DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar arroz paddy bajo el arancel-cupo que se indica.

Martes 07 de Julio 2026
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar arroz paddy bajo el arancel-cupo que se indica
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III y V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9, fracción III y 26 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 26 de marzo de 2026, con el objeto, entre otros, de establecer el arancel-cupo aplicable a la fracción arancelaria 1006.10.99 correspondiente a los demás tipos de arroz, excepto arroz del Estado de Morelos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, establece los ejes generales que orientan la política pública nacional, entre los que se encuentra el Eje general 2, denominado "Desarrollo con bienestar y humanismo", el cual orienta las acciones a impulsar el desarrollo económico y el bienestar de la población, por lo que resulta conveniente adoptar medidas que contribuyan al abasto suficiente de productos básicos en el mercado nacional, y el Eje general 3, "Economía moral y trabajo", el cual establece entre sus objetivos incrementar el contenido nacional en las cadenas productivas mexicanas, promover la diversificación comercial de los mercados, así como impulsar la innovación y la competencia en el mercado interno, contribuyendo al fortalecimiento de las cadenas de proveeduría y al desarrollo económico equilibrado del país;
Que el Programa Sectorial de Economía 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2025; prevé acciones orientadas a fortalecer el mercado interno, promover el acceso de la población a bienes esenciales y favorecer condiciones que contribuyan a la estabilidad económica, por lo que resulta necesario implementar medidas que complementen la oferta nacional de arroz, a fin de garantizar la disponibilidad de este producto básico y contribuir a la estabilidad de su suministro en el mercado nacional;
Que de acuerdo con la información de avances de siembras y cosechas emitida por la Dirección General del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural(1), la producción nacional de arroz paddy al mes de diciembre de 2025 fue de 234 mil toneladas, lo que representó un aumento de 16% respecto al mismo periodo de 2024;
Que el Consumo Nacional Aparente (CNA), -con información de la producción reportada por la Dirección General del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y datos de importaciones y exportaciones de la Balanza Comercial de Mercancías de México(2) - en 2025 se ubicó en un millón 120 mil toneladas, de las cuales únicamente el 21% fue cubierto por producción nacional y el 79% mediante importaciones, lo que evidencia la insuficiencia estructural de la oferta interna para atender la demanda nacional;
Que en 2025, con datos de la Balanza Comercial de Mercancías de México las importaciones de arroz sumaron un millón 88 mil toneladas, de las cuales el 81% correspondió a arroz paddy clasificado en la fracción arancelaria 1006.10.99, provenientes principalmente de Estados Unidos de América (49%), Uruguay (30%) y Brasil (18%); lo anterior representa un incremento de 3.2% respecto de 2024;
Que resulta necesario contar con fuentes alternas de abasto que permitan complementar el consumo nacional de arroz, y que México cuenta con hojas de requisitos fitosanitarios para la importación de arroz paddy originario de Brasil, Estados Unidos de América, Guyana y Uruguay, sin que los volúmenes importados inhiban la producción nacional, al tener un carácter complementario;
Que el 5 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar arroz paddy bajo el arancel-cupo que se indica con el objeto de diversificar la proveeduría, generar mejores condiciones de competencia y contribuir a la estabilidad de precios, particularmente en beneficio de los consumidores de menor poder adquisitivo;
Que los cupos de importación constituyen un instrumento que permite diversificar la proveeduría, generar mejores condiciones de competencia y contribuir a la estabilidad de precios, particularmente en beneficio de los consumidores de menor poder adquisitivo;
Que conforme a lo establecido en el artículo 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, por lo que, resulta necesario robustecer las medidas señaladas para coadyuvar al abasto y la estabilidad de precios en el mercado nacional del arroz paddy, y
Que, en virtud de lo antes señalado, y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR ARROZ PADDY BAJO EL ARANCEL-CUPO
QUE SE INDICA
Primero. Se establece un cupo para importar arroz paddy a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2026, con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, y su posterior modificación, como se indica en la siguiente tabla:
Fracción arancelaria
Descripción
Monto (toneladas)
Vigencia
1006.10.99
Los demás.
230,000
Al 31 de diciembre de 2026.
 
Segundo. La asignación del cupo se realizará mediante el mecanismo de asignación directa, conforme al orden cronológico de presentación de solicitudes debidamente integradas, hasta agotar el monto total del cupo.
Tercero. Podrán participar en la asignación directa las personas morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que demuestren haber realizado importaciones de arroz paddy durante los veinticuatro meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que cumplan con las disposiciones del presente Acuerdo.
Cuarto. El procedimiento de asignación directa se efectuará conforme a los siguientes criterios:
I.     El monto a expedir será el que resulte menor entre:
a)    La cantidad solicitada;
b)    El monto indicado en la factura comercial;
c)    15,000 toneladas, o
d)    El saldo del cupo.
II.     En caso de que los solicitantes que, además de contar con los antecedentes de importación señalados en el artículo Tercero de este Acuerdo, demuestren compras nacionales de arroz paddy durante el periodo 2024-2026, el monto a asignar será el que resulte menor entre:
a)    La cantidad solicitada;
b)    El monto indicado en la factura comercial;
c)    30,000 toneladas, o
d)    El saldo del cupo.
Los beneficiarios de la fracción II, podrán solicitar asignaciones subsecuentes de cupo por un máximo de 15,000 toneladas, siempre y cuando demuestren haber ejercido al menos el 80% del monto asignado anteriormente, adjuntando copia de los pedimentos de importación correspondientes.
Quinto. Los interesados en la obtención del cupo a que se refiere el presente Acuerdo deben presentar el trámite de "Asignación Directa de Cupo" con su firma electrónica avanzada (e.firma), a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/.
Para tales efectos deberán adjuntar de manera digitalizada:
a)    Factura comercial del producto a importar;
b)    Pedimentos de importación bajo la fracción arancelaria 1006.10.99, a efecto de comprobar las importaciones realizadas en el periodo señalado en el artículo Tercero del presente Acuerdo, y
c)    Para el supuesto establecido en la fracción II del artículo Cuarto de este Acuerdo, las facturas comerciales a efecto de comprobar las compras nacionales.
       La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, podrá validar con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural la información que compruebe que el interesado realizó compras nacionales en los términos establecidos en el presente Acuerdo.
La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía determinará el monto a asignar conforme a lo establecido en los artículos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo y emitirá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, el oficio de asignación correspondiente o de rechazo, según corresponda.
Sexto. Una vez obtenida la asignación del cupo, el beneficiario deberá solicitar la expedición de certificados de cupo a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/. La Secretaría de Economía expedirá el certificado de cupo máximo a los dos días hábiles siguientes al de la presentación de la solicitud.
Séptimo. Los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo son nominativos, intransferibles e improrrogables, y su vigencia será a partir de la fecha de expedición del cupo y hasta al 31 de diciembre de 2026.
Octavo. Los certificados de cupo expedidos al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos, y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.
Noveno. La Secretaría de Economía podrá cancelar las asignaciones otorgadas cuando:
a)    Se detecte falsedad en la documentación presentada;
b)    El beneficiario incumpla con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, o
c)    Se determine el uso indebido del certificado.
Décimo. La información de las solicitudes de asignación de cupo y de certificados de cupo será pública en el portal de transparencia en la página electrónica del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), en el siguiente link: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/transparencia.comercioexterior.html
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar arroz paddy bajo el arancel-cupo que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2026.
Ciudad de México, a 22 de junio de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
 
1                https://nube.agricultura.gob.mx/avance_agricola/
2                Balanza comercial de Mercancías de México, INEGI, BANXIO, SAT y SE.
       https://www.banxico.org.mx/CuboComercioExterior/
 

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