calcula con base en el precio promedio pagado en la prórroga de la concesión otorgada en mayo de 2010, por regional y por MHz, multiplicado por la cantidad de espectro asignada a la concesionaria hipotética. De forma similar, la inversión inicial en las bandas de 1900 MHz (PCS), 1700-2100 MHz (AWS), 2.5 GHz y 3.5 GHz se calcula utilizando como referencia los precios pagados en la prórroga de la concesión otorgada en 2019, así como en las subastas realizadas en los años 2016, 2018 y 2020, según corresponda a cada banda.
Respecto a la banda de 700 MHz, el modelo móvil no asume una inversión inicial, dado que su proceso de licitación no contempló una contraprestación por el otorgamiento de la concesión. No obstante, se incorpora un costo anual (OPEX) asociado al pago de derechos, consistente con el tratamiento regulatorio aplicable a dicha banda.
- Red de conmutación
La red de conmutación móvil que debe modelarse está estrechamente ligada al tipo de concesionaria que se decida modelar, ya sea una concesionaria nueva y moderna, o bien una concesionaria existente. En este caso se incluye una arquitectura de conmutación IP combinada, consistente con la estructura actualmente utilizada por las concesionarias en México.
- Red de transmisión
La red de transmisión para el modelo móvil contempla distintos tipos de conectividad entre nodos, incluyendo enlaces de acceso, agregación y núcleo. Las tecnologías consideradas incluyen:
- Enlaces dedicados.
- Enlaces por microondas autoprovistos.
- Red de fibra alquilada (fibra oscura/IRU).
El tipo de transmisión elegido para la red móvil variará en función de la concesionaria, y esta puede haber cambiado con el tiempo. Se entiende que, un nuevo entrante tendería a adoptar una red de transmisión basada en tecnología Ethernet escalable y resistente para el futuro (future proof); aunque el suministro e implementación de esta red dependa de las preferencias específicas del nuevo entrante.
Red de telecomunicaciones fija
Las redes de telecomunicaciones fijas suelen estructurarse en dos capas de activos; la capa de acceso y la red troncal o de núcleo (core), la cual incorpora a su vez la red de transmisión. La delimitación exacta entre ambas capas depende de la tecnología empleada y debe definirse cuidadosamente.
- Red de acceso
La red de acceso es la encargada de conectar a los usuarios finales con la red de la concesionaria, permitiendo la provisión de servicios de telecomunicaciones fijas, tanto de telefonía como de datos. Esta capa puede estar basada en distintas arquitecturas tecnológicas, entre las que se incluyen:
- Arquitecturas tradicionales basadas en par de cobre, con cables desplegados desde la central hasta el usuario final, pasando por nodos de agregación o gabinetes intermedios (street cabinets).
- Arquitecturas de cable o híbridas de fibra y cable coaxial (HFC), en las que el cable coaxial se extiende hasta una jerarquía de nodos de fibra y nodos metropolitanos.
- Arquitecturas de nueva generación (NGA), que emplean fibra óptica ya sea mediante un despliegue totalmente en fibra desde la central hasta el usuario final (FTTH), o bien mediante fibra hasta puntos intermedios de la red, desde los cuales se utilizan pares de cobre para el tramo final de acceso.
Figura 1: Arquitecturas de la red de acceso

La modelación de los costos asociados a los servicios de acceso fijo se realiza mediante el modelo integral de acceso fijo, por lo que el alcance del presente documento metodológico no incluye los elementos correspondientes a dicha capa. En consecuencia, la red modelada considera como punto de demarcación el nodo de acceso multiservicio (MSAN).
El MSAN no se incluye explícitamente en el modelo con el fin de asegurar consistencia con el modelo de desagregación. Para efectos de la modelación, se asume que el tráfico generado en la red de acceso se entrega a las capas superiores de la red utilizando el protocolo Ethernet.
- Red troncal y NGN
Al igual que en la red de acceso, en la red troncal de las concesionarias pueden coexistir arquitecturas tradicionales y arquitecturas de nueva generación. Desde el punto de vista metodológico, resulta fundamental distinguir entre ambas capas funcionales de la red fija:
· Red de acceso, que conecta a los usuarios finales con los nodos de acceso de la concesionaria a través de infraestructura fija, móvil o inalámbrica;
· Red troncal o de núcleo, que interconecta los nodos de acceso entre sí mediante una estructura jerarquizada de transmisión y conmutación, y que permite el intercambio de tráfico dentro de la red de la concesionaria y con otras redes.
Las redes tradicionales de telefonía pública conmutada (PSTN) se basan en tecnología de conmutación de circuitos, en la cual se asigna un camino físico dedicado a cada llamada de voz durante toda su duración. En este esquema, se reserva un ancho de banda fijo (típicamente 64 kbit/s por canal de voz) independientemente de que exista transmisión efectiva de información en todo momento.
Por el contrario, las NGN se fundamentan en tecnologías de conmutación de paquetes, en las que la voz se transporta como paquetes de datos digitalizados mediante protocolos de VoIP. En este entorno, y salvo la implementación de mecanismos específicos de calidad de servicio, los paquetes de voz compiten por los recursos de red disponibles en igualdad de condiciones con otros tipos de tráfico de datos (enfoque best effort).
No obstante, para servicios que requieren garantías de calidad (como servicios de voz o enlaces dedicados), las NGN incorporan mecanismos de calidad de servicio (QoS) que permiten priorizar determinados flujos de tráfico, asegurando parámetros adecuados de retardo, variación de retardo (jitter) y pérdida de paquetes(12).
Figura 2: Comparación entre redes de conmutación de circuitos y de conmutación de paquetes

Como se puede ver la Figura 2, en una arquitectura PSTN, los conmutadores se encargan tanto de la señalización como de la conmutación del tráfico de voz. En contraste, en una arquitectura NGN estas funciones se desacoplan: los call servers gestionan la señalización, mientras que los enrutadores IP o media gateways (MGW) se encargan del enrutamiento y transporte de los paquetes de voz.
Adicionalmente, como se ilustra en la Figura 3, las arquitecturas NGN sustituyen las capas separadas de conmutadores locales y de tránsito por una estructura más simplificada, basada en un número reducido de servidores de control de llamadas y una red de enrutadores IP. Esta evolución permite importantes eficiencias tanto en inversión como en costos operativos, al reducir el número de nodos de conmutación y aprovechar tecnologías de transmisión más flexibles y escalables.
Figura 3: Comparación de la red PSTN tradicional y los servicios de voz sobre una NGN

La interconexión con redes de otras concesionarias en un entorno NGN se implementa mediante pasarelas frontera (border gateways), comúnmente denominadas Session Border Controllers (SBC), que controlan el acceso a la red. Asimismo, la concesionaria debe desplegar equipamiento adicional en el núcleo de la red para el encaminamiento del tráfico hacia Internet (como servidores de acceso remoto de banda ancha y servidores DNS) así como plataformas para la provisión de servicios de valor añadido, tales como IPTV.+
Desde el punto de vista de los modelos de costos, se considera el uso de una tecnología eficiente. Si bien existen distintas alternativas para evolucionar una red PSTN hacia una NGN, la práctica común de las concesionarias consiste en desplegar arquitecturas basadas en enrutadores IP/Ethernet, que soportan de manera integrada el tráfico de voz y datos. Esta aproximación se adopta en el modelo de costos por ser consistente con las mejores prácticas del sector.
- Red de transmisión
La tecnología eficiente y predominante en la actualidad para la red de transmisión fija es IP/MPLS sobre Ethernet nativo, soportada mediante tecnologías DWDM. Este enfoque constituye una mejor práctica internacional y es ampliamente utilizado por concesionarias que han desplegado redes troncales NGN-IP a nivel mundial.
- Contexto de referencia y aplicación metodológica
La evolución observada en el mercado nacional e internacional muestra una clara transición hacia redes troncales completamente basadas en NGN. Es así que el modelo fijo se construye bajo el supuesto de una concesionaria hipotética eficiente que opera en un mercado disputado.
En este sentido, una concesionaria que hubiera iniciado operaciones recientemente (o que ingresará al mercado en el periodo considerado) no desplegará una red troncal basada en conmutación de circuitos, sino una red multiservicio NGN completamente IP, consistente con los criterios de eficiencia tecnológica y económica. Este enfoque se alinea con las prácticas adoptadas en modelos de costos desarrollados por organismos reguladores internacionales, como la Comisión Europea, y aplicados por diversos reguladores de la Unión Europea.
En consecuencia, la red troncal considerada en el modelo de costos se basa en una arquitectura NGN, mientras que la opción más apropiada para el despliegue es una arquitectura de acceso basada en IP.
- Demarcación de las capas de red
Es importante definir el punto de demarcación entre los costos relacionados con el tráfico y aquellos no relacionados con el mismo. Este punto de demarcación se ubica, de forma general, en el primer elemento de la red en el que se produce la concentración de tráfico, criterio utilizado en modelos de costos regulatorios.
En los modelos de costos de redes fijas, los costos históricos asociados a la red de acceso suelen recuperarse mediante las cuotas de suscripción. En el caso de los presentes modelos, los costos de la red de acceso no son considerados, por lo que resulta imprescindible establecer con precisión el punto de separación entre la red de acceso y el resto de la infraestructura de red. Esta definición debe ser consistente tanto para las redes fijas como para las redes móviles.
Tanto las redes fijas como las redes móviles, presentan una estructura lógica en forma de árbol, dado que no resulta técnica ni económicamente viable disponer de rutas dedicadas para todas las combinaciones posibles de comunicación entre usuarios finales. Como consecuencia de esta arquitectura, el tráfico se va concentrando progresivamente a medida que atraviesa las distintas capas de la red.
Los activos asociados a la prestación del acceso al usuario final son aquellos destinados exclusivamente a conectar a los usuarios con la red de telecomunicaciones, permitiéndoles hacer uso de los servicios disponibles. Esta capa de acceso transporta el tráfico, pero no posee capacidad de concentración en función de la carga de tráfico. La red de acceso termina, por tanto, en el primer activo de la red que sí dispone de dicha capacidad de concentración.
En este sentido, los activos utilizados para la provisión del acceso se dimensionan en función del número de usuarios conectados a la red, mientras que el resto de los activos de red se dimensionan en función del volumen de tráfico cursado.
Con base en esos principios, los puntos de demarcación definidos para cada tipo de red son los siguientes:
· Red fija: el punto de demarcación se sitúa en el MSAN, a partir del cual el tráfico pasa a ser agregado y tratado en las capas superiores de la red.
· Red móvil: el punto de demarcación se establece en la tarjeta SIM del usuario, dado que el costo de la interfaz radio está determinado exclusivamente por el tráfico generado por los usuarios finales y no por el número de usuarios en sí mismos.
- Nodos de la red
Siguiendo lo señalado en el artículo 9 de los Lineamientos con relación a que para los modelos de costos que utilicen diseño y configuración de red, se utilizará un diseño con base en la localización de nodos de una red optimizada en la cual se podrá utilizar información sobre las características geográficas y demográficas del país para considerar factores que son externos a los operadores y que representan limitaciones o restricciones para el diseño de las redes.
En este tenor, se destaca que las redes de telecomunicaciones fijas y móviles pueden conceptualizarse como un conjunto de nodos de red, cada uno con funciones específicas, interconectados mediante enlaces. Por lo que, en el marco de la modelación de costos, resulta fundamental que los algoritmos de despliegue de nodos reflejen de manera consistente un diseño de red eficiente.
Para atender lo respectivo en el artículo 9 de los Lineamientos, se adopta un enfoque Scorched-Earth calibrado, el cual combina un diseño de red eficiente con un proceso de calibración basado en información de las redes existentes, asegurando consistencia con la definición de las concesionarias modeladas.
- Aplicación del enfoque Scorched-Earth calibrado en redes fijas
En el caso de las redes fijas en el modelo, las posibles ineficiencias pueden manifestarse a lo largo de todos los niveles de nodos en los que se concentra el tráfico. La aplicación del enfoque Scorched-Earth calibrado para la concesionaria fija se estructura de la siguiente manera:
I. La red troncal de la concesionaria se modela considerando la localización de la población y la densidad de tráfico esperada;
II. Se utilizan estimaciones teóricas de capacidad de los nodos y se define la jerarquía de la red a partir de algoritmos de diseño de modelos ingenieriles;
III. Se implementan ajustes a los resultados de los algoritmos ingenieriles para reflejar factores como los niveles de utilización efectiva de los activos y otros parámetros operativos relevantes;
IV. En el proceso de calibración con datos reales, se considera que, en una red NGN eficiente, el número de puntos de interconexión calculado teóricamente puede resultar significativamente menor que el actual.
A continuación, se presenta un esquema que ilustra la metodología utilizada para la calibración del modelo de red fija:
Figura 4: Esquema de modelado Scorched-Earth calibrado para la concesionaria fija

- Aplicación del enfoque Scorched-Earth calibrado en redes móviles
En el caso de las redes móviles en el modelo, las posibles ineficiencias se distribuyen a lo largo de todos los elementos de red, incluyendo la capa de acceso radio, como los nodos de acceso (por ejemplo, NodeB, eNodeB o sus equivalentes en arquitecturas más recientes).
La aplicación del enfoque Scorched-Earth calibrado para la concesionaria móvil considera los siguientes elementos:
· Las redes de cobertura se modelan a partir de la ubicación de la población y de las principales vías de comunicación del país.
· El territorio y la población se dividen en distintos geotipos, tales como urbano, suburbano y rural, incorporando adicionalmente categorías específicas como carreteras e interior/micro.
· Se emplean radios de células teóricos diferenciados por banda de frecuencia y por geotipo.
· Los radios teóricos se ajustan para reflejar efectos reales de operación, como el cell breathing y ajustes por posicionamiento imperfecto.
· Los resultados obtenidos se comparan con información real bajo supuestos de eficiencia, refinando los datos de entrada.
La Figura 5 muestra un esquema representativo de la metodología utilizada para la calibración del modelo de red móvil.
Figura 5: Esquema de modelado Scorched-Earth calibrado para la concesionaria móvil

En este enfoque, el número total de nodos no variaría (es decir, resulta calibrado con la información de la red actual de las concesionarias móviles), pero permite revisar su función o capacidad, lo que implica que el número de nodos por subtipo puede cambiar.
En este contexto, si bien el número total de nodos se compara con la información observada de la red actual de las concesionarias móviles, ello no implica la incorporación de ineficiencias históricas, ya que estas se reflejan principalmente en la localización, configuración tecnológica y dimensionamiento de capacidad. Bajo este enfoque, dichos atributos no se replican de la red observada, sino que se determinan conforme a criterios de eficiencia, por lo que su reconfiguración permite reflejar una red eficiente y consistente con las condiciones reales observadas.
- Aspectos relacionados con una red multiservicios
En línea con el artículo 9 de los Lineamientos, las redes de telecomunicaciones, tanto fijas como móviles, basadas en una arquitectura de nueva generación, soportan de manera simultánea múltiples servicios que comparten elementos de infraestructura y recursos de red. En consecuencia, para reflejar adecuadamente las economías de alcance inherentes a la provisión conjunta de dichos servicios, el modelo considera el conjunto de servicios relevantes que son cursados a través de cada tipo de red.
La prestación de diversos servicios sobre una infraestructura común permite distribuir los costos compartidos entre los distintos servicios que hacen uso de ella, lo que influye directamente en la estimación de los costos unitarios. Por esta razón, el dimensionamiento de la red y la asignación de costos requieren considerar la totalidad de los servicios que contribuyen a la demanda de los elementos modelados.
- Servicios que se ofrecen a través de redes fijas
En la siguiente tabla se presentan los servicios de voz que contribuyen al despliegue de la red troncal.
Tabla 2: Servicios que se ofrecen a través de redes fijas
| Servicio | Descripción del servicio |
| Llamadas salientes on-net | Llamadas de voz entre dos suscriptores minoristas del operador fijo modelado. |
| Llamadas salientes a otros operadores fijos | Llamadas de voz de un suscriptor minorista del operador fijo modelado a un operador fijo doméstico. |
| Llamadas salientes a móvil | Llamadas de voz de un suscriptor minorista del operador fijo modelado a un operador móvil doméstico. |
| Llamadas salientes a internacional | Llamadas de voz de un suscriptor minorista del operador fijo modelado a un destino internacional. |
| Llamadas salientes a números no geográficos | Llamadas de voz de un suscriptor minorista del operador fijo modelado a números no geográficos, incluidos números comerciales de pago, consultas del directorio y servicios de emergencia. |
| Llamadas entrantes de otros operadores fijos | Llamadas de voz recibidas de otro operador fijo y terminadas en la red de un suscriptor minorista del operador fijo modelado, tras transitar en otro conmutador troncal del operador fijo modelado; consideradas exclusivamente a nivel de enrutamiento. |
| Llamadas entrantes de móvil | Llamadas de voz recibidas de otro operador móvil y terminadas en la red de un suscriptor minorista del operador fijo modelado. |
| Llamadas entrantes de tráfico internacional | Llamadas de voz recibidas de otro operador internacional y terminadas en la red de un suscriptor minorista del operador fijo modelado. |
| Llamadas entrantes a números no geográficos | Llamadas de voz recibidas de un suscriptor minorista de otro operador a números no geográficos, incluidos números comerciales de pago, consultas del Directorio y servicios de emergencia. |
| Llamadas en tránsito | Llamadas de voz recibidas de otro operador, móvil o fijo y terminadas en la red de otro operador internacional, móvil o fijo. |
| SMS salientes | SMS de un suscriptor del operador fijo modelado a otro operador. |
| SMS entrantes | SMS recibido de otro operador y terminado en la red de un suscriptor del operador fijo modelado. |
La inclusión de estos servicios tiene como finalidad reflejar adecuadamente la utilización de los recursos de red y la distribución de los costos totales, sin que ello implique la determinación o regulación de los precios de dichos servicios.
Los servicios relacionados con el acceso a Internet se presentan en la Tabla 3. Estos servicios se incluyen para considerar los requerimientos de backhaul de retorno de la central local a la red troncal.
Tabla 3: Servicios de acceso a Internet
| Servicio | Descripción del servicio |
| Banda ancha propia (líneas) | Provisión de una línea de acceso para el servicio de internet comercializado por el departamento minorista del operador modelado. |
| Banda ancha propia (contenido) | Ancho de banda en una línea para el servicio de internet comercializado por el departamento minorista del operador modelado, independiente de la tecnología de acceso. |
| Banda ancha ajena (líneas) | Provisión de una línea de acceso para el servicio de internet comercializado por el departamento mayorista del operador modelado. |
| Servicio de concentración y distribución por nivel de agregación de tráfico (nacional, regional, local) | Ancho de banda en una línea para el servicio de internet comercializado por el departamento mayorista del operador modelado, independiente de la tecnología de acceso. |
Tabla 4: Otros servicios fijos
| Servicio | Descripción del servicio |
| Enlaces dedicados | Incluye servicios de líneas alquiladas, ya sea para aprovisionar a clientes minoristas u otros operadores. |
| Televisión | Provisión del servicio de televisión, ya sea lineal o de vídeo bajo demanda, comercializado por el departamento minorista del operador modelado. |
- Servicios que se ofrecen a través de redes móviles
Los servicios provistos a través de redes móviles pueden desagregarse en tres tipos principales: servicios de voz, servicios de SMS y servicios de datos. A continuación, se presentan los distintos servicios móviles modelados.
En la Tabla 5 se presenta una serie de servicios de voz móviles que aportan tráfico a la red troncal.
Tabla 5: Servicios de Voz que se ofrecen a través de redes móviles
| Servicio | Descripción del servicio |
| Llamadas móviles on-net por tecnología | Llamadas de voz entre dos suscriptores (minoristas o de operadores móviles virtuales, OMV)) del operador móvil modelado. |
| Llamadas salientes nacionales por tecnología | Llamadas de voz de un suscriptor (minorista u OMV) del operador móvil modelado a un destino fijo (incluyendo números no geográficos, etc.) o a otro operador móvil doméstico. |
| Llamadas móviles salientes a internacional por tecnología | Llamadas de voz de un suscriptor (minorista u OMV) del operador móvil modelado a un destino internacional. |
| Llamadas entrantes nacionales por tecnología | Llamadas de voz recibidas desde otro operador fijo o móvil, y terminadas en la red de un suscriptor (minorista u OMV) del operador móvil modelado. |
| Llamadas entrantes de operadores internacionales por tecnología | Llamadas de voz recibidas desde otro operador internacional y terminadas en la red de un suscriptor (minorista u OMV) del operador móvil modelado. |
| Originación de voz roaming por tecnología | Llamadas de voz de un usuario visitante (nacional o internacional) en la red del operador móvil modelado a un destino móvil, fijo o internacional. |
| Terminación voz roaming por tecnología | Llamadas de voz recibidas desde otro operador móvil, fijo o internacional y terminadas en la red de un usuario visitante (nacional o internacional) del operador móvil modelado. |
| Llamadas en tránsito local | Llamadas de voz recibidas de otro operador internacional, móvil o fijo y terminadas en la red de otro operador internacional, móvil o fijo, sin tránsito en otro MSC del operador móvil modelado; este servicio solo es prestado por el operador con la escala y el alcance del AEP. |
| Llamadas en tránsito de larga distancia | Llamadas de voz recibidas de otro operador internacional, móvil o fijo y terminadas en la red de otro operador internacional, móvil o fijo, tras transitar en otro MSC del operador móvil modelado; este servicio solo es prestado por el operador con la escala y el alcance del AEP, consideradas exclusivamente a nivel de enrutamiento. |
En la Tabla 6 se presentan los servicios de SMS que se ofrecen a través de las redes móviles.
Tabla 6: Servicios SMS que se ofrecen a través de redes móviles
| Servicio | Descripción del servicio |
| Roaming SMS saliente por tecnología | SMS de un usuario visitante (nacional o internacional) en la red del operador móvil modelado a un destino móvil, fijo o internacional. |
| Roaming SMS entrante por tecnología | SMS recibidos desde otro operador móvil, fijo o internacional y terminados en la red de un usuario visitante (nacional o internacional) del operador móvil modelado. |
| SMS on-net por tecnología | SMS entre dos suscriptores (minoristas u OMV o inbound roamer) del operador móvil modelado. |
| SMS salientes a otras redes por tecnología | SMS de un suscriptor (minorista u OMV o inbound roamer) del operador móvil modelado a otro operador de red. |
| SMS entrantes de otras redes por tecnología | SMS recibidos de otro operador y terminados en un abonado (minorista u OMV o inbound roamer) del operador móvil modelado. |
En la Tabla 7 se presentan los servicios de datos que se ofrecen a través de las redes móviles.
Tabla 7: Servicios de datos que se ofrecen a través de redes móviles
| Servicio | Descripción del servicio |
| Servicio de datos R99 | Megabytes de servicio de datos (excluyendo las cabeceras de los paquetes IP) transferidos desde y hacia un suscriptor (minorista u OMV o inbound roamer) a través de la red de datos de baja velocidad 3G (portadoras Release 99) |
| Servicio de datos HSDPA | Megabytes de servicio de datos (excluyendo las cabeceras de los paquetes IP) transferidos hacia un suscriptor (minorista u OMV o inbound roamer) a través de la red HSPA |
| Servicio de datos HSUPA | Megabytes de servicio de datos (excluyendo las cabeceras de los paquetes IP) transferidos desde un suscriptor (minorista u OMV o inbound roamer) a través de la red HSPA |
| Servicio de datos LTE | Megabytes de servicio de datos (excluyendo las cabeceras de los paquetes IP) transferidos desde y hacia un suscriptor (minorista u OMV o inbound roamer) a través de la red LTE |
| Servicio de datos 5G | Megabytes de servicio de datos (excluyendo las cabeceras de los paquetes IP) transferidos desde y hacia un suscriptor (minorista u OMV o inbound roamer) a través de la red 5G |
| Roaming datos por tecnología | Megabytes de servicio de datos (excluyendo las cabeceras de los paquetes IP) transferidos desde y hacia un suscriptor (minorista u OMV o inbound roamer) de un usuario visitante (nacional o internacional) a través de la red del operador móvil modelado |
- Tecnologías eficientes dentro del periodo temporal considerado para la modelación
En atención a lo dispuesto en el artículo 10 de los Lineamientos, con relación a que los costos eficientes de las tecnologías se podrán actualizar con base en tendencias de costos reales, es importante resaltar un aspecto relevante en la modelación de los servicios de interconexión conmutados, el cual se relaciona con el diseño de la red y la tecnología que se modela a lo largo del tiempo, principalmente por los volúmenes de demanda y activos para proveer estos servicios.
Por ejemplo, para una concesionaria móvil, algunos activos pueden tener una vida útil de entre 25 y 40 años, por lo que se llegan a utilizar series de tiempo de hasta 50 años. Para las redes fijas, sin embargo, algunos activos, como los emplazamientos, pueden alcanzar el final de su vida útil más allá de los 40 años. Como consecuencia de ello, es importante para estos servicios de interconexión conmutados, desarrollar un modelo capaz de calcular los costos de activos con vidas de al menos 50 años.
En este caso, el modelo asume que la concesionaria comienza el despliegue de la red en 2010, permitiendo iniciar la comercialización de servicios en 2012 y operar la red hasta el año 2059. Está serie temporal aplicará a cada uno de los operadores modelados. Una serie de tiempo con estas características:
· Permite considerar todos los costos en el tiempo, lo que aporta una mayor claridad dentro del modelo en relación con las implicaciones de adoptar la anualidad inclinada ajustada.
· Puede ser utilizado para estimar grandes pérdidas/ganancias resultantes de cambios en el costeo, permitiendo mayor transparencia sobre la recuperación de todos los costos incurridos por proveer los servicios.
· Genera una gran cantidad de información para entender cómo varían los costos de la concesionaria modelada a través del tiempo en respuesta a cambios en la demanda o la evolución de la red
Con base en este horizonte temporal, la actualización de precios de los activos con base en las tendencias de costos reales que se proyectan en el modelo, se implementa mediante un único vector de precios en dólares americanos reales (USD) a precios de 2025, es decir, se tiene el precio de los elementos de red en el año 2025 expresados en dólares, los cuales se convierten a pesos mexicanos de 2025 con el tipo de cambio del mismo año. Por lo que, para determinar el CAPEX de los activos para los años proyectados en pesos se realiza una estimación de costos considerando la tendencia real de costos (la cual incluye las eficiencias tecnológicas) y los ajustes nominales necesarios para convertir los dólares reales del año 2025 a pesos mexicanos del año en curso (ajustes nominales).
- Escala de las concesionarias y asimetría tarifaria
Otro elemento metodológico que debe destacarse en los modelos de costos se relaciona con el tipo de operador de referencia. Para ello, se resalta el contenido del artículo 116 de la Ley que señala que la metodología deberá tomar en cuenta las características de las redes a ser interconectadas y la participación de mercado de las concesionarias.
De esta forma, se podrá considerar que las tarifas que determine la Comisión con base en dicha metodología puedan ser transparentes, razonables y, en este caso, asimétricas, considerando la participación de mercado, los horarios de congestionamiento de red, el volumen de tráfico u otros que determine la Comisión.
Por lo que en línea con lo señalado en artículo 11 de los Lineamientos y lo desarrollado en el presente Acuerdo, el enfoque de modelación para la provisión de los servicios de conmutación de tráfico, se considera razonable para los modelos de conmutación de tráfico implementar una concesionaria hipotética eficiente, con base en las concesionarias representativas del mercado.
Ello es importante puesto que una regulación de este tipo contribuye al objetivo de favorecer menores tarifas a los usuarios finales, al mismo tiempo que se promueve la eficiencia en la recuperación de los costos necesarios para la provisión de servicios, reconociendo en este proceso las características de las redes a ser interconectadas.
Asimismo, resulta necesario señalar de recomendaciones de la Unión Europea (2009/396/CE), respecto a los servicios de terminación que forman parte de los servicios de conmutación de tráfico "representan una situación de acceso bidireccional en la que se supone que ambos operadores interconectados se benefician del acuerdo, pero, como estos operadores compiten también entre sí por los abonados, las tarifas de terminación pueden tener implicaciones estratégicas y competitivas importantes. Si las tarifas de terminación se fijan por encima del nivel de eficiencia de los costes, se generan transferencias sustanciales entre los mercados y los consumidores de telefonía fija y móvil. Además, en los mercados en los que los operadores tienen cuotas de mercado asimétricas, esto puede ocasionar pagos significativos de los competidores de menor tamaño a los de mayor tamaño".
En virtud de lo antes mencionado, las tarifas de interconexión aplicables deben reflejar las asimetrías de las redes a ser interconectadas. Por ello, es relevante reconocer las características de los agentes económicos que sean representativos para reflejar estas asimetrías presentes en la industria de telecomunicaciones en México.
Debe observarse también que en la definición de la escala de representación del operador no refleje plenamente la escala de operación de un concesionario real, ya que ello reduce la transparencia en costos y precios, toda vez que gran parte de la información necesaria para construir el modelo provendría de la red del operador modelado, lo que necesariamente implica asumir asimetrías de información entre el regulador y la concesionaria regulada, además de reflejar ineficiencias históricas asociadas a la red modelada.
Con base en estas consideraciones, tanto para las tarifas de terminación como aquellas para tránsito deben fijarse a nivel de eficiencia de los costos con la finalidad de no generar transferencias entre los servicios regulados y los consumidores. Particularmente para los servicios de telecomunicaciones en México que muestran una alta concentración por parte de la concesionaria histórica, donde se identifican diferencias en la estructura de costos y despliegue de red sobre el resto de las concesionarias (por ejemplo, la inversión en la red).
En consideración de lo anterior, los parámetros seleccionados para definir la participación de mercado de una concesionaria en el tiempo tienen un impacto sobre el nivel de los costos calculados por el modelo de mercado. Estos costos pueden cambiar si las economías de escala en el corto plazo (despliegue de red en los primeros años) y en el largo plazo (costo del espectro) son explotadas en su totalidad. Cuanto más rápido crezca una concesionaria,(13) menor será el costo unitario eventual.
En este sentido, la participación de mercado de la concesionaria hipotética representativa, tanto del AEP como de la concesionaria alternativa al AEP (CA), debe reconocer las características de los operadores del mercado (tanto para redes fijas como para redes móviles), con el fin de poder dotarla de unas economías de escala proporcionales a la realidad.
Dicha diferenciación se implementará con base en la participación de mercado de las concesionarias a partir de los valores de líneas del servicio fijo y móvil de telefonía reportados en el Banco de Información de Telecomunicaciones. Lo anterior, considerando una diferenciación tarifaria basada en las condiciones de mercado en términos de usuarios, identificando para ello las participaciones de mercado efectivas para el AEP y para las concesionarias no preponderantes mediante dichas variables.
En dichas circunstancias, la escala de las concesionarias modeladas requiere que la interconexión de estos servicios pueda realizarse mediante una tarifa que se determine con base en criterios de costos eficientes, en el que se consideren de las características de los participantes en la provisión de servicios para asegurar la comunicación entre las diversas redes.
- Escala de las concesionarias en la red local fija
En consistencia con el artículo 11 de los Lineamientos, uno de los principales parámetros para definir a una concesionaria hipotética es su tamaño potencial. Por lo general se define la participación de mercado que se supone razonable para esta concesionaria y, adicionalmente, la evolución de la participación de mercado de la concesionaria en el tiempo.
Por este motivo, la concesionaria hipotética representativa del AEP de redes fijas se adaptará para alinearse con la participación de mercado, medido en líneas del servicio fijo de telefonía de Teléfonos de México, S.A.B de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, "Telmex-Telnor").
Por su parte, para la determinación del tamaño asociado a las concesionarias hipotéticas alternativas, resulta crítica la comprensión de la escala de las principales redes competidoras en el mercado.
En líneas generales, el tamaño de la red de la concesionaria hipotética alternativa deberá guiarse por el tamaño promedio de las principales concesionarias alternativas al AEP en el mercado se observa que, si bien no existe una concesionaria alternativa al AEP con una red de tamaño nacional, existen varios con presencia dispersa a lo largo del territorio nacional, pero relevante en las entidades federativas. Por lo que, una aproximación razonable para definir la concesionaria hipotética alternativa de redes fijas a nivel nacional es la de estimar el porcentaje de líneas que tiene cada concesionaria en cada una de las entidades federativas, obteniendo el tamaño a nivel nacional como el promedio ponderado de las participaciones de mercado de los concesionarios alternativos al AEP en las distintas entidades federativas, descartando a aquellas con participación de mercado menor al 10% (esto es, aquellos que no alcancen una cuota a nivel de Entidad Federativa superior a dicho porcentaje).
- Escala de las concesionarias en la red local móvil
En consistencia con el artículo 11 de los Lineamientos y con la finalidad de alinearse con el tamaño observado para el mercado móvil, así como por los aspectos señalados en la sección previa para considerar las particularidades del contexto regulatorio en México, la concesionaria hipotética representativa del AEP para redes móviles se modelará para alinearse con el tamaño de Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (en lo sucesivo "Telcel").
Por lo que hace a la concesionaria hipotética representativa distinta al AEP se considera que, en la actualidad en México, existen dos principales redes alternativas a la del AEP: AT&T y Altán. Se hace notar que se identifican concesionarias que decidieron devolver el espectro que tenía disponible y ofrecer sus servicios a través de la red de AT&T, no a través de su propia infraestructura, con lo cual no se considerará como una opción para modelar la red de la concesionaria hipotética alternativa.
Con respecto a Altán, su participación de mercado medido en líneas de telefonía móvil a día de hoy no supera el 10% de las líneas totales, por lo que carece de una escala lo suficientemente relevante para representar a la concesionaria hipotética alternativa. Por este motivo, en el modelo se considerará que solamente existe una red alternativa de un tamaño relevante para emplear en la definición de la concesionaria hipotética alternativa para el modelo móvil basado en la participación de mercado de AT&T.
- Información y actualización de los modelos de costos
En consistencia con los artículos 16, 17 y 18 de los Lineamientos, y a fin de garantizar la claridad y eficiencia en el pronóstico de las variables empleadas en los modelos, se hizo uso de las fuentes de información disponibles, incluyendo, entre otras, información proporcionada por las propias concesionarias con una cobertura representativa a nivel nacional y el AEP; información pública o accesible de otras concesionarias comparables a nivel internacional; fuentes de información financiera nacionales o internacionales; así como información técnica del modelo para el desarrollo y actualización del modelo de conducción de tráfico.
De igual manera, se utilizaron los valores resultantes del CCPP para redes fijas y móviles. Asimismo, en el modelo de costos se utilizan pronósticos de tasas de inflación anual para calcular la inflación acumulada que se transfiere a las tarifas al convertir los precios de reales a nominales. Respecto al tipo de cambio, en el modelo de costos se determina el precio de los activos en dólares reales de 2025, por lo que al realizar la conversión a pesos mexicanos de 2025 se usa el tipo de cambio del mismo año, por lo que no es necesario hacer proyecciones sobre la variable, ya que los efectos cambiarios son considerados en las proyecciones de inflación.
Ahora bien, en la estimación de los niveles de demanda de los volúmenes de los servicios para calcular la evolución de la demanda se utilizan proyecciones de suscriptores y tráfico por suscriptor. Este modelo se basa en la evolución histórica del mercado proporcionada por las concesionarias y en datos del Banco de Información de Telecomunicaciones.
La demanda de los servicios se estima para todos los años incluidos en el modelo de costos, esto es, desde 2010 al año 2060. El modelo se centra en realizar una previsión para un periodo razonable de cinco años. Después de este periodo, el modelo prevé una estabilización del mercado, lo que implica que el tráfico por suscriptor se mantenga constante en el tiempo.
- Estructura y esquematización de los modelos para servicios de interconexión conmutados
En consonancia con el marco metodológico expuesto previamente y con base en lo señalado en la fracción II del artículo 1 de los Lineamientos, se describe a continuación la manera en que se plasmarán dichos principios en los modelos de costos. Para ello, se implementan módulos que componen el modelo de costos para el cálculo de tarifas de los servicios de interconexión de conducción de tráfico:
Figura 6: Relación conceptual de los modelos

- Modelo de mercado
El modelo o módulo de mercado tiene la función de arrojar proyecciones sobre la evolución del tráfico de los diferentes servicios ofrecidos por las concesionarias de servicios fijos y móviles. Estas proyecciones son utilizadas para alimentar los distintos módulos de cálculo, con el fin de poder estimar el despliegue de red necesario por parte de las concesionarias modeladas. La aproximación que se sigue en el modelo de mercado para la estimación de la demanda de las concesionarias modeladas se presenta a continuación:
Figura 7: Estructura del módulo de mercado

- Modelo de redes móviles
El modelo o módulo de redes móviles se estructura en distintos bloques (en este caso, 12 bloques), implementados en hojas de cálculo separadas. Los distintos módulos cubren, principalmente, el dimensionado de la red de la concesionaria modelada y el costeo de dicha red.
Si bien, algunos insumos provienen de otros módulos (el módulo de mercado proporciona los volúmenes de tráfico), el resto de insumos son estimaciones basadas en información recibida de las concesionarias u otros modelos de interconexión. El resultado final del módulo son los costos unitarios de los distintos servicios móviles (interconexión móvil).
Figura 8: Estructura del módulo de red móvil

- Modelo de redes fijas
El módulo de redes fijas se estructura en distintos bloques, implementados en hojas de cálculo separadas que cubren tres aspectos principales:
· Dimensionado de los requerimientos y diseño de red.
· Costeo de la red.
· Cálculo de los costos por servicio.
El módulo se alimenta de diferentes insumos que ayudan a dimensionar la red de la concesionaria y costear los servicios. Como se ve en la siguiente figura, el módulo de mercado proporciona los volúmenes de tráfico de la concesionaria hipotética modelada. El resultado final del módulo son los costos unitarios de los distintos servicios fijos (interconexión fija y transporte de enlaces dedicados).
Figura 9: Estructura del modelo fijo

Determinación de los elementos metodológicos en los modelos de costos para establecer las tarifas de los servicios de interconexión para operadores móviles virtuales.
Un Operador Móvil Virtual (en lo sucesivo, "OMV") es una empresa que ofrece servicios de telecomunicaciones móviles. De acuerdo con su nivel de integración en la cadena de valor y de su infraestructura, señalados en el Acuerdo P/IFT/170216/35, estos se definen de la manera siguiente:
"a) Operador Móvil Virtual Completo. Es aquel que cuenta con infraestructura de conmutación y transmisión permitiendo la gestión de su tráfico. Dicho operador puede administrar recursos de numeración, atención a usuarios y demás servicios que requiera para la prestación de los servicios móviles. Este tipo de integración permite una mayor flexibilidad al utilizar la capacidad y servicios de distintos Concesionarios Mayoristas Móviles. Asimismo, requiere solamente la utilización de la red de acceso de radio del operador con espectro radioeléctrico, ya que no cuenta con este medio de transmisión.
b) Operador Móvil Virtual Agregador. Es aquel que comercializa la capacidad y los servicios de un Concesionario Mayorista Móvil para proveer servicios a usuarios finales y revender a otros Operadores Móviles Virtuales. Esta figura facilita la entrada de Operadores Móviles Virtuales pequeños y se constituye como habilitador para hacer más eficiente la comercialización de servicios móviles sin necesidad de que estos pequeños agentes lleven a cabo procesos directamente con los Concesionarios Mayoristas Móviles, lo que en ocasiones les permite adquirir servicios en condiciones que se adecuen a sus necesidades y modelo de negocios. Este tipo de Operador Móvil Virtual cuenta con infraestructura de red de servicios de telecomunicaciones, la cual le permite ejecutar múltiples funciones para la provisión de servicios de telecomunicaciones móviles, incluyendo la conmutación y enrutamiento de las comunicaciones, la gestión de recursos de numeración, la atención a usuarios y demás servicios que requiere para sus funciones."
Para poder encuadrar con estas definiciones y su determinación tarifaria, una empresa debe de contar con infraestructura ex ante a su propia definición como OMV completo u OMV agregador. Así, considerando lo anterior, los OMVs deben ser concesionarias que operen una red pública de telecomunicaciones y que puedan celebrar convenios de interconexión.
Ahora bien, respecto a la viabilidad de definir tarifas a un operador en su carácter de OMV, se considera que si un OMV es titular de una concesión otorgada al amparo de la legislación aplicable, la cual cuenta con la autorización expresa para comercializar el servicio de telefonía local móvil que adquiera de otras redes públicas de telecomunicaciones autorizadas para prestar dicho servicio y, por tanto, tiene la calidad de una concesionaria que opera redes públicas de telecomunicaciones. Entonces está facultado para prestar el servicio de telefonía local móvil, de conformidad con su título de concesión, por lo que la tarifa que se le deberá pagar al OMV por el servicio de terminación en usuarios móviles deberá determinarse en la calidad del operador como comercializadora de capacidad adquirida a otras concesionarias, esto es, en su calidad de OMV.
En este sentido, las tarifas que se establecerán con base en los modelos de costos para los servicios de interconexión de OMV serán aquellas que:
1) cobrará el OMV cuando el tráfico termine en la red móvil del AEP y
2) las tarifas que cobrará el OMV cuando el tráfico termine en la red móvil de una concesionaria alternativa al AEP por los siguientes conceptos:
· Terminación del Servicio Local en usuarios móviles bajo la modalidad "El que llama paga" para Operadores Móviles Virtuales.
· Terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios móviles para Operadores Móviles Virtuales.
Definición de los elementos metodológicos
- Tipo de modelación
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos, se considera razonable para el establecimiento de tarifas de terminación y tránsito seguir la modelación de costos Bottom-up o modelos ascendentes.
Dado que es condición necesaria para la existencia de OMVs completos o agregadores el desarrollo previo de redes de conmutación, transmisión o enrutamiento, y que la participación de estos elementos de red es menor en los costos que son sensibles al uso, es procedente modelar los elementos de red necesarios para soportar el tráfico generado y comienza a comercializar los servicios en un mismo año, con base en características de un servicio bajo costos eficientes con modelos ascendentes.
- Estándar de costos
El estándar a utilizar para determinar las tarifas de interconexión de conducción de tráfico aplicable a los OMVs que son concesionarias, que operan una red pública de telecomunicaciones y que solicitan sus propios acuerdos de interconexión, será el estándar de CILPP.
En consistencia con el artículo 4 de los Lineamientos, la regulación a operadores distintos a los OMVs considera la aplicación del estándar de CILPP para los servicios de conducción de tráfico, y dada la normatividad aplicable, no existe razón económica o regulatoria específica para diferenciar entre estándares de costos. Lo anterior, además, es consistente con lo que se observa en la evidencia internacional, como se muestra en la tabla siguiente:
Tabla 8: Evidencia internacional sobre tarifas aplicables a OMVs.
| País | OMV | Tarifa en centavos de Euro 2016 | Observaciones |
| Dinamarca | Lycamobile | 0.73 | Desde 2012, los OMVs deben cobrar la misma tarifa que los Operadores Móviles de Red. (tarifa fija) |
| Mundio | 0.73 | ||
| España | OMV Completo | 1.09 | Desde 2013, la tarifa debe ser la misma para Operadores Móviles de Red y OMV. |
| Finlandia | OMV Completo | 1.25 | Por decisión de FICORA esa es la tarifa máxima, tanto para Operadores Móviles de Red como OMV que puede ser aplicada durante 2015-2018. |
| Francia | Free Mobile | 0.76 | Desde 2015, los Operadores Móviles de Red y OMV deben cobrar la misma tarifa de interconexión. |
| Lycamobile | 0.76 | ||
| Oméa Télécom | 0.76 | ||
| Italia | OMV Completo | 0.98 | Desde 2015, AGCOM determinó que esa era la tarifa a ser cobrada por los OMVs. |
| Luxemburgo | OMV Completo | 0.97 | Desde 2014, ILR regula las tarifas de interconexión, mismas que son las mismas para todos los Operadores Móviles de Red y OMV. |
| Letonia | OMV | 1.05 | Desde 2012, el regulador impuso una tarifa fija para 12 OMVs derivado de un análisis del mercado de interconexión. |
| Holanda | Tele2 (OMV) | 1.861 | Desde 2013 para OMV exclusivamente. |
| Noruega | TDC | 1.72 | Tarifa regulada desde 2013 para Operadores Móviles de Red y OMV. |
| Phonero | 1.72 | ||
| Lycamobile | 1.72 | ||
| Suecia | OMV | 0.63 | Desde 2012, el regulador estableció la tarifa de interconexión que deberán cobrar tanto Operadores Móviles de Red como OMV. |
| Reino Unido | OMV Completo | 0.64 | Desde 2015, OFCOM estableció tarifas fijas para la interconexión tanto para Operadores Móviles de Red como OMV. |
Fuente: Cullen International (CTTEEU20160118)
En este caso concreto, para el cálculo del CILPP, se obtiene el costo incremental con y sin el incremento que se quiera costear. Los costos unitarios son entonces determinados como el cociente entre este costo incremental y el volumen de tráfico incremental del servicio.
El cálculo de los resultados obtenidos al aplicar el estándar de CILPP se basa en lo siguiente:
· Cálculo de los costos de la red completa del operador (CAPEX y OPEX), sin el incremento del servicio considerado.
· Cálculo de los costos de la red completa del operador (CAPEX y OPEX), con el incremento del servicio considerado.
· Obtención de la diferencia en costos entre los dos cálculos obtenidos, anualización de esta diferencia y cálculo de costo medio incremental.
- Diseño de la red y la tecnología
Los OMVs completos y agregadores realizan inversiones en redes de telecomunicaciones, con excepción de la red de acceso -la parte de la red que proporciona la conexión con los equipos terminales móviles- debido, entre otras cosas, a que no cuentan con espectro radioeléctrico, de tal forma que esta última parte de la red es la que adquieren de las concesionarias móviles.
Es decir, un OMV puede poseer varios elementos de la infraestructura de la red, incluyendo Central de Conmutación y Control (MSC), Centro de autentificación (AuC), Registro de Ubicación de Visitantes (VLR), Registro de Ubicación de Usuarios (HLR), entre otros, en un caso extremo únicamente no poseería frecuencias de espectro radioeléctrico y la red de acceso asociada.
Bajo este contexto, es importante destacar que, en el caso concreto de este servicio, el OMV que opera una red pública de telecomunicaciones y celebra acuerdos de interconexión con otras concesionarias, brinda servicios a sus usuarios haciendo uso de dos segmentos de red, conforme se visualiza, de forma general, en la siguiente figura:
Figura 10: Flujo de tráfico de un OMV Completo/Agregador

Bajo esto se considera que la red propia del OMV hipotético se desarrolla uni-anualmente(14) y de forma previa a la prestación de los servicios. Con base en lo anterior, en el primer segmento de red, el OMV recibe tráfico proveniente de otras Redes Públicas de Telecomunicaciones vía interconexión a través de su MSC/SMSC:
· El MSC/SMSC del OMV realiza una consulta vía señalización al HLR para determinar la concesionaria host y el MSC de éste (área de servicio) al que debe entregar el tráfico.
Para pasar del primer al segundo segmento, el OMV realiza un intercambio directo de tráfico con la concesionaria host y hace uso de los elementos de red que se alquilan a la concesionaria host:
· El MSC/SMSC del OMV establece comunicación con el MSC de la concesionaria host correspondiente al área de servicio en el que se encuentra ubicado el usuario del OMV.
· Una vez que el MSC de la concesionaria host recibe esta solicitud, procede a consultar vía señalización al VLR de la concesionaria host para obtener información acerca del Área de Localización ("LA" por sus siglas en inglés) en que se encuentra ubicado el usuario del OMV.
· Una vez determinada la ubicación del usuario del OMV, el MSC de la concesionaria host procede a entregarle el tráfico a través de la BSC y la BS de la concesionaria host que le brindan servicio.
Lo anterior, resulta consistente con lo señalado en los artículos 9 y 10 de los Lineamientos, acorde con el tipo de red de un OMV que opera una red pública de telecomunicaciones y celebra acuerdos de interconexión con otras concesionarias.
- De los costos que enfrenta el OMV y la concesionaria representativa
Para poder brindar sus servicios, los OMVs pueden enfrentarse a costos de despliegue y/o renta de elementos de red. así como de espectro radioeléctrico de la concesionaria host, mismos que pueden ser representativas del AEP o de concesionarias alternativas.
Considerando lo señalado previamente y en línea con lo dispuesto en la Figura 10, el esquema de costos que enfrenta el OMV hipotético se puede categorizar de la forma siguiente:
Costos de despliegue y operación de elementos de red propios para brindar todos los servicios. Se refiere al costo total relacionado a los elementos propios de red del OMV hipotético que le permiten brindar todos los servicios (Datos, voz, SMS).
Dados los supuestos desarrollados, estos se dividen en tres tipos de costos:
· Costos de capital de los elementos de red: Es el costo total relacionado a la adquisición e instalación de los elementos de red necesarios para brindar los servicios.
· Costos de operación y costos comunes propios: Dado el supuesto de desarrollo de red uni-anual y de desarrollo previo de red, los costos operativos se contemplan de forma ex ante, por lo que al igual que otros costos administrativos, etc., estos no se asignan a servicios particulares, sino que se comparten entre servicios y entran en el rubro de costos comunes.
· Costos de arrendamiento de uso de red de operador host. Son los costos totales que el OMV hipotético enfrenta por hacer uso de los elementos de red del operador host.
En consecuencia, entre las distintas opciones para la determinación de una concesionaria para el modelado, la elección de un operador nuevo entrante hipotético permite determinar costos de interconexión compatibles con la figura de un OMV que es concesionaria y opera una red pública de telecomunicaciones.
Esta opción permite determinar un costo considerando que los OMVs tienen una dinámica particular con respecto a la entrada y salida del mercado, pues ésta es más dinámica que la de otras concesionarias que cuentan con red de acceso y espectro radioeléctrico. Esto puede explicarse, ya que aunque los OMVs enfrentan costos para uso de red y/o de despliegue, estos no pueden considerarse en gran proporción como costos hundidos, así, aunque los OMVs enfrentan costos medios comparables (en cantidad) para poder brindar sus servicios (Costos de despliegue de elementos de red, más renta de elementos de red del operador host) con concesionarias que han desplegado red de acceso, los primeros al rentar los elementos de red de acceso no consideran este costo como un costo hundido, por lo que la salida y entrada al mercado tiene menos barreras.
En este sentido, dado que es condición necesaria el desarrollo previo de red de conmutación, transmisión o enrutamiento para la existencia de OMVs completos o agregadores y que es menor la participación de estos elementos de red en los costos que son sensibles al uso, es razonable para la modelación de esta nueva concesionaria entrante hipotética con un modelado uni-anual, es decir, se supondrá que en un mismo año se desarrollen los elementos de red necesarios para brindar los servicios y por tanto el operador hipotético cuenta con la infraestructura para soportar completamente el tráfico generado.
Bajo esta consideración, se considera que el tipo de concesionaria modelada es un OMV nuevo entrante hipotético. En este contexto, el OMV con estas características adquiere concesionarias eficientes hosts representativas del AEP y/o de concesionarias alternativas el uso de elementos de red para brindar servicios.
- Estructura y esquematización del modelo de interconexión para OMV
En consonancia con el marco metodológico expuesto previamente y con base en lo señalado en la fracción II del artículo 1 de los Lineamientos, se describe a continuación la manera en que se plasmarán dichos principios en el modelo de costos.
Con base en la información antes descrita, la aplicación del modelo de costos para determinar tarifas de OMV hipotético, para poder brindar los servicios de interconexión el OMV hipotético enfrenta un costo total que queda definido como:

Donde:
CAPEXP: Costos de capital de los elementos de red propios necesarios para brindar servicios de interconexión.
CCP: Costos de operación, comunes propios necesarios para brindar servicios de interconexión.
CA: Costos de arrendamiento de uso de red de operador host (OPEX) aplicables a los servicios de interconexión (implícitos en costo total de arrendamiento).
Bajo este enfoque, la aplicación del modelo de costos bajo el estándar CILPP sigue el siguiente proceso:
Cálculo de los costos de la red completa del operador (CAPEX y OPEX), sin el incremento del servicio considerado.

Cálculo de los costos de la red completa del operador (CAPEX y OPEX), con el incremento del servicio considerado.

Obtención de la diferencia en costos entre los dos cálculos obtenidos, anualización de esta diferencia y cálculo de costo medio incremental.

De los supuestos metodológicos desarrollados se desprende lo siguiente:

Del supuesto de desarrollo de red uni-anual y de desarrollo previo de red con capacidad para brindar todos los servicios, así como de la propia definición de CILPP, se desprende que el CAPEX propio no se ve afectado por el incremento del tráfico necesario para brindar un servicio de interconexión específico y que los costos comunes no forman parte de un CILPP. Así, el resultado en términos del tráfico incremental y por unidad son:

Dado que el costo CA es definido en la metodología como el costo implícito en el arrendamiento de uso de red de operador host, aplicable para el uso de elementos de red para lograr los servicios de interconexión (como la terminación), el costo incremental del CA por unidad es el costo que al operador host enfrenta por brindar servicios de interconexión en su red, es decir, es el CILPP que enfrenta el operador host para brindar servicios de interconexión.
En este sentido y considerando el supuesto de que el OMV hipotético adquiere de concesionarias eficientes hosts representativos del AEP y de concesionarias alternativas el uso de elementos de red para brindar servicios, el modelo arroja los siguientes resultados para los OMVs que pueden celebrar convenios de interconexión, son concesionarias y operan una red pública de telecomunicaciones:

Determinación de los elementos metodológicos en los modelos de costos para establecer las tarifas de los servicios de enlaces de transmisión entre coubicaciones (servicios de interconexión no conmutados).
El servicio de enlaces de transmisión entre coubicaciones consiste en el establecimiento de enlaces de transmisión físicos de cualquier tecnología, a través de los cuales se establece la interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones, para el intercambio de Tráfico Público Conmutado entre las coubicaciones de dos distintas concesionarias localizadas en un mismo punto de interconexión. Para ello, la concesionaria propietaria de las instalaciones proveerá las estructuras de soporte y el medio de transmisión para dicha interconexión.
Para el servicio de enlaces de transmisión entre coubicaciones se elabora el modelo de interconexión cruzada, aplicable en las dos modalidades del servicio por: Enlace de Transmisión de Interconexión entre Coubicaciones Gestionado y Enlace de Transmisión de Interconexión entre Coubicaciones No Gestionado.
En consecuencia, las tarifas aplicables seguirán las relacionadas con las tarifas de costos de instalación:
1. Por cada coubicación y tratándose de un enlace de 1 Gbps.
2. Despliegue de fibra.
3. Construcción de escalerilla.
Adicionalmente, se considerarán las tarifas aplicables por gastos de mantenimiento mensuales:
4. Por cada coubicación y tratándose de un enlace de 1 Gbps.
5. Escalerilla y fibra por metro lineal.
Definición de los elementos metodológicos
- Tipo de modelación
En este caso, en consideración de lo señalado en el artículo 3 de los Lineamientos, para la determinación de las tarifas para los servicios de enlaces de transmisión, se emplea un modelo ascendente o ingenieril (Bottom-up), considerando para ello hacer uso de la información con la que disponga la Comisión para su construcción.
En este caso, se calculan los costos de los servicios a través de un servicio activo, es decir, un enlace de transmisión entre coubicaciones gestionado; o un servicio pasivo, también conocido como enlace de transmisión entre coubicaciones no gestionado.
En consecuencia, desde una perspectiva económica, el uso de un modelo ascendente permite simular el comportamiento de una concesionaria eficiente, eliminando ineficiencias históricas y garantizando resultados orientados a costos. Con ello se promueve la eficiencia tecnológica, la inversión sostenible y la asignación óptima de recursos para la provisión del servicio.
- Estándar de costos
El servicio de interconexión cruzada se limita a aquel aplicable al establecimiento de interconexión de voz en las instalaciones del AEP. Por lo que en el estándar se adopta un enfoque orientado al cálculo de los costos de componentes asociados a estos servicios. Con base en ello, las tarifas se calculan con base a una estructura de:
· Costos de instalación, que cubre el costo de los elementos instalados (equipo de transporte, distribuidor de fibra óptica, demarcador y jumper óptico) y la mano de obra asociada.
· Costos mensuales, que cubren los costos de operación y mantenimiento, así como los costos de reposición de equipos.
· Costos por metro lineal para despliegue y mantenimiento de fibra y escalerilla.
En consideración a la estructura de costos, en donde se identifican los diferentes elementos de costos asociados al servicio y se costean en función a su utilización y, en consistencia con el artículo 5 de los Lineamientos, se aplicará el estándar de CITPLP, que permita a la concesionaria modelada la recuperación de los costos contraídos de manera eficiente y recibir un rendimiento adecuado a partir del capital invertido.
- Metodología de anualización
En el caso de los servicios de interconexión no conmutados, como el de enlaces de transmisión, se dimensionan las características técnicas de un servicio para una concesionaria solicitante con base en las características para la instalación, operación, mantenimiento y despliegue. Por ello, se considera que los elementos de infraestructura determinan el despliegue de elementos de red y, en consecuencia, deberán considerarse como parte de la estimación del perfil de amortización que favorezca la recuperación de costo eficientes.
Considerando lo anterior, el método de anualización más adecuado es seguir el método de anualidades estándar.
Elegir este enfoque resulta apropiado cuando los precios de los activos y los volúmenes de productos producidos por los activos son estables a lo largo del tiempo, como en el caso de los elementos para el servicio de interconexión cruzada. A diferencia de los equipos técnicos, cuyos precios tienden a disminuir con el tiempo a razón del progreso tecnológico; no se espera que los activos empleados en la provisión del servicio de enlaces de transmisión sigan la misma tendencia.
Además, resulta permite reflejar el costo de capital para que sea equivalente al costo de oportunidad de los activos en el periodo uni-anual evaluado por el modelo. Por los que para la recuperación de costos del servicio de coubicación se implementa una anualidad estándar que considera los perfiles de las vidas útiles de los activos.
- Diseño de red y la tecnología
El diseño de red y la selección tecnológica se incorporan en aquellos modelos de costos en los que resulta necesario representar la estructura de la red para la correcta estimación de los activos y costos asociados. Sin embargo, no todos los modelos desarrollados requieren un diseño explícito de red. En particular, para el caso del modelo de enlaces de transmisión no resulta necesario definir una topología de red detallada.
En este caso, se considerarán algunos elementos de red relacionados con:
- Los elementos para la provisión del servicio están totalmente separados de la red troncal y de acceso, por lo que los costos estarán exclusivamente repartidos entre los operadores que se interconectan.
- Los demarcadores empleados para separar la infraestructura entre las concesionarias solicitantes del servicio están formados por conmutadores ópticos.
- Todos los equipos considerados tienen conexiones de 1Gbps; emplear equipos con conexiones de 10 Gbps incrementará el CAPEX en x2.5 para los equipos considerados.
Asimismo, es importante destacar que, en el horizonte de planeación para el despliegue de estos elementos de red, y el tipo de anualidad estándar, se supondrá que en un mismo año se desarrollan los elementos de red necesarios para brindar los servicios, por lo que la concesionaria modelada se presupone que los elementos desplegados se despliegan totalmente en el año analizado (y en este servicio, incluso pagados totalmente al adquirirlo).
En concreto se seguirá un horizonte de planeación de despliegue uni-anual, en el sentido de que se presupone que los elementos desplegados se despliegan totalmente en el año analizado (y en este servicio, incluso pagados totalmente al adquirirlo). Asimismo, el modelo captura elementos de red NGN, considerados como la tecnología moderna equivalente.
- Escala de las concesionarias
En la regulación asimétrica aplicable al AEP, se presenta la obligación de éste para proveer los servicios de interconexión de telecomunicaciones fijas y móviles, entre los que se encuentra el servicio de interconexión cruzada.
El servicio de interconexión cruzada se limita a aquel aplicable al establecimiento de interconexión en las instalaciones del AEP y será ofrecido tanto a concesionarias fijas como móviles. Para el cálculo de tarifas, el modelo de interconexión cruzada considera una media de dos concesionarias por central, es decir, existirán dos coubicaciones en el punto de interconexión.
Por este motivo, la concesionaria hipotética representativa del AEP se adaptará para alinearse con el tamaño de las concesionarias históricas proveedoras de este servicio.
Asimismo, se considerará que la modelación de la escala de esta concesionaria supondrá una perspectiva de modelación uni-anual. Esto no significa que no se puedan calcular tarifas para distintos años, sino que para cada año se presupone un nuevo entrante que desarrolla nuevamente la red.
- Información y actualización en los modelos.
En atención de lo señalado en los artículos 16, 17 y 18 de los Lineamientos, para la actualización del modelo y el pronóstico de las variables y actualización del modelo, se evaluó información de datos históricos de CAPEX y OPEX modelados para la provisión del servicio, información proporcionada por el AEP, los valores aplicables al CCPP, considerando la información accesible de otras concesionarias comparables internacionalmente.
Se destaca que el modelo se expresa un vector de precios a 2025 en dólares americanos (USD) reales. Se utiliza el tipo de cambio observado de 2025 para obtener el vector de precios en pesos reales.
Se aplica una tendencia de costos reales para años futuros y se aplica inflación acumulada para transformar los pesos reales en pesos nominales, las estimaciones de inflación acumulada se hacen con base en información de expectativas del Banco de México.
- Estructura y esquematización del modelo
En consonancia con el marco metodológico expuesto y la aplicación de los principios, se exponen los módulos que componen el modelo de costos de las tarifas para el servicio de interconexión cruzada a través de la siguiente figura:
Figura 11: Estructura del Modelo

El modelo calcula los costos del servicio en sus dos modalidades: a través de un servicio activo, es decir, un enlace de transmisión entre coubicaciones gestionado; o un servicio pasivo, también conocido como enlace de transmisión entre coubicaciones no gestionado.
Servicio gestionado
El servicio gestionado o activo consiste en la provisión de un medio de transmisión que enlace las coubicaciones de dos concesionarias que se encuentran en una misma central de interconexión, la cual realiza el enrutamiento para transferir información de un punto a otro, en la que en un punto intermedio del mismo se encuentra un switch de telecomunicaciones y equipo electrónico que permite la gestión y el monitoreo del enlace; la arquitectura de dicho servicio se esquematiza en la siguiente figura:
Figura 12: Arquitectura servicio de interconexión cruzada activo

La concesionaria que provee el servicio es la encargada del enrutamiento y del monitoreo del enlace de transmisión. El modelo considera enlaces de transmisión de 1 Gbps y 10 Gbps de capacidad para la provisión del servicio, así como los siguientes elementos:
· Distribuidor de Fibra Óptica: con capacidad de 6 pares dobles de fibra (12 conectores).
· Demarcador: switch que servirá para delimitar la red de la concesionaria solicitada y de la concesionaria solicitante, con capacidad de 6 puertos ópticos, cuya capacidad puede ser de 1Gbps o 10Gbps, con un incremento del 2.5 en el CAPEX para este último caso.
· Equipo de Transporte: switch encargado del enrutamiento del tráfico entre las concesionarias, con capacidad de 16 puertos ópticos de 1 Gbps o 10 Gbps, con un incremento del 2.5 en el CAPEX para este último caso.
· Jumper Óptico: multimodo dúplex y 10 metros de longitud.
Servicio no gestionado
El servicio no gestionado o pasivo consiste en la provisión de un enlace entre las coubicaciones de dos concesionarias que se encuentran en una misma central de interconexión, a través de la provisión únicamente de infraestructura pasiva, como son escalerillas y cable de fibra óptica, en este servicio pasivo no existe gestión del enlace por parte del AEP, por lo que las concesionarias realizan el monitoreo y gestión del mismo; la arquitectura de dicho servicio se esquematiza en la siguiente figura:
Figura 13: Arquitectura servicio de interconexión cruzada pasivo

El modelo de costos considera para la provisión del servicio los siguientes elementos:
· Cable Óptico: cable de 12 fibras ópticas
· Escalerilla
La utilización únicamente de elementos pasivos disminuye el OPEX y el CAPEX en relación al servicio gestionado.
Determinación de los elementos metodológicos en los modelos de costos para establecer las tarifas de los servicios de coubicación.
Los servicios de coubicación son servicios de interconexión no conmutados para la colocación de equipos y dispositivos de la red pública de telecomunicaciones de la concesionaria que requiera el servicio, necesarios para la Interoperabilidad y la provisión de otros servicios de interconexión de una red pública de telecomunicaciones con otra, mediante su ubicación en los espacios físicos en la instalación de la concesionaria solicitada con la que se lleve a cabo la interconexión, mismo que incluye el suministro de energía, medidas de seguridad, aire acondicionado, y demás facilidades necesarias para su adecuada operación, así como el acceso a los espacios físicos mencionados.
Para el cálculo de las tarifas correspondientes al servicio se sigue el modelo de coubicación, para el cual se consideran tres tipos o modalidades del servicio:
1) Coubicación interna: La coubicación se lleva a cabo dentro de la central (tipo 1).
2) Coubicación externa: La coubicación se lleva a cabo dentro del predio de la central (tipo 2).
3) Coubicación equipada: Corresponde a la coubicación de gabinete (tipo 3).
En este sentido, el modelo de costos de coubicación permite calcular los gastos de instalación y las contraprestaciones mensuales correspondientes a los distintos tipos de coubicación:
- Tipo 1: Área de 9 m2 con delimitación de tabla roca
- Tipo 2: Área de 4 m2 con delimitación de tabla roca
- Tipo 3: Gabinete
De acuerdo con lo anterior el modelo de coubicación calcula los cobros recurrentes y no recurrentes para los tres tipos de coubicación con base en el espacio y la energía utilizada para la prestación del servicio, ambos factores son prorrateados conforme al porcentaje de utilización de las distintas salas por parte de las concesionarias.
Asimismo, el modelo de coubicación calcula los costos adicionales correspondientes a la capacidad del interruptor termomagnético en caso de que este sea necesario y se debe considerar que las tarifas calculadas no incluyen el consumo de energía eléctrica correspondiente a los equipos de la concesionaria.
Determinación de los elementos metodológicos
- Tipo de modelación
En este caso, en consideración de lo señalado en el artículo 3 de los Lineamientos, se empleará un modelo Bottom-up o modelo ascendente. Con ello se promueve la eficiencia tecnológica, la inversión sostenible y la asignación óptima de recursos para la provisión del servicio.
- Estándar de costos
En el modelo de coubicación, se consideran las inversiones para diferentes tipos de centrales en función de sus características, esto es: costos de infraestructura, corriente eléctrica, aire acondicionado, fuente de energía de respaldo y costos del predio.
En consideración a esta estructura de costos, así como por lo señalado en el artículo 5 de los Lineamientos, resulta pertinente implementar un estándar de CITPLP que permita a la concesionaria modelada la recuperación de los costos contraídos de manera eficiente y recibir un rendimiento adecuado a partir del capital invertido.
- Metodología de anualización
Para poder brindar el servicio de coubicación, se determinan las características técnicas de un servicio para una concesionaria solicitante con base en el espacio en las centrales con características particulares para su ocupación. Por ello, se considera que los elementos de infraestructura determinan el despliegue de elementos de red y, en consecuencia, deberán considerarse como parte de la estimación del perfil de amortización que favorezca la recuperación de costos eficientes.
Considerando lo anterior, y conforme el artículo 8 de los Lineamientos, se considera que el método de anualidad más adecuado es seguir el método de anualidades estándar.
Elegir este enfoque resulta apropiado cuando los precios de los activos y los volúmenes de productos producidos por los activos son estables a lo largo del tiempo, como en el caso de los espacios para la coubicación. A diferencia de los equipos técnicos, cuyos precios tienden a disminuir con el tiempo a razón del progreso tecnológico; no se espera que los activos empleados en la provisión del servicio de coubicación sigan la misma tendencia.
Además, permite reflejar el costo de capital para que sea equivalente al costo de oportunidad de los activos en el periodo uni-anual evaluado por el modelo. Por los que para la recuperación de costos del servicio de coubicación se implementa una anualidad estándar que considera los perfiles de las vidas útiles de los activos.
- Diseño de la red y la tecnología
Para el caso del modelo de coubicación, no se define un diseño explícito de red, dado que no es dependiente de la topología ni de la configuración tecnológica de una red de telecomunicaciones, sino de las características físicas y funcionales de la infraestructura en la que se aloja el equipamiento.
Sin embargo y en seguimiento a lo establecido en el artículo 10 de los Lineamientos, es importante destacar que, en el horizonte de planeación para el despliegue de estos elementos de red, y el tipo de anualidad estándar, se supondrá que en un mismo año se desarrollan los elementos de red necesarios para brindar los servicios, por lo que la concesionaria modelada se presupone que los elementos desplegados se despliegan totalmente en el año analizado (y en este servicio, incluso pagados totalmente al adquirirlo).
- Escala de las concesionarias
En consideración a la naturaleza del servicio, las facilidades y las condiciones necesarias para prestar el servicio de coubicación como el área a utilizarse, suministro de energía, medidas de seguridad, aire acondicionado, entre otras, no dependen del tipo de red de la concesionaria que presta el servicio (fija o móvil) ni del tipo de la concesionaria (AEP o no AEP), pues se refieren únicamente a características del espacio físico donde se instalarán los equipos que permitan salvaguardar la integridad de estos.
En términos de lo antes mencionado, el modelo de costos debe ser capaz de calcular el costo correspondiente al espacio en piso ocupado por la concesionaria solicitante del servicio, así como las diferentes facilidades que deben ser provistas por parte de una concesionaria hipotética proveedora del servicio como suministro de energía, medidas de seguridad, aire acondicionado, y demás facilidades necesarias para su adecuada operación, así como el acceso a los espacios físicos mencionados.
Asimismo, se considerará que la modelación de la escala de esta concesionaria supondrá una perspectiva de modelación uni-anual. El concepto de uni-anual se refiere a que en un mismo año se desarrolla toda la infraestructura para brindar los servicios. Esto no significa que no se puedan calcular tarifas para distintos años, sino que para cada año se presupone un nuevo entrante que desarrolla nuevamente la red.
- Información y actualización en los modelos.
En atención de lo señalado en los artículos 16, 17 y 18 de los Lineamientos, para la actualización del modelo y el pronóstico de las variables y actualización del modelo, se evaluó información de datos históricos de CAPEX y OPEX modelados para la provisión del servicio, así como los valores aplicables al CCPP, así como las tendencias de costos asociadas a los elementos para la provisión del servicio.
- Estructura y esquematización del modelo de coubicación
En consonancia con el marco metodológico expuesto previamente y con base en lo señalado en la fracción II del artículo 1 de los Lineamientos, se describe a continuación la manera en que se plasmarán dichos principios en el modelo de costos.
El modelo de costos de coubicación debe ser capaz de calcular el costo correspondiente al espacio en piso ocupado por una concesionaria alternativa, así como las diferentes facilidades que deben ser provistas por parte del Proveedor Hipotético (en lo sucesivo, PH) como suministro de energía, medidas de seguridad, aire acondicionado, y demás facilidades necesarias para su adecuada operación, así como el acceso a los espacios físicos en la Instalación de la concesionaria alternativa con la que se lleve a cabo la interconexión.
Las facilidades antes mencionadas se modelan suponiendo salas específicamente dedicadas para tales efectos, de este modo el modelo considera los siguientes elementos:
· Las características técnicas de las diferentes salas de la central (sala MDF/ODF/BSC, sala de control, sala de switching/DSLAM y sala de equipos de transmisión).
· La demanda de coubicación en términos del número de concesionarias coubicadas.
· Los precios unitarios de los equipos empleados.
· Espacios físicos requeridos.
Figura 14: Flujo del modelo de coubicación

Tal como se esquematiza en la Figura 14, el modelo de costos de coubicación se compone de los siguientes módulos:
1. Módulo de Control: permite seleccionar el año de referencia, la configuración y las características del emplazamiento (sitio) a dimensionar, los datos de demanda de las concesionarias solicitantes en términos de espacio de coubicación y el consumo de energía. El módulo de Control también permite seleccionar el tipo de coubicación y la posible inclusión de servicios auxiliares (tales como, una fuente de energía de respaldo o aire acondicionado).
2. Módulo de Dimensionado: procesa la demanda y los otros parámetros de entrada (por ejemplo, las características técnicas de las salas de la central del PH) para calcular el dimensionamiento eficiente de la red. Este módulo produce como resultado el número de activos y su tamaño correspondiente.
3. Módulo de Costeo: multiplica los costos unitarios calculados en el módulo de Costos unitarios por las unidades de activos obtenidos en el módulo Dimensionado.
4. Módulo de Precio: asigna los costos de la red a los distintos servicios y calcula el precio final del servicio mayorista.
- Demanda del servicio
La demanda (espacio para coubicación) es un dato de entrada del modelo de coubicación que se alimenta de manera externa en términos de:
· Número de concesionarias que se coubican en la central en el año seleccionado.
· Espacio para la coubicación (en metros cuadrados) por concesionaria.
· Consumo de los equipos (del PH y de las concesionarias alternativas) así como el tipo de acometida eléctrica a utilizar (48V DC o 127V AC).
- Despliegue y dimensionamiento
El modelo de coubicación calcula el dimensionamiento de una clase de centrales que comparten características similares. Asimismo, permite seleccionar las características apropiadas de la central a modelar.
En este sentido, es necesario caracterizar el sitio para el que desee calcular el costo según una serie de parámetros técnicos:
· Geotipo: considerando que el mercado inmobiliario y de la construcción se pueden comportar de diferente forma dependiendo de la región geográfica de que se trate y refleja un costo diferente por geotipo, las zonas de tarificación se clasifican en alta, media y baja.
· Propiedad del predio: En virtud de reflejar mejor las características del mercado, se utiliza el escenario de un tercero en arrendamiento, es decir, el PH arrienda el predio en el que ofrece el servicio.
· Tamaño de la central: el número de bucles de cobre terminados en central se utiliza como parámetro para dimensionar el tamaño de la central. El modelo considera cuatro tamaños de central: pequeña, media, grande y muy grande. Por ejemplo, una central de tamaño medio, tiene entre 501 y 1450 bucles y dos pisos.
La misma clasificación del tamaño de central es aplicable tanto a una concesionaria fija como a una concesionaria móvil. En el caso de la concesionaria móvil, sus centrales tendrían las mismas dimensiones y, el espacio de la sala MDF sería utilizado para albergar equipos relacionados con la red de acceso. El espacio de coubicación servirá de base para el dimensionamiento de las salas de coubicación (mínimo 4m2).
· Tipo de coubicación requerida:
· Coubicación interna: La coubicación se lleva a cabo dentro de la central.
· Coubicación externa: La coubicación se lleva a cabo dentro del predio de la central.
· Coubicación equipada: Las dimensiones del gabinete serán las que el Proveedor Hipotético proporcione.
Cabe mencionar que en el caso de coubicación externa difiere de la coubicación interna únicamente en los gastos de instalación, y no así en los costos recurrentes.
· Tipo de acometida eléctrica: que puede ser AC_127V o DC_48V.
· Aire acondicionado: si se considera o no en el servicio: (presente), no (ausente).
· Fuente de energía de respaldo: si se considera o no en el servicio: sí (presente), no (ausente).
Por su parte, las salas ubicadas en la central del PH consideradas en el modelo se dimensionan con base a los siguientes parámetros:
Tabla 9: Dimensionamiento de las salas
| Sala | Descripción / dimensionamiento |
| Sala MDF/ODF HP | Sala donde se conecta el distribuidor general (MDF) del PH o su equivalente óptico (ODF). Esta sala no se comparte con el PH, pero el distribuidor de las concesionarias alternativas se conecta al distribuidor principal del PH. |
| Sala coubicación concesionaria alternativa | Sala de coubicación para las concesionarias alternativas que cuenta con las facilidades técnicas necesarias para la ubicación de sus equipos. |
| Sala de control | La sala de control se dimensiona en función del tamaño de la central. |
| Sala de switching | La sala de switching se dimensiona en función del tamaño de la central. |
| Sala equipos de transmisión | La sala de equipos de transmisión del PH se dimensiona en función del tamaño de la central (en la versión corriente del modelo). En esta sala el PH instala también los equipos DSLAM/MSAN. |
| Sala subestación eléctrica | La sala de subestación eléctrica se dimensiona en función de la potencia de los equipos del PH y las concesionarias alternativas. |
| Sala planta de emergencia | La sala de planta de emergencia se dimensiona en función de la potencia de los equipos del PH y los concesionarias alternativas. |
| Sala baterías | La sala de baterías se dimensiona en función de la potencia de los equipos del PH y las concesionarias alternativas. |
| Sala aire acondicionado | La sala de aire acondicionado se dimensiona en función del tamaño de la central. |
| Espacio de overheads | El espacio para overheads (pasillos, escaleras, baños, etc.) está dimensionado con un mark-up del área de las salas útiles' (es decir, suma del área ocupada por las salas). |
Algunas salas de las centrales del PH (sala MDF/ODF/BSC PH, sala de control, sala de switching, sala de equipos de transmisión y sala de aire acondicionado) se dimensionan en función de un tamaño de la central promedio; otras se dimensionan en función de la potencia requerida por los equipos instalados en dichas salas.
Para el dimensionamiento de las salas de MDF/ODF/BSC, se consideran módulos con dimensiones de 0.18 metros de ancho por 1.30 metros de profundidad. Con base en la capacidad de los módulos MDF y los tamaños definidos para las centrales del PH, se requieren 2 módulos MDF para una central promedio.
En el caso móvil se considera que las dimensiones calculadas para la sala, utilizadas para albergar equipos relacionados con la red de acceso, son razonables. Se asumen 1.5 metros para maniobra a cada lado, tanto en ancho como en profundidad, incluyendo el espacio necesario para el aire acondicionado y las acometidas.
Para dimensionar la sala de switching, se consideran gabinetes de 0.6 metros de ancho por 0.8 metros de profundidad, con un espacio adicional de 1.5 metros para maniobra a cada lado, tanto en ancho como en profundidad. Derivado de lo anterior se proyectan el número de gabinetes necesarios: 4 gabinetes para central media, 8 gabinetes para central grande y 12 gabinetes para central muy grande. Se utilizan las mismas consideraciones en cuanto a dimensiones y cantidad de gabinetes necesarios para el dimensionamiento de la sala de transmisión.
Tabla 10: Dimensionamiento de las salas del PH
| Sala | Supuestos | Pequeña | Media | Grande | Muy Grande |
| Sala MDF/ODF del PH | Dimensionamiento ascendente (Bottom-up) en función del número de pares terminados y de la capacidad de un módulo MDF estándar | 14m2 | 14m2 | 17m2 | 23m2 |
| Sala de control | Estimación | 10m2 | 10m2 | 15m2 | 15m2 |
| Sala de switching del PH | Número de racks por tamaño de central: 2, 4, 8 o 12 racks | 16m2 | 21m2 | 30m2 | 39m2 |
| Sala equipos de transmisión del PH | Número de racks por tamaño de central: 2, 4, 8 o 12 racks | 16m2 | 21m2 | 30m2 | 39m2 |
Los sistemas de respaldo se dimensionan Bottom-up a partir del consumo de energía y del respaldo ocupado, respectivamente.
Tabla 11: Drivers para el dimensionamiento de las salas de energía de la central del PH
| Sala | Descripción/dimensiones |
| Sala subestación eléctrica | 0.5 m2/kW (p.ej. 25 m2 para centrales medianas) |
| Sala planta de emergencia | Se dimensiona el motor y el tanque de diésel con base a la potencia de los equipos y a la fuente de respaldo requerida, más un mark-up de operación. Una máquina típica necesita menos de 10 m2 de espacio |
| Sala baterías | 0.07m2/unidad [10-30 unidades de 200Ah necesarias, según la potencia de los equipos] |
Un parámetro a considerar al momento de calibrar el modelo es la potencia requerida por las centrales del PH. Los valores de este parámetro tienen un impacto en el dimensionamiento de las salas y de los equipos de subestación eléctrica, fuente de energía de respaldo y baterías.
Tabla 12: Fuente de energía de respaldo
| | Backup (horas) en zonas urbanas | Backup (horas) en zonas rurales |
| Grupos electrógenos diésel | 24 | 48 |
| Baterías de respaldo | 4 | 8 |
La fuente de energía de respaldo es un servicio adicional que, sí está presente, la concesionaria alternativa que solicita el servicio de coubicación puede contratar, y como tal esta opción se incluye en el modelo de coubicación. Para tal efecto se considera un respaldo con máquina de emergencia y bancos de baterías.
Para el respaldo por medio del banco de baterías, se considera un banco de 33 baterías con capacidad de 2 KW cada una, para proveer un respaldo de hasta 67 KW.
La planta de aire acondicionado se dimensiona en función de la demanda efectiva de las concesionarias. El suministro de aire acondicionado, utilizando un equipo ya existente con capacidad o un equipo nuevo, es un servicio opcional.
Como se trata de un modelo ascendente (Bottom-up) eficiente, se dimensiona el aire acondicionado en función de la demanda efectiva de las concesionarias. Así, el modelo de coubicación trata por igual el caso de utilización de la capacidad existente y el caso de utilización de un equipo nuevo. En el modelo de coubicación se asume que, en cada sala de la central, el 5% del espacio es ocupado por equipos de clima.
- Recuperación de costos
El modelo utiliza costos corrientes y una recuperación de los costos con anualidad.
Para el costeo se utiliza el enfoque ascendente y de largo plazo, por lo tanto, se utilizan costos de Activos Modernos Equivalentes (MEA).
En el modelo de coubicación se consideran las inversiones (CAPEX) para diferentes tipos de centrales en función de sus características, esto es: costos de infraestructura, corriente eléctrica, aire acondicionado y fuente de energía de respaldo, costos del predio.
Asimismo, se consideran los siguientes costos operativos (OPEX): costos de alquiler y costos de mantenimiento de las centrales.
Tabla 13: Principales conceptos de capex y opex por activo
| Activo | CAPEX | OPEX |
| | Rubro | Rubro |
| Predio | Obras civiles de adecuación | Mantenimiento |
| Adquisición | Alquiler | |
| Central del PH | Adquisición, instalación y obras civiles | Mantenimiento |
| | Alquiler | |
| Sala de coubicación externa | Adquisición, instalación y obras civiles | Mantenimiento |
| | Alquiler | |
| Subestación eléctrica (AC 127V o DC 48V) | Adquisición e instalación | Mantenimiento |
| Fuente de energía de respaldo (generador y baterías) | Adquisición e instalación | Mantenimiento |
| Aire acondicionado | Adquisición e instalación | Mantenimiento y energía |
Para la recuperación de los costos se implementa una anualidad considerando perfiles de vidas útiles contables.
- Asignación de costos
En el Módulo de Precio se asignan los costos a los distintos activos y elementos de red con base a una serie de criterios claramente definidos, los cuales constituyen los drivers de asignación de costos para cada activo/elemento de red, principalmente se consideran los siguientes puntos:
· Asignación de los costos del predio: estos costos se reparten de manera proporcional al espacio horizontal ocupado por las concesionarias considerando el espacio requerido en la central del PH y en la sala de coubicación exterior.
El área no construida libre se asigna en función del espacio funcional utilizado por cada concesionaria; adicionalmente, el modelo permite asignar el costo total de este espacio al PH.
· Asignación de los costos de la central: se utilizan criterios de asignación diferentes según para qué se utilice la sala:
Tabla 14: Drivers principales de asignación de costos a los distintos servicios
| Activo | Sub-elemento | Servicio | Driver |
| Predio | Área caseta central | Coubicación (CI/CE) | Espacio funcional utilizado por concesionaria en la central |
| Área sala coubicación externa | Coubicación externa (CE) | Espacio para CE por concesionaria alternativa | |
| Área no construida / libre | Coubicación (CI/CE) | Espacio funcional utilizado por concesionaria. El modelo permite asignar el costo total de este elemento al PH | |
| Central PH | Sala MDF/ODF PH | Espacio dedicado y asignado en su totalidad al PH | |
| Sala coubicación CA | Coubicación Interna (CI) | | |
| Sala de control | Coubicación (CI/CE) | | |
| Sala de switching PH | Espacio utilizado por PH y por ende los costos de este elemento son asignados al PH en su totalidad | ||
| Sala de equipos de transmisión | Espacio utilizado por PH y por ende los costos de este elemento son asignados al PH en su totalidad | ||
| Sala subestación eléctrica | Subestación eléctrica | Energía requerida por cada concesionaria | |
| Sala planta de emergencia | Fuente de energía de respaldo | Energía requerida por cada concesionaria | |
| Sala baterías | Fuente de energía de respaldo | Energía requerida por cada concesionaria | |
| Espacio para overheads | Todos los servicios | Espacio funcional (excl overheads) utilizado por cada concesionaria en la central | |
| Sala de coubicación externa | Adquisición, instalación y obras civiles | Coubicación externa | Espacio dedicado a los CA y asignado a cada CA en función de su demanda de espacio en CE |
| Subestación eléctrica | | Subestación eléctrica | Energía requerida por cada concesionaria |
| Fuente de energía de respaldo | | Energía de respaldo | Energía requerida por cada concesionaria |
| Aire acondicionado | | Aire acondicionado | Espacio ocupado en las salas de la central |
· Asignación de los costos de suministro de energía y de la fuente de energía de respaldo: los costos de este servicio se asignan en función del consumo de energía y de la potencia requerida por los equipos de cada concesionaria. El costo de estos servicios incluye el costo de los equipos y el costo del espacio ocupado por los equipos.
· Asignación de los costos del clima: los costos de este servicio se asignan de manera proporcional al espacio horizontal ocupado por cada una de las concesionarias en la central, considerando el espacio solicitado para la coubicación y el número de salas compartidas (sala de control, sala de subestación eléctrica, sala planta de emergencia y sala de baterías). El costo de estos servicios incluye el costo de los equipos, el consumo de energía y el costo del espacio ocupado por los equipos.
· Asignación de los costos de los racks: Estos costos se asignan solamente en la coubicación equipada (Tipo 3); la coubicación equipada tiene los mismos drivers de asignación que la coubicación básica/cerrada, al que se añaden los costos específicos de los racks (CAPEX y OPEX), anualizados.
· Asignación de costos de los servicios complementarios: Estos costos son los que corresponden a los servicios complementarios los cuales se separan en costos recurrentes y costos no recurrentes, de conformidad con lo siguiente:
o Costos no recurrentes: Incluyen los gastos de instalación de la coubicación (obra civil CI, obra civil CE, instalación eléctrica, costo de clima y racks), gastos de instalación metro lineal de construcción de escalerilla (escalerilla de 6" para F.O. incluye fijación en losa y escalerilla de aluminio de 6" a 8" para cableado UTP Y/O coaxial), gastos de instalación metro lineal de ductería para coubicación externa y gastos en adecuaciones.
o Costos recurrentes: Cuota de mantenimiento, gastos de administración y costo de uso de escalerilla, y otros cobros adicionales relacionados con el interruptor termomagnético.
- Regiones de costos
La oferta de espacios físicos depende principalmente del valor de adquisición o alquiler de predios y de las adecuaciones y/u obras civiles necesarias para adaptar estos espacios. Es así que el costo de adquirir o comprar un predio y construir en el mismo en zonas con alta demanda es diferente del costo en zonas de baja demanda por lo que dichos costos pueden diferenciarse dependiendo de la zona o región geográfica de que se trate.
De esta forma, las contraprestaciones por renta mensual del servicio de coubicación dependen de la región de costo de que se trate reflejándose en la diferenciación de los costos unitarios para el uso de predios, alquiler de los mismos e inversiones relacionadas a adecuaciones y obras civiles, lo cual se encuentra en línea con la práctica observada en precios de los convenios de interconexión que tienen suscritos diversas concesionarias de redes públicas de telecomunicaciones y que obran en el Registro Público de Concesiones los cuales reflejan en su configuración diferencias intrínsecas de costos de utilización y adecuación de espacios físicos, dichas regiones de costo se clasificará conforme a lo siguiente:
Tabla 15: Regiones de costos
| No | Ciudad | Estado | Región de costo |
| 1 | Ciudad de México | CDMX | Alta |
| 2 | Celaya | GTO | Alta |
| 3 | Chihuahua | CHIH | Alta |
| 4 | Coatzacoalcos | VER | Alta |
| 5 | Cuernavaca | MOR | Alta |
| 6 | Guadalajara | JAL | Alta |
| 7 | Hermosillo | SON | Alta |
| 8 | La Paz | BCS | Baja |
| 9 | Monterrey | NL | Alta |
| 10 | Puebla | PUE | Alta |
| 11 | Tijuana | BCN | Alta |
Sobre la determinación de las tarifas de los servicios de enlaces dedicados de interconexión.
El servicio de enlaces dedicados de interconexión consiste en el establecimiento de enlaces de transmisión físicos o virtuales de cualquier tecnología, a través de los cuales se conduce tráfico. En este sentido, conforme a lo establecido en las medidas TRIGÉSIMA SÉPTIMA y CUADRAGÉSIMA PRIMERA del Anexo 1, el AEP tiene la obligación de ofrecer, entre otros, el servicio de enlaces dedicados a través de una oferta de referencia, cuyas tarifas serán determinadas con base en una metodología de CITPLP, en línea con lo señalado en el artículo 5 de los Lineamientos.
Bajo esto, se considera procedente que las condiciones aplicables de dichos servicios, en lo relativo a las tarifas aplicables, se determinen en el marco de la autorización de la oferta de referencia y del modelo de costos respectivo, atendiendo los elementos metodológicos previstos en los Lineamientos, a efecto de que las tarifas resulten transparentes y razonables en términos de lo señalado en el artículo 116 de la Ley.
Sobre el establecimiento de tarifas con base en una metodología de costos.
En términos de lo señalado en el artículo 116 de la Ley, las tarifas asociadas a servicios de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones con base en la metodología de costos prevista en los Lineamientos y plasmada en los modelos de costos permitirá que las tarifas que determine la Comisión con base en dicha metodología sean transparentes, razonables y, en este caso, asimétricas, considerando la participación de mercado.
Para los servicios de interconexión conmutados, es importante reconocer una asimetría tarifaria que tome en cuenta las características de las redes a ser interconectadas y la participación de mercado. Esto es relevante en el mercado mexicano en el que se identifican asimetrías de tamaño entre las concesionarias, entre el AEP y las concesionarias alternativas, las cuales se reflejan en el despliegue de las redes, pero principalmente en la participación de mercado que tenga cada una, medida a través de usuarios, tráfico u otro tipo de variables como disponibilidad de espectro, niveles de ingresos, inversiones o presencia geográfica.
Por lo que la selección de variables para calcular la participación de mercado debe seguir criterios transparentes y razonables que permita cuantificar las asimetrías existentes, a partir de indicadores reconocidos y homologados que permitan la adecuada comparabilidad de escala de operación de las concesionarias mediante criterios de eficiencia, reconociendo los costos efectivos para la provisión de los servicios.
De esta manera, se podrán identificar escenarios de asimetría que resultan razonables para su implementación en los modelos de costos para servicios regulados reflejando la escala de las redes modeladas, acordes con las características del mercado y las condiciones en las que deben proveerse los servicios.
En el caso de los servicios de interconexión conmutados, resulta relevante para la Comisión reconocer en los modelos de costos las características de las redes para la regulación tarifaria en los servicios de terminación de llamadas y mensajes entre las redes. Por lo que se considera razonable para la representación de la escala de operación las líneas del servicio fijo y móvil de telefonía por concesionarias disponibles en el Banco de Información de Telecomunicaciones.
Considerar la participación de mercado resulta en un criterio objetivo que permite modelar la escala de operación representativa para la provisión de dichos servicios a nivel comercial.
De esta manera, los elementos de metodología implementados en los modelos de costos con base en las líneas de telefonía identificaron las escalas de operación representativas en los siguientes términos:
- Para la escala de las concesionarias en la red móvil, la participación de mercado del AEP es del 60% del mercado, mientras que para el concesionario alternativo del 31%.
- Por su parte, para la escala de las concesionarias en la red local fija, la participación de mercado del AEP tiene participación del 32% del mercado, mientras que la escala de operación representativa para el concesionario alternativo es del 28%.
Considerando estos elementos, así como los demás elementos metodológicos que se plasmaron en los respectivos algoritmos y/o herramientas resultaron las tarifas que se reflejan en el presente Acuerdo.
En consecuencia, la metodología implementada en los modelos de costos permite visibilizar las economías de escala y alcance del AEP con relación a las demás concesionarias del mercado, en términos de una disminución en sus costos medios y la estructura de costos asociada con el despliegue de su red, lo que se refleja razonablemente en los niveles de asimetría calculados, contribuyendo al desarrollo eficiente del mercado de servicios de telecomunicaciones que se traduzca en condiciones favorables para los usuarios finales.
En conjunto, los modelos de costos descritos en el presente Acuerdo se configuran como una herramienta capaz de calcular costos y tarifas de Servicios de Interconexión, calcular resultados para distintos periodos de tiempo y además brindar los insumos para hacer cálculos que permitan su uso en otras herramientas.
En este sentido, para los efectos de este Acuerdo y con base en los elementos antes mencionados se determinan las tarifas de Servicios de Interconexión a las que se hace referencia en las Condiciones Décima Segunda, Décima Tercera y Décima Cuarta del presente Acuerdo.
Por lo anterior, el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se aprueba y emite el "Acuerdo de Condiciones Técnicas Mínimas y Tarifas de Interconexión Resultado de la Metodología para el Cálculo de Costos de Interconexión aplicables del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2029", en los términos del Anexo Único del presente Acuerdo.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
Tercero.- El presente Acuerdo y su Anexo Único entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisionada Presidenta, Norma Solano Rodríguez.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Ledénika Mackensie Méndez González, María de las Mercedes Olivares Tresgallo, Adán Salazar Garibay, Tania Villa Trápala.- Firmado electrónicamente.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad en la Décima Octava Sesión Extraordinaria del Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, celebrada el 26 de junio de 2026, mediante Acuerdo P/CRT/EXT/26062026/086.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 11, 19, fracción IV, 20, fracción I y 24 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 17, 19 y 20 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
ANEXO ÚNICO
Acuerdo de Condiciones Técnicas Mínimas y Tarifas de Interconexión Resultado de la Metodología para el Cálculo de Costos de Interconexión aplicables del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2029.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Primera.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones técnicas mínimas necesarias para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones, así como determinar las tarifas de los Servicios de Interconexión que hayan resultado de la metodología para el cálculo de costos de interconexión, de conformidad con la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mismas que estarán vigentes del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2029.
Capítulo II
Definiciones y Acrónimos
Segunda.- Para efectos del presente Acuerdo, las siguientes definiciones y acrónimos tendrán el significado que a continuación se indica:
Tabla 1. Definiciones
| Agente Económico Preponderante: | Grupo de interés económico declarado con tal carácter en el sector de telecomunicaciones mediante el Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76. |
| Conducción de tráfico: | Servicio por medio del cual un concesionario conduce señales de telecomunicaciones a través de su red pública de telecomunicaciones, ya sea que éstas hayan sido originadas o se vayan a terminar en la misma, o bien que su origen y terminación correspondan a otras redes públicas de telecomunicaciones a las cuales ofrezca el servicio de Tránsito. |
| Comisión: | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. |
| Compartición de infraestructura para interconexión: | El uso, por dos o más redes públicas de telecomunicaciones, de la infraestructura que resulta necesaria para la provisión de Servicios de Interconexión, tales como equipo, sitios, ductos, canalizaciones, postes, torres y otros elementos, dentro de las instalaciones del concesionario, aun cuando dicha infraestructura pueda también ser utilizada para otros servicios. |
| Concesionario Solicitado: | Concesionario al cual se le solicitan los Servicios de Interconexión. |
| Concesionario Solicitante: | Concesionario que solicita los Servicios de Interconexión. |
| Coubicación: | Servicio de Interconexión para la colocación de equipos y dispositivos de la red pública de telecomunicaciones del Concesionario Solicitante, necesarios para la Interoperabilidad y la provisión de otros Servicios de Interconexión de una red pública de telecomunicaciones con otra, mediante su ubicación en los espacios físicos en la Instalación del Concesionario Solicitado con el que se lleve a cabo la Interconexión, mismo que incluye el suministro de energía, medidas de seguridad, aire acondicionado, y demás facilidades necesarias para su adecuada operación, así como el acceso a los espacios físicos mencionados. |
| Enlaces de Transmisión: | Servicio de interconexión o capacidad que consiste en el establecimiento de enlaces de transmisión físicos o virtuales de cualquier tecnología, a través de los cuales se conduce tráfico. |
| Facturación y Cobranza: | Servicio de Interconexión que presta el Concesionario Solicitado, el cual incluye el procesamiento de los registros para la emisión de la factura y su impresión, el envío, la cobranza y los gastos de contabilidad a efecto de cobrar al suscriptor del Concesionario Solicitante por los servicios prestados. |
| Interconexión: | Conexión física o virtual, lógica y funcional entre redes públicas de telecomunicaciones o entre éstas y las redes de telecomunicaciones de uso social o público que lo soliciten, que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas, de manera que los usuarios de una de dichas redes de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar tráfico con los usuarios de otra red de telecomunicaciones y viceversa, o bien permite a los usuarios de dichas redes de telecomunicaciones la utilización de servicios de telecomunicaciones provistos por o a través de otras redes de telecomunicaciones. |
| Interconexión Cruzada: | Interconexión directa realizada entre concesionarios que tienen presencia y/o espacios de coubicación en el mismo punto de interconexión, para lo cual el propietario de las instalaciones proveerá las estructuras de soporte y el medio de transmisión para dicha interconexión. Dicho medio de transmisión podrá ser gestionado o no gestionado. |
| Ley: | Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. |
| Plan Técnico Fundamental de Numeración: | Disposición administrativa de carácter general, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018, incluyendo sus posteriores modificaciones publicadas en dicho órgano de difusión oficial, así como cualquier disposición que la reforme, modifique o sustituya, que tiene como objeto establecer las bases para una adecuada administración y asignación de los recursos públicos de numeración, necesarios para la efectiva prestación de los servicios de telecomunicaciones, utilizando procedimientos abiertos, electrónicos, procompetitivos, objetivos, no discriminatorios y transparentes. |
| Plan Técnico Fundamental de Señalización: | Disposición administrativa de carácter general, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018, incluyendo sus posteriores modificaciones publicadas en dicho órgano de difusión oficial, así como cualquier disposición que la reforme, modifique o sustituya, que establece el conjunto de reglas, estructura y criterios aplicables al intercambio de señalización entre redes públicas de telecomunicaciones, con el fin de permitir la interoperabilidad, el encaminamiento y la gestión de las comunicaciones entre dichas redes. |
| Puertos de Acceso: | Punto de acceso en los equipos de conmutación de una red pública de telecomunicaciones. |
| Servicios de Señalización: | Servicios de interconexión que permiten el intercambio de información entre sistemas y equipos de diferentes redes de telecomunicaciones necesarios para establecer el enlace y la comunicación entre dos o más usuarios, utilizando formatos, procesamientos y protocolos sujetos a normas nacionales y/o internacionales. Este servicio incluye la funcionalidad misma, los Puertos de Señalización, los Enlaces de Señalización y los Puntos de Transferencia de Señalización. |
| Servicio de Tránsito: | Servicio de interconexión para el enrutamiento de tráfico que el concesionario de una red pública de telecomunicaciones provee para la interconexión de dos o más redes públicas de telecomunicaciones distintas, ya sea para la originación o la terminación de tráfico dentro del territorio nacional. |
| Servicios Auxiliares y Conexos: | Servicios que forman parte de los Servicios de Interconexión necesarios para la Interoperabilidad de las Redes Públicas de Telecomunicaciones, que incluyen, entre otros, los servicios de información, de directorio, de emergencia, de cobro revertido o de origen, vía operadora, y los demás que se requieran para permitir a los usuarios de un concesionario comunicarse con los usuarios de otro concesionario y tener acceso a los servicios suministrados por este último o por algún otro proveedor autorizado al efecto. |
| Servicios de Interconexión: | Servicios que se prestan entre concesionarios o entre concesionarios y autorizados de servicios de telecomunicaciones, para realizar la interconexión entre sus redes e incluyen, entre otros, la conducción de tráfico, su originación y terminación, enlaces de transmisión, señalización, tránsito, puertos de acceso, coubicación, la compartición de infraestructura para interconexión, facturación y cobranza, así como otros servicios auxiliares de la misma y acceso a servicios. Los Servicios de Interconexión que deben ser proporcionados por los concesionarios son los siguientes: I. Conducción de tráfico, que incluye su originación y terminación, así como llamadas y servicios de mensajes cortos. II. Enlaces de transmisión; III. Puertos de acceso; IV. Señalización; V. Tránsito; VI. Coubicación; VII. Compartición de infraestructura; VIII. Auxiliares conexos, y IX. Facturación y Cobranza; La prestación de todos los servicios será obligatoria para el Agente Económico Preponderante o con poder sustancial; la prestación de los Servicios de Interconexión establecidos en las fracciones I a IV será obligatoria para todos los concesionarios; mientras que los servicios establecidos en las fracciones V a IX únicamente los deberán prestar cuando se actualice la hipótesis de no discriminación establecida en el artículo 110 de la Ley. |
Tabla 2. Acrónimos
| AVP | Audio-Video Profile (Perfil de audio y video) |
| IANA | Internet Assigned Numbers Authority (Autoridad de Números Asignados de Internet) |
| IETF | Internet Engineering Task Force (Grupo de Trabajo de Ingeniería de Internet) |
| IP | Internet Protocol (Protocolo de Internet) |
| ITU-T | International Telecommunication Union - Telecommunication Standardization Sector (Unión Internacional de Telecomunicaciones - Sector de Normalización de las Telecomunicaciones) |
| OMV | Operador Móvil Virtual |
| RFC | Request for Comments (Solicitud de Comentarios) |
| RTCP | Real-time Transport Control Protocol (Protocolo de Control de Transporte en Tiempo Real) |
| RTP | Real-time Transport Protocol (Protocolo de Transporte en Tiempo Real) |
| SBC | Session Border Controller (Controlador de Borde de Sesión) |
| SDP | Session Description Protocol (Protocolo de Descripción de Sesión) |
| SIP | Session Initiation Protocol (Protocolo de Inicio de Sesión) |
| UAC | User Agent Client (Cliente de Agente de Usuario) |
| UAS | User Agent Server (Servidor de Agente de Usuario) |
| UDP | User Datagram Protocol (Protocolo de Datagramas de Usuario) |
| URI | Uniform Resource Identifier (Identificador Uniforme de Recursos) |
| VBD | Voice Band Data (Datos en banda de voz) |
| VoIP | Voice over Internet Protocol (Voz sobre Protocolo de Internet) |
Aquellos términos no definidos en el presente Acuerdo tendrán el significado que les corresponda conforme a la Ley, al Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad, al Plan Técnico Fundamental de Señalización, al Plan Técnico Fundamental de Numeración, recomendaciones, protocolos, estándares, así como a los demás ordenamientos legales, reglamentarios o administrativos aplicables en la materia, o aquellos que los sustituyan.
Los términos señalados podrán utilizarse en singular o en plural, según corresponda.
Capítulo III
Condiciones Técnicas Mínimas
Tercera.- La interconexión entre las redes públicas de telecomunicaciones deberá llevarse a cabo en los puntos de interconexión que cada concesionario haya designado.
El intercambio de tráfico de interconexión en dichos puntos se realizará mediante tecnología basada en IP.
El Concesionario Solicitado deberá proporcionar al Concesionario Solicitante un listado de los puntos de interconexión disponibles para realizar el intercambio de tráfico. Dicho listado deberá contener la siguiente información:
· Nombre e identificación de los puntos de interconexión.
· Dirección y coordenadas geográficas de los puntos de interconexión.
· Direcciones IP de los SBC y/o de los gateways que permitan la interconexión.
Los concesionarios deberán contar con redundancia entre sitios o puntos de interconexión para garantizar la continuidad en la prestación del servicio.
Los concesionarios, cuando así convenga a sus necesidades de tráfico, podrán establecer redundancia física con conexión a dos puntos de interconexión en la misma ciudad con diversidad de trayectorias.
Cuarta.- Los concesionarios deberán conducir el tráfico dentro de su red pública de telecomunicaciones hasta los puntos de interconexión donde se realizará el intercambio de tráfico. Para tal efecto, a elección del Concesionario Solicitante, el intercambio de tráfico en dichos puntos de interconexión se realizará a través de puertos de acceso y enlaces de transmisión en los cuales se permitirá el intercambio de tráfico de cualquier origen o destino dentro del territorio nacional, así como de cualquier tipo (local, entre localidades, tránsito, móvil y/o fijo).
Los concesionarios interconectados podrán realizar acuerdos para intercambiar tráfico que sean acordes con la arquitectura de sus redes y con sus necesidades de interconexión, siempre que ello les permita llevar a cabo una efectiva y eficaz interconexión e interoperabilidad de sus redes públicas de telecomunicaciones.
Quinta.- Los enlaces de transmisión para realizar la interconexión deberán tener las siguientes características:
· Tecnología Ethernet de 1 Gbps.
· Fibra óptica monomodo con conector LC, de acuerdo con el estándar 1000BASE-LX especificado en IEEE 802.3-2022(15), o cualquier otro que las partes acuerden previamente.
· Tamaño de trama de 1 536 bytes. La utilización de Jumbo Frames será de común acuerdo entre las partes.
La interconexión física para el intercambio de tráfico de interconexión IP se realizará a través de una topología SBC-SBC, mediante el establecimiento de enlaces dedicados punto a punto entre los concesionarios que intercambian tráfico.
Figura 1. Topología de interconexión SBC-SBC

Los SBC deberán contar con la capacidad de procesamiento de tráfico necesaria para soportar el tráfico total de interconexión que reciban.
Tratándose del servicio de mensajes cortos, la interconexión se llevará a cabo de manera directa, mediante el establecimiento de enlaces dedicados entre los concesionarios que intercambian tráfico.
Los concesionarios podrán establecer otros esquemas de interconexión, siempre que ello les permita llevar a cabo una efectiva y eficaz interconexión e interoperabilidad de sus redes públicas de telecomunicaciones.
En el caso de que el Concesionario Solicitado sea el Agente Económico Preponderante, los enlaces y puertos de acceso para la interconexión podrán establecerse atendiendo a las características, parámetros y condiciones establecidos en las Ofertas de Referencia que resulten aplicables.
A elección del Concesionario Solicitante, el tipo de tráfico del servicio de voz que podrá intercambiarse a través de los enlaces de transmisión será de cualquier origen o destino dentro del territorio nacional, así como de cualquier tipo (local, entre localidades, tránsito, móvil, fijo).
Los concesionarios interconectados deberán tener redundancia en los enlaces de transmisión, que favorezca la continuidad en la prestación del servicio.
Sexta.- Los puertos de acceso que proporcione el Concesionario Solicitado serán de capacidades acordes a la capacidad del Enlace de Transmisión de Interconexión.
A elección del Concesionario Solicitante, el tipo de tráfico del servicio de voz que se podrá intercambiar a través de los puertos de acceso será de cualquier origen o destino dentro del territorio nacional, así como de cualquier tipo (local, entre localidades, tránsito, móvil y/o fijo).
Los concesionarios interconectados deberán contar con redundancia en los puertos de acceso que favorezca la continuidad en la prestación del servicio.
Los puertos de acceso, de acuerdo con la tecnología utilizada, deberán cumplir las siguientes características:
Interconexión IP
Los enlaces de transmisión y puertos de acceso deberán proporcionarse con una capacidad inicial de al menos 10 Mbps o 100 Mbps y deberán ser modulares en saltos de 10 Mbps o 100 Mbps, todo ello a elección del Concesionario Solicitante, con independencia de que el canal físico soporte las velocidades señaladas en la Condición Quinta.
Séptima.- La interconexión de redes públicas de telecomunicaciones se sujetará a la utilización de los siguientes protocolos de señalización:
Interconexión IP
El protocolo de señalización SIP-IP será obligatorio para la interconexión directa entre concesionarios y de acuerdo con la Recomendación IETF RFC 3261(16) y recomendaciones complementarias.
1. Interconexión plano de control
1.1 Métodos y Encabezados de Campo SIP
1.1.1 Métodos SIP aplicables para sesiones de VoIP
Para el modelo de interconexión VoIP se considerarán los siguientes métodos:
Tabla 3. Métodos aplicables para una sesión VoIP
| # | Mensaje SIP | Estado | Referencia |
| 1 | ACK | M | De acuerdo con RFC 3261 |
| 2 | BYE | M | De acuerdo con RFC 3261 |
| 3 | CANCEL | M | De acuerdo con RFC 3261 |
| 4 | INVITE | M | De acuerdo con RFC 3261 |
| 5 | UPDATE | M | De acuerdo con RFC 3311(17) |
| 6 | PRACK | M | De acuerdo con RFC 3262(18) |
| 7 | OPTIONS* | M | De acuerdo con RFC 3261 |
*con Max-Forwards = 0, para verificar que el objetivo es alcanzable
El método OPTIONS será utilizado como método de "keep alive" de la siguiente forma:
El nodo A envía de manera periódica el método OPTIONS al nodo B, y el nodo B responde con un "200 OK". Si el nodo B deja de responder o envía una respuesta SIP 503 (Servicio no disponible), entonces el nodo A bloquea la ruta, pero continúa enviando el mensaje. En el momento en que el nodo B vuelve a responder, se reactiva la ruta.
Se cumplirá con los campos de encabezado aplicables para los métodos definidos en la Tabla 3, de acuerdo con la recomendación correspondiente.
1.1.2 Relaciones confiables
A los elementos que conforman una red con un acuerdo de interconexión se les llama dominio confiable.
Los dominios confiables, en este caso, determinan el cumplimiento de las configuraciones y especificaciones de este documento.
1.1.3 Peticiones
Las solicitudes SIP se deben componer de un formato básico; la primera línea debe contener información del nombre del método o petición, la URI a la que se está realizando la solicitud y la versión del protocolo separados por un espacio simple:

Ejemplo:
INVITE sip:<5512345678@operador.mx o dirección IP>;user=phone SIP/2.0
1.1.4Campos de encabezado método INVITE
Los campos de encabezado que conformarán la petición INVITE inicial son los siguientes:
Tabla 4. Campos de encabezado del método INVITE.
| # | Campo de encabezado | Referencia |
| 1 | Via | RFC 3261 |
| 2 | Supported | RFC 3261 |
| 3 | Session-Expires | RFC 4028(19) |
| 4 | Min-SE | RFC 4028 |
| 5 | Max-Forwards | RFC 3261 |
| 6 | To | RFC 3261 |
| 7 | From | RFC 3261 |
| 8 | Call-ID | RFC 3261 |
| 9 | CSeq | RFC 3261 |
| 10 | Contact | RFC 3261 |
| 11 | Content-Type | RFC 3261 |
| 12 | Content-Length | RFC 3261 |
| 13 | Allow | RFC 3261 |
La contestación a la petición INVITE será la respuesta SIP 100 "Intentando", siempre que dicha petición progrese con éxito.
1.1.5Encabezados adicionales SIP aplicables para sesiones de VoIP
Adicionalmente, se considerarán los siguientes encabezados:
Tabla 5. Encabezados adicionales SIP para VoIP.
| # | Encabezado | Estado | Referencia |
| 1 | Privacy | M | De acuerdo con RFC 3323(20) |
| 2 | Reason (en una respuesta) | M | De acuerdo con RFC 3326(21) |
| 3 | P-Asserted-Identity | M | De acuerdo con RFC 3325(22) |
| 4 | P-Early-Media | O | De acuerdo con RFC 5009(23) |
1.2 Protocolo de Descripción de Sesión
La solicitud INVITE incluirá en el cuerpo una descripción de la sesión en formato SDP de acuerdo con la Recomendación IETF RFC 4566(24), en la cual se señalan las características del medio.
El mensaje SDP se compondrá de los siguientes campos y se respetará el orden especificado.
Tabla 6. Campos SDP.
| Tipo | Descripción | Estado |
| v | Versión del protocolo | M |
| o | Identificador de la sesión | M |
| s | Nombre de la sesión | O |
| i | Información de la sesión | O |
| c | Información de conexión - no se requiere si está incluida en todos los medios | M |
| a | Cero o más líneas de atributos de sesión | M |
| t | Tiempo que la sesión se encuentra activa | M |
| m | Información del protocolo de transporte (media) | M |
| a | Cero o más líneas de atributos de los medios | M |
Nota: Cada sesión debe contener un campo "c" en la descripción de sesión o en la descripción del medio; si está presente en ambos la descripción del medio, sobrescribe la descripción de sesión.
1.2.1Notación
En las tablas 3, 5 y 6 el código de estado "M" y "O" significan lo siguiente:
Tabla 7. Códigos de Estado.
| Código | | Tratamiento en el envío | Tratamiento en la recepción |
| M | Obligatorio | Significa que el encabezado de campo debe estar presente en la petición cuando se requiera. | Significa que el mensaje debe estar presente en la respuesta, y que el campo de encabezado debe ser comprendido por la red que responde. |
| O | Opcional | Significa que el uso del encabezado de campo en la petición se realizará de común acuerdo entre los concesionarios. | Significa que el tratamiento de la recepción se realizará de común acuerdo entre los concesionarios. |
1.3 Descripción del medio de transporte
Una descripción de sesión puede contener un número de descripciones de medios.
Cada campo de medios está conformado por los siguientes subcampos:
m=<medio> <puerto> <transporte> <lista fmt>
En el subcampo <medio>, correspondiente al tipo de medio, se deberá enviar "audio".
En el subcampo <puerto>, el cual corresponde al puerto de transporte al cual se enviará el flujo de medios, en el caso de transporte basado en UDP, el valor deberá estar en el rango de 1024 a 65535, respetando los números de puertos definidos por la IANA para un uso específico, en el caso de RTP, deberá ser un número par.
En el subcampo <transporte>, el cual corresponde al protocolo de transporte, se deberá especificar RTP/AVP.
En el subcampo <lista fmt>, el cual corresponde al tipo de carga útil del medio asociado a los códecs que se podrán utilizar, el primero de éstos corresponderá al formato de mayor preferencia en la sesión.
Se definirán los atributos rtpmap para cada formato de medio especificado de acuerdo con la Recomendación RFC 3551(25) por ejemplo:
a=rtpmap:18 G729/8000
Para el caso de métodos, encabezados o atributos que no aparecen en este documento, el concesionario receptor de la señalización es libre de procesarlos o ignorarlos.
1.4 Número de saltos entre las redes
El número de saltos máximo que un mensaje SIP puede realizar entre las redes será de 70, y se decrementará en 1 en cada salto, por lo que el valor del encabezado de campo Max-Forwards será 70 como valor máximo y al llegar a 0 sin que la petición alcance su destino será rechazada con una respuesta de error 483 (Demasiados saltos).
1.5 Actualización de sesión
Los temporizadores de actualización de sesión deberán ser manejados conforme a la recomendación RFC 4028.
La petición INVITE inicial debe contener los siguientes campos de encabezado: Supported:timer, Session Expires, Refresher:uac, Min-SE.
Los valores correspondientes a los campos de encabezado Session Expires y Min-SE estarán sujetos al proceso de negociación entre el UAS y el UAC. El valor del campo de encabezado Session Expires deberá estar dentro del intervalo de 90s-1800s. El valor del campo de encabezado Min-SE no podrá ser menor a 90s.
Por omisión se considerarán los siguientes valores: Supported:timer, Session Expires:1800, Refresher:uac, Min-SE:600
La actualización de la sesión SIP se realizará a través de un UPDATE, el tiempo de envío del método UPDATE será a la mitad del tiempo definido en el campo de encabezado Session-Expires.
1.6 Modelo de Oferta/Contestación
Para el establecimiento de una llamada se enviará en la petición INVITE inicial la oferta SDP con las características del medio y conexión, de acuerdo con la Recomendación RFC 3264(26). La contestación de la oferta debe ser dada en la respuesta provisional SIP 18x o mediante la respuesta final 200 OK.
El tipo de mensaje "application/sdp" debe ser soportado por los métodos INVITE, PRACK y UPDATE y las respuestas a estos métodos.
1.7 Notificación del proceso de la llamada
Se entenderá como "early media" o medio temprano al tono de timbrado, anuncios y en general, a cualquier medio que es intercambiado antes de que una sesión sea aceptada por el usuario que se llama.
1.8 Manejo de respuesta 180
La respuesta 180 debe cumplir con las reglas para la reproducción de tono de llamada de acuerdo con la Recomendación RFC 3960(27). Si se recibe la respuesta 180 sin medio temprano entonces se deberá proveer un "Ring back tone" sin exceder de 90 s.
1.9 Envío de anuncios sobre el RTP
Debe estar permitido el envío de información dentro de banda sobre el RTP unidireccional que se establece con la respuesta 183 con SDP, de tal forma que se abra el canal de audio sin exceder de 90 s.
1.10 Transmisión de Fax y DTMF
Con respecto a la marcación por tonos o sistema multifrecuencial (Dual Tone Multi Frequency, DTMF) se utilizarán las Recomendaciones RFC 4734(28) y RFC 4733(29) en lo relacionado a los eventos 0-9, *, #, A, B, C, D.
La transmisión de Fax debe ser en la modalidad de módem/fax en donde una vez establecida una llamada de voz es prioritario establecer primero la sesión de Módem sobre IP (MoIP) y posteriormente conmutar al protocolo T.38, conforme al anexo F de la Recomendación T.38 de la ITU-T.
Para las sesiones de MoIP se debe negociar el medio en el modo de datos en banda vocal (VBD) de acuerdo con lo siguiente:
m=audio1024-65535 RTP/AVP 8 0
Una vez establecida la sesión MoIP se podrá negociar el medio para FoIP (Fax over IP)(T.38) conforme al anexo F de la recomendación T.38 de la ITU-T con las siguientes características:
m=image1024-65535 udptl t38
1.11 Temporizadores de SIP
El concesionario, al recibir el mensaje INVITE, debe cumplir con la Recomendación IETF RFC 3261 sobre temporizadores.
Tabla 8. Temporizadores SIP.
| Temporizador | Significado | Valores recomendados |
| T1 | Estimación del RTT | 500ms (valor por omisión) |
| T2 | Intervalo de retransmisión máximo para peticiones no INVITE y respuestas INVITE | 4s |
| T4 | Duración máxima que un mensaje permanecerá en la red | 5s |
| Timer A | Intervalo de retransmisión de la petición solamente para UDP | inicialmente T1 |
| Timer B | Vencimiento del temporizador de la transacción INVITE | 64*T1 |
| Timer C | Vencimiento de la transacción INVITE en el proxy | > 3min |
| Timer D | Tiempo de espera para retransmisiones de respuestas | > 32s para UDP 0s para TCP/SCTP |
| Timer E | Intervalo de retransmisión de peticiones distintas al INVITE, solamente para UDP | inicialmente T1 |
| Timer F | Vencimiento del temporizador de transacción diferente del INVITE | 64*T1 |
| Timer G | Intervalo de retransmisión de la respuesta al INVITE | inicialmente T1 |
| Timer H | Tiempo de espera para recibir un ACK | 64*T1 |
| Timer I | Tiempo de espera para retransmitir el ACK | T4 para UDP 0s para TCP/SCTP |
| Timer J | Tiempo de espera para peticiones distintas al INVITE | 64*T1 para UDP 0s para TCP/SCTP |
| Timer K | Tiempo de espera para retransmisiones de respuestas | T4 para UDP 0s para TCP/SCTP |
2. Interconexión Plano Usuario
2.1 Transporte de voz
Para el transporte de los paquetes de voz, los concesionarios harán uso de los protocolos UDP y RTP, por su mejor aprovechamiento del ancho de banda y su mejor adaptación a la naturaleza de tiempo real de las comunicaciones de voz.
El protocolo UDP se utilizará de acuerdo con la Recomendación IETF RFC 768(30). Para la transmisión de información en tiempo real (audio) se usará el protocolo de sesión RTP de acuerdo con las recomendaciones IETF RFC 3550(31) y 3551.
2.2 Control de la Transmisión
Los concesionarios podrán utilizar el protocolo RTCP conforme a la recomendación IETF RFC 3550 para fines de verificar las condiciones de la transmisión.
2.3 Códec de voz
Dentro de la negociación inicial SDP, la red origen deberá enviar los perfiles de codificación y compresión de voz siguientes:
1) G.729 Payload Type: 18
2) G.729b Payload Type: 18
3) G.711 Ley A Payload Type: 8
4) AMR-NB Payload Type: 96-127
5) AMR-WB Payload Type: 98
En el modelo de oferta/contestación, la red origen propondrá la preferencia en el orden de uso de los códecs y la red destino determinará el códec a utilizar.
La red de tránsito no realizará ningún proceso de transcodificación, permitiendo fluir los paquetes de voz, tal como las redes extremas lo hayan negociado, por lo que no se modificarán los descriptores de sesión del protocolo SDP.
2.4 Numeración e identificación
2.4.1 Formato de Numeración E.164
Se utilizará el formato de numeración conforme al estándar E.164(32) en la SIP URI en donde el número contendrá la información necesaria para enrutar la llamada siguiendo el formato de Número Nacional (en lo sucesivo, "NN") establecido en el Plan Técnico Fundamental de Numeración, así como aquellas disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.
En donde:
NN = número de directorio a 10 dígitos
El formato de numeración que se utilizará para el caso de códigos especiales será el establecido en el Plan Técnico Fundamental de Numeración, así como en aquellas disposiciones que lo modifiquen o lo sustituyan.
2.4.2 URI
Para la interconexión de voz IP, el formato de URI habrá de adaptarse al formato TEL URI de acuerdo con lo establecido dentro de la Recomendación IETF RFC 3966(33) y se conformará de la siguiente forma:
<sip:Número @ hostportion>; user=phone
En donde:
"Número" representa la TEL URI compuesta por el número de directorio E.164, en formato nacional.
"hostportion" es el identificador asociado al dominio o dirección IP en el que se encuentra el recurso identificado por la TEL URI
"user=phone" es el parámetro de la URI que indica el tipo de recurso que se está identificando (en este caso un teléfono)
Ejemplo: <sip: 5550154000@operador.mx o dirección IP>;user=phone
2.4.3 Identificación del número llamante
El número llamante (número A) consistente en la SIP URI del originador de la petición, se enviará en los campos de encabezado From y P-Asserted-Identity del método INVITE con formato de NN.
Ejemplo: From:<sip: 5550154000@operador.mx o dirección IP>;user=phone
Si se recibe una petición INVITE con From igual a unknown@unknown.invalid o unavailable@unavailable.invalid, se asumirá que se trata de tráfico internacional/mundial y se aceptará la llamada. Los concesionarios deberán limitarse a emplear este valor exclusivamente a casos de llamadas provenientes de interconexión internacional en los que no se reciba el identificador del número llamante válido, en tanto no se definan las reglas generales aplicables para este tráfico.
En todos los casos, deberán enviarse en el encabezado From y P-Asserted-Identity la categoría de usuario y el encabezado de campo de privacidad cuando se requiera. En ningún caso, el encabezado del campo de privacidad o cualquier otro podrá ser utilizado para ocultar el envío del número de A en el intercambio de tráfico entre concesionarios.
Para todos los escenarios de tráfico nacional, el envío de número de A se apega a lo establecido en el Plan Técnico Fundamental de Señalización, así como a aquellas disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.
2.4.4 Códigos de Identificación de Operadores
Al número de B, el cual se encuentra en la SIP URI hacia la cual se dirigió la petición, se le antepondrán los parámetros asociados a la portabilidad numérica. Dichos parámetros, así como el procesamiento correspondiente, se apega a lo establecido en la Recomendación IETF RFC 4694(34) así como en el Plan Técnico Fundamental de Numeración, en el Plan Técnico Fundamental de Señalización, así como en aquellas disposiciones que los modifiquen o sustituyan.
El número de B, así como los códigos de identificación de operadores, se enviarán en los campos de encabezado Request URI del método INVITE.
Ejemplo: <sip: IDD + IDO +NN@operador.mx o dirección IP>;user=phone
2.5 Versión IP
Se deberá utilizar el esquema de direccionamiento IPv6. No obstante, se podrá utilizar el direccionamiento IPv4 de común acuerdo entre las partes.
2.6 Flujos de Señalización
Diagrama 1. Establecimiento de una llamada básica.

Diagrama 2. Establecimiento de una llamada básica con medio temprano.

Diagrama 3. Actualización de sesión.

Diagrama 4. Actualización del medio.

Diagrama 5. Establecimiento de una llamada de tránsito.

2.7 Liberación de las peticiones
Se realizará la liberación de la sesión en los siguientes casos:
- Cancelación de la petición con el método CANCEL. Valor de causa 31 (Normal. Sin especificar).
- Terminación de la petición con el método BYE. Valor de causa 16 (liberación normal de la llamada).
- Recepción de algún código de estado 4xx, 5xx, o 6xx.
Tabla 9. Códigos generales de respuesta SIP.
| Código | Descripción |
| 1xx | Temporales; petición recibida, se procesa la petición(35) |
| 2xx | Exitoso; la acción fue recibida, entendida, y aceptada con éxito |
| 3xx | Redirección; se requieren acciones adicionales para terminar la petición |
| 4xx | Error de cliente; la petición contiene sintaxis errónea o no se puede llevar a cabo en ese servidor |
| 5xx | Error de servidor; el servidor no pudo llevar a cabo una petición al parecer válida |
| 6xx | Falla global; la petición no se puede satisfacer en ningún servidor |
Los servicios de transferencia de llamadas y redireccionamiento de llamadas se prestarán de acuerdo con la Recomendación RFC 5359(36).
El encabezado REASON debe estar presente en cualquier CANCEL o BYE, de acuerdo con lo siguiente:
Tabla 10. Códigos generales de respuesta SIP.
| Componente del campo de encabezado | Valor | Descripción de la causa de liberación |
| Protocolo | SIP | Parámetros indicadores de la causa |
| Causa del protocolo | Cause=XX | Valor de causa definido de forma numérica |
| Descripción de la causa de liberación | Text=xxxxxxxxxxxxx | Valor alfanumérico |
Tabla 11. Códigos de respuesta SIP(37).
| No. | Motivo de rechazo | Mensaje SIP |
| 1 | Formato de número inválido o sintaxis incorrecta de la petición. | 400 Petición incorrecta |
| 2 | Número cambió | 410 Se fue |
| 3 | Número destino incompleto | 484 Dirección incompleta |
| 4 | Destino descolgado | 502 Compuerta incorrecta |
| 5 | Marcar a un número que no existe en la red destino | 604 No existe en ninguna parte |
2.8 Calidad de servicio
Los concesionarios habrán de respetar las Recomendaciones ITU-T Y.1540(38) e ITU-T Y.1541(39), debiéndose alcanzar niveles de calidad correspondientes a la clase de servicio 0 para el tráfico de voz y a la clase de servicio 2 para el tráfico de señalización.
Los concesionarios podrán identificar el tráfico de acuerdo con la arquitectura de Diferenciación de Servicio (DiffServ) y de acuerdo con la Recomendación RFC 4594(40) con el fin de facilitar la gestión de la calidad de servicio de los tráficos de voz y señalización IP.
2.9 Seguridad
La conexión física entre concesionarios corresponderá a un modelo punto a punto.
Los concesionarios podrán acordar otros esquemas de conectividad, en cuyo caso determinarán los mecanismos que garanticen la seguridad de la comunicación.
2.10 Tasación y Facturación
El inicio de tasación de la llamada comenzará cuando se reciba el código de respuesta 200 OK del método INVITE, mientras que el final de la misma será con el código de respuesta BYE.
Octava.- El servicio de tránsito se proporcionará entre las redes que se encuentren interconectadas de manera directa y bidireccional con la red que presta el servicio de tránsito, esto es, que envíen y reciban tráfico de manera directa con el concesionario que preste el servicio de tránsito.
Novena.- Para el intercambio de mensajes cortos, la interconexión se llevará a cabo mediante enlaces dedicados Carrier Ethernet con capacidad de 2 (dos) Mbps. Cada una de las partes será responsable de proveer y mantener el Enlace de Transmisión de Interconexión para el envío unidireccional de su tráfico hacia la red de la otra parte. Únicamente podrá utilizarse una ruta o modalidad distinta cuando exista acuerdo expreso por escrito entre las partes.
En caso de falla de alguno de los Enlaces de Transmisión de Interconexión, el enlace operativo deberá habilitarse de manera temporal para cursar tráfico en ambos sentidos, exclusivamente durante el tiempo necesario para restablecer el enlace afectado.
Décima.- El intercambio de mensajes cortos entre concesionarios deberá realizarse mediante el protocolo Short Message Peer-to-Peer (SMPP(41)) versión 3.4, bajo la modalidad Store and Forward Message.
La red receptora de mensajes cortos deberá emitir el acuse técnico de recepción a nivel de red mediante el uso de la PDU de respuesta "submit_sm_resp", conforme a lo establecido en la especificación SMPP versión 3.4. Ninguna parte podrá exigir a la otra la implementación o uso de mecanismos de acuse de recepción distintos o adicionales.
Décima Primera.- Las condiciones técnicas para la coubicación serán las siguientes:
Tabla 12. Condiciones Técnicas para Coubicación
| a) Espacio: | Con delimitación física |
| b) Tipos de coubicación: | Tipo 1 (Local): Área de 9 m2 (3x3) con delimitación de tabla roca pudiendo utilizar las paredes existentes. Tipo 2 (Local): Área de 4 m2 (2x2) con delimitación de tabla roca pudiendo utilizar las paredes existentes. Tipo 3 (gabinete): Las dimensiones del gabinete serán las que el Concesionario Solicitado proporcione. El tipo de coubicación será a elección del Concesionario Solicitado siempre y cuando las dimensiones permitan la colocación del equipo del Concesionario Solicitante. |
| c) Acceso: | 7X24 horas todos los días del año atendiendo los procedimientos que para ello establezcan los concesionarios. |
| d) Contactos eléctricos: | 2 contactos dobles polarizados de 127 V + 10%, los cuales soportan un máximo de 180 VA con energía no regulada y sin respaldo. |
| e) Corriente Directa: | - 48 VCD, +20%, -15%, 4 horas mínimo de respaldo. |
| f) Planta de Emergencia: | Como respaldo de la instalación. |
| g) Acabado del piso: | Firme de concreto 400 Kg/m2, sin ondulaciones, máximo 3 mm de desnivel, cubierto con loseta vinílica. |
| h) Altura libre: | 3.0 m para instalación de equipo. Los ductos y escalerillas estarán dentro de esta altura (2.40 m) |
| i) Sistema de tierras: | Conductor principal de puesta a tierra calibre 1/0 AWG con derivación a cada local con cable calibre 6 AWG con un valor máximo de 5 ohms. |
| j) Temperatura: | Entre 10 y 25 °C y una humedad relativa entre 40% a 60%. |
| k) Iluminación: | Iluminación general de sala de 300 luxes medidos en forma vertical bajo la lámpara en la parte anterior y posterior del equipo instalado. |
| l) Herraje y/o ductería: | Provisto por el propietario del edificio, para conectar el punto de llegada al edificio con las áreas asignadas y con otras coubicaciones en caso de requerirse. |
| m) Acceso por mantenimiento: | Avisar previamente al centro de control de la Red. |
| n) Fijación del Equipo: | Anclaje a piso y/o techo de común acuerdo. |
| ñ) Identificación de Alimentación: | Identificación de los interruptores termomagnéticos asignados a los concesionarios en el tablero general de CA. |
En caso de que dos concesionarios tengan presencia en un mismo punto de interconexión y ambos manifiesten su intención en llevar a cabo la interconexión cruzada, es decir la interconexión directa entre sí, ésta se realizará por medio de las estructuras de soporte y enlaces de transmisión que deberán ser proporcionados por el concesionario propietario de las instalaciones en que se encuentren coubicados los concesionarios interesados.
Los servicios auxiliares conexos que se requieran para permitir a los usuarios de un concesionario comunicarse con los de otro concesionario como los servicios de emergencia, servicios de cobro revertido, así como el Servicio de Facturación y Cobranza indispensable para el cobro correcto de los servicios proporcionados, se sujetarán a las condiciones que permitan la eficiente prestación del servicio de común acuerdo entre el Concesionario Solicitado y el Concesionario Solicitante, y en su caso, de lo que determine la Comisión al resolver un desacuerdo de interconexión sobre dichos servicios.
Capítulo IV
Tarifas de los Servicios de Interconexión Conmutados
Décima Segunda.- Con base en los elementos metodológicos, los cuales se plasmaron en los respectivos algoritmos y/o herramientas (modelos de costos), la Comisión establece las tarifas que serán aplicables a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones autorizados para prestar el servicio local fijo o móvil que resulten de la metodología determinada, y que deberán ser observadas en términos del artículo 111 de la Ley, conforme a lo siguiente:
Tabla 13. Tarifas para Prestar Servicios Fijos y Móviles
| Servicio de Interconexión Conmutado | Unidad | Periodo de vigencia | Tarifas que cobrará el Agente Económico Preponderante | Tarifas que serán aplicables a los concesionarios distintos al Agente Económico Preponderante |
| a) Terminación del Servicio Local en usuarios móviles bajo la modalidad "El que llama paga" | Pesos M.N. por minuto de interconexión | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | $0.011988 | $0.043744 |
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | $0.011889 | $0.044381 | ||
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 | $0.011784 | $0.045049 | ||
| b) Terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios móviles | Pesos M.N. por mensaje | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | $0.004100 | $0.009053 |
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | $0.004114 | $0.009350 | ||
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 | $0.004126 | $0.009658 | ||
| c) Terminación del Servicio Local en usuarios fijos | Pesos M.N. por minuto de interconexión | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | $0.002985 | $0.003589 |
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | $0.003010 | $0.003618 | ||
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 | $0.003039 | $0.003649 | ||
| d) Terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios fijos | Pesos M.N. por mensaje | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | | $0.013446 |
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | $0.013382 | |||
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 | $0.013324 | |||
| e) Tránsito en red móvil | Pesos M.N. por minuto de interconexión | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | $0.002560 | |
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | $0.002561 | |||
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 | $0.002562 | |||
| f) Tránsito en red fija | Pesos M.N. por minuto de interconexión | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | $0.002242 | |
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | $0.002255 | |||
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 | $0.002271 |
*En lo aplicable, se considerarán las tarifas respectivas por la terminación de tráfico de números 800.
**Las tarifas que se muestran en la Tabla no incluyen impuestos.
Las tarifas anteriores ya incluyen el costo correspondiente a los puertos necesarios para la interconexión.
La aplicación de las tarifas indicadas en los incisos a), c), e) y f) se calcularán con base en la duración real de las llamadas, sin redondear al minuto. Para tal efecto, se sumará la duración de todas las llamadas completadas en el periodo de facturación correspondiente, medidas en segundos, sin redondeo y se multiplicarán los minutos equivalentes a dicha suma por la tarifa correspondiente.
Décima Tercera.- Con base en los elementos metodológicos, los cuales se plasmaron en los respectivos algoritmos y/o herramientas (modelos de costos), la Comisión establece las tarifas que serán aplicables a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones autorizados para prestar el servicio móvil, en su carácter de OMV, que resulten de la metodología determinada, y que deberán ser observadas en términos del artículo 111 de la Ley, conforme a lo siguiente:
Tabla 14. Tarifas para Prestar Servicios Móviles OMV
| Servicio de Interconexión Conmutado | Unidad | Periodo de vigencia | Tarifas que cobrará el OMV cuando el tráfico termine en la red móvil del AEP | Tarifas que cobrará el OMV cuando el tráfico termine en la red móvil de un concesionario alternativo al AEP |
| a) Terminación del Servicio Local en usuarios móviles bajo la modalidad "El que llama paga" para Operadores Móviles Virtuales | Pesos M.N. por minuto de interconexión | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | $0.011988 | $0.043744 |
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | $0.011889 | $0.044381 | ||
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 | $0.011784 | $0.045049 | ||
| b) Terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios móviles para Operadores Móviles Virtuales | Pesos M.N. por mensaje | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | $0.004100 | $0.009053 |
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | $0.004114 | $0.009350 | ||
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 | $0.004126 | $0.009658 |
*Las tarifas que se muestran en la Tabla no incluyen impuestos
La aplicación de la tarifa indicada en el inciso a) se calculará con base en la duración real de las llamadas, sin redondear al minuto, debiendo para tal efecto sumar la duración de todas las llamadas completadas en el periodo de facturación correspondiente, medidas en segundos, sin redondeo y multiplicar los minutos equivalentes a dicha suma, por la tarifa correspondiente.
Capítulo V
Tarifas de los Servicios de Interconexión no Conmutados
Décima Cuarta.- Con base en los elementos metodológicos, los cuales se plasmaron en los respectivos algoritmos y/o herramientas (modelos de costos), la Comisión establece las tarifas por los Servicios de Interconexión no conmutados que resulten de las metodologías determinadas y que deberán ser observadas en términos del artículo 111 de la Ley, conforme a lo siguiente:
Las tarifas por el servicio de coubicación de un operador fijo serán las siguientes:
· Por gastos de instalación:
Tabla 15. Tarifas por Gastos de Instalación del Servicio de Coubicación de Operador Fijo
| Coubicación | Unidad | Periodo de vigencia | Gastos de instalación |
| Tipo 1: Área de 9m2 (3x3) | Pesos M.N. por Coubicación | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | $120,678.22 |
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | $121,885.00 | ||
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 | $123,103.85 | ||
| Tipo 2: Área de 4m² (2X2) | Pesos M.N. por Coubicación | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | $67,704.37 |
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | $68,381.41 | ||
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 | $69,065.23 | ||
| Tipo 3: Gabinete | Pesos M.N. por Coubicación | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | $127,867.44 |
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | $130,129.55 | ||
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 | $132,433.95 | ||
| Externa de Tipo 3: Gabinete | Pesos M.N. por Coubicación | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | $215,518.58 |
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | $219,359.95 | ||
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 | $223,273.45 |
*Las tarifas que se muestran en la Tabla no incluyen impuestos
· Las contraprestaciones por renta mensual dependerán del nivel de costo de la región económica de que se trata, siendo éstas:
Tabla 16. Contraprestaciones por Renta del Servicio de Coubicación de Operador Fijo
| Coubicación | Unidad | Periodo de vigencia | Contraprestación mensual | ||
| Región de costo | |||||
| Alto | Medio | Bajo | |||
| Tipo 1: Área de 9m2 (3x3) | Pesos M.N. por metro cuadrado por coubicación | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | $1,209.96 | $1,139.94 | $1,123.44 |
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | $1,241.72 | $1,169.63 | $1,152.70 | ||
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 | $1,274.36 | $1,200.12 | $1,182.77 | ||
| Tipo 2: Área de 4m² (2X2) | Pesos M.N. por metro cuadrado por coubicación | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | $1,209.96 | $1,139.94 | $1,123.44 |
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | $1,241.72 | $1,169.63 | $1,152.70 | ||
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 | $1,274.36 | $1,200.12 | $1,182.77 | ||
| Tipo 3: Gabinete | Pesos M.N. por Coubicación | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | $3,110.15 | $2,906.67 | $2,688.20 |
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | $3,187.47 | $2,977.92 | $2,753.03 | ||
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 | $3,266.80 | $3,051.01 | $2,819.51 | ||
*Las tarifas que se muestran en la Tabla no incluyen impuestos.
Las tarifas señaladas no incluyen el consumo de energía eléctrica.
Las tarifas por el servicio de coubicación de un operador móvil serán las siguientes:
· Por gastos de instalación:
Tabla 17. Tarifas por Gastos de Instalación del Servicio de Coubicación de Operador Móvil
| Coubicación | Unidad | Periodo de vigencia | Gastos de instalación |
| Tipo 1: Área de 9m2 (3x3) | Pesos M.N. por Coubicación | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | $120,678.22 |
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | $121,885.00 | ||
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 | $123,103.85 | ||
| Tipo 2: Área de 4m² (2X2) | Pesos M.N. por Coubicación | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | $67,704.37 |
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | $68,381.41 | ||
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 | $69,065.23 | ||
| Tipo 3: Gabinete | Pesos M.N. por Coubicación | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | $127,867.44 |
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | $130,129.55 | ||
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 | $132,433.95 | ||
| Externa de Tipo 3: Gabinete | Pesos M.N. por Coubicación | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | $215,518.58 |
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | $219,359.95 | ||
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 | $223,273.45 |
*Las tarifas que se muestran en la Tabla no incluyen impuestos.
· Las contraprestaciones por renta mensual dependerán del nivel de costo de la región económica de que se trata, siendo estas:
Tabla 18. Contraprestaciones por Renta del Servicio de Coubicación de Operador Móvil
| Coubicación | Unidad | Periodo de vigencia | Contraprestación mensual | ||
| Región de costo | |||||
| Alto | Medio | Bajo | |||
| Tipo 1: Área de 9m2 (3x3) | Pesos M.N. por metro cuadrado por coubicación | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | $1,194.15 | $1,124.04 | $1,108.87 |
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | $1,225.50 | $1,153.31 | $1,137.75 | ||
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 | $1,257.71 | $1,183.37 | $1,167.43 | ||
| Tipo 2: Área de 4m² (2X2) | Pesos M.N. por metro cuadrado por coubicación | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | $1,194.15 | $1,124.04 | $1,108.87 |
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | $1,225.50 | $1,153.31 | $1,137.75 | ||
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 | $1,257.71 | $1,183.37 | $1,167.43 | ||
| Tipo 3: Gabinete | Pesos M.N. por Coubicación | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | $3,083.20 | $2,879.66 | $2,664.01 |
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | $3,159.80 | $2,950.20 | $2,728.21 | ||
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 | $3,238.40 | $3,022.55 | $2,794.04 | ||
*Las tarifas que se muestran en la Tabla no incluyen impuestos.
Las tarifas señaladas no incluyen el consumo de energía eléctrica.
Las tarifas por el servicio de enlace de transmisión de interconexión entre coubicaciones gestionado serán las siguientes:
· Por costos de instalación de una sola vez:
Tabla 19. Tarifas por Gastos de Instalación por Enlaces de Transmisión entre Coubicaciones Gestionado
| Servicio | Unidad | Periodo de vigencia | Tarifa |
| a) Por cada coubicación y tratándose de un enlace de 1 Gbps | Pesos M.N. por cada coubicación | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | $117,799.46 |
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | $116,206.81 | ||
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 | $114,635.69 | ||
| b) Despliegue de fibra | Pesos M.N. por metro lineal | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | $45.19 |
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | $44.58 | ||
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 | $43.98 | ||
| c) Construcción de escalerilla | Pesos M.N. por metro lineal | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | $421.80 |
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | $416.09 | ||
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 | $410.47 |
*Las tarifas que se muestran en la Tabla no incluyen impuestos.
· Por gastos de mantenimiento mensuales:
Tabla 20. Tarifas por Gastos de Mantenimiento por Enlaces de Transmisión entre Coubicaciones Gestionado
| Servicio | Unidad | Periodo de vigencia | Tarifa |
| d) Por cada coubicación y tratándose de un enlace de 1 Gbps | Pesos M.N. por cada coubicación | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | $1,364.98 |
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | $1,417.39 | ||
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 | $1,471.82 | ||
| e) Escalerilla y fibra por metro lineal | Pesos M.N. por metro lineal | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | $14.54 |
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | $15.10 | ||
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 | $15.68 |
*Las tarifas que se muestran en la Tabla no incluyen impuestos.
Las tarifas, por el servicio de enlace de transmisión de interconexión entre coubicaciones no gestionado serán las siguientes:
· Por costos de instalación de una sola vez:
Tabla 21. Tarifas por Gastos de Instalación por Enlaces de Transmisión entre Coubicaciones no Gestionado
| Servicio | Unidad | Periodo de vigencia | Tarifa |
| a) Despliegue de fibra | Pesos M.N. por metro lineal | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | $45.19 |
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | $44.58 | ||
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 | $43.98 | ||
| b) Construcción de escalerilla | Pesos M.N. por metro lineal | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | $421.80 |
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | $416.09 | ||
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 | $410.47 |
*Las tarifas que se muestran en la Tabla no incluyen impuestos.
· Por gastos de mantenimiento mensuales:
Tabla 22. Tarifas por Gastos de Mantenimiento por Enlaces de Transmisión entre Coubicaciones no Gestionado
| Servicio | Unidad | Periodo de vigencia | Tarifa |
| c) Escalerilla y fibra por metro lineal | Pesos M.N. por metro lineal | 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | $14.54 |
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | $15.10 | ||
| 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 | $15.68 |
*Las tarifas que se muestran en la Tabla no incluyen impuestos.
Las tarifas por el servicio de Enlaces Dedicados de Interconexión serán las que la Comisión determine en la Oferta de Referencia de Arrendamiento de Enlaces Dedicados locales y de interconexión presentada por Red Nacional Última Milla S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste S.A.P.I. de C.V. aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027, 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 y 1 de enero al 31 de diciembre de 2029 para los enlaces locales con velocidad de transmisión Ethernet de 1 Gbps.
Transitorios
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Durante la vigencia del periodo regulatorio, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones queda facultada para modificar, adicionar o actualizar las Condiciones Técnicas Mínimas y las tarifas de los Servicios de Interconexión, conforme a las necesidades del sector.
______________________________
1 Manual de Reglamentación de las Telecomunicaciones. https://www.itu.int/pub/D-PREF-TRH.1-2011/es https://www.itu.int/itudoc/itu-d/indicato/81478-es.pdf
2 Un estudio detallado en países europeos sobre la utilización del CCPP como un método para la regulación tarifaria se localiza en la siguiente liga: https://www.berec.europa.eu/en/all-documents/berec/reports/berec-report-regulatory-accounting-in-practice-2024?language_content_entity=en
3 BEREC (2025). BEREC Report on WACC parameter calculations according to the European Commissions WACC Notice of 6th November 2019 Disponible en: https://www.berec.europa.eu/system/files/2025-06/BoR%20%2825%29%2064%20BEREC%20Report%20on%20WACC%20parameters%202025.pdf
4 Idealmente BBB/Baa3 o superior.
5 La experiencia ha demostrado que el uso del CCPP real es más transparente para construir modelos ascendentes de costos. Cualquier método utilizado necesitará un factor de inflación ya sea en la tendencia de los precios o en el CCPP.
6 La ecuación de Fisher expresa la relación entre el la tasa de interés real y la tasa de interés nominal
7 Encuesta de analistas profesionales de la FED de Filadelfia. Disponible en: https://www.philadelphiafed.org/-/media/FRBP/Assets/Surveys-And-Data/survey-of-professional-forecasters/2026/spfQ226.pdf
8 Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado de junio de 2026. Disponible en: https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/encuestas-sobre-las-expectativas-de-los-especialis/%7B9EB533EF-DE3F-2085-5372-3F228064C7EC%7D.pdf
9 ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las disposiciones que deberán cumplir los concesionarios que presten servicios públicos de telecomunicaciones a través de redes públicas de telecomunicaciones, derivado de la obligación de abstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional a partir del 1 de enero de 2015, publicado el 24 de diciembre de 2014 en el DOF. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377304&fecha=24/12/2014#gsc.tab=0
10 RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 2009 sobre el tratamiento normativo de las tarifas de terminación de la telefonía fija y móvil en la UE (2009/396/CE).
11 Con el fin de mitigar los riesgos inherentes a proyecciones de largo plazo y asegurar que las estimaciones se mantengan actualizadas y reflejen adecuadamente las condiciones del mercado y la evolución tecnológica, los parámetros como el CCPP y la tendencia de depreciación tecnológica estarán sujetos a revisiones periódicas.
12 Un ancho de banda abundante y suficiente para todos los servicios/llamadas también puede mejorar la calidad de la llamada en caso de que no se apliquen otros mecanismos para garantizar la calidad de servicio. Sin embargo, la falta de este tipo de mecanismos y un ancho de banda limitado pueden llevar a una calidad inaceptable de las llamadas en hora pico.
13 P.ej. el valor presente neto de la demanda - refleja el descuento de la combinación de la cuota de mercado eventual y la velocidad de adquisición de esta.
14 El concepto uni-anual se refiere a que en un mismo año se desarrolla toda la infraestructura para brindar los servicios. Esto no significa que no se puedan calcular tarifas para distintos años, sino que para cada año se presupone un nuevo entrante que desarrolla nuevamente la red.
15 IEEE Standard for Ethernet, 802.3-2022.
16 IETF RFC 3261, SIP: Session Initiation Protocol.
17 IETF RFC 3311, The Session Initiation Protocol (SIP) UPDATE Method.
18 IETF RFC 3262, Reliability of Provisional Responses in the Session Initiation Protocol (SIP).
19 IETF RFC 4028, Session Timers in the Session Initiation Protocol (SIP).
20 IETF RFC 3323, A Privacy Mechanism for the Session Initiation Protocol (SIP).
21 IETF RFC 3326, The Reason Header Fiel for the Session Initiation Protocol (SIP).
22 IETF RFC 3325, Private Extensions to the Session Initiaton Protocol (SIP) for Asserted Identity within Trusted Networks.
23 IETF RFC 5009, Private Header (P-Header) Extension to the Session Initiation Protocol (SIP) for Authorization of Early Media.
24 IETF RFC 4566, SDP: Session Description Protocol.
25 IETF RFC 3551, RTP Profile for Audio and Video Conferences with Minimal Control.
26 IETF RFC 3264, An Offer/Answer Model with the Session Description Protocol (SDP).
27 IETF RFC 3960, Early Media and Ringing Tone Generation in the Session Initiation Protocol (SIP).
28 IETF RFC 4734, Definition of Events for Modem, Fax, and Text Telephony Signals.
29 IETF RFC 4733, RTP Payload for DTMF Digits, Telephony Tones, and Telephony Signals.
30 IETF RFC 768, User Datagram Protocol.
31 IETF RFC 3550, RTP: A Transport Protocol for Real-Time Applications.
32 ITU E.164, The international public telecommunication numbering plan.
33 IETF RFC 3966, The tel URI for Telephone Numbers.
34 IETF RFC 4694, Number Portability Parameters for the tel URI.
35 Las respuestas temporales, indican que el servidor contactado está realizando una cierta acción y todavía no tiene una respuesta definitiva.
36 IETF RFC 5359, Session Initiation Protocol Service Examples.
37 Conforme a la recomendación 3261.
38 ITU-T Y.1540, Internet protocol data communication service - IP packet transfer and availability performance parameters.
39 ITU-T Y.1541, Network performance objectives for IP-based services.
40 RFC 4594, Configuration Guidelines for DiffServ Service Classes.
41 https://smpp.org/
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