DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Martes 07 de Julio 2026
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, párrafo primero, fracción XI; 32 y 34, párrafo segundo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; 19, fracciones XIV y XV y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; así como 4, fracciones II, III, V, XXXVI y XXXVIII; 14; 16, fracciones I y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que, el 25 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo", a través de la cual se realizaron ajustes a la normativa con relación a los criterios contables especiales y registros contables especiales, con objeto de otorgar certeza jurídica respecto a los fenómenos naturales que actualizan el supuesto para su autorización y los requisitos que deben cumplir para acreditar el impacto adverso en la solvencia o liquidez de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y, en su caso a la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, o bien, cuando dichas entidades financieras se encuentren llevando a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, y
Que, en cumplimiento a lo establecido en el "Acuerdo general por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025, así como del artículo 24, párrafo segundo de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, es necesario modificar las "Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo" para establecer los formatos de solicitud para los trámites relacionados con la autorización de registros contables especiales y criterios contables especiales, así como reducir los plazos máximos de respuesta de la autoridad respecto a dichas autorizaciones, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 195, párrafos quinto y sexto, y 195 Bis, párrafos segundo y tercero y, se ADICIONA el Anexo V de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2012 y modificadas mediante diversas resoluciones, para quedar como sigue:
"ÍNDICE
TÍTULOS PRIMERO A OCTAVO . . .
Listado de Anexos
ANEXOS A al U         . . .
Anexo V       Formatos para la remisión de información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores."
"Artículo 195.- . . .
. . .
. . .
. . .
La solicitud de autorización deberá enviarse a la Comisión conforme al formato contenido en el Anexo V de las presentes disposiciones y estar firmada con firma autógrafa, o bien, mediante Firma Electrónica Avanzada o Fiable, por el representante legal de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo o, en su caso, por el representante legal de los organismos autorregulatorios reconocidos por la Comisión o de algún órgano de representación gremial.
La Comisión resolverá la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado a partir del día siguiente a su recepción. En tanto no se notifique la resolución respectiva, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán continuar utilizando los criterios de contabilidad establecidos en el Anexo E de las presentes disposiciones. Transcurrido dicho plazo sin que la Comisión emita o notifique la resolución correspondiente, se entenderá en sentido negativo y se tendrá por desestimada la solicitud.
. . ."
"Artículo 195 Bis.- . . .
La solicitud para obtener la autorización de aplicación de registros contables especiales deberá enviarse a la Comisión conforme al formato contenido en el Anexo V de las presentes disposiciones y estar firmada con firma autógrafa, o bien, mediante Firma Electrónica Avanzada o Fiable por el representante legal de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y deberá contener por lo menos, lo siguiente:
I. a V. . . .
. . .
a) y b) . . .
La Comisión resolverá la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado a partir del día siguiente a su recepción. En tanto no se notifique la resolución respectiva, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán continuar utilizando los criterios de contabilidad establecidos en el Anexo E de las presentes disposiciones. Transcurrido dicho plazo sin que la Comisión emita o notifique la resolución correspondiente, se entenderá en sentido negativo y se tendrá por desestimada la solicitud."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que, previamente a la entrada en vigor de la presente Resolución modificatoria, hayan presentado a la Comisión su solicitud de autorización en términos de lo establecido por los artículos 195 o 195 Bis, según corresponda, continuarán su proceso conforme a lo previsto en el "Acuerdo general por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025, en el caso de aquellas solicitudes de autorización que se hayan ingresado previamente a la entrada en vigor del Acuerdo antes citado se sustanciarán de conformidad con el artículo transitorio segundo del mismo.
TERCERO.- Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que, previamente a la entrada en vigor de la presente Resolución modificatoria, cuenten con autorización emitida por la Comisión en términos de lo establecido en los artículos 195 o 195 Bis, según corresponda, se mantendrán vigentes hasta la fecha de su conclusión.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de junio de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
"ANEXO V
FORMATOS PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán presentar los formatos correspondientes conforme a lo establecido en las presentes disposiciones, debidamente requisitados en su totalidad, conforme a lo siguiente:
ÍNDICE
Fundamento
Nombre del Formato
Artículo 195
Solicitud de autorización o prórroga de criterios contables especiales a entidades financieras supervisadas cuando las autoridades competentes emitan declaratorias de emergencia o desastre natural ante la ocurrencia de fenómenos naturales perturbadores que generen afectaciones a la economía y que pudieran ocasionar un impacto adverso en la solvencia o liquidez de las entidades y, en su caso, en la estabilidad del sistema financiero.
Artículo 195 Bis
Solicitud de autorización de registros contables especiales a entidades financieras supervisadas que lleven a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, que procuren su estabilidad y correcto funcionamiento.
 
Solicitud de autorización o prórroga de criterios contables especiales a entidades financieras supervisadas cuando
las autoridades competentes emitan declaratorias de emergencia o desastre natural ante la ocurrencia de
fenómenos naturales perturbadores que generen afectaciones a la economía y que pudieran ocasionar un impacto
adverso en la solvencia o liquidez de las entidades y, en su caso, en la estabilidad del sistema financiero
 
Homoclave del formato
 
Fecha de publicación en el DOF
 
 
DD
MM
AAAA
Lugar de solicitud
 
Fecha de solicitud
Municipio o Alcaldía:
Estado:
 
 
DD
MM
AAAA
Seleccione la opción que se ajuste a su solicitud
        Solicitud de autorización
        Solicitud de prórroga*
Seleccione la opción que se ajuste a la naturaleza de la entidad financiera supervisada:
Almacenes Generales de Depósito, Casas de Cambio y Uniones de Crédito
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Sociedades Controladoras de Grupos Financieros
Instituciones de crédito
Sociedades Financieras Comunitarias y Sociedades Financieras Populares
Socios Liquidadores y Cámaras de Compensación
Casas de Bolsa
Fondos de inversión, Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión o Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión
Instituciones de Financiamiento Colectivo e Instituciones de Fondos de Pago Electrónico
Organismos de Fomento o Entidad de Fomento
Datos de la Entidad Financiera Supervisada u Organismo Autorregulatorio reconocido por la Comisión o algún Órgano de
Representación Gremial:
Denominación o razón social (en su caso):
Domicilio fiscal:
Nombre del apoderado o representante legal:
RFC del representante legal:
Domicilio para oír o recibir notificaciones
Código postal:
Calle:
(Ejemplo: Avenida Insurgentes Sur, Boulevard Ávila Camacho, Calzada, Corredor, Eje vial, etc.)
Número exterior:
Número interior:
Colonia:
(Ejemplo: Ampliación Juarez, Residencial Hidalgo, Fraccionamiento, Sección, etc.)
Localidad (Opcional):
 
Municipio o Alcaldía:
Estado:
 
Entre qué calles (Opcional):
Correos electrónicos para recibir notificaciones
Correo Electrónico 1:
Correo Electrónico 4:
Correo Electrónico 2:
Correo Electrónico 5:
Correo Electrónico 3:
Correo Electrónico 6:
Descripción detallada de los criterios contables especiales solicitados, así como el periodo y área geográfica de aplicación.
 
 
Narrativa detallada de las afectaciones económicas que ha ocasionado o que se estima que ocasionará el fenómeno natural
perturbador.
 
 
Estimación del impacto que las afectaciones económicas pudieran ocasionar en los indicadores de solvencia, liquidez y en
aquellos relacionados con la aplicación de los criterios contables especiales de las entidades financieras afectadas y, en su caso,
del impacto en la estabilidad del sistema financiero.
 
 
Explicación de cómo los criterios contables especiales coadyuvarán a reducir o prevenir las afectaciones a que hacen referencia
los apartados anteriores.
 
 
*(Único campo requerido para la solicitud de prórroga)
Información con la que la entidad acredita que las afectaciones económicas persisten a la fecha de la solicitud de prórroga.
 
 
 
 
Firma de representante legal de la entidad, de los organismos autorregulatorios
reconocidos por la Comisión o de algún órgano de representación gremial
 
Aviso de Privacidad de la CNBV: En cumplimiento con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) pone a disposición de la ciudadanía los Avisos de Privacidad Integrales y Simplificados de las diversas unidades administrativas y operativas de esta Comisión, a fin de que los titulares de los datos personales, conozcan el tratamiento que se dará a los mismo y pueden tomar decisiones informada al respecto, disponibles en https://www.cnbv.gob.mx/ProteccionDatos/Paginas/Avisos-de-Privacidad-de-la-CNBV.aspx
*De conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 19, fracción XV de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los formatos para solicitar trámites y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El presente formato podrá acompañarse de la documentación adicional que el solicitante considere necesaria para acreditar el requerimiento.
Solicitud de autorización de registros contables especiales a entidades financieras supervisadas que lleven a cabo
procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, que procuren su estabilidad y correcto
funcionamiento
 
Homoclave del formato
 
Fecha de publicación en el DOF
 
 
DD
MM
AAAA
Lugar de solicitud
 
Fecha de solicitud
Municipio o Alcaldía:
Estado:
 
 
DD
MM
AAAA
Seleccione la opción que se ajuste a la naturaleza de la entidad financiera supervisada:
Almacenes Generales de Depósito, Casas de Cambio y Uniones de Crédito
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Sociedades Controladoras y Subcontroladoras de Grupos Financieros
Instituciones de crédito
Sociedades Financieras Comunitarias y Sociedades Financieras Populares
Socios Liquidadores y Cámaras de Compensación
Casas de Bolsa
Fondos de inversión, Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión o Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión
Instituciones de Financiamiento Colectivo e Instituciones de Fondos de Pago Electrónico
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Datos de la Entidad Financiera
Denominación o razón social (en su caso):
Domicilio fiscal:
Nombre del apoderado o representante legal:
No. de instrumento notarial (en su caso):
Domicilio para oír y recibir notificaciones
Código postal:
Calle:
(Ejemplo: Avenida Insurgentes Sur, Boulevard Ávila Camacho, Calzada, Corredor, Eje vial, etc.)
Número exterior:
Número interior:
Colonia:
(Ejemplo: Ampliación Juarez, Residencial Hidalgo, Fraccionamiento, Sección, etc.)
Localidad (Opcional):
Municipio o Alcaldía:
 
Estado:
Entre qué calles (Opcional):
 
Correos electrónicos para recibir notificaciones
Correo Electrónico 1:
Correo Electrónico 4:
Correo Electrónico 2:
Correo Electrónico 5:
Correo Electrónico 3:
Correo Electrónico 6:
Descripción detallada de los registros contables especiales solicitados, indicando por lo menos, los rubros de los estados financieros que se afectarían, importes y periodo para su aplicación.
 
 
Explicación detallada de las causas que han generado la necesidad de llevar a cabo el proceso de Saneamiento financiero o de Reestructuración corporativa.
 
 
Los indicadores de solvencia, liquidez, capital y aquellos relacionados con la aplicación de los registros contables especiales, determinados a la fecha de la solicitud, así como una descripción detallada de las afectaciones que podrían presentar dichos indicadores en caso de no contar con la autorización solicitada.
 
 
Las acciones y medidas de remediación que conforman los procesos de Saneamiento financiero o de Reestructuración corporativa que requiere la entidad solicitante.
 
 
Evidencia de que las acciones y medidas señaladas en la presente solicitud cuentan con la aprobación del Consejo de Administración u órgano competente de la entidad solicitante.
 
 
 
 
Firma del representante legal de la entidad
 
Aviso de Privacidad de la CNBV: En cumplimiento con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) pone a disposición de la ciudadanía los Avisos de Privacidad Integrales y Simplificados de las diversas unidades administrativas y operativas de esta Comisión, a fin de que los titulares de los datos personales, conozcan el tratamiento que se dará a los mismo y pueden tomar decisiones informada al respecto, disponibles en https://www.cnbv.gob.mx/ProteccionDatos/Paginas/Avisos-de-Privacidad-de-la-CNBV.aspx
*De conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 19, fracción XV de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los formatos para solicitar trámites y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El presente formato podrá acompañarse de la documentación adicional que el solicitante considere necesaria para acreditar el requerimiento.
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