DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (inversionista calificado).

Jueves 02 de Julio 2026
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (inversionista calificado)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63, párrafo primero; 64, párrafos primero y sexto; 81 Bis, párrafo primero y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones XXVI, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que, la Ley de Instituciones de Crédito establece la obligación de que los bonos bancarios y las obligaciones subordinadas sean emitidos mediante declaración unilateral de voluntad, la cual debe hacerse constar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En ese sentido, con propósito de fortalecer la coherencia normativa y ofrecer mayor certeza jurídica a las instituciones de crédito, se realizan precisiones en el proceso para formalizarla, y
Que, con el objetivo de proporcionar certeza jurídica tanto a las instituciones de crédito como a las personas que realicen operaciones con valores y derivados emitidos por estas, se homologa la definición de "inversionista calificado" con las definiciones establecidas en otras disposiciones de carácter general, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICO.- Se REFORMAN el artículo 1, fracción XCI y el Anexo 74, en su inciso c), numeral 2 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado medio de difusión, para quedar como sigue:
"Artículo 1.- . . .
I. a XC. . . .
XCI.   Inversionista calificado:
a)    Básico: a la persona que mantenga en promedio, durante los últimos 12 meses, inversiones en Valores por un monto igual o mayor a 1'500,000 UDIs o que haya obtenido en cada uno de los 2 últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 500,000 UDIs.
b)     Sofisticado: a la persona que mantenga en promedio durante los últimos 12 meses, inversiones en Valores en una o varias entidades financieras, por un monto igual o mayor a 3,000,000 UDIs o que haya obtenido en cada uno de los últimos 2 años ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1,000,000 de UDIs.
c)     Para participar en ofertas públicas restringidas: a la persona que mantuvo en promedio durante el último año, inversiones en Valores equivalentes en moneda nacional a, por lo menos, 20'000,000 de UDIs.
XCII. a CXCVII.          . . ."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de junio de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
"Anexo 74
Instructivo para hacer constar ante la Comisión la declaración unilateral de voluntad mediante el acta
de emisión.
. . .
a)     . . .
b)     . . .
c)     . . .
1.    . . .
2.    Constancia suscrita por el secretario del consejo de administración del representante común, en la que autentifique que las facultades de su apoderado no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de firma del acta de emisión o la modificación al acta de emisión correspondiente."
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