Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁMINAS DE POLICARBONATO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo AD 23-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 30 de agosto de 2024, IMSA Plastics, S.A. de C.V., en adelante la Solicitante o IMSA Plastics, presentó la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de láminas de policarbonato en su configuración celular, corrugado y sólido, en adelante láminas de policarbonato, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresen al amparo de la Regla 8ª de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 14 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de láminas de policarbonato originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia" en adelante Resolución de Inicio. Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de junio de 2023 al 31 de mayo de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de junio de 2019 al 31 de mayo de 2024.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
3. El producto objeto de investigación son las láminas de policarbonato celular, corrugado y sólido o compacto. El policarbonato es un tipo de termoplástico conocido por su resistencia, transparencia y ligereza. Se deriva del bisfenol A, en adelante BPA, por las siglas en inglés de Bis-Phenol A, y se caracteriza por su capacidad para resistir impactos severos, ya que es liviano, duradero y puede soportar una amplia gama de condiciones climáticas y ambientales, incluidas altas y bajas temperaturas, radiación ultravioleta, en adelante UV, y humedad.
4. Los nombres genéricos o comerciales con los que se conoce al producto objeto de investigación son policarbonato celular, policarbonato corrugado, policarbonato sólido o compacto, láminas u hojas de policarbonato celular y corrugado o compacto.
Láminas de policarbonato
| Policarbonato celular | Policarbonato corrugado | Policarbonato sólido o compacto |
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Fuente: IMSA Plastics.
5. El policarbonato celular está compuesto por una estructura interna de celdas o cavidades que le dan una apariencia similar a la de un panal de abejas cuando se observa desde el borde. Es más ligero que otros tipos de láminas de policarbonato, lo que facilita su manipulación e instalación. El policarbonato corrugado tiene una estructura ondulada que le proporciona rigidez y resistencia adicional. El policarbonato compacto es uniformemente sólido en toda su superficie. IMSA Plastics manifestó que desde el punto de vista comercial las láminas de policarbonato son técnicamente intercambiables, es decir, sus materias primas, composición química y procesos de producción son prácticamente idénticos.
2. Características
6. Las características que describen al producto objeto de investigación son las siguientes:
a. La lámina de policarbonato celular se presenta como paneles ligeros con una estructura celular que proporciona aislamiento térmico y acústico; tiene alta transmisión de luz y resistencia al impacto, es resistente a la radiación UV y a diversos químicos, no es propensa a la deformación bajo diferentes condiciones ambientales y generalmente es transparente o translúcida, aunque está disponible en varios colores. Está compuesta de resina de policarbonato, aditivos UV, color y film protector -película autoadhesiva que se utiliza para proteger superficies de rayones, abrasiones, manchas, suciedad, entre otros-. Se vende por metro cuadrado en rollos de 10.98 a 12.2 metros de largo, pudiéndose cortar a medida específica o en largos estándar. Los largos más comunes son de 2.44, 3.05, 3.66 y 6.1 metros, mientras que los anchos más comunes son de 1.22, 1.83 y 2.10 metros. El espesor varía típicamente desde 4 hasta 16 milímetros, en adelante mm.
b. La lámina de policarbonato corrugado tiene ondulaciones que proporcionan mayor resistencia estructural. Es ligera y ofrece buena resistencia al impacto, además de ser resistente a la corrosión, diversos químicos y radiación UV. Está disponible en varios colores, aunque comúnmente es translúcido. Se compone de resina de policarbonato, aditivos UV y tira delgada de polietileno, en adelante PE. Se vende por metro cuadrado en hojas de medidas estándar. Los largos más comunes son de 2.44, 3.05, 3.66, 4.88 y 6.1 metros, mientras que los anchos más comunes son 0.85, 1.07, 1.19 y 1.27 metros. El espesor normalmente se encuentra desde los 0.5 mm hasta 1.0 mm. Pudieran existir espesores mayores. Sin embargo, su producción es menor en el mercado.
c. La lámina de policarbonato sólido es compacta y extremadamente resistente al impacto, su apariencia física es muy similar a la del vidrio. Tiene alta resistencia a la radiación UV, temperatura y productos químicos. Puede ser totalmente transparente o de diferentes colores. Está compuesta de resina de policarbonato, aditivos UV y film protector. Se vende por metro cuadrado en hojas de medidas estándar. Los largos más comunes son 2.44 y 1.83 metros. Los anchos más comunes son 1.22 y 1.83 metros. En el caso del espesor, este varía normalmente desde los 3 mm hasta los 9.5 mm.
3. Tratamiento arancelario
7. Durante el periodo analizado el producto objeto de investigación ingresó al mercado nacional por la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 3920.61.01, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00 del "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO, publicado en el DOF el 22 de agosto de 2022. Lo anterior, de acuerdo con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, publicado en el DOF el 7 de junio de 2022 y el Acuerdo NICO. IMSA Plastics señaló que detectó importaciones de láminas de policarbonato por las fracciones arancelarias 3916.90.99, 3921.19.01 y 3925.90.99 de la TIGIE.
8. Conforme al Decreto LIGIE 2022, el Acuerdo NICO, el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020", publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2020 y el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022", publicado en el DOF el 14 de julio de 2022, actualmente las importaciones de láminas de policarbonato ingresan a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 3916.90.91, NICO 00, 3920.61.01, NICO 00, 3921.19.91, NICO 01 y 99, y 3925.90.99, NICO 00. Su descripción es la siguiente:
| Codificación arancelaria | Descripción |
| Capítulo 39 | Plástico y sus manufacturas |
| Partida 39.16 | Monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico. |
| Subpartida 3916.90 | - De los demás plásticos. |
| Fracción 3916.90.91 | De los demás plásticos. |
| NICO 00 | De los demás plásticos. |
| Partida 39.20 | Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias. |
| Subpartida 3920.61 | -- De policarbonatos. |
| Fracción 3920.61.01 | De policarbonatos. |
| NICO 00 | De policarbonatos. |
| Partida 39.21 | Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico. |
| Subpartida 3921.19 | -- De los demás plásticos. |
| Fracción 3921.19.91 | De los demás plásticos. |
| NICO 01 | De polietileno celular. |
| NICO 99 | Las demás. |
| Partida 39.25 | Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte. |
| Subpartida 3925.90 | - Los demás. |
| Fracción 3925.90.99 | Los demás. |
| NICO 00 | Los demás. |
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO.
9. Conforme al "Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias de la TIGIE 3916.90.91 y 3920.61.01 están sujetas a un arancel de 5% y las que ingresan por la fracción arancelaria 3921.19.91 están sujetas a un arancel de 7%, en tanto que las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 3925.90.99 están sujetas a un arancel de 25%. Conforme a la información de los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales vigentes celebrados por México, las importaciones que ingresan por estas fracciones arancelarias, originarias de los países signatarios de estos, están exentas de arancel.
10. La unidad de medida establecida para las láminas de policarbonato en la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo
11. Los insumos utilizados para la fabricación del producto objeto de investigación son los siguientes:
a. Resina de policarbonato: es el componente principal en la fabricación de láminas de policarbonato. Es un termoplástico conocido por su alta resistencia al impacto, transparencia y durabilidad. La resina de policarbonato se somete a procesos de fusión y extrusión para formar las láminas celulares, corrugadas o sólidas.
b. Aditivos y color: se pueden agregar para mejorar ciertas propiedades de las láminas, como la resistencia a los rayos UV, fuego y deslizamiento, entre otros. Los aditivos son importantes para adaptar las láminas a diferentes aplicaciones y entornos.
c. Película de protección: la película protectora de polietileno se integra en ambas caras del producto y se retira una vez que sea instalada la lámina de policarbonato en su aplicación final.
d. Energía eléctrica: se usa energía para fundir el pellet de policarbonato para posteriormente ser extruido y tomar su forma final.
e. Moldes y equipos de extrusión especializados.
12. El proceso de producción de láminas de policarbonato consta de ocho fases principales:
a. Preparación de la resina de policarbonato. Es el material base para las láminas, se almacena y se alimenta en la maquinaria de procesamiento.
b. Mezcla de la resina de policarbonato con aditivos. Según las especificaciones del producto final, estos aditivos pueden incluir estabilizadores UV, retardantes de llama, colorantes u otros compuestos para mejorar propiedades específicas.
c. Extrusión y formado. La resina de policarbonato preparada se alimenta a través de un sistema de extrusión. En esta fase, la resina se funde a altas temperaturas y se bombea a través de una matriz de extrusión con la forma deseada. Para láminas de policarbonato celular, el proceso de extrusión implica la utilización de moldes especiales que crean la estructura de celdas características del policarbonato celular. Esta estructura se forma mientras la resina de policarbonato fluye a través del molde y se enfría.
d. Aplicación de la película de protección. Se aplica una película o film protector de polietileno que funciona como protección del material y, adicionalmente, como identificador.
e. Enfriamiento. Las láminas de policarbonato pasan por un proceso de enfriamiento controlado para solidificarlas y estabilizar su forma. El enfriamiento puede realizarse mediante aire o agua, dependiendo de los requisitos del producto final y del equipo utilizado.
f. Corte y dimensionado. Las láminas de policarbonato se cortan de acuerdo con las dimensiones deseadas utilizando equipos de corte especializados. Esto puede incluir el corte longitudinal y transversal para obtener láminas con el tamaño y la forma adecuados para su uso final.
g. Inspección y control de calidad. Se aplica para garantizar que el producto final cumpla con los estándares específicos de resistencia, transparencia y otras propiedades requeridas para su aplicación. Se llevan a cabo pruebas para verificar la uniformidad de la estructura celular (en caso de policarbonato celular), tales como la resistencia al impacto y la transparencia óptica.
h. Embalaje y almacenamiento. La lámina de policarbonato se embala para su almacenamiento.
Proceso de producción de láminas de policarbonato

Fuente: IMSA Plastics.
5. Normas
13. No existe una norma específica aplicable al producto objeto de investigación e incluso muchos productos se importan sin observar norma alguna. No obstante, la resina de policarbonato para la fabricación de láminas y paneles se rige bajo la norma emitida por la Sociedad Estadounidense para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials, ASTM D 3935-21 "Sistema de clasificación estándar y base para la especificación de material de policarbonato (PC) sin relleno y reforzado". Dicha norma se actualizó el 9 de diciembre de 2021, de acuerdo con la página de Internet https://www.astm.org/d3935-21.html.
6. Usos y funciones
14. El producto objeto de investigación se utiliza principalmente en la industria de la construcción para techos, terrazas, patios, cerramientos, tragaluces, claraboyas, paredes divisorias, revestimientos exteriores, como cubierta ligera traslúcida para protegerse del sol y de la intemperie, debido a su resistencia, transparencia y flexibilidad; en la industria de la publicidad para la fabricación de difusores de luz, pantallas y reflectores, debido a su capacidad para difundir la luz de manera uniforme; y en la industria de la seguridad en la fabricación de escudos antibalas, protectores de seguridad y recubrimientos de seguridad en aplicaciones industriales y comerciales.
D. Convocatoria y notificaciones
15. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
16. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras de las que tuvo conocimiento y al Gobierno de China.
E. Partes interesadas comparecientes
17. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:
1. Solicitante
IMSA Plastics, S.A. de C.V.
Calzada del Valle, No. 110 Oriente, piso 2
Col. Del Valle
C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León
2. Importadoras
CristaGGT de México, S.A. de C.V.
Blvd. Tuxtlán No. 283
Fracc. El Diamante
C.P. 29059, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Elisva, S.A. de C.V.
Av. Ciudad Universitaria No. 286, piso 1
Col. Jardines del Pedregal
C.P. 01900, Ciudad de México
Emcar, S.A. de C.V.
Zaragoza No. 214
Col. Centro
C.P.64000, Monterrey, Nuevo León
Meximport Food Win, S. de R.L.
Justo Sierra No. 1744
Col. Santa María Aztahuacán Ampliación
C.P. 09500, Ciudad de México
3. Exportadoras
Jiangsu ANKO Optical materials Co., Ltd.
Av. Insurgentes Sur No. 1431, piso 10, oficina A
Col. Insurgentes Mixcoac
C.P. 03920, Ciudad de México
Jiangxi Polyrise Technology, Co., Ltd.
Bosque de Cipreses Sur No. 51
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
F. Resolución preliminar
18. El 7 de octubre de 2025, la Secretaría publicó en el DOF la "Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de láminas de policarbonato originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución Preliminar, mediante la cual determinó continuar con el procedimiento e imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones definitivas y temporales de láminas de policarbonato originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 3916.90.91, 3920.61.01, 3921.19.91 y 3925.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:
a. De 3.6502 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo para las exportaciones originarias de China, provenientes de la empresa Jiangxi Polyrise Technology Co., Ltd., en adelante Jiangxi Polyrise.
b. De 3.6654 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las demás empresas exportadoras de China.
19. Mediante la publicación a que se refiere el punto inmediato anterior, la Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas comparecientes y las convocó para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes. El plazo venció el 4 de noviembre de 2025.
G. Reunión técnica de información
20. La exportadora Jiangxi Polyrise, solicitó una reunión técnica de información, con el objeto de conocer la metodología que la Secretaría utilizó para determinar los márgenes de discriminación de precios en la Resolución Preliminar. La reunión técnica se llevó a cabo el 24 de octubre de 2025.
21. La Secretaría levantó el reporte correspondiente, mismo que consta en el expediente administrativo del caso, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE.
H. Argumentos y pruebas complementarias
22. El 4 de noviembre de 2025, IMSA Plastics presentó sus argumentos y pruebas complementarias, las cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.
23. CristaGGT de México, S.A. de C.V., en adelante CristaGGT; Elisva, S.A. de C.V., en adelante Elisva; Emcar, S.A. de C.V., en adelante Emcar; Meximport Food Win, S. de R.L., en adelante Meximport y Jiangsu ANKO Optical materials Co., Ltd., en adelante Jiangsu ANKO, no presentaron argumentos y pruebas complementarias.
1. Prórrogas
24. A solicitud de Jiangxi Polyrise, la Secretaría otorgó una prórroga de 10 días hábiles, así como una prórroga adicional de 5 días hábiles, para que presentara argumentos y pruebas complementarias. El plazo venció el 26 de noviembre de 2025.
25. El 26 de noviembre de 2025, Jiangxi Polyrise presentó sus argumentos y pruebas complementarias, las cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.
I. Requerimientos de información
26. El 16 de diciembre de 2025, la Secretaría notificó requerimientos de información a IMSA Plastics y Jiangxi Polyrise. El plazo venció el 15 de enero de 2026.
1. Prórrogas
27. A solicitud de Jiangxi Polyrise la Secretaría otorgó una prórroga de 5 días hábiles para presentar su respuesta al requerimiento a que se refiere el punto inmediato anterior. El plazo venció el 22 de enero de 2026.
2. Partes interesadas
a. Solicitante
28. El 15 de enero de 2026, IMSA Plastics respondió el requerimiento de información a que se refiere el punto 26 de la presente Resolución, para que proporcionara la traducción al español del "Anexo IV Video Proceso Productivo Jiangsu ANKO Optical", toda vez que se presentó en idioma distinto al español.
b. Exportadora
29. El 22 de enero de 2026, Jiangxi Polyrise respondió el requerimiento de información a que se refiere el punto 26 de la presente Resolución para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; reportara la descripción de las facturas de venta y proforma que presentó, así como la clasificación de la mercancía en sólido, corrugada o celular, el valor total de la factura en nivel coste seguro y flete, en adelante CIF, por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight, y en nivel libre a bordo, en adelante FOB, por las siglas en inglés de Free on Board; presentara capturas de su sistema contable que identificaran el tipo de producto o la secuencia numérica que identificara el tipo y la descripción de las láminas de policarbonato; proporcionara diversas facturas de venta de exportación a México con sus respectivos documentos soporte; y proporcionara nuevamente el precio de exportación.
J. Hechos esenciales
30. El 12 de febrero de 2026, la Secretaría notificó a IMSA Plastics, CristaGGT, Elisva, Emcar, Meximport, Jiangsu ANKO y Jiangxi Polyrise, los hechos esenciales de esta investigación, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping. El plazo para presentar argumentos sobre los hechos esenciales venció el 26 de febrero de 2026.
31. El 24 y 26 de febrero de 2026, Imsa Plastics y Jiangxi Polyrise, respectivamente, presentaron sus argumentos sobre los hechos esenciales, los cuales obran en el expediente administrativo y se consideraron para emitir la presente Resolución. CristaGGT, Elisva, Emcar, Meximport y Jiangsu ANKO no presentaron argumentos a los hechos esenciales.
K. Audiencia pública
32. El 3 de febrero de 2026, la Secretaría notificó a IMSA Plastics, CristaGGT, Elisva; Emcar, Meximport, Jiangsu ANKO y Jiangxi Polyrise, la celebración de la audiencia pública del presente procedimiento.
33. El 17 de febrero de 2026, se celebró la audiencia pública de este procedimiento, la cual contó con la participación de la Solicitante, así como de la exportadora Jiangxi Polyrise, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena.
L. Alegatos
34. El 24 y 26 de febrero de 2026, la Solicitante y Jiangxi Polyrise, respectivamente, presentaron sus alegatos, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para emitir la presente Resolución. CristaGGT, Elisva, Emcar, Meximport y Jiangsu ANKO no presentaron alegatos.
M. Ampliación de la vigencia de la cuota compensatoria provisional
35. De conformidad con el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping y toda vez que la Secretaría determinó evaluar la factibilidad de establecer una cuota compensatoria inferior al margen de discriminación de precios, en un monto suficiente para llevar los precios de las importaciones de láminas de policarbonato originarias de China al nivel del precio no lesivo para la producción nacional, se amplió a seis meses el plazo de vigencia de las cuotas compensatorias provisionales señaladas en los literales a y b del punto 317 de la Resolución Preliminar.
N. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
36. Con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 19 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en adelante RISE, el proyecto de la presente Resolución se sometió a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su Sexta Sesión Ordinaria del 4 de junio de 2026. El proyecto fue opinado favorablemente por unanimidad.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
37. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 59, fracción I de la LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del RISE.
B. Legislación aplicable
38. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
39. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
40. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Ampliación del plazo para emitir la Resolución final
41. De conformidad con el artículo 5.10 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría emite la presente Resolución dentro del plazo de 18 meses contados a partir del inicio de esta investigación, en virtud de las siguientes consideraciones: i) el volumen de información que exhibió cada una de las partes comparecientes; ii) la complejidad del análisis de la información presentada por las partes, y iii) el otorgamiento de diversas prórrogas durante el procedimiento, razones por las cuales se actualiza la circunstancia excepcional que contempla el Acuerdo Antidumping para emitir la presente Resolución dentro del plazo descrito.
F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Cobertura del producto objeto de investigación
42. De acuerdo con lo señalado en los puntos 65 y 66 de la Resolución Preliminar, Jiangsu ANKO solicitó que las láminas de policarbonato de calidad automotriz destinadas al acristalamiento de automóviles, en adelante láminas de policarbonato de calidad automotriz, se excluyeran de la cobertura del producto objeto de investigación. Indicó que dicho producto está diseñado específicamente para aplicaciones de automoción y aeroespaciales y se utiliza principalmente en las ventanillas laterales de los vehículos de pasajeros, techos corredizos y ventanillas de las cabinas de los aviones, mientras que el producto objeto de investigación se destina principalmente a la construcción.
43. Al respecto, IMSA Plastics manifestó su oposición a la exclusión de dicho producto de la investigación, argumentó que Jiangsu ANKO también fabrica el producto objeto de investigación por lo que su exclusión podría utilizarse como un mecanismo de elusión de las cuotas compensatorias.
44. En la etapa final de la investigación, Jiangsu ANKO indicó que la Secretaría debe confirmar de manera definitiva la exclusión de las láminas de policarbonato de calidad automotriz. Por su parte, IMSA Plastics manifestó su oposición de acuerdo con lo siguiente:
a. Reiteró que no debe confirmarse la exclusión del policarbonato para uso automotriz con la amplitud y apertura pretendida, toda vez que esta podría tener propósitos elusivos en caso de que se impongan cuotas compensatorias definitivas. Para sustentar lo anterior, presentó un video e imágenes de Jiangsu ANKO en el cual se puede observar el proceso de fabricación de láminas de policarbonato que, a su decir, son similares al producto objeto de investigación.
b. Indicó que puede fabricar el tipo de láminas de policarbonato de grado automotriz si los clientes mexicanos desearan obtener láminas de policarbonato en forma de hoja sólida plana como normalmente se venden los productos objeto de investigación.
c. Indicó que, en caso de concederse la exclusión se exija al importador comprobar ante las autoridades aduaneras que el producto importado, cumple con los siguientes requisitos: que la pieza a importar este conformada por policarbonato sólido, presente una curvatura adecuada para el uso en unidades automotrices y corresponda con las dimensiones de una ventana automotriz o parte equivalente.
45. La Secretaría analizó los argumentos y medios de prueba proporcionados por IMSA Plastics, a partir de los cuales consideró que estos no desvirtúan la determinación de exclusión de las láminas de policarbonato de calidad automotriz señalada en el punto 68 de la Resolución Preliminar, de acuerdo con lo siguiente:
a. Tanto el video, como las imágenes del proceso productivo de Jiangsu ANKO, solo muestran etapas de la fabricación de láminas de policarbonato, pero ello no tiene ningún impacto en la determinación de la exclusión de las láminas de policarbonato de calidad automotriz.
b. Resulta irrelevante si Jiangsu ANKO también puede fabricar láminas de policarbonato similares al objeto de investigación, porque estas sí están sujetas a la cobertura del producto objeto de investigación, a diferencia de las láminas de policarbonato de calidad automotriz.
c. El que la Solicitante tenga la capacidad para fabricar láminas de policarbonato de calidad automotriz, es un aspecto que no tiene sustento en la presente investigación, simplemente porque no fue solicitado y no existen pruebas en el expediente administrativo de que se trate de un producto similar al objeto de investigación.
d. La presunción de que la exportadora Jiangsu ANKO pudiera eludir o evadir la imposición de una cuota compensatoria es un aspecto que escapa al ámbito y alcance del presente procedimiento y, por ende, no resulta procedente.
46. En virtud de lo anterior, y conforme a los elementos ya señalados en los puntos 65 a 68 de la Resolución Preliminar, la Secretaría confirma que las láminas de policarbonato de calidad automotriz destinadas para el acristalamiento de automóviles, no forman parte de la cobertura del producto objeto de investigación, ya que presentan características (propiedades físico-químicas), requisitos técnicos, insumos, proceso productivo, normas, usos y funciones, consumidores y canales, que no son similares a las láminas de policarbonato objeto de investigación. Dicho producto cuenta principalmente con las siguientes características, mismas que, en su caso, deberán ser acreditadas al momento de la importación en México:
a. Cumple con las normas internacionales, como la certificación general del Departamento de Transporte de los Estados Unidos DOT (U.S. Department of Transportation por sus siglas en inglés) y la normativa europea ECE R43 (Economic Commission for Europe por sus siglas en inglés).
b. Resistencia a la intemperie: cuentan con avanzados tratamientos superficiales resistentes a los rayos UV, demostrando un excepcional rendimiento antiamarilleo (superando las pruebas de intemperie acelerada QUV de más de 3.000 horas).
c. Resistencia a la radiación infrarroja: bloquean el 95% de la penetración de calor por radiación infrarroja.
d. Transmisión de la luz: alcanzan una transmisión del 90-92% comparable a la del vidrio, con una pureza de color clara como el agua.
e. Nivel de neblina: mantienen una neblina ultra baja (<1%) con una dispersión mínima de la luz.
f. Calidad de la superficie: presentan superficies súper lisas (Ra < 0,1 nm) completamente libres de defectos.
g. Resistencia a la abrasión: cumplen con los requisitos de la prueba Taber ECE R43, Grado L (<2% de turbidez después de 1.000 ciclos) para parabrisas delanteros y ventanas laterales; y grado M (<10% de turbidez después de 500 ciclos).
G. Análisis de discriminación de precios
47. Al presente procedimiento compareció la productora nacional IMSA Plastics, la empresa productora-exportadora del producto objeto de investigación Jiangxi Polyrise y las importadoras CristaGGT, Emcar, Elisva y Meximport. Particularmente, Jiangsu ANKO presentó su respuesta al formulario oficial, pero esta información no fue considerada para efectos del análisis de discriminación de precios, por las razones expuestas en el punto 46 de la presente Resolución.
48. La Secretaría realizó el análisis de discriminación de precios con base en la información y pruebas presentadas, así como de la información de la que se allegó, en términos de lo dispuesto por los artículos 54 y 64 de la LCE.
1. Consideraciones metodológicas
49. En la etapa preliminar de la investigación, la productora exportadora Jiangxi Polyrise manifestó que, dado que no se reconoce la condición de economía de mercado de China y las ventas internas no serán utilizadas para el cálculo del margen de dumping, no proporcionó en el formulario de investigación Antidumping información respecto del valor normal y de los costos de producción. Agregó que, de ser necesario, cooperaría plenamente para proporcionarlo de acuerdo con los requisitos de la Secretaría.
50. Por su parte, la Solicitante señaló que, dado que Jiangxi Polyrise no proporcionó sus costos debido a que la industria del producto objeto de investigación se considera como una "economía de no mercado", solicitó que se tenga a la productora exportadora admitiendo la condición de "economía de no mercado" de la industria china fabricante de láminas de policarbonato, así como la negativa a proporcionar información de costos como una muestra de no cooperación en la presente investigación.
51. En la etapa final de la investigación Jiangxi Polyrise argumentó que la Secretaría no realizó un análisis específico de su contabilidad para determinar si sus costos están distorsionados y basó su determinación en presunciones generales sobre China, en lugar de verificar si Jiangxi Polyrise opera bajo condiciones de mercado, además, ignoró que la empresa cooperó y proporcionó su información. No obstante, la Secretaría observó que dentro de su respuesta al formulario, como en la etapa final de la investigación, Jiangxi Polyrise no presentó los costos de fabricación del producto objeto de investigación.
52. La Secretaría advierte que Jiangxi Polyrise omitió aportar argumentos, información y pruebas conforme a los criterios del artículo 48 del RLCE que permitieran desestimar la información proporcionada por la Solicitante y analizada por la Secretaría, relacionada con el estatus de China como economía de no mercado y la consideración de los Estados Unidos de América, en adelante Estados Unidos, como país sustituto para efectos del análisis de discriminación de precios para la industria de láminas de policarbonato objeto de investigación, descrita en los puntos 58 al 177 de la Resolución de Inicio.
53. En este sentido, la Secretaría señala que no es suficiente con alegar, sino que es necesario que las partes en el procedimiento aporten información y pruebas para comprobar sus argumentos, en específico respecto de la información presentada por Jiangxi Polyrise, aquella que permita a la Secretaría considerar la información del mercado interno de China para el cálculo del margen de discriminación individual con información propia de precio de exportación y valor normal.
54. Por lo expuesto anteriormente, la Secretaría reitera el análisis y las determinaciones descritas en los puntos 58 al 136 de la Resolución de Inicio sobre China como economía de no mercado, así como la opción de cálculo de valor normal con base en referencias de precios del mercado interno del país sustituto, tal como se describe en los puntos 138 al 278 de la presente Resolución.
2. Precio de exportación
A. Jiangxi Polyrise
55. En la etapa preliminar de la investigación, Jiangxi Polyrise manifestó tener como objeto social la fabricación integral de láminas de policarbonato, estar especializado en la producción, investigación y desarrollo, y que realizó ventas internas y de exportación de policarbonato durante el periodo investigado. Señaló no tener empresas afiliadas relacionadas con el producto objeto de investigación.
56. Para calcular el precio de exportación, proporcionó el listado de sus operaciones de venta a México realizadas durante el periodo investigado. Señaló que los precios son netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones e incluyó todos los ajustes.
57. Presentó una factura con su documentación anexa (factura proforma, conocimiento de embarque, declaración de aduanas, factura de ingresos, comprobante de contabilidad de ingresos y comprobantes bancarios).
58. Explicó que, en el reporte de las ventas no emplea códigos de producto y no aplica la indicación de las características principales que se consideran para la conformación de los códigos de producto. No especificó las características que impactan en el costo y el precio de la mercancía objeto de investigación.
59. En cuanto a la distribución de la mercancía, proporcionó una explicación general de los canales de distribución, tanto en el mercado interno, como en su mercado de exportación a México. Jiangxi Polyrise indicó que en ambos mercados vende directamente a clientes no relacionados. Para el mercado mexicano, señaló que no exporta a través de algún otro país.
60. En cuanto a los acuerdos y precios pagados por el importador, Jiangxi Polyrise señaló que estos se determinan operación por operación y que el precio se relaciona con el costo de cada producto más una ganancia razonable, mismos que ajusta por tarifas relacionadas con el transporte terrestre y el marítimo. Indicó que el precio no presenta diferencias entre mercados y que no existe ningún tipo de arreglo de precios con base en el volumen adquirido.
61. Respecto de los códigos de producto, Jiangxi Polyrise señaló que no cuenta con códigos de producto debido a que es una empresa pequeña y reporta su producto como "hoja de policarbonato". Señaló que el registro de las ventas y el inventario en su sistema contable es a través de la descripción de los productos. Presentó las capturas de pantalla y las facturas de venta en donde se observa el reporte de productos terminado por descripción.
62. Jiangxi Polyrise presentó el tipo de cambio obtenido de la página de Internet del Banco de China, https://www.safe.gov.cn/safe/rmbhlzjj/index.html. Asimismo, proporcionó el soporte documental de su plataforma contable, donde a cada transacción le asignó un tipo de cambio.
63. Para las operaciones de venta y su inclusión en el cálculo del precio de exportación, explicó que la fecha de factura proforma es la fecha prevista del pedido en relación con la comunicación con el cliente; la fecha de factura comercial es la creación de la factura comercial mientras que, la fecha de la lista de empaque es el día de creación de la factura comercial y el conocimiento de embarque. Asimismo, proporcionó las facturas requeridas por la Secretaría y los documentos anexos a las operaciones de venta.
64. La Solicitante señaló que la productora exportadora se limita a negar la existencia de códigos de producto para las ventas, para no proporcionar elementos que permitan identificar la clase, tipo de mercancía y características de las láminas de policarbonato que exporta a México, impidiendo comparaciones adecuadas de producto para determinar posibles márgenes de discriminación de precios.
65. Agregó que, Jiangxi Polyrise listó 46 operaciones de exportación a México sin identificar los productos y sin proporcionar pruebas que permitan corroborar la cobertura total de su respuesta. Adicionalmente, la producción nacional, a partir del registro de importaciones que obtuvo de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM, a través de la Asociación Nacional de la Industria Química, en adelante ANIQ, halló 60 operaciones de exportación a México en comparación con las reportadas por la empresa productora exportadora para efectos del cálculo de precio de exportación.
66. Por su parte, en la etapa preliminar, la Secretaría con base en la información proporcionada por Jiangxi Polyrise, observó que:
a. En el registro contable y en la generación de facturas se emplea la descripción de la mercancía como variable de identificación y en el registro de sus ventas.
b. Se puede trazar la relación de las facturas proforma y las facturas de venta a partir de la información del cliente, el número de factura, valor, volumen y la descripción general del producto.
c. Registros complementarios de la mercancía entre la factura proforma y las facturas de venta. La primera, arroja detalles de la mercancía, entre los que se encuentran: el tipo de producto (corrugado, sólido, celular); características distintivas del producto y, en su caso, la utilización de cierto tipo de resinas; la segunda, tiene un registro generalizado del producto objeto de investigación, que Jiangxi Polyrise consideró incluir en su listado de operaciones de exportación a México.
67. Con base en lo expuesto, para efectos del análisis del precio de exportación en la etapa preliminar, la Secretaría consideró la información registrada por Jiangxi Polyrise en las facturas proforma, ya que cuenta con el detalle descriptivo de la mercancía que permite identificar, en algunas operaciones, el tipo de lámina vendido y clasificar las transacciones en: corrugado, sólido y celular. De hecho, algunas transacciones fueron identificadas de esta manera por la propia productora exportadora en el listado empleado para el cálculo del precio de exportación.
68. Sin embargo, al no contar con todas las facturas proforma de las ventas realizadas en el periodo investigado de láminas de policarbonato, la Secretaría consideró un cuarto tipo de producto "sin categoría" para aquellas operaciones con una descripción genérica de producto.
69. Respecto del argumento proporcionado por la Solicitante relacionado con el registro de operaciones de ventas al mercado de exportación a México presentado por Jiangxi Polyrise, la Secretaría señaló que el reporte de más de 60 operaciones, identificado por la producción nacional de julio de 2023 a diciembre de 2024, no puede considerarse como válido, ya que incluye información que no corresponde al periodo investigado. Asimismo, la Secretaría comparó los registros oficiales del Sistema de Información Comercial de México, en adelante SIC-M, y los proporcionados por la productora exportadora, observando que el volumen y los clientes/importadores se relacionan con el producto objeto de investigación y corresponden a operaciones realizadas de junio 2023 a mayo de 2024.
70. Para efectos del cálculo del precio de exportación, en la etapa preliminar, la Secretaría estimó un precio de exportación del producto objeto de investigación, por tipo de producto corrugado, sólido, celular y "sin categoría" con base en operaciones realizadas en el periodo investigado, información, metodologías de cálculo y soporte documental proporcionados por Jiangxi Polyrise.
71. En la etapa final de la investigación, Jiangxi Polyrise manifestó que la Secretaría creó una cuarta categoría basada en descripciones insuficientes, debido a la falta de trazabilidad interna del propio método oficial de clasificación. Provocando una agrupación arbitraria de ventas de la categoría más genérica que resulta en una mayor dispersión y, en consecuencia, un margen de dumping promedio mayor. Señaló que hay incertidumbre en cuanto a la identificación del producto, lo cual contraviene a lo previsto en el artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping. Argumentó que la Secretaría creó una asimetría frente al valor normal, al realizar una comparación no equitativa.
72. Explicó que la propia Secretaría reconoció la ausencia de información suficiente para determinar el tipo de lámina, por lo tanto, mientras no puedan identificarse con detalle técnico, no es jurídicamente válido incluirlas en el cálculo. A partir de lo anterior, argumentó que las ventas clasificadas como "sin categoría" deben excluirse del cálculo del margen, ya que esto evitaría distorsiones que aumentan artificialmente el margen preliminar.
73. Indicó que la metodología de clasificación empleada por la Secretaría en la etapa preliminar no cumple con la obligación internacional de realizar una comparación equitativa, lo que conlleva a un margen de dumping sobre estimado que contraviene los artículos 2.4, 6.8 y 6.9 del Acuerdo Antidumping y los estándares de la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC, donde se deben excluir las ventas sin clasificar. En este sentido, Jiangxi Polyrise solicitó clasificar correctamente sus productos y presentar las explicaciones correspondientes en los términos amplios conforme a su derecho conviene.
74. Respecto de los argumentos presentados por Jiangxi Polyrise sobre el uso de una cuarta categoría para la clasificación del producto investigado, la debida exclusión de volumen por no identificar el tipo de láminas de policarbonato de las operaciones exportadas a México durante periodo investigado y la distorsión generada en la ponderación del margen de discriminación de precios, la Secretaría considera que las determinaciones expuestas en los puntos 90 a 97 de la Resolución Preliminar están de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Antidumping y el RLCE, tal como se señala a continuación.
75. En el punto 6 de la Resolución de Inicio, la Secretaría proporcionó la definición del producto objeto de investigación y características identificables de la mercancía:
"6. IMSA Plastics señaló que el producto objeto de investigación son láminas de policarbonato celular, corrugado y sólido o compacto. Indicó que el policarbonato es un tipo de termoplástico conocido por su resistencia, transparencia y ligereza. Se deriva del bisfenol A, en adelante BPA, por las siglas en inglés de Bis-Phenol A, y se caracteriza por su capacidad para resistir impactos severos, ya que es liviano, duradero y puede soportar una amplia gama de condiciones climáticas y ambientales, incluidas altas y bajas temperaturas, radiación ultravioleta, en adelante UV, y humedad." [Énfasis añadido].
76. Tal como se observa en la Resolución de Inicio se consideró a las láminas de policarbonato como producto objeto de investigación, que incluye las de tipo celular, corrugado y sólido o compacto. Con base en esta definición de producto, la Secretaría analizó la información proporcionada por Jiangxi Polyrise en la etapa preliminar e identificó descripciones genéricas, tanto en la base de datos, como en sus facturas de venta que corresponden a "láminas de policarbonato". En algunos casos, a partir de facturas proforma y de registros ampliados en la descripción comercial de la mercancía vendida, la Secretaría clasificó por tipos de producto las operaciones realizadas en el periodo investigado, en celular, corrugado, y sólido o compacto.
77. En este sentido, en la etapa preliminar, de conformidad con lo establecido en el 2.4 del Acuerdo Antidumping, para garantizar la comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal, la Secretaría tuvo debidamente en cuenta, en cada operación de venta de exportación a México de la base de datos de Jiangxi Polyrise, las circunstancias particulares, específicamente, la identificación realizada por la empresa respecto del tipo de lámina y, cuando esto no sucedió, consideró realizar una cuarta categoría "láminas de policarbonato" genérica que refiere al producto objeto de investigación, que a su vez incluye todos los tipos: celular, corrugado y sólido o compacto.
78. La Secretaría señala que la clasificación de la totalidad de operaciones y la conformación de una cuarta categoría, es una metodología adecuada para el cálculo del precio de exportación y, por ende, del margen de discriminación de precios, ya que el artículo 2.1 del Acuerdo Antidumping considera que un producto es objeto de dumping, cuando se introduce a otro país a un precio inferior a su valor normal, es decir, para el análisis de discriminación de precios debe incluirse todas las exportaciones realizadas por la empresa exportadora en el periodo investigado, pues son las transacciones en las que se materializa la práctica de desleal de comercio internacional, sin importar si se puede clasificar por tipo de producto o solo se tiene una descripción genérica.
79. Por lo anterior, excluir operaciones de forma discrecional del precio de exportación, como lo solicita Jiangxi Polyrise, por falta de información para la identificación del tipo de lámina de policarbonato tendría como resultado un margen de discriminación de precios sesgado, ya que no garantiza la comparación equitativa y no reflejaría el comportamiento natural de los datos, puesto que de forma arbitraria y sin sustento se omitiría la consideración de un determinado volumen de operaciones que podrían ser parte de la práctica discriminatoria de precios y no sería analizado ni cuantificado su efecto.
80. La Secretaría considera necesario aclarar que la cuarta categoría considerada en el margen de discriminación de precios, en la etapa preliminar, responde a un registro genérico realizado por la empresa Jiangxi Polyrise de las ventas de exportación a México del producto objeto de investigación; es decir, láminas de policarbonato objeto de investigación que no se pudieron clasificar en láminas corrugadas, sólidas o celulares, por lo anterior, una exclusión discrecional de las operaciones que no se base en criterios objetivos y justificados, contraviene a los artículos 2.1 y 2.4 del Acuerdo Antidumping, mientas que incluir la totalidad de las ventas a México del producto objeto de investigación, garantiza que los cálculos del precio de exportación y el margen de discriminación de precios abarque el comportamiento natural y completo de los datos.
81. Finalmente, respecto de la dispersión de los precios señalada por Jiangxi Polyrise, por la consideración de una cuarta categoría por parte de la Secretaría en la determinación preliminar, se aclara que: i) la clasificación de las operaciones se realizó a partir de la información y soporte documental presentado por esta empresa; ii) contó con categorías genéricas para precio de exportación y valor normal, lo que permitió estimar un margen de discriminación de precios y garantizar la comparabilidad de los precios; iii) la participación de la cuarta categoría en el cálculo del margen de discriminación de precios de la mercancía objeto de investigación no altera el ponderador de los datos en el margen, ya que refleja el comportamiento real de los datos y evita una comparación entre productos no comparables, es decir, tipo de producto vs conjunto de producto genérico (que incluye varios tipos de láminas de policarbonato objeto de investigación); y iv) en la estimación del margen para cada tipo de lámina de carbonato, se empleó el volumen real de cada venta.
82. Por su parte, en la etapa final de la investigación, la Secretaría requirió a Jiangxi Polyrise incorporara en la base de datos para el cálculo de precio de exportación, la clasificación de las ventas por tipo de producto; completara la descripción registrada en cada factura de venta y presentara la descripción de la factura proforma, así como el reporte del valor de la factura a los niveles CIF y FOB.
83. Jiangxi Polyrise aportó la información en los términos requeridos por la Secretaría, proporcionó una muestra adicional de facturas comerciales con documentación anexa (listas de empaque, conocimientos de embarque, comprobantes de pago, facturas de flete interno, facturas de flete marítimo y seguros, declaración de aduanas, facturas por cargos de manejo y listas de gastos). Precisó que cuenta con un sistema financiero de libro mayor y carece de un sistema de gestión de producción como SAP, por lo que proporcionó las notas de entrega, en las cuales también identificó el tipo de producto en sólido, corrugado o celular.
a. Determinación
84. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo por tipo de producto (sólido, corrugado y celular) de las ventas de exportación a México durante el periodo investigado, a partir de la información proporcionada por Jiangxi Polyrise. En la etapa final de la investigación las ventas fueron clasificadas en su totalidad, es decir, en láminas de policarbonato objeto de investigación corrugadas, sólidas o celulares, por lo que no fue necesaria realizar una comparación entre categorías genéricas de producto.
b. Ajustes al precio de exportación
85. En la etapa preliminar de la investigación, Jiangxi Polyrise propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente, por flete interno, cargo por manejo, flete marítimo y seguro, cargo bancario unitario, en función del "plazo de entrega" por transacción, así como embalaje.
86. En la etapa preliminar, Jiangxi Polyrise explicó que los tipos de embalaje describen: i) el embalaje exterior del producto, y ii) el embalaje exterior del transporte del producto. Sin embargo, no proporcionó información detallada y metodología para ajustar el precio de exportación por este concepto, aun cuando esta información fue solicitada por la Secretaría.
87. Particularmente, para el reporte de los ajustes por flete interno y cargo por manejo, empleó el mismo tipo de cambio de renminbis, moneda de curso legal de China, a dólares, mencionado en el punto 62 de la presente Resolución.
88. En la etapa final de investigación, Jiangxi Polyrise propuso ajustar el precio de exportación por concepto de crédito.
89. Por su parte, la Secretaría observó que el término de venta de algunas operaciones de la base de datos no coincidía con el indicado en las facturas comerciales, por lo que realizó las modificaciones pertinentes a partir de la información proporcionada por la misma empresa.
i. Flete interno
90. En la etapa preliminar, Jiangxi Polyrise señaló que el flete interno es el gasto desde el almacén de la empresa hasta el puerto en China. Proporcionó el monto por este concepto operación por operación. Calculó los gastos unitarios a partir del volumen de venta.
91. Para sustentar el ajuste por flete interno, proporcionó la factura de este concepto correspondiente a un servicio de transporte de carga por carretera y una hoja de trabajo donde presenta las tarifas de cada ajuste por factura comercial del producto objeto de investigación sobre una base real. La productora exportadora calculó el monto unitario del concepto a partir del valor neto de impuestos pagado por el servicio.
92. En la etapa preliminar, la Secretaría consideró estimar los montos unitarios a partir del valor con impuesto pagados por este servicio, ya que es el monto que efectivamente paga Jiangxi Polyrise por la realización de este flete.
93. En la etapa final de la investigación, Jiangxi Polyrise reiteró que se debe considerar el monto neto de impuestos para calcular el ajuste por concepto de flete interno. Señaló que en China el flete interno se compone de dos elementos: i) el importe del flete excluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en adelante IVA, que constituye con la contraprestación real del servicio y representa el costo operativo para la empresa, y ii) el IVA de entrada, que corresponde a un impuesto pagado al transportista en nombre del estado conforme a la normativa fiscal.
94. Agregó que el IVA de entrada es acreditable y recuperable, debido a que, posteriormente, se deduce el IVA a pagar por la empresa, por lo que su naturaleza es la de un pago anticipado temporal y no un gasto definitivo. Explicó que no se registra como costo ni participa en el cálculo de las utilidades. Aportó la Ley del Impuesto al Valor Agregado de la República Popular China, del 25 de diciembre de 2024.
95. La Secretaría considera que la prueba aportada por Jiangxi Polyrise no es pertinente para sustentar su argumento. La Ley del Impuesto al Valor Agregado señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución refiere que fue aprobada el 25 de diciembre de 2024, con entrada en vigor el 1 de enero de 2026, ambas fechas fuera del periodo investigado. En consecuencia, su argumento es improcedente, dado que omitió presentar elementos que comprueben que la recaudación fiscal en China haya tenido el comportamiento descrito por la exportadora durante el periodo investigado.
96. En este sentido, la Secretaría reitera su determinación de calcular el flete interno a partir de los montos con impuestos incluidos, indicado en la documentación que obra en el expediente administrativo.
ii. Cargo por manejo
97. En la etapa preliminar Jiangxi Polyrise señaló que el cargo por manejo o cargo por manipulación es un gasto incurrido en el puerto en China. Anexó la factura expedida por la empresa que proporcionó dicho servicio, la metodología de cálculo y una hoja de trabajo donde presenta las tarifas de cada ajuste por factura comercial del producto objeto de investigación sobre una base real.
98. En la etapa final de la investigación, la empresa productora exportadora no presentó argumentos, información ni soporte adicional a lo descrito en la Resolución Preliminar para este mismo concepto aplicado a precio de exportación.
iii. Flete marítimo y seguro
99. En la etapa preliminar de la investigación, Jiangxi Polyrise señaló que el flete marítimo corresponde al gasto incurrido por el traslado de la mercancía del puerto de China hasta el puerto de México. Puntualizó que el seguro marítimo está incluido en dicho flete.
100. Explicó que el flete y seguro marítimos los considera como "Gastos cargados al cliente en la factura comercial" que son cobrados al cliente, es decir, son montos que se determinan a través de la negociación con el cliente, que forman parte de la base de datos y que se incluyen en el valor de factura.
101. Proporcionó la factura expedida por la empresa fletera, la metodología de cálculo, la factura correspondiente y una hoja de trabajo donde registra las tarifas de cada ajuste por factura comercial del producto objeto de investigación sobre una base real.
102. En la etapa final de la investigación, Jiangxi Polyrise aportó información complementaria, correspondiente a facturas comerciales emitidas por este concepto.
iv. Cargo bancario unitario
103. Jiangxi Polyrise señaló que utilizó el monto real para reportar el cargo bancario. Dentro del margen razonable considerado por la empresa, es la diferencia entre el importe recibido y el importe por cobrar. Presentó comprobantes bancarios y una hoja de trabajo donde presenta las tarifas de cada ajuste de cada factura comercial del producto objeto de investigación sobre una base real.
v. Crédito
104. En la etapa preliminar de la investigación, la Secretaría observó en la base de datos que hubo pagos en parcialidades, respecto de los cuales, la empresa exportadora productora no se pronunció. En este sentido, la Secretaría no contó con más información, pruebas y metodología para aplicar un ajuste por crédito, motivo por el cual, en la etapa preliminar no lo aplicó.
105. En la etapa final de la investigación, Jiangxi Polyrise propuso ajustar el precio de exportación por concepto de crédito, a partir del plazo de pago observado en algunas de sus operaciones.
106. Aportó la metodología utilizada para el cálculo, así como una captura de pantalla obtenida de la página de Internet del Banco de China https://www.bankofchina.com/fimarkets/lilv/fd32/201310/t20131031_2591219.html para sustentar la tasa de interés.
107. Por su parte, la Secretaría observó en la base de datos, que existían operaciones con una diferencia entre la fecha de emisión de la factura y la de su pago, por lo que en esta etapa de la investigación consideró razonable ajustar estas operaciones por concepto de crédito, a partir de la información proporcionada por Jiangxi Polyrise.
c. Determinación
108. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de Jiangxi Polyrise por los conceptos de flete interno, cargo por manejo, flete marítimo, seguro, cargo bancario unitario y crédito de acuerdo con la información que proporcionó dicha empresa.
109. La Secretaría reitera la estimación del ajuste por flete interno, a partir del volumen y el valor con impuestos pagados por este servicio, ya que es el monto que efectivamente paga Jiangxi Polyrise por la realización de este flete.
110. La Secretaría destaca que, respecto del flete marítimo y el seguro reportado en dicha factura de venta del producto objeto de investigación, Jiangxi Polyrise los reconoce como "Gastos cargados al cliente en la factura comercial", que son cobrados al cliente y se determinan a través de la negociación con el mismo, por lo que procede el ajuste.
111. En el caso del crédito, a partir del requerimiento de información, la Secretaría contó con elementos de la fuente primaria para llevar a cabo dicho ajuste. Respecto del ajuste por embalaje propuesto por Jiangxi Polyrise en la etapa preliminar, en la etapa final de la investigación, la exportadora omitió proporcionar la información correspondiente, por lo que no se realizó un ajuste por dicho concepto.
B. IMSA Plastics
112. Para acreditar el precio de exportación, la producción nacional proporcionó la base de importaciones de la ANAM, que obtuvo a través de la ANIQ.
113. Indicó que la base de datos de importaciones contiene aquellas operaciones efectuadas a través de la fracción arancelaria 3920.61.01 de la TIGIE, propia de las láminas de policarbonato en cualquier presentación, y que los regímenes objeto de investigación son tanto el definitivo como el temporal.
114. Aportó la metodología de clasificación para identificar el tipo de láminas de policarbonato y los cálculos de valor, volumen y precios para cada una de ellas. Realizó un análisis detallado de la base de datos sobre otras mercancías identificadas que no corresponden al producto objeto de investigación, que también ingresaron por la fracción arancelaria 3920.61.01 de la TIGIE, tales como película, cinta, perfiles, rollo, tiras, mica y etiqueta. Para identificar el producto objeto de investigación, presentó los criterios señalados en el punto 31 de la Resolución de Inicio, que se componen de: a) cantidad comercial; b) descripción de producto; c) identificador del importador; d) clasificación según "placa" u "hoja", y e) otros importadores y datos.
115. IMSA Plastics, presentó información, aclaraciones y soporte documental de los siguientes criterios:
a. En relación con la cantidad comercial, indicó que "100 kilogramos" es la cantidad mínima que manejan los comerciantes chinos en la exportación de este producto. Afirmó que no corresponden a un comportamiento ordinario en los mercados de exportación al mayoreo. Presentó capturas de pantalla de la página de Internet de Alibaba https://www.alibaba.com que muestra cantidades de compra mínima.
b. Sobre la clasificación de la mercancía a través de la "identificación del importador", presentó capturas de las páginas de Internet de las empresas importadoras mostrando el perfil de estas; recabó información sobre el sector y giro de estas; proporcionó catálogos de producto. Además, explicó que, para el resto de las operaciones, consultó las páginas de Internet de los importadores que las realizaron. Presentó documentos de trabajo en los cuales reportó datos de pedimentos de importación a partir de una revisión de pedimentos, en los que se incluyen características del producto objeto de investigación, facturas de venta y conocimientos de embarque.
c. Sobre la clasificación del producto por el contenido de la descripción proporcionó más detalle de las características identificadas en las operaciones de importación referidas en el punto 34 literal c de la Resolución de Inicio. Puntualizó algunas características de las descripciones utilizadas y presentó la evidencia correspondiente para cada uno.
d. En relación con los accesorios y si estos forman parte del producto, explicó que los "perfiles" de policarbonato son accesorios necesarios para la instalación de este y se comercializan por separado, por lo que el consumidor requiere efectuar un gasto adicional para adquirirlos y son distintos al producto objeto de investigación. Indicó que, en su opinión, las importaciones de accesorios son propias de la fracción arancelaria 3916.90.91 de la TIGIE, la cual también ha sido utilizada para importar mercancía objeto de la presente investigación. Ello motivó a la Solicitante a pedir que, para efectos de la presente investigación, se tome nota de esta situación y se evite que se utilicen los "perfiles" para introducir la mercancía objeto de investigación.
e. Sobre la base de datos y metodología de depuración de las fracciones arancelarias 3916.90.99, 3921.19.01 y 3925.90.99 de la TIGIE, por las cuales también ingresó el producto objeto de investigación, IMSA Plastics presentó las bases de datos y explicó que estas también provienen de la ANIQ. Aportó la metodología de depuración y explicó que únicamente consideró las siguientes descripciones: policarbonato, hoja de policarbonato, placa de policarbonato, láminas de policarbonato, hojas de perfil de policarbonato y pared múltiple. Sin embargo, no proporcionó la metodología de clasificación por tipo de lámina de policarbonato.
116. En relación con la identificación de la mercancía a través de cantidades comerciales, la Secretaría consideró que deben incluirse en el análisis del precio de exportación las operaciones de importación de láminas de policarbonato, por tratarse de transacciones realizadas y, por lo tanto, de precios del producto objeto de investigación.
117. Sobre el umbral mínimo de compra propuesto para la identificación de la mercancía objeto de investigación, sufrió modificaciones sin una justificación pertinente y sin una explicación sobre cómo esta condición afecta a la comparabilidad de los precios. La Secretaría consideró que no existen elementos suficientes que permitan validar la existencia de un determinado volumen mínimo requerido o generalizado de adquisición en las operaciones de compraventa del producto objeto de investigación ni su afectación a la comparabilidad de los precios. En consecuencia, no se observaron elementos suficientes para determinar que eso influya de forma inadecuada en los cálculos de un margen de discriminación de precios.
118. La Secretaría valoró las pruebas descritas anteriormente y determinó clasificar solo aquellas operaciones que expresamente señalaban el tipo de lámina de policarbonato. En los casos en que los documentos expresan que comercializan más de un tipo de lámina de policarbonato, o bien, en los supuestos donde la clasificación se basaba en inferencias, la Secretaría las clasificó como "otros", por no tener la total certeza del tipo de lámina de policarbonato.
119. La Solicitante presentó documentos que elaboró a partir de datos reportados en pedimentos de importación. Al respecto, la Secretaría observó que en algunos casos los importadores realizaron diversas operaciones que corresponden a más de un pedimento y en otros, los documentos corresponden a operaciones que se encuentran fuera del periodo investigado. Con base en lo anterior, la Secretaría determinó clasificar solo aquellas operaciones que contaron con el análisis del pedimento correspondiente al producto y periodo investigados. La Secretaría consideró que las pruebas presentadas son suficientes para justificar la clasificación por tipo de producto.
120. Sobre los criterios de clasificación basados en terminología perteneciente al mercado o a la industria, tales como "hueca", "doble pared", "hoja de policarbonato" y "placa de policarbonato", señalados en el punto 34 de la Resolución de Inicio, la Secretaría analizó las pruebas presentadas por la producción nacional, y encontró que los documentos sustentan cada uno de los criterios de clasificación señalados. En este sentido, la Secretaría procedió a clasificar por tipo de lámina de policarbonato, todas aquellas descripciones que contienen la terminología anteriormente mencionada.
121. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de importaciones originarias de China que ingresaron a México a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 3916.90.91 NICO 00, 3920.61.01 NICO 00, 3921.19.91 NICO 01 y 99, y 3925.90.99 NICO 00 para el periodo investigado, que obtuvo del SIC-M.
122. Con la información que proporcionó la producción nacional, cotejó tanto el valor en dólares, como el volumen, encontrando diferencias en cuanto al número de operaciones y, por lo tanto, en el valor y volumen.
123. Por lo anterior, la Secretaría determinó calcular el precio de exportación a partir de las estadísticas de importaciones que reporta el SIC-M, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
124. La Secretaría consideró razonable la metodología de depuración propuesta por la producción nacional, a partir del análisis integral de cada criterio expuesto en los puntos 31 y 34 de la Resolución de Inicio, e identificó a las importaciones correspondientes al producto objeto de investigación, conforme a lo siguiente:
a. Excluyó la mercancía cuya descripción no se considera producto objeto de investigación, como: accesorios, película, cinta, perfil, rollo, mica y etiqueta.
b. Incluyó las operaciones cuyos términos contienen los siguientes vocablos: hojas de policarbonato, placas de policarbonato, láminas de policarbonato, láminas huecas de policarbonato, policarbonato sólido, hojas huecas de policarbonato, hojas sólidas de policarbonato, láminas sólidas de policarbonato, placas celulares de policarbonato, láminas corrugadas de policarbonato, y placa de pared de policarbonato.
c. Consideró la información de las páginas de Internet, perfiles y catálogos de importadores que expresamente indican el tipo de lámina, y análisis de pedimentos que amparan operaciones específicas.
d. Clasificó el producto objeto de investigación en láminas de policarbonato celular, corrugado, sólido y consideró un último criterio para todas aquellas operaciones en las que no fue posible identificar el tipo de láminas de policarbonato, por tratarse de producto objeto de investigación y, por lo tanto, de precios correspondientes a la mercancía objeto de la presente investigación.
125. En la etapa preliminar, la importadora Elisva señaló que, de conformidad con el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, IMSA Plastics no presentó pruebas exactas y pertinentes sobre el análisis de discriminación de precios, en particular sobre la determinación del precio de exportación, argumentos expuestos en el punto 126 de la Resolución Preliminar, relacionados con la clasificación de las importaciones por tipo de producto y con el número de operaciones que no encontró elementos para excluirlas del cálculo del precio de exportación.
126. Por su parte, IMSA Plastics señaló que, si bien es cierto que el Acuerdo Antidumping establece la obligación de incluir pruebas de la existencia de dumping, daño y su relación causal, también lo es que el mismo dispositivo, en su parte final, preceptúa que: "La solicitud contendrá la información que razonablemente tenga a su alcance la producción nacional...", de ahí que, para efectos de un inicio de investigación, la producción nacional aportó información suficiente y puntual para respaldar su solicitud.
127. Explicó que la información contenida en la base de datos es la que tuvo razonablemente a su alcance y, además, aportó criterios para distinguir y tipificar las láminas importadas. Señaló que no es extraño que las operaciones no identificables en el inicio se segreguen y agrupen para que la autoridad investigadora y las partes interesadas aporten mayores elementos para discernir si se trata de mercancía objeto de investigación o no. Manifestó que es inexacto que la producción nacional no haya presentado una metodología de clasificación por tipo de lámina, sino que además propuso exclusiones en los casos en los que, de acuerdo con su conocimiento del mercado, la importación no corresponde al producto objeto de investigación.
128. La Secretaría consideró que el señalamiento hecho por la importadora no contempla que, en el inicio, la producción nacional no cuenta con información generada por la fuente primaria ni con el detalle requerido para clasificar las importaciones operación por operación, ya que esto depende de la forma en que los productores exportadores y/o comercializadores expidieran sus facturas de venta. Sin embargo, la producción nacional aportó la información a su alcance, obtenida de la ANAM, tal como quedó descrito en los puntos 27 al 31 de la Resolución de Inicio. Esta información fue analizada por la Secretaría y se consideró como una de las pruebas positivas y pertinentes para presumir que las exportaciones de lámina de policarbonato se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
129. En la etapa preliminar de la investigación, la Secretaría analizó la información y pruebas proporcionadas por las importadoras Emcar, Meximport y Elisva en sus respuestas al formulario y a los requerimientos de información formulados por la Secretaría.
130. A partir de esta información, la Secretaría identificó las características del producto objeto de investigación, en las operaciones en que ellas figuraron como importadoras.
a. Determinación
131. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado, por tipo de producto en dólares por kilogramo, para las láminas de policarbonato celular, corrugado sólido y sin identificar, originarias de China para el periodo investigado.
b. Ajustes al precio de exportación
132. IMSA Plastics propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente por flete y maniobras locales en China, flete de China a México, y honorarios aduanales.
i. Flete y maniobras locales en China y flete de China a México
133. Para calcular el ajuste por concepto de maniobras locales en China, IMSA Plastics identificó tres proveedores de lámina de policarbonato, además solicitó una cotización de flete a una empresa logística considerando la ciudad en la que se encuentran ubicadas las fábricas de las empresas productoras identificadas hasta el puerto de Ningbo, China. Para calcular el flete de China a México, solicitó una cotización en dólares a la misma empresa logística para un contenedor de 40 pies, con fecha de agosto del 2024, que contiene los montos para cada concepto, tanto para cada uno de los orígenes de las empresas productoras del producto objeto de investigación en China, como para el flete marítimo de China a México.
134. Calculó un monto en dólares por kilogramo, flete y maniobras locales en China a partir del promedio simple de los tres orígenes entre la capacidad del contenedor.
135. Aportó las comunicaciones con las condiciones y características solicitadas a la empresa de logística para realizar la cotización, el nombre y perfil de las empresas productoras y las aclaraciones sobre la capacidad de carga del contenedor. Aportó la metodología para llevar los precios al periodo investigado y tasas de inflación en China.
ii. Honorarios aduanales
136. Para sustentar este ajuste, IMSA Plastics presentó una cotización de honorarios aduanales de una empresa de servicios de comercio exterior, de enero de 2024. Asimismo, indicó que estos gastos no forman parte gastos aduanales y demás conceptos presentados en la cotización forman parte del Incoterm CIF.
c. Determinación
137. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por conceptos de flete interno, maniobras locales en China, flete y seguro marítimos con base en la información de la productora exportadora compareciente. La Secretaría no ajustó el precio de exportación por honorarios aduanales, ya que este concepto no fue incluido por no formar parte de las condiciones de venta de los precios a nivel CIF.
3. Valor normal
a. China como economía de no mercado
138. IMSA Plastics señaló que, en los casos en que las importaciones sean originarias de un país con "economía centralmente planificada", el primer párrafo del artículo 33 de la LCE permite determinar el valor normal conforme al precio al que se venda el producto similar en el mercado interno de un tercer país con economía de mercado.
139. Explicó que las materias primas básicas para producir láminas de policarbonato son la resina, el BPA, el fenol y el benceno, las cuales fueron afectadas por distorsiones "aguas arriba" en la industria petroquímica de China. Señaló que la industria está completamente dominada por empresas estatales, y según información publicada por empresas calificadoras, persiguen objetivos de política pública y no de rentabilidad económica.
140. En ese contexto, para sustentar que China no es una economía de mercado, es decir, que es una "economía centralmente planificada", la producción nacional presentó el estudio "Informe sobre cómo es que en la industria china de láminas de policarbonato prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado", en adelante el estudio, elaborado en agosto de 2024 por un consultor especializado, el cual aborda los criterios señalados en el artículo 48 del RLCE. De conformidad con ello, hizo los señalamientos que se detallan en los puntos que siguen.
i. Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
141. IMSA Plastics afirmó que el renminbi, no es libremente convertible a otras monedas. Con base en el reporte, "Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions", publicado por el Fondo Monetario Internacional, en adelante FMI, en 2022, argumentó que China mantiene restricciones sobre los instrumentos de mercado monetario, los valores de inversión colectiva, derivados e instrumentos similares, créditos comerciales, créditos financieros, garantías e instrumentos similares, inversiones directas, liquidación de inversiones extranjeras, transacciones inmobiliarias y transacciones de capital personal.
142. El estudio destacó que el régimen cambiario chino está gestionado directamente por el Banco Popular de China, el cual autoriza y publica diariamente las tasas oficiales de cambio para ciertas monedas internacionales. A partir de lo publicado por el FMI, el estudio expone una serie de restricciones sobre las transacciones bajo la cuenta de capital donde se sostiene que China mantiene limitaciones en sus operaciones.
ii. Que los salarios de China se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
143. IMSA Plastics afirmó que los salarios en China no reflejan la libre negociación salarial. Indicó que, de acuerdo con los artículos 2 y 11 de la Ley de Sindicatos de la República Popular China, todos los sindicatos se encuentran bajo control del Partido Comunista Chino, en adelante PCC, y forman parte de la Federación de Sindicatos de China. Señaló que dicha Ley estuvo vigente durante el periodo investigado.
144. De acuerdo con el informe para el examen del Consejo General de la OMC, de la Confederación Sindical Internacional de 2010, China no ha ratificado las Convenciones básicas de la Organización Internacional del Trabajo, en adelante OIT, relativas a la libertad de asociación y negociación colectiva. Manifestó que los trabajadores no tienen el derecho de organizarse en sindicatos que ellos mismos escojan. Explicó que los sindicatos, para ser reconocidos, tienen que estar afiliados a la Chinese Communist Party-led All-China Federation of Trade Unions, en adelante ACFTU, y aceptar el control de esta.
145. Como ejemplo de que esa situación sigue existiendo, IMSA Plastics presentó el Informe de la Comisión Ejecutiva del Congreso de los Estados Unidos de 2023 sobre China, que en la parte conducente reitera que "{l}a ley china viola los estándares internacionales de los derechos de los trabajadores, al prohibir el derecho de organizar sindicatos independientes y participar en negociaciones colectivas...La Federación de Sindicatos de Todo China... que está dirigida por el Partido Comunista Chino, en adelante PCC es la única organización laboral a la que se le permite representar los derechos de los trabajadores".
146. IMSA Plastics explicó que el bajo costo de la mano de obra en China no solo se debe a la abundancia de mano de obra que hay en ese país, sino que también es consecuencia de otros factores como la falta de libre negociación salarial y el sistema de registro de residencia conocido como Hukou. En cuanto a la negociación salarial, todos los sindicatos están bajo el control del PCC a través de la Federación de Sindicatos de Todo China, lo que impide que actúen de manera independiente para representar los intereses de los trabajadores. Por otro lado, el sistema Hukou limita el acceso de los trabajadores migrantes a prestaciones sociales, como pensiones, seguros médicos y vivienda, lo que adicionalmente reduce los costos laborales.
147. Afirmó que el sistema de registro de residencia Hukou libera a las industrias de los pagos de prestaciones sociales a la mano de obra a migrantes. Indicó que el costo de la mano de obra en China está distorsionado, debido a que el Hukou reduce el costo de emplear a trabajadores migrantes en áreas urbanas hasta en un 40%.
iii. Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
148. IMSA Plastics explicó que las decisiones de negocios en las industrias que conforman la cadena de producción de la resina de policarbonato reflejan significativas interferencias del Estado y no las señales del mercado.
149. La Solicitante expuso que la resina de policarbonato representa alrededor de 83% del costo de la lámina de policarbonato. Describió el proceso de reacción química para la obtención del policarbonato, como la reacción de BPA y del fosgeno. Señaló que el BPA es un compuesto químico que pertenece al grupo de los fenoles, considerando al fenol como un anillo de benceno. Precisó que el benceno es conocido como benzol y es un hidrocarburo aromático.
150. Partiendo de la industria aromática, la producción nacional explicó que la refinación del petróleo en China está concentrada en cuatro empresas estatales: China Petroleum and Chemical Corporation, en adelante Sinopec, PetroChina Company Limited, en adelante PetroChina, China National Offshore Oil Corporation Group, en adelante CNOOC, y Sinochem Holdings Corp. Ltd, en adelante Sinochem Holdings. Indicó que Sinopec, PetroChina y CNOOC están integradas verticalmente en la explotación y extracción de petróleo y gas, a la refinación de gas y a la fabricación de petroquímicos. Agregó que CNOOC cuenta prácticamente con un monopolio en cuanto a la exploración y extracción de petróleo. Respecto de Sinochem International Corporation, en adelante Sinochem, y China National Chemical Corporation, Ltd., en adelante Chemchina, empresas que forman parte de Sinochem Holdings cuentan "aguas arriba" con capacidad de refinación. En consecuencia:
a. De acuerdo con el documento "Sinopec 2023 Annual report and accounts", el Estado chino es propietario del 67.56% de Sinopec, a través de la entidad China Petrochemical Corporation (acciones de propiedad estatal o "state-owned shares").
b. De acuerdo con el documento "PetroChina 2023 Annual Report", el Estado es propietario del 82.46% de PetroChina, a través de la entidad CNPC (persona legal de propiedad estatal o "state-owned legal person").
c. CNOOC no publica reportes anuales, pero su subsidiaria CNOOC Limited está listada en el mercado de valores de Hong Kong. En su reporte anual de 2023, declaró que es una subsidiaria de CNOOC Group, la cual es una empresa estatal.
d. Sinochem Holdings es la empresa controladora de Sinochem y Chemchina que eran entes independientes, aunque propiedad del estado, hasta antes de fusionarse en 2021.
151. Con base en el documento "The rise of China independent refiners, 2017" publicado por el Center on Global Energy Policy en septiembre de 2017, la producción nacional explicó que Sinopec, PetroChina y CNOOC cuentan con 70% de la capacidad de refinación en China. De acuerdo con el documento "China´s independent refiners: A new force shaping global oil markets, 2017", publicado por The Oxford Institute of Energy Studies, en mayo de 2017, los refinadores independientes representan un poco menos de la cuarta parte de la capacidad de refinación.
152. Explicó que el hecho de que un porcentaje muy alto de la capacidad de refinación de petróleo crudo en China esté en manos de empresas estatales implica que en China la producción de petroquímicos, incluyendo aquellos que conforman la cadena de producción de la resina de policarbonato, la materia prima básica de las láminas de policarbonato refleja significativas interferencias del Estado. Ello debido a que la refinación de petróleo crudo, de la cual se obtienen los precursores de todos los petroquímicos, está dominada en China por empresas estatales que representan alrededor del 75% y 80% de la capacidad instalada. Por lo tanto, refleja significativas interferencias del Estado y no las señales del mercado.
153. La Solicitante indicó que, con base en el estudio "Energy Institute, Statistical Review of World Energy, 2023", China tiene mayor capacidad de refinación de petróleo crudo en el mundo superando a los Estados Unidos. Agregó que, en China, el Estado participa en la producción de resina de policarbonato. Con base en un artículo de 2023, de la página de Internet de Saudi Arabian Basic Industries Corporation, en adelante Sabic, https://www.sabic.com/, Sinopec y Sabic anunciaron la entrada en operación de su co-inversión para producir resina de policarbonato, denominada Sinopec Sabic Tianjin Petrochemical Co. Ltd, en adelante SSTPC.
154. En relación con la energía, explicó que el Estado chino interviene en el mercado de energía eléctrica, lo que distorsiona el costo de la electricidad. Con base en el documento de Fitch Ratings, "Rating Report: China Petroleum and Chemical Corporation (Sinopec) 2023", indicó que la propiedad y el control de Sinopec por parte del Estado chino es fuerte y que está estrechamente alineado con los objetivos del gobierno en relación con seguridad y transición energéticas. En el mismo sentido y con base en la publicación de Fitch Ratings, "Rating Report: China National Petroleum Corporation (CNPC) 2023", realizó las mismas afirmaciones.
155. De acuerdo con el Informe de la Comisión Europea de 2017 "On Significant Distortions in the Economy of the People's Republic of China for the Purposes of Trade Defense Investigations, Commission, Staff Working Document", manifestó que el National Development and Reform Commission, en adelante NDRC, fija a nivel provincial el precio de la electricidad con base en criterios relativos al desarrollo industrial. Como conclusión, manifestó que, de acuerdo con la teoría microeconómica, las distorsiones en el costo de producción se trasladan a los precios de venta.
156. IMSA Plastics presentó el Informe de la Comisión Europea de 2024 "On Significant Distortions in the Economy of the People's Republic of China for the Purposes of Trade Defense Investigations, Commission, Staff Working Document", en adelante Informe de la CE 2024, y señaló que la metodología idónea para probar que el Estado chino domina la cadena de producción de la resina de policarbonato -materia prima básica del producto investigado- consiste en demostrar que las empresas estatales tienen un peso predominante en la refinación de petróleo crudo. Explicó que la nafta se obtiene necesariamente de la refinación de petróleo crudo, y es el precursor de petroquímicos básicos que incluyen al benceno. El hecho de que las empresas estatales dominen la refinación de petróleo crudo implica que también dominan la producción de nafta, benceno, y el fenol, del cual proviene el BPA del cual se deriva la resina de policarbonato.
157. En cuanto al perfil de SSTPC, la producción nacional indicó que no hay información disponible que señale que produce lámina de policarbonato, lo cual no va en detrimento del argumento de que la industria china de láminas de policarbonato opera bajo un régimen que no es de mercado, dado que la resina de policarbonato es abastecida por SSTPC, que representa la mayor parte del costo de venta de las láminas de policarbonato (sic), considerando que las empresas estatales que realizan la producción de nafta tienen la misma participación en la fabricación de benceno y fenol. Para sustentar sus argumentos, aportó capturas de pantalla de las páginas de Internet de las empresas Sinopec, PetroChina, CNOOC y Sinochem, con los productos fabricados por estas.
158. Puntualizó que las decisiones de negocios de las industrias que conforman la cadena de producción de la resina de policarbonato obedecen a las directrices que el Estado emite a través de planes industriales que regulan al sector petroquímico. Indicó que el Gobierno chino ha formulado planes de desarrollo económico a nivel nacional desde 1953, a través de sus planes quinquenales, emitidos por la NDRC.
159. IMSA Plastics señaló que el "Décimo Cuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social Nacional y los Objetivos de Largo Plazo de 2035", cubre el periodo 2021 a 2025, y es el plan nacional actualmente vigente. En lo que respecta a la industria petroquímica, este señala que se debe promover la optimización y el ajuste estructural de una serie de industrias que producen materias primas que incluyen a la industria petroquímica. A partir de "Los Lineamientos para Promover el Desarrollo de Alta Calidad de la Industria Petroquímica durante el Décimo Cuarto Plan Quinquenal promulgado en 2022 y el Plan de Trabajo para el Crecimiento Sostenido de la Industria Petroquímica", mencionó que el Estado chino no solo interviene en la industria petroquímica vía las empresas estatales, sino que lo hace también a través de los planes de desarrollo que son de carácter vinculante, regulando la conducta empresarial de los productores de petroquímicos.
160. Con base en el artículo "China´s aromatics building boom rattles the petrochemical industry", publicado en el Chemical & Energineering News el 12 de marzo de 2024, la producción nacional afirmó que la refinación de petróleo hacia precursores para petroquímicos ya se ha materializado y está comenzando a afectar los mercados, generando una inundación de petroquímicos, incluyendo el policarbonato. Químicos aromáticos como benceno y policarbonato tienen una sobresaliente capacidad en China.
161. La Solicitante puntualizó que el "Plan de Trabajo para el Crecimiento Sostenido de la Industria Petroquímica" está dirigido a asegurar la implementación efectiva de los objetivos y las tareas que se establecen respecto al sector petroquímico.
162. Además, el "Décimo Tercer Plan Quinquenal para la Industria Petroquímica y Química" fijó metas, en particular la tasa de crecimiento anual de la producción a lo largo del periodo 2016 al 2020, las cuales debían alcanzar 8% en promedio. Explicó que sus efectos fueron de carácter estructural y estos perduran.
163. IMSA Plastics manifestó que las distorsiones afectan el costo de las ventas de las láminas de policarbonato. Sin embargo, no es posible estimar la proporción de estas sobre la base de información que proceda de los propios productores chinos. Recurrió a inferir la proporción a partir de la información de la producción nacional, en virtud de que el proceso de producción de las láminas de policarbonato es similar en todo el mundo. Para sustentar su argumento, aportó un cuadro de elaboración propia, con el peso relativo que tienen la materia prima, la mano de obra y la electricidad en el costo de ventas de la producción nacional.
iv. Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
164. IMSA Plastics puntualizó que la inversión extranjera en la cadena de producción de la resina de policarbonato está sujeta a restricciones. Explicó que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en adelante OECD, por sus siglas en inglés, mantiene un banco de datos sobre las restricciones de los países miembros y otros países asociados a esa organización a nivel sectorial, sobre la inversión extranjera. De acuerdo con la OECD, en la industria de la refinación de petróleo crudo y la industria petroquímica, China presenta restricciones a la inversión extranjera que limitan la posición accionaria de los inversionistas del exterior.
165. Explicó que la información fue consultada del Índice de Restricciones Regulatorias a la Inversión Extranjera de la OECD, "OECD FDI Regulatory Restrictiveness Index", y que de 2016 a 2020 en China se aplicaron restricciones sobre la participación accionaria de los inversionistas extranjeros en la refinación de petróleo y en la producción de petroquímicos. Para sustentar sus argumentos, aportó capturas de pantalla de las restricciones sobre la participación accionaria y la página de Internet https://www.oecd.org/en/data/indicators/fdi-restrictiveness.html de dicha Organización.
166. Además, la producción nacional señaló que la inversión extranjera en la economía de China ha sido históricamente regulada principalmente por medio de legislación denominada "Catálogos". Estos Catálogos se emiten con cierta periodicidad para industrias o sectores específicos agrupados en tres distintas categorías: a. Industrias que el Estado chino desea promover; b. industrias en las que la inversión extranjera está sujeta a restricciones; y c. industrias en las que la inversión extranjera está prohibida.
167. Explicó que esta clasificación implica que en las industrias que no corresponden a ninguna de las tres categorías anteriores, la inversión extranjera se permite plenamente, aunque sin recibir incentivos económicos.
168. Manifestó que las industrias pueden ser reclasificadas de una categoría a la otra, una vez que los objetivos de política pública se han alcanzado. Por ejemplo, en el Catálogo 2017, explorar y explotar petróleo y gas natural aparece listada como una industria donde la inversión extranjera está restringida mediante el recurso de requerir coinversiones, accionarias o contractuales, con capital chino. En el Catálogo emitido en diciembre 2021, que entró en vigor en enero de 2022, tales restricciones sobre la inversión extranjera en la exploración y explotación de petróleo y gas natural ya no se mencionan. Aclaró que el hecho de que una industria no aparezca listada en el Catálogo de restricciones no significa que la industria no enfrente regulaciones, por el contrario, se implementan mediante otros instrumentos legales.
169. Señaló que a través del requisito de "screening and approval" aplicable a la producción de petroquímicos, el cual tiene un impacto directo en la industria o sector bajo investigación, el Estado chino tiene la opción de limitar, seleccionar y admitir inversiones extranjeras que sean compatibles con los planes y programas sectoriales de la industria petroquímica.
v. Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
170. IMSA Plastics señaló que presentó la evidencia pública disponible que demuestra que la contabilidad de las empresas chinas no es confiable.
171. Citó el artículo "The Quality of Financial Reporting in China: An Examination from an Accounting Restatement Perspective," publicado en el China Journal of Accounting Research en 2011, el cual concluyó que cerca de una cuarta parte de las empresas listadas en los mercados de valores de China continental reconocieron haber modificado sus informes financieros previos debido a problemas de calidad en la información. Esto indica que la práctica contable en China no asegura consistencia ni confiabilidad en sus registros.
172. Asimismo, presentó el artículo "They'd Find Fraud Fraud Fraud" del Institutional Investor en 2020, que documenta cómo la Comisión de Valores y Bolsas de los Estados Unidos suspendió las operaciones bursátiles de 180 empresas chinas y presentó demandas contra estas y sus auditores debido a deficiencias en su información contable. Esto refuerza la idea de que las prácticas contables en China no cumplen con estándares generalmente aceptados, limitando la transparencia y confiabilidad.
173. Señaló que la posesión de un solo juego de libros y su auditoría son relevantes respecto al país sustituto, en tanto que son características de un ambiente de mercado en su operación, más no en relación con el país exportador, y considera que este hecho es relevante para caracterizar a China como economía de "no mercado" conforme a la normatividad y práctica administrativa.
vi. Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
174. La Solicitante argumentó, con base en el estudio, que la intervención del Gobierno chino genera distorsiones significativas en los costos de producción y en la situación financiera de la industria bajo investigación. Señaló que estas distorsiones afectan directamente al producto objeto de investigación.
175. Agregó que, sobre la base de la información públicamente disponible, de conformidad con el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, el estudio demostró exhaustivamente que los costos y los precios de las láminas de policarbonato están distorsionados debido:
a. A la ausencia de libre negociación salarial.
b. A que las decisiones de negocios en las industrias que conforman la cadena de producción de la resina de policarbonato (la materia prima para producir láminas de policarbonato) reflejan significativas interferencias del Estado.
c. A la intervención del Estado en el mercado de energía eléctrica.
176. En relación con la negociación salarial, el estudio documentó que todos los sindicatos en China están bajo el control del PCC, a través de la Federación de Sindicatos de Todo China. Esto impide la negociación salarial libre y provoca que los costos laborales no reflejen las condiciones del mercado. Además, el sistema de registro de residencia conocido como Hukou reduce artificialmente los costos laborales al excluir a los trabajadores migrantes de prestaciones sociales como pensiones, seguros médicos y vivienda. Estas prácticas deprimen el costo de la mano de obra hasta en 40% en algunos casos, según datos del estudio.
177. En relación con la cadena de producción de resina de policarbonato, principal insumo de la lámina de policarbonato, el estudio documentó que las materias primas clave, como BPA, fenol y benceno, están controladas principalmente por empresas estatales que no operan exclusivamente bajo criterios de rentabilidad económica, sino objetivos de política pública establecidos por el gobierno. Esta dinámica refuerza el argumento de que los costos en esta industria están sujetos a interferencias significativas del Estado y no a señales del mercado.
178. En cuanto al mercado eléctrico, el estudio señaló que la fijación de precios y la asignación de consumo eléctrico en China se realizan de acuerdo con criterios de desarrollo industrial establecidos por el gobierno central. Este modelo distorsiona los costos de energía, lo que tiene un impacto directo en los costos de producción de las láminas de policarbonato.
179. El estudio también puntualizó que en procedimientos anteriores, donde se analizó el estatus de economía no de mercado de la industria china exportadora, la Secretaría ha manifestado estar de acuerdo con que el costo de la mano de obra en China no refleja la libre negociación salarial y que, debido al uso del Hukou, ese costo tampoco refleja el pago de prestaciones sociales en lo que respecta a los trabajadores migrantes. Además, ha manifestado estar de acuerdo con que ambas situaciones repercuten sobre los precios de venta de los productos finales de que se trata. Al respecto, hizo referencia a las siguientes resoluciones: i) "Resolución final de la investigación Antidumping sobre las importaciones de discos de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia" publicada en el DOF, el 6 de noviembre de 2020; ii) "Resolución final de la investigación Antidumping sobre las importaciones de bobinas de papel aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2019; y iii) "Resolución final de la investigación Antidumping sobre las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", publicada en el DOF el 26 de diciembre de 2019.
180. Por su parte, la Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos, información y pruebas aportados por IMSA Plastics que obran en el expediente administrativo, y observó particularmente, para las citas que contiene el estudio sobre las diferentes determinaciones que la Secretaría ha emitido en los procedimientos donde se da tratamiento a China de economía de no mercado, es conveniente resaltar que estas únicamente sirven como referencias sobre condiciones y distorsiones identificadas en China. Sin embargo, no pueden ser consideradas como medio de prueba concluyente para emitir determinaciones específicas en el caso que nos ocupa o cualquier otro, ya que este procedimiento se enfoca en un producto investigado particular y para un periodo determinado.
181. Con base en los argumentos y pruebas que presentó IMSA Plastics para sustentar que en China, en particular la industria de láminas de policarbonato, no se comporta conforme a principios de mercado, además de los elementos que la Secretaría se allegó, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 RLCE, observó lo siguiente:
i) Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
182. A partir de los elementos y pruebas expuestos por la Solicitante, y de la información que la propia Secretaría obtuvo, identificó que el renminbi, no es libremente convertible en los mercados internacionales debido al control del Banco Popular de China sobre las tasas de cambio y las restricciones en transacciones de capital. Este régimen de tipo de cambio flotante administrado limita la participación del mercado en la determinación del valor del renminbi, lo que afecta la integración de China en un entorno cambiario abierto y competitivo.
183. De conformidad con el estudio denominado "China's Currency Campaign / The Challenge of Internationalisation and Digitalisation of the Renminbi" de 2024, obtenido de la página de Internet https://www.swp-berlin.org/10.18449/2024RP07/#hd-d30561e818, cuando un país se involucra en transacciones comerciales y financieras internacionales, surgen tres factores que pueden estar en conflicto: a) estabilidad del tipo de cambio; b) libre movimiento de capitales; y c) preservación de autonomía en la política monetaria. Como consecuencia de esos conflictos, se menciona que no es visible si China logrará una completa convertibilidad de su moneda, ni cuándo y cómo lo hará, dado que, aunque China ha progresado en desarrollar su sector financiero doméstico y en liberalizar tasas de interés y tipos de cambio, los movimientos de capital siguen estando estrictamente regulados como resultado de grupos de interés, del funcionamiento de la economía propiedad del Estado ("State Owned Economy" en inglés) y de barreras sistémicas que obstaculizan la transición hacia la convertibilidad. Particularmente, el estudio señala que la posibilidad de perder control genera resistencia política que hace que la convertibilidad del renminbi actualmente sea ilusoria.
184. Adicionalmente, y de forma coincidente con lo anterior, la Secretaría analizó la información presentada en el reporte del FMI y corroboró que China mantiene un régimen de tipo de cambio flotante administrado, donde el Banco Popular de China fija diariamente las tasas de referencia del renminbi dentro de bandas de fluctuación predefinidas. Estas medidas buscan mantener la estabilidad económica interna, pero implican una intervención estatal en el mercado cambiario. Aunque el reporte del FMI declara que no existen restricciones generales para ciertas operaciones, el control directo del tipo de cambio limita la influencia del mercado en la determinación del valor del renminbi.
ii) Que los salarios en China se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
185. Respecto de la libre negociación entre trabajadores y patrones -con la información que proporcionó la producción nacional-, la Secretaría observó que el sistema laboral chino está caracterizado por la falta de libertad de asociación y negociación colectiva, ya que los sindicatos están bajo control estatal y operan dentro de un marco regulado por el PCC. Estas restricciones, junto con el sistema Hukou distorsionan los costos laborales al reducir artificialmente los salarios y prestaciones, lo que afecta la competitividad de los productos fabricados en China.
186. De acuerdo con la Confederación Internacional de Sindicatos de la OMC del 2010, la Secretaría observó que China solo ha ratificado cuatro de ocho convenciones de la OIT sobre la mano de obra.
187. Adicionalmente, identificó que, en el Informe de la CE 2024, se señala que la ACFTU es el único sindicato chino legalmente reconocido a nivel nacional. Por otra parte, en el artículo 2 de la Ley de Sindicatos de la República Popular China, observó que efectivamente se establece que todas las organizaciones sindicales que dependen de ella representan los intereses de los trabajadores y los miembros del personal y salvaguardan los derechos e intereses legítimos de los trabajadores.
188. Derivado del análisis de los elementos presentados por IMSA Plastics, la Secretaría observó que el sistema laboral en China, caracterizado por el control sindical del PCC y las restricciones impuestas por el sistema Hukou constituyen una interferencia del Estado que impide la libre negociación salarial. Esta falta de libertad de asociación y negociación colectiva -junto con el sistema Hukou-, contribuye a distorsiones en los costos laborales y limita la capacidad de los trabajadores para influir en las condiciones laborales y salariales. Estos factores, además, tienen un impacto directo en los costos de producción y los precios de los productos fabricados en China.
iii) Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
189. La Secretaría identificó que el análisis proporcionado por la producción nacional principalmente corresponde a la situación bajo la cual se encontró la producción y venta de la resina de policarbonato en la economía china y se puede inferir que dicho comportamiento se refleja en la producción de la lámina objeto de investigación, ya que a través de la identificación de procesos de producción similares en la industria nacional y la industria china, el uso y la participación de la resina es significativa en los costos y, por lo tanto, en los precios de venta.
190. Adicionalmente, la Secretaría observó en la página de Internet https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/6970/Petroquimica_final.pdf que la reacción química de la cual se obtiene la mercancía objeto de investigación incluye al BPA, materia prima importante en el proceso de fabricación del policarbonato y su inclusión en las ramas de producción que componen a la industria petroquímica en China.
191. Con base en el Informe de la CE 2024, la Secretaría identificó que:
a. China ocupa el primer lugar de los países productores de productos químicos a nivel mundial, y de las diez mayores empresas químicas chinas, las tres de mayor participación son propiedad del Estado, Sinochem Holdings, Sinopec y PetroChina, que juntas representan el 75% en términos de ventas.
b. La tendencia general de crecimiento continuo en productos químicos que en China son considerados como "clave". Dicho informe, señala en primer lugar con una variación interanual del +8.6% al benceno, sustancia química básica para la producción de resina de policarbonato.
c. Los precios relevantes para el sistema energético siguen sin basarse en el mercado, ya que el Estado fija las tarifas de la red. De hecho, el Gobierno chino reconoció que los precios están controlados en gran medida por el Estado, insumo que cuenta con una participación en los costos de producción de la mercancía objeto de investigación.
d. Dentro de las empresas que pertenecen al sector eléctrico se encuentran China National Petroleum Corporation, que es la matriz de las filiales PetroChina y Sinopec.
192. La Secretaría también analizó la información financiera de las empresas Sinopec, PetroChina y CNOOC correspondiente al ejercicio fiscal 2023, en la cual observó la participación accionaria del Gobierno chino en estas empresas, identificó la presencia de incentivos fiscales, de concesiones y la injerencia del gobierno en algunas de las actividades productivas efectuadas por estas empresas.
193. Como ejemplo, se expone la información reportada por PetroChina en la cual se reconoce como una corporación de inversión autorizada por el Estado; que es una empresa de propiedad estatal y, que cuenta como control final de la Compañía a la Comisión de Supervisión y Administración de Activos de Propiedad Estatal del Consejo de Estado.
194. Asimismo, la Secretaría identificó que, en el informe financiero, PetroChina reportó la extensión a la implementación de políticas preferenciales para la reducción de impuestos a los recursos del gas -que va de 30% a 6% permaneciendo vigente de 2023 a 2027- cuyo anuncio lo realizó el Gobierno chino el 20 de septiembre de 2023 (Aviso 2023 No. 46 of the Ministry of Finance and the State Administration of Taxation), así como una continuación en la política del impuesto sobre la renta para el desarrollo occidental (Aviso No. 23 de 2020 del Ministry of Finance, the State Administration of Taxation y la NDRC), que se refiere al impuesto sobre la renta corporativa para las empresas que participan en las industrias incentivadas en la Región Occidental de China que cobra a una tasa preferencial del impuesto sobre la renta corporativa de 15% desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2030. Respecto a los riegos crediticios, señaló que una parte sustancial se coloca en los principales bancos estatales e instituciones financieras de China, por lo que se considera que el riesgo crediticio es bajo.
195. PetroChina considera que el Gobierno de China:
"{e}jerce una supervisión y regulación de la industria nacional del petróleo y el gas natural. Estas medidas regulatorias incluyen la obtención de licencias de exploración y producción, el pago de impuestos y gravámenes específicos de la industria y la implementación de políticas de protección ambiental y estándares de seguridad, que pueden afectar las actividades operativas del Grupo. Cualquier cambio de las políticas gubernamentales de la República Popular China con respecto a la industria del petróleo y el gas natural también puede afectar al Grupo.
Los impuestos y gravámenes son los principales factores externos que afectan las operaciones del Grupo. El gobierno de la República Popular China ha estado implementando activamente reformas tributarias, que pueden conducir a cambios futuros en los impuestos y gravámenes relacionados con las operaciones del Grupo, afectando así los resultados operativos del Grupo."
196. Derivado del análisis de la información presentada por IMSA Plastics, la Secretaría observó que las decisiones del sector petroquímico en China, incluyendo precios, costos y abastecimiento de insumos como la resina de policarbonato, están influenciadas por el Estado. La concentración de la refinación de petróleo en empresas estatales, junto con la implementación de planes quinquenales y la intervención en el mercado eléctrico, demuestra que estas decisiones no responden a señales de mercado.
197. La Secretaría identificó que, en efecto, existe injerencia del Gobierno chino en la producción de la resina de policarbonato, así como distorsiones en los gastos indirectos de fabricación del producto investigado, específicamente en los rubros de mano de obra y energía eléctrica. Considerando que en China y México se utilizan procesos productivos similares, con un uso comparable de recursos, materiales y componentes, se concluyó, con base en la información proporcionada por la producción nacional, que dicha injerencia del Estado chino impacta aproximadamente a más del 50% de los costos de producción del producto investigado.
198. Por lo anterior, la Secretaría puede identificar que los costos y los precios de las materias primas para producir lámina de policarbonato y los de la energía, presuntamente no se comportan conforme a principios de mercado, debido a las interferencias por parte del Estado.
iv) Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
199. Con base en la información proporcionada por la producción nacional, la Secretaría observó que, aunque se permiten ciertas inversiones extranjeras en la industria petroquímica china, estas están condicionadas por restricciones regulatorias como los "Catálogos" y procesos de aprobación selectiva. Estas políticas limitan la participación accionaria y orientan las inversiones hacia sectores estratégicos definidos por el gobierno, restringiendo así la libre entrada de capital extranjero.
200. Por su parte, la Secretaría se allegó información publicada por la OECD, en la página de Internet, https://data-explorer.oecd.org/vis?lc=en&df[ds]=dsDisseminateFinalDMZ&df[id]=DSD_FDIRRI_SCORES%40DF_FDIRRI_SCORES&df[ag]=OECD.DAF.INV&dq=._T...&lom=LASTNPERIODS&lo=1&to[TIME_PERIOD]=false, en la cual observó que en China existen restricciones regulatorias en los límites de capital extranjero para el año de 2023.
201. Asimismo, la Secretaría observó que la Comisión Europea indicó que existen importantes barreras para la inversión nacional y extranjera, los dirigentes chinos siguen regulando la inversión, para orientar los flujos de inversión hacia los sectores favorecidos en función de la planificación económica central. En la misma fuente se señaló que las restricciones y los controles sobre la inversión se aplican a todos los niveles de gobierno en China y afectan tanto a la inversión nacional como a la extranjera. También se expone que existe un sistema de control de la inversión extranjera directa, donde se regulan las decisiones de inversión utilizando una compleja red de políticas industriales. Al emplear restricciones y prohibiciones relacionadas con la inversión, el Gobierno chino mantiene un control considerable sobre la economía del país y trata de contrarrestar o de alterar las fuerzas del mercado.
202. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que, si bien el marco regulatorio de China permite la inversión extranjera en ciertos sectores de la industria petroquímica, dicho acceso está condicionado y regulado por el Estado chino a través de diversas disposiciones legales, como los denominados "Catálogos" y el requisito de "screening and approval." Estas herramientas permiten al Gobierno chino limitar, seleccionar y admitir únicamente aquellas inversiones extranjeras que sean compatibles con sus planes estratégicos y programas sectoriales.
v) Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
203. La Secretaría observó que en la información proporcionada para el cumplimiento de principios de contabilidad generalmente aceptados es relevante para establecer una base razonable de comparación y cálculo en la determinación de costos y precios. Si bien pueden existir variaciones en la implementación de dichos principios, la información contable debe ser coherente y confiable. En el caso de las empresas chinas, las pruebas aportadas evidencian inconsistencias y se dificulta su comparación con empresas en economías de mercado.
204. En los estados financieros presentados por la producción nacional, la Secretaría identificó que fueron preparados bajo normas de contabilidad, normas específicas y reglamentos pertinentes emitidos por el Ministerio de Hacienda del Gobierno de China, por lo que dichas empresas reportan sus cifras consolidadas para el año fiscal de 2023. Sin embargo, esto no significa que cumplen los principios de contabilidad generalmente aceptados, coherentes con las normas de información financiera internacionales y dificultan la comparación de la información con empresas en economías de mercado.
vi) Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
205. Con la información proporcionada por la producción nacional, la Secretaría observó que las distorsiones en los costos y precios de la lámina de policarbonato son producto de prácticas como la fijación de precios energéticos, el control sobre la producción de insumos básicos como la resina de policarbonato y la financiación preferencial a empresas estatales. Es decir, estos factores resultan en costos y precios que no responden a principios de mercado.
206. Por su parte la Secretaría observó, en el Informe de la Secretaría de la OMC relativo al Examen de las Políticas Comerciales de China de 2024, en adelante el Examen de 2024, que en China existen diversos mecanismos de financiación respaldados por el gobierno para cubrir las deudas y déficits de las empresas públicas. En julio de 2020, China constituyó un fondo de protección de 100.000 millones de yuanes internos y una dotación inicial de 10.000 millones de yuanes destinados a proporcionar financiación de emergencia a las empresas públicas para evitar posibles impagos.
207. En relación con las deudas incobrables, la Secretaría advierte que el Examen de 2024 señaló que existen diversos mecanismos de financiación respaldados por el gobierno para cubrir deudas y déficits de las empresas públicas. Entre las empresas públicas señaladas se localizaron a las empresas Grupo Sinopec y Sinochem Holding, productoras de benceno y de resina de policarbonato, en este sentido se puede presumir que los costos de producción y situación financiera de las empresas públicas productoras de benceno y de resina de policarbonato, sufren distorsiones en relación con deudas incobrables o compensación de deudas.
208. En este sentido, el Examen de 2024 indicó que la importancia global de las empresas públicas en la economía de China puede afectar al funcionamiento de las políticas y prácticas de mercado y tener repercusiones mundiales. De acuerdo con el FMI, las empresas públicas de China pueden beneficiarse de créditos concedidos por bancos estatales u otras formas de financiación, de garantías implícitas, de inyecciones de capital y de un acceso preferencial a los insumos.
209. Además, el Examen de 2024 menciona las empresas del Grupo Sinopec y Sinochem Holding dentro de la lista de las diez mayores empresas públicas en China en 2023. En este sentido, es razonable asumir que, en China los costos de producción y situación financiera de las empresas públicas productoras de benceno y de resina de policarbonato, sufren distorsiones en relación con deudas incobrables o compensación de deudas.
210. La Secretaría advierte que deben considerarse como parte los aspectos relevantes que afectan a los costos de producción y a los precios de la mercancía objeto de investigación, los siguientes: la presencia del gobierno en la cadena de producción de la resina de policarbonato, la presencia de una participación estatal dentro de las principales empresas productoras que componen a la industria petroquímica y el control de la mano de obra y de los precios de la energía eléctrica. Mismos que permiten concluir que las empresas estatales tienen un peso predominante en la producción de la materia prima y observar que los precios de las materias primas no se adoptan en respuesta a las señales del mercado, sino que el Estado tiene gran influencia al respecto.
211. Asimismo, la Secretaría consideró que la información presentada por la producción nacional, de la que se allegó de la página de Internet de la OMC https://www.wto.org/ y a partir del análisis integral de las pruebas que conforman la solicitud, existen elementos suficientes para sostener que los costos de producción y la situación financiera de la industria china de láminas de policarbonato se encuentran distorsionados. Estas distorsiones derivan de múltiples factores, como la intervención estatal en la cadena de producción de resinas de policarbonato, la ausencia de libre negociación salarial y las prácticas de incentivos estatales.
212. Con base en la información y pruebas descritas en los puntos anteriores se puede observar la intervención activa del Gobierno de China procedente de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa, que repercute en la formación de precios y costos de los factores de la producción de la lámina de policarbonato en China.
b. Determinación
213. De conformidad con el inciso d) de la disposición general 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, en adelante Protocolo de Adhesión, únicamente expiró la romanita ii) del inciso a) en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanecen el inciso a) y la romanita i) del Protocolo de Adhesión. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China, de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría consideró que la sola expiración de la vigencia del inciso a) romanita ii) de la disposición general 15 del Protocolo de Adhesión, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.
214. En este sentido, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino están expresamente contenidas, en principio, en el inciso a) de la disposición general 15 del Protocolo de Adhesión, mismo que no ha expirado, al igual que la romanita i). De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores chinos investigados en China, o la de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en China.
215. En consecuencia, la Secretaría determinó que existe una base legal para evaluar la propuesta de IMSA Plastics de considerar a China como una economía de no mercado en la producción y venta de láminas de policarbonato y, analizar la procedencia de aplicar la metodología de país sustituto.
c. Selección de país sustituto
216. En la etapa de inicio de la investigación, IMSA Plastics planteó calcular el valor normal con base en los precios internos de un país sustituto de China, para lo cual propuso a los Estados Unidos.
i. Estados Unidos como economía de mercado
217. IMSA Plastics aportó un cuadro comparativo del producto objeto de investigación y el producto fabricado en el país sustituto, entre las variables que abordó se encuentran: el nombre de identificación de la mercancía, las características físicas, la composición química, las principales empresas productoras, el proceso productivo, los insumos utilizados para la elaboración del producto, y las funciones y los usos.
218. Sobre la similitud en la estructura del costo de los factores de producción, indicó que la resina de policarbonato -la materia prima- es el factor intensivo en la fabricación de las láminas de policarbonato. Afirmó que el BPA y el fosgeno representan entre 60% y 70% del costo total de la resina y alrededor de 90% de su composición en masa. Manifestó que la resina de policarbonato tiene un precio internacional dado su carácter de commodity o bien comerciable.
219. Indicó que una de las fuentes de información sobre precios internacionales en la industria química con mayor reconocimiento a nivel internacional es Independent Commodity Intelligence Services, en adelante ICIS, la cual fue utilizada para sustentar sus señalamientos. Aportó la página de Internet https://www.icis.com/explore/ y una captura de pantalla de esta con la información correspondiente. Por su parte la Secretaría observó en la página de Internet de ICIS, que efectivamente el policarbonato es un commodity.
220. Explicó que tanto los Estados Unidos como China tienen procesos de producción homólogos y la resina de policarbonato es el factor más utilizado. En relación con la resina, indicó que es un producto "petroquímico" disponible en países altamente productores, entre los cuales se encuentran los Estados Unidos y China.
221. Con base en lo anterior, indicó que la estructura de costos en ambos países es similar y, por lo tanto, las láminas de policarbonato de los Estados Unidos resultan idóneas para efectos de la sustitución de los precios de China en la presente investigación. Para soportar sus argumentos, aportó videos de las empresas Polyshine, Polyvalley y Polygal sobre los procesos productivos en China y los Estados Unidos, el artículo "Policarbonato (PC): Perspectivas del mercado mundial para 2024 y pronóstico hasta 2033", publicado por Merchant Research & Consulting, Ltd. en agosto de 2024 sobre las tendencias, desarrollos y perspectivas del mercado del policarbonato, la definición del bisfenol que incluye el porcentaje de contenido del bisfenol en la resina de policarbonato obtenido de la página de Internet https://en.wikipedia.org/wiki/Bisphenol_A, y fichas técnicas.
222. IMSA Plastics aportó argumentos y pruebas conforme a los criterios señalados en el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE para sustentar que en los Estados Unidos existen condiciones de mercado, de acuerdo con lo que se describe a continuación:
i) Que la moneda del país extranjero sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
223. Señaló que el dólar es fácilmente convertible, frente a las 10 principales divisas del mundo, desde el primer trimestre de 2001 al segundo trimestre de 2024. Indicó que el departamento Económico y Monetario de los Estados Unidos elaboró un reporte sobre la convertibilidad del dólar frente a otras monedas. Para soportar su argumento, aportó los tipos de cambio publicados por la Junta de la Reserva Federal de los Estados Unidos de 2024, y el documento "Tipo de cambio del dólar estadounidense (USD) frente a las 10 principales divisas del primer trimestre de 2001 al segundo trimestre de 2024", publicado en la página de Internet http://www.statista.com/statistics/655224/conversion-rate-of-major-currencies-to-the-us-dollar/ por la plataforma de datos estadísticos Statista.
224. La Secretaría analizó las pruebas presentadas por la producción nacional y observó que la moneda del país sustituto -el dólar- es ampliamente convertible en los mercados internacionales de divisas. De acuerdo con la prueba presentada de Statista, que muestra los tipos de cambio trimestrales del dólar frente a las 10 principales divisas globales entre 2001 y 2024, identificó una convertibilidad constante en un entorno global dinámico. Basado en la Encuesta Trienal del Departamento Económico y Monetario de los Estados Unidos, confirmó que el dólar lidera el volumen de transacciones en mercados extrabursátiles, consolidando su posición como moneda de referencia global. Finalmente, con la información de la Junta de la Reserva Federal de los Estados Unidos, que proporciona datos sobre tipos de cambio diarios y ponderaciones del dólar frente a monedas de socios comerciales clave, se reafirmó su papel en el comercio internacional y las finanzas. Estas evidencias permiten corroborar que el dólar es convertible de manera generalizada.
ii) Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
225. Presentó la Ley Nacional de Relaciones Laborales de los Estados Unidos e indicó que esta ley protege los derechos de negociación colectiva de los trabajadores y los patrones, en cuyo proceso se incluyen los salarios.
226. Aportó la página de Internet https://aflcio.org/issues/labor-law de The American Federation of Labor and Congress of Industrial Organizations, en adelante AFL-CIO, por sus siglas en inglés. Indicó que es la organización sindical más relevante en los Estados Unidos, que interviene en las negociaciones salariales y laborales de sus agremiados. Precisó que esta fue consultada en 2024.
227. Indicó que la Ley Nacional de Relaciones Laborales de los Estados Unidos es un instrumento legal protector de los derechos laborales colectivos de trabajadores y patrones, especialmente por lo que toca a sus intereses económicos y la negociación colectiva de los mismos. Dicha Ley se encuentra en vigor, según se desprende de lo señalado en el Capítulo II, inciso 1 del memorándum de Greenberg Traurig de 8 de octubre de 2024, sobre la condición de mercado de la economía de los Estados Unidos, en adelante el memorándum. Para soportar sus argumentos aportó el memorándum, la Ley Nacional de Relaciones Laborales del National Labor Relations Board, en adelante, NLRB, por sus siglas en inglés, la ley de empleo conjunto y de relaciones laborares actualizada al año de 2024 del Congressional Research Service, la Ley Nacional de Relaciones Laborales: una visión general de la página de Internet https://www.law.cornell.edu/wex/national_labor_relations_act_nlra.
228. En relación con las aseveraciones sobre la AFL-CIO, manifestó que es una organización sindical y tiene cobertura en diversas ramas de la actividad económica de los Estados Unidos (casinos, ferrocarriles, servicios de salud), con lo cual acreditó el impacto directo de esta organización en el proceso de formación de salarios en forma muy importante a nivel nacional.
229. La Secretaría observó que la NLRB garantiza el derecho de los empleados a organizarse y negociar colectivamente con sus empleadores, así como participar en otras actividades. Además, la Ley Nacional de Relaciones Laborales de los Estados Unidos estableció la junta nacional de relaciones laborales y abordó las relaciones de los sindicatos y los empleadores en el sector privado.
230. Asimismo, constató que la Ley Nacional de Relaciones Laborales se encuentra vigente, protege los derechos de negociación colectiva, permitiendo que trabajadores y patrones negocien condiciones laborales, incluidos los salarios, de manera autónoma. De igual manera, verificó que la NLRB garantiza el derecho de los empleados a organizarse y participar en negociaciones colectivas, mientras que la AFL-CIO, es la principal organización sindical del país, factores que conjuntamente ejercen influencia en la determinación de los salarios en diversos sectores económicos. Los documentos y fuentes aportados, como la Ley Nacional de Relaciones Laborales y el memorándum, corroboran que el marco legal e institucional estadounidense fomenta una negociación salarial libre y sin interferencias, en concordancia con los principios de mercado.
iii) Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
231. Para sustentar este criterio, aportó reportes de la industria de láminas de policarbonato y su comportamiento en los Estados Unidos de acuerdo con las señales del mercado. Explicó que el análisis versa en materia de precios, abasto, oferta, demanda y otros temas afines a partir de hechos distintivamente pertinentes a factores y señales de mercado, y no revela ningún tipo de interferencia gubernamental, tal como control de precios, abasto de insumos u otras parecidas a las encontradas en las economías de no mercado. Al respecto, presentó los artículos "Chemical profile: US polycarbonate" y "Polycarbonate Price Trend and Forecast" publicados en mayo de 2018 y septiembre de 2024 en las páginas de Internet de las consultoras de inteligencia de mercado ChemAnalyst https://www.chemanalyst.com e ICIS Chemical Business https://www.icis.com/, respectivamente.
232. IMSA Plastics señaló que en el país sustituto el sector o industria perteneciente a la lámina de policarbonato se desarrolla en un ambiente de mercado, y como prueba de ello indicó que existe un alto grado de inversión extranjera y tecnología de cobertura global, lo cual, según su postura, significa que las decisiones productivas están dadas en respuesta a señales de mercado, sin participación alguna del Estado o del Gobierno de los Estados Unidos en el desarrollo y operación de dichos sectores productivos.
233. Para ejemplificarlo, aportó el perfil y el estado financiero de empresas Covestro, LLC. y Sabic, LLC., productoras de policarbonato que operan en los Estados Unidos. Indicó que las empresas tienen sus matrices en otros países y son empresas de capital privado que llevan a cabo sus operaciones de acuerdo con principios y señales de mercado. Por su parte la Secretaría analizó los perfiles de las empresas, encontró que las empresas tienen en los Estados Unidos operaciones de investigación, fabricación, ventas, soporte y administrativas.
234. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentadas por la producción nacional y observó que las empresas productoras de láminas de policarbonato en los Estados Unidos operan en un entorno regido por señales de mercado. Estas empresas, de capital privado y con inversión extranjera, desarrollan sus actividades de investigación, fabricación, ventas y administración sin interferencias significativas del Estado. Asimismo, la Secretaría no identificó la existencia de controles gubernamentales sobre precios, costos o abastecimiento de insumos, lo que confirma que las decisiones de este sector se toman en respuesta a factores de mercado.
iv) Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
235. Señaló que en los Estados Unidos se permite tanto la inversión extranjera como las coinversiones y empresas conjuntas con empresas o compañías extranjeras, siendo un destino importante para la inversión extranjera directa en forma global. Explicó que existe un comité en materia de inversiones extranjeras, el "Committee on Foreign Investment in the United States", que revisa transacciones y analiza sus efectos en materia de seguridad nacional. Para sustentar sus señalamientos aportó un memorándum sobre la inversión extranjera directa en los Estados Unidos emitido por el Departamento de Comercio de la oficina del Subsecretario de Asuntos Económicos del año 2024, en adelante memorándum. De acuerdo con este, desde 2006 los Estados Unidos ha sido el mayor receptor de inversión extranjera directa en el mundo. Señaló que los Estados Unidos ha brindado a las empresas extranjeras un mercado estable y acogedor para invertir y pueden seleccionar la ubicación donde se realizará la inversión.
236. De acuerdo con lo publicado por QYResearch en el "Global Polycarbonate Panel Market Report", que abarca periodo histórico y pronóstico de 2016 a 2027, explicó que las empresas Gallina USA, LLC., Covestro, LLC. y Sabic, LLC. son compañías extranjeras con operaciones en los Estados Unidos, que participan de manera relevante en el sector de policarbonato. Agregó que el capital de estas empresas no es estadounidense, sino que representan casos de inversión extranjera en los Estados Unidos en el sector que nos ocupa. Con base en el listado de Inversión Extranjera por país de julio de 2023 que expide la Oficina de Análisis Económico del Departamento de los Estados Unidos, "U.S. Bureau of Economic Analysis" en adelante BEA, por las siglas en inglés, https://www.bea.gov, es un organismo del Gobierno de los Estados Unidos relativo a las inversiones estadounidenses fuera de ese país y de inversiones extranjeras dentro de los Estados Unidos, observó que las inversiones están permitidas hacia adentro del país y hacia afuera. Manifestó que esto demuestra que en los Estados Unidos se permite la inversión extranjera.
237. La Secretaría analizó la información y pruebas aportadas por la producción nacional y observó que los Estados Unidos permite tanto la inversión extranjera directa como las coinversiones y empresas conjuntas con compañías extranjeras. La información proporcionada, como el memorándum y los datos publicados por el BEA, confirma que los Estados Unidos se mantiene como uno de los principales receptores de inversión extranjera directa a nivel global, con un marco normativo que fomenta la estabilidad y apertura del mercado para empresas extranjeras.
v) Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
238. IMSA Plastics señaló que de acuerdo con la explicación proporcionada por "The Accounting Journal" sobre el tema de la auditoría contable en los Estados Unidos, aunque no es uniformemente obligatoria, sí constituye una práctica de negocios común para aquellas empresas "públicas", listadas en bolsa de valores, o "privadas" que operan en dicho país. Presentó información de la página de Internet https://theaccountingjournal.com/ de The Accounting Journal donde se observa la relevancia de los estados financieros auditados.
239. Proporcionó un correo electrónico de la firma Deloitte para acreditar que, en los Estados Unidos, auditaron los estados financieros de la empresa Stabilit America, Incorporated y sus subsidiarias en el periodo fiscal de 2023, mismos que fueron preparados bajo las Normas de Información Financiera Generalmente Aceptadas en los Estados Unidos, y que son utilizados para la determinación de impuestos federales y estatales. Con lo anterior, manifestó que, en los Estados Unidos se lleva un solo juego de libros de contabilidad, el cual es el origen de los reportes, informes y documentos financieros que generan las empresas.
240. Explicó que la práctica contable en los Estados Unidos tiene como pilares llevar un solo juego de libros de contabilidad y se auditan de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados. Esto significa que conforme a esta práctica de mercado se establece un esquema confiable para reportar y conocer información financiera, con miras a usarla para la toma de decisiones.
241. La Solicitante agregó que, la sección II, inciso 4 del memorándum, detalla esta situación y su relación con los principios generalmente aceptados en materia contable, los estándares de auditoría generalmente aceptados, disposiciones respecto a la presentación de reportes anuales y otros documentos que provean un panorama del desempeño de las compañías. Indicó que esto demuestra que la industria estadounidense posee exclusivamente un juego de libros para todo propósito y son sujetos a auditoría sobre bases generalmente aceptadas.
242. Argumentó que dichas prácticas y criterios, por ser de cobertura general, aplican a toda la industria y el comercio en los Estados Unidos, y por ende son aplicables a la industria de láminas de policarbonato.
243. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentadas por la producción nacional y observó que, en los Estados Unidos, las empresas llevan un único juego de libros de contabilidad que es utilizado para todos los efectos y auditado conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados. La información aportada, como el correo electrónico de Deloitte respecto a la auditoría de Stabilit America, Incorporated, y el memorándum, confirman que estas prácticas constituyen un estándar de mercado. Además, observó que estas normas son ampliamente aplicables a las empresas en los Estados Unidos que permiten contar con la preparación y auditoría de información financiera en línea con los principios contables y de auditoría generalmente aceptados internacionalmente.
vi) Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
244. La Solicitante señaló que en los Estados Unidos no se observan distorsiones derivadas de esquemas primitivos de comercio o derivadas de transacciones financieras distorsionadas. Agregó que existe un sistema financiero articulado y generalizado de carácter privado que se encarga de satisfacer las necesidades financieras de los agentes económicos sobre bases institucionales y de mercado. Aportó la descripción de dicho sistema financiero, que corrobora que en este sector las relaciones económicas son de carácter institucional. Al respecto, presentó el documento "Introducción a los servicios financieros: mercados capitales" elaborado por el Congressional Research Service.
245. Argumentó que la información que proporcionó tiene como fin demostrar sucintamente la existencia de un mercado formal de capitales en los Estados Unidos, institucionalizado y regulado. Es decir, existen instituciones y mecanismos que sirven para canalizar, conforme a necesidades de mercado, los recursos del público inversionista.
246. IMSA Plastics indicó que el sistema financiero estadounidense es integrado y articulado con base en entidades sujetas mayormente a una regulación, prestando servicios de carácter financiero a las empresas y al público en asuntos, tales como: el financiamiento para la producción, para el consumo, para inversión y otro tipo de apoyos similares, esquemas de financiamiento, pago e intercambio económico. Asimismo, explicó que este actúa para evitar riesgos sistémicos, juega un papel importante en el campo de "medios de pago", balance y creación de instrumentos para facilitar las transacciones financieras, entre los que se encuentra la moneda estadounidense. Precisó que, a través de dichos medios de pago, se evitan esquemas de trueque, compensación entre particulares y otros similares de carácter personalista y no regulado. Para sustentar sus afirmaciones presentó el memorándum e hizo referencia a la sección II, inciso 5 que contiene información relativa a este sistema.
247. Con base en el memorándum, la producción nacional señaló que no existen en los Estados Unidos esquemas financieros fuera de condiciones de mercado que permitan distorsiones de costos. Tal es el caso, que existen reglas uniformes para la depreciación de activos, tratamientos normados para el acreditamiento de deudas incobrables, habiéndose eliminado a través de los medios de pago antes mencionados, el comercio de trueque y otras figuras equivalentes de carácter no institucional, lo cual aplica a la industria del producto investigado. Aportó los anexos adjuntos al memorándum relativos al Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos.
248. La Solicitante aportó información de Stabilit America, Incorporated e indicó que esta empresa opera en la industria de policarbonato en los Estados Unidos y explicó sustancialmente la política general de deudas incobrables en los Estados Unidos. Mencionó que no existen esquemas preferenciales o gubernamentales que distorsionen dichas políticas y regulaciones. Indicó que, en la industria del policarbonato de los Estados Unidos, no existen esquemas específicos o especiales en materia de depreciación de activos, sino solo los de carácter general de la ley fiscal. Señaló que, en la industria de policarbonato de los Estados Unidos, las operaciones comerciales normales se llevan a cabo en moneda de curso legal de dicho país. Para soportar las anteriores aseveraciones, aportó un correo electrónico del 2024 que explica que no se tiene conocimiento de programas gubernamentales o de tratamiento especial respecto de las cuentas incobrables o de deudas incobrables.
249. Por su parte, la Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentadas por la producción nacional y observó que en los Estados Unidos existe un sistema financiero articulado, regulado y basado en mercado que evita esquemas no institucionales. Identificó que la depreciación de activos y las políticas de manejo de deudas incobrables se rigen por normas uniformes y de carácter general, sin esquemas preferenciales o intervenciones gubernamentales que generen distorsiones. Además, encontró elementos donde se permite observar que las operaciones comerciales en la industria del policarbonato se realizan exclusivamente en moneda de curso legal, lo que garantiza condiciones financieras estables y alineadas con principios de mercado.
250. Asimismo, realizó un análisis integral de la información, argumentos y pruebas proporcionadas por IMSA Plastics para considerar a los Estados Unidos como país sustituto de China.
251. Al respecto, constató que los Estados Unidos cumple de forma adecuada con los criterios enunciados en el artículo 48 del RLCE para ser considerado como un país sustituto en esta investigación; que los Estados Unidos y China son fabricantes y cuentan con presencia a nivel mundial de lámina de policarbonato; que los procesos productivos son similares para ambos países, que cuentan con productos que comparten características físicas y composición química similares y que utilizan los mismos insumos para producir láminas de policarbonato.
d. Determinación
252. Por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía que no sea de mercado. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 48 del RLCE.
253. Con base en el análisis descrito en los puntos 216 al 251 de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría consideró razonable la propuesta de utilizar a los Estados Unidos como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
e. Precios internos en los Estados Unidos
254. Para acreditar el valor normal, IMSA Plastics aportó un estudio de precios denominado "Informe sobre paneles de pc-mercado doméstico en los Estados Unidos", en adelante el informe sobre paneles, de una consultoría económica con sede en Washington, DC, los Estados Unidos, especializada en remedios comerciales. El referido informe se centra en el análisis del mercado de paneles o láminas de policarbonato durante el periodo de junio de 2023 a mayo de 2024.
255. La empresa consultora que realizó el informe sobre paneles proporcionó la metodología que utilizó para obtener los precios en el mercado interno del país sustituto. A continuación, se desarrollan algunos de los puntos destacados por la consultora en el informe sobre paneles para la recopilación de los precios:
a. Envió correos electrónicos solicitando precios ex fábrica directamente a fabricantes, indicando las características específicas de las láminas de policarbonato, tales como, sólido, corrugado y celular. Las solicitudes las envió entre junio y julio de 2024.
b. Las solicitudes de información a productoras fueron remitidas por ellas mismas a distribuidores acreditados.
c. Las principales empresas productoras de las láminas de policarbonato objeto de investigación, y que formaron parte de la muestra, no venden directamente a clientes minoristas finales, sino que las transacciones son directamente a distribuidores. Proporcionó un ejemplo para este comportamiento y las pruebas correspondientes.
d. Los precios ex fábrica muestreados provienen de distribuidores, que reflejan los precios pagados por los clientes en el mercado interno de los Estados Unidos por las láminas de policarbonato objeto de investigación durante el periodo junio de 2023 a mayo de 2024.
256. Para soportar sus argumentos y los precios, IMSA Plastics aportó una descripción general de los tres grandes distribuidores de láminas de policarbonato, otra sobre los fabricantes y una visión general de la industria de láminas de policarbonato en los Estados Unidos en relación con la suficiencia y disponibilidad de materias primas.
257. Respecto de los fabricantes, consultó las páginas de Internet https://www.sabic.com/, https://www.covestro.com/ y https://gallinausa.com y proporcionó un informe de QY Research sobre el mercado global de lámina de policarbonato, en el cual se encuentran las principales empresas productoras en los Estados Unidos. Aportó capturas de pantalla de las seis empresas principales de policarbonato del mundo, entre las que se encuentran las del mercado investigado.
258. En relación con las distribuidoras, para sustentar su importancia en el mercado estadounidense, recabó información sobre estas a partir de la consulta a sus páginas de Internet www.regal-plastics.com/, www.polymershapes.com/ y https://modernplastics.com/ y vía telefónica. Asimismo, presentó capturas de pantalla de las páginas de Internet de las cuales obtuvo las cotizaciones.
259. Sobre la suficiencia y disponibilidad de las materias primas, indicó que los Estados Unidos es lo suficientemente grande como para atender al mercado interno, cuenta con grandes fabricantes reconocidos internacionalmente y es un exportador neto tanto de policarbonato como de sus materias primas BPA y fosgeno. Presentó un informe que enumera las principales empresas productoras de BPA, según la página de Internet https://www.mordorintelligence.com de Mordor Intelligence. Con relación al fosgeno, aportó una publicación de S&P Global Commodity Insights que señala las tres principales empresas productoras de fosgeno.
260. A partir de esta información, señaló que las cotizaciones de precios recibidas directamente de tres grandes distribuidores de láminas de policarbonato (Polymershapes, Regal Plastics y Modern Plastics), producidos por tres grandes fabricantes del producto objeto de investigación (Plaskolite, Gallina USA y Sabic), son representativos del mercado doméstico en los Estados Unidos.
261. Indicó que los precios se encuentran ex fábrica para un consumidor doméstico. Enfatizó que las cotizaciones especifican "ex fábrica" o "recogida", lo que significa que los precios son para un cliente en el mercado doméstico sin incluir el flete.
262. Debido a que los precios se encuentran fuera del periodo investigado, aportó la inflación actual en los Estados Unidos, obtenida de la página de Internet https://www.inflation.eu/en/inflation-rates/united-states/current-cpi-inflation-united-states.aspx Current inflation United States - CPI inflation United States, así como la metodología de cálculo para llevar los precios de los diferentes tipos de lámina de policarbonato al periodo investigado.
263. IMSA Plastics presentó explicaciones respecto a sus cotizaciones y modificaciones a los cálculos realizados. Además, aportó los factores de conversión de libras por pie cuadrado a kilogramos por metro cuadrado, para cada uno de los tipos de lámina de policarbonato.
264. Asimismo, indicó que las cotizaciones referidas tienen como objeto productos idénticos o similares a aquellos que están sujetos a investigación, en el sentido que se refiere el artículo 37 del RLCE.
265. En relación con las cotizaciones y referencias, IMSA Plastics reiteró que son una base razonable para el cálculo del valor normal porque provienen de empresas representativas del mercado de los Estados Unidos, sobre volúmenes de venta en el curso de operaciones comerciales normales y que reflejan razonablemente las condiciones prevalecientes en dicho mercado.
266. En cuanto a la consultora que elaboró el Informe sobre paneles, la Secretaría revisó el perfil de la empresa cerciorándose de su existencia y de que dentro de sus servicios brinda asesoramiento sobre barreras de comercio y ofrece soluciones estratégicas en acceso a mercados.
267. Respecto de las referencias de precios, la Secretaría observó lo siguiente:
a. Fueron emitidas por distribuidoras con una presencia significativa en el mercado interno estadounidense a través de la venta de láminas de policarbonato de marcas establecidas por productores originarios de dicho mercado.
b. Las marcas cotizadas corresponden a productos insignia de fabricantes con presencia a nivel nacional e internacional, tal como se observa en el informe de precios y en las páginas de Internet propias de los productores.
c. Los datos contenidos en el informe sobre paneles exponen la relación comercial (venta y distribución) establecida durante el periodo objeto de investigación entre las productoras de la lámina de policarbonato y las distribuidoras autorizadas, lo cual es consistente con lo observado en las cotizaciones de producto.
d. La mayor parte de las empresas fabricantes y distribuidoras identificadas en las cotizaciones pertenecen a la Asociación Internacional de Distribución de Plásticos, en adelante IAPD, por sus siglas en inglés. La Secretaría observó que esta asociación comercial representa a los distribuidores y fabricantes de plásticos, entre los que se encuentra a los de láminas de policarbonato.
268. Del análisis de las cotizaciones, la Secretaría confirmó que los precios que forman parte del Informe sobre paneles, y que presentó IMSA Plastics corresponden a la lámina de policarbonato vendida en el mercado interno de los Estados Unidos y provienen de empresas con presencia significativa en el mercado interno. En el aspecto metodológico, la Secretaría corroboró la información relacionada con el procedimiento que siguió la consultora en su recolección, las condiciones de venta y el comportamiento particular de las ventas en este mercado.
269. En relación con la actualización de los precios, la Secretaría verificó que las cotizaciones se encuentran fuera del periodo investigado, tal como lo señaló IMSA Plastics. A partir de los meses en los cuales se establecieron las cotizaciones de precios la Secretaría aplicó la tasa de los Índices de Precios al Consumidor, en adelante IPC, correspondientes a cada una de las referencias de precios con la información aportada por IMSA Plastics.
270. La Secretaría aceptó la información proporcionada por IMSA Plastics para calcular los precios en el mercado interno en los Estados Unidos para láminas de policarbonato sólido, corrugado y celular debido a que, a partir de la información anteriormente descrita, se contó con los elementos suficientes para verificar el origen de la mercancía, la representatividad de los precios en el mercado interno del país sustituto y que corresponden a referencias de precios emitidas por empresas distribuidoras en el mercado de los Estados Unidos.
f. Determinación
271. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE, y 39 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal promedio ponderado a partir del volumen cotizado en las referencias de precios del país sustituto, por tipo de producto para láminas de policarbonato celular, láminas de policarbonato corrugado, láminas de policarbonato sólido, y un promedio simple de estos para la categoría sin identificar, en dólares por kilogramo para el periodo investigado.
g. Ajustes al valor normal
272. IMSA Plastics indicó que las referencias de precios se encuentran en términos "ex fábrica" o "recogida" y que corresponden a los precios de distribuidores. Por ese motivo, propuso ajustar el valor normal por margen de comercialización.
i. Margen de comercialización
273. IMSA Plastics presentó la metodología, cálculos, información y pruebas para ajustar el valor normal por concepto de margen de comercialización. Indicó que el porcentaje de beneficio que presentó es un ajuste que considera conservador a los precios reales recibidos de los distribuidores. Señaló que el ajuste representa los precios ex fábrica que hubiera recibido de un fabricante, si hubiera sido posible.
274. Para respaldar el ajuste, aportó la metodología de cálculo, la información sobre los márgenes de beneficio promedio por industria que obtuvo de "Profit margin by industry, gross and net profit margins - FullRatio", y los cálculos para cada uno de los tipos de lámina de policarbonato. La prueba consiste en un listado por industria en los Estados Unidos, con su respectivo porcentaje promedio de beneficio neto, bruto y el número de compañías en cada industria.
275. A partir de la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría observó que se reportan los márgenes de beneficio para algunas de las industrias comunes en los Estados Unidos a partir de julio de 2024. Dentro del listado identificó el porcentaje utilizado por IMSA Plastics, el cual corresponde a la distribución industrial en los Estados Unidos. A pesar de que esta información se encuentra fuera del periodo investigado, la Secretaría consideró que el margen de beneficio promedio permite establecer un comportamiento de referencia a partir de las condiciones observadas en las cotizaciones.
276. Es importante señalar que IMSA Plastics manifestó que presentó la mejor información disponible a la que tuvo acceso, la cual consideró como información razonable que justifica la aplicación del ajuste a los precios en el mercado interno del país sustituto.
277. Derivado de lo señalado en el punto anterior, la Secretaría considera apropiado ajustar los precios internos en el mercado de los Estados Unidos, por concepto de margen de beneficio correspondiente a distribución industrial. Dado que dicha industria de distribución industrial en los Estados Unidos refleja prácticas comerciales comparables a las que podrían aplicarse a productos con características semejantes en el mercado relevante.
h. Determinación
278. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de margen de comercialización, a partir de la información que aportó la IMSA Plastics.
4. Margen de discriminación de precios
279. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1, 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 30, 54 y 64 último párrafo de la LCE, y 38, 39 y 40 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación por tipo de producto de las láminas de policarbonato celular, láminas de policarbonato corrugado y láminas de policarbonato sólido originarias de China. Observó que estas importaciones se realizaron con el siguiente margen de discriminación de precios:
a. De 4.2301 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de China, provenientes de la empresa Jiangxi Polyrise y para las exportaciones provenientes de las demás empresas exportadoras de China.
H. Análisis de amenaza de daño y causalidad
280. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que las partes comparecientes aportaron, además de la información que ella misma se allegó, con el objeto de determinar si las importaciones de láminas de policarbonato, originarias de China, realizadas en condiciones de discriminación de precios, causaron una amenaza de daño a la rama de la producción nacional del producto similar. Esta evaluación, entre otros elementos, comprende un examen de:
a. El volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar.
b. La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional que fabrica el producto similar.
c. La probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios en los precios nacionales y las consecuencias del aumento de la demanda de más importaciones, así como la capacidad de producción libremente disponible del país exportador o de su aumento inminente y sustancial, y las existencias del producto objeto de investigación.
281. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
| Periodo analizado | Periodo proyectado | ||||
| junio de 2019 - mayo de 2024 | |||||
| Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | Periodo 4 | Periodo investigado | |
| junio de 2019 - mayo de 2020 | junio de 2020 - mayo de 2021 | junio de 2021 - mayo de 2022 | junio de 2022 - mayo de 2023 | junio de 2023 - mayo de 2024 | junio de 2024 - mayo de 2025 |
282. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
283. De conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas que obran en el expediente administrativo, para determinar si las láminas de policarbonato de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.
284. De acuerdo con lo señalado en los puntos 186 a 196 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que las láminas de policarbonato de producción nacional son similares al producto objeto de investigación, ya que ambos productos tienen características físicas y técnicas semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos semejantes. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
285. A lo largo de este procedimiento, las empresas comparecientes no presentaron elementos que desvirtuaran el análisis, medios de prueba y determinación de similitud por parte de la Secretaría. De tal manera, y conforme al análisis descrito en los puntos 188 a 195 de la Resolución Preliminar, la Secretaría confirma que las láminas de policarbonato originarias de China son similares a las láminas de policarbonato de fabricación nacional, en los términos siguientes.
a. Características
286. El producto de fabricación nacional y el importado de China cuentan con características similares, conforme a lo siguiente:
a. La lámina de policarbonato celular se presenta como paneles ligeros, con estructura celular que proporciona aislamiento térmico y acústico; tiene alta transmisión de luz y resistencia al impacto, es resistente a la radiación UV y a diversos químicos, no es propensa a la deformación, generalmente es transparente o translúcida, pero está disponible en varios colores. Se vende por metro cuadrado en rollos.
b. La lámina de policarbonato corrugado tiene ondulaciones que proporcionan una mayor resistencia estructural. Es ligera y ofrece buena resistencia al impacto, además de ser resistente a la corrosión, diversos químicos y radiación UV. Está disponible en varios colores, aunque comúnmente es translúcido. Está compuesta de resina de policarbonato, aditivos UV y tira delgada de PE. Se vende por metro cuadrado en hojas de medidas estándar.
c. La lámina de policarbonato sólido es compacta y extremadamente resistente al impacto, su apariencia física es muy similar a la del vidrio. Tiene alta resistencia a la radiación UV, temperatura y productos químicos. Puede ser totalmente transparente o de diferentes colores. Está compuesta de resina de policarbonato, aditivos UV y film protector. Se vende por metro cuadrado en hojas de medidas estándar.
b. Proceso productivo
287. Las láminas de policarbonato de fabricación nacional se producen con insumos y procesos productivos similares a las láminas de policarbonato originarias de China, descritos en los puntos 11 y 12 de la presente Resolución.
288. Utilizan como insumos para su fabricación: resina de policarbonato, aditivos y color, película de protección y energía eléctrica, además de moldes y equipos de extrusión especializados.
289. El proceso de producción de láminas de policarbonato consta de ocho fases principales: i) preparación de la resina de policarbonato, ii) mezcla de la resina de policarbonato con aditivos, iii) extrusión y formado, iv) aplicación de película de protección, v) enfriamiento, vi) corte y dimensionado, vii) inspección y control de calidad, y viii) embalaje y almacenamiento.
c. Normas
290. No existe una norma específica en el caso del producto nacional similar; sin embargo, se cumple con las normas ASTM. Al respecto, de acuerdo con la revisión del catálogo que incluyen las fichas técnicas del producto de la Solicitante, se observan las siguientes normas: clasificación UL94 y termoplásticos retardantes de llama (combustibilidad); ISO 11357-1:2023 (Temperatura de la transmisión vidria); ISO 11359-2:2021 (coeficiente de expansión térmica); ASTM E 84-24, Método de prueba estándar para las características de combustión superficial de los materiales de construcción; ASTM D 2843-22, Método de prueba estándar para la densidad del humo proveniente de la combustión o descomposición de plásticos (densidad de humo); ASTM D 635-22, Método de prueba estándar para determinar la velocidad de combustión y/o la extensión y el tiempo de combustión de plásticos en posición horizontal (retardante a la flama); ASTM D 1929-23, Método de prueba estándar para determinar la temperatura de ignición de los plásticos (temperatura de ignición).
d. Usos y funciones
291. Tanto el producto objeto de investigación, como el de fabricación nacional presentan los mismos usos conforme a lo señalado en el punto 14 de la presente Resolución, ya que ambos se usan principalmente en la industria de la construcción para techos, terrazas, patios, cerramientos, tragaluces, claraboyas, paredes divisorias, revestimientos exteriores, como cubierta ligera traslúcida para protegerse del sol y de la intemperie, debido a su resistencia, transparencia y flexibilidad; en la industria de la publicidad, para la fabricación de difusores de luz, pantallas y reflectores, debido a su capacidad para difundir la luz de manera uniforme; y en la industria de la seguridad, en la fabricación de escudos antibalas, protectores de seguridad y recubrimientos de seguridad en aplicaciones industriales y comerciales.
e. Consumidores y canales de distribución
292. El producto objeto de investigación y el de fabricación nacional se adquieren por los mismos clientes y/o consumidores que se ubican en una variedad de sectores, y su perfil varía según la industria y la aplicación específica del material, entre los que se encuentran empresas constructoras y contratistas, arquitectos y diseñadores, contratistas residenciales, gerentes de instalaciones industriales y comerciales, productores agrícolas, publicidad, iluminación e industria de la seguridad. Ambos productos se distribuyen en todo el territorio nacional y atienden a los mismos mercados geográficos.
293. De acuerdo con el listado de clientes de IMSA Plastics que adquirieron el producto nacional en el periodo analizado y las operaciones de importación del SIC-M, la Secretaría constató que seis empresas realizaron importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado. Al respecto, a partir de una búsqueda en sus páginas de Internet, la Secretaría observó que dichas empresas se ubican en las industrias de la extrusión, transformación y comercialización de productos derivados del aluminio; venta de acero, metales y plásticos de ingeniería; venta de acrílicos, plásticos, laminas plásticas y accesorios para las artes gráficas, ingeniería y construcción; manufactura e instalación de productos prefabricados para la iluminación natural y la ventilación; venta de policarbonato celular y sólido; y construcción y publicidad. Lo anterior, permite confirmar que las láminas de policarbonato de origen chino y las de fabricación nacional se destinan a los mismos consumidores y mercados, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
f. Determinación
294. A partir de lo señalado en los puntos 284 a 293 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que, las láminas de policarbonato de producción nacional son similares al producto objeto de investigación, ya que tienen características físicas y técnicas semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos semejantes sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, de conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
295. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado como los productores nacionales cuya producción conjunta constituye una proporción importante de la producción nacional total de láminas de policarbonato, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para establecer que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
296. De acuerdo con lo descrito en el punto 198 de la Resolución Preliminar, la producción nacional de láminas de policarbonato se encuentra conformada por IMSA Plastics y las empresas Polyroof México, S. de R.L. de C.V., en adelante, Polyroof, y Plásticos Especiales Garen, S.A. de C.V., en adelante, Plásticos Especiales Garen. A partir de las cifras de producción proporcionadas por dichas empresas, la Secretaría determinó que IMSA Plastics constituye la rama de producción nacional con una participación del 68% del total en el periodo investigado. Asimismo, tras revisar las estadísticas de importación del SIC-M, se observó que la Solicitante no realizó importaciones de láminas de policarbonato originarias de China ni de ningún otro país.
297. En la etapa final de la investigación, las empresas comparecientes no presentaron elementos que desvirtuaran lo señalado en el punto 199 de la Resolución Preliminar, referente al análisis de representatividad y conformación de la rama de producción nacional. En consecuencia, la Secretaría concluyó que IMSA Plastics es representativa de la producción nacional de láminas de policarbonato y conforma la rama de producción nacional de la mercancía similar a la que es objeto de investigación, toda vez que produjo 68% de la producción nacional en el periodo investigado. Asimismo, la investigación se encuentra apoyada por el resto de los productores nacionales que integran la producción nacional, por lo que, en conjunto, se encuentra respaldada por el 100% de la producción nacional total, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría confirma que no contó con elementos que indiquen que la Solicitante haya realizado importaciones del producto objeto de investigación o que se encuentre vinculada con algún importador o exportador del producto objeto de investigación.
3. Mercado nacional
298. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de láminas de policarbonato con base en la información que proporcionaron las empresas productoras IMSA Plastics, Plásticos Especiales Garen y Polyroof, referente a sus cifras de producción, así como con las cifras de las importaciones de láminas de policarbonato obtenidas del listado de operaciones de importación de la SIC-M para el periodo analizado, las cuales fueron calculadas por la Secretaría de acuerdo con lo indicado en el punto 302 literal a de la presente Resolución.
299. A partir de la información señalada en el punto inmediato anterior, la Secretaría constató que el mercado nacional de láminas de policarbonato, medido a través del Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA -calculado como la producción nacional total más las importaciones menos las exportaciones-, aumentó 49% en el periodo 2, disminuyó 8% en el periodo 3 y 0.02% en el periodo 4, pero incrementó 12% en el periodo investigado, lo que representó un crecimiento de 54% durante el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría observó que el crecimiento significativo del mercado nacional en el periodo analizado se explica por la contracción que se registró en el consumo interno durante los años de pandemia generada por el virus SARS-CoV-2, en adelante COVID-19, particularmente en 2020, y la posterior recuperación a partir de 2021. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a. Las importaciones totales mostraron un crecimiento de 55% en el periodo 2. No obstante, en los periodos 3, 4 e investigado, se registraron caídas de 8%, 4% y 3.9%, respectivamente. Ello implicó un crecimiento de 32% en el periodo analizado. En el periodo investigado, el principal origen de las importaciones fue China con una participación de 62%, seguido de los Estados Unidos con 18%, Chile con 7%, Japón con 3.1%, Reino Unido con 2.5%, Corea con 1.5%, Canadá con 1.2%, España e India con 0.9%, respectivamente, Israel con 0.8% e Italia con 0.7%, los cuales representaron en conjunto 99.1% de las importaciones totales en dicho periodo.
b. La producción nacional registró un crecimiento de 56% en el periodo 2, 11% en el periodo 3 y 35% en el periodo investigado. No obstante, disminuyó 15% en el periodo 4, lo que significó un crecimiento de 98% en el periodo analizado.
c. Por su parte las exportaciones nacionales mostraron un crecimiento de 88% en el periodo 2, 35% en el periodo 3 y 18% en el periodo investigado. En contraste, en el periodo 4 disminuyeron 37%, lo que implicó un crecimiento de 89% en el periodo analizado.
300. La producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI -calculada como la diferencia entre la producción nacional y las exportaciones-, mostró un crecimiento de 38% en el periodo 2, 10% en el periodo 4 y 46% en el periodo investigado, mientras que en el periodo 3 disminuyó 8%, lo cual resultó en un crecimiento de 104% en el periodo analizado.
4. Análisis real y potencial de las importaciones
301. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2, y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I y 42 fracción I de la LCE, y 64 fracción I y 68 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación, durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones originarias de China, sustenta la probabilidad de que aumenten sustancialmente en el futuro inmediato.
302. Con base en lo señalado en los puntos 205 a 209 de la Resolución Preliminar:
a. La Secretaría se allegó del listado de pedimentos del SIC-M y replicó la metodología basada en la descripción del producto para obtener las importaciones objeto de investigación; obtuvo el volumen y valor de las láminas de policarbonato originarias de China y de otros orígenes, que ingresaron a través de las fracciones arancelarias 3916.90.05, 3916.90.91, 3916.90.99, 3920.61.01, 3921.19.02, 3921.19.91, 3921.19.99 y 3925.90.99 de la TIGIE.
b. Elisva cuestionó la metodología de cálculo de las importaciones, argumentando que la Secretaría omitió valorar errores reconocidos por la Solicitante que sesgaron el ejercicio de identificación de las importaciones. Indicó que se asumió como producto objeto de investigación operaciones para las cuales no se contó con elementos para identificarlas, y la Solicitante no documentó el volumen de importaciones con pedimentos de importación, como normalmente requiere la Secretaría para satisfacer las condiciones de exactitud y pertinencia.
c. La Secretaría analizó los señalamientos de Elisva y consideró que no tienen sustento, en virtud de lo siguiente: no existen errores en la metodología de depuración de las importaciones, pues se requirieron las aclaraciones y ajustes correspondientes; contrario a las manifestaciones de Elisva, la Secretaría sí valoró la metodología aplicada; es incorrecta la interpretación de Elisva de que la Solicitante debería presentar pedimentos de las operaciones de importación, debido a que dicha información es privada de las empresas importadoras, mientras que la Secretaría solicita tales documentos solo cuando exista justificación para ello situación que fue valorada, en consecuencia la Secretaría examinó la exactitud y pertinencia de las pruebas.
d. Se realizó un ajuste marginal en el volumen de las importaciones totales que representó 0.015% en el periodo analizado, por lo que no tuvo impacto en las tendencias de las importaciones objeto de investigación observadas en la Resolución de Inicio.
303. En la etapa final de la investigación, IMSA Plastics manifestó que, pese a la investigación en curso, las importaciones objeto de investigación se incrementaron en el periodo junio de 2024-agosto de 2025 en términos absolutos, en relación con la producción y el mercado nacional. Para sustentar lo anterior, la Solicitante presentó como medios de prueba una base de importaciones y precios de la ANIQ.
304. Al respecto, la Secretaría determinó que el argumento de IMSA Plastics referente a analizar el comportamiento real que tuvieron las importaciones objeto de investigación de un periodo posterior al investigado es improcedente, en razón de que en una investigación por amenaza de daño como es el caso que nos ocupa, el análisis sobre la probabilidad de que las importaciones objeto de dumping aumenten sustancialmente en un periodo posterior investigado, se aborda a partir del comportamiento de las mismas durante el periodo analizado, sustentando en un análisis prospectivo basado en razones convincentes que permitan inferir que en el futuro inmediato habrá un incremento sustancial de las importaciones objeto de investigación. En este sentido, la publicación del inicio de una investigación antidumping y más aún la publicación de la Resolución Preliminar que determine la aplicación de cuotas compensatorias provisionales propician que los agentes económicos modifiquen su comportamiento y, por consiguiente, los volúmenes de sus importaciones.
305. Por lo que se refiere a las importadoras y exportadoras comparecientes, estas no presentaron elementos en contrario o que desvirtúen la metodología y cálculo de las importaciones objeto de investigación de la etapa previa, por lo que la Secretaría confirma el análisis realizado en los puntos siguientes de la presente Resolución.
306. Las importaciones totales de láminas de policarbonato crecieron 55% en el periodo 2, disminuyeron 8% durante el periodo 3, 4% en el periodo 4 y 3.9% en el periodo investigado, lo cual representó un crecimiento de 32% en el periodo analizado.
307. En cuanto a las importaciones originarias de China, la Secretaría observó que crecieron 99% en el periodo 2, disminuyeron 37% en el periodo 3, y aumentaron 46% en el periodo 4 y 34% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 145% en el periodo analizado. Del mismo modo, las importaciones chinas incrementaron su participación en las importaciones totales en 29 puntos porcentuales al pasar de 33% en el periodo 1 a 62% en el periodo investigado.
308. En lo que respecta al comportamiento de las importaciones originarias de otros países, la Secretaría observó un crecimiento de 33% en el periodo 2 y 14% en el periodo 3. Sin embargo, mostraron una caída de 25% en el periodo 4 y de 34% durante el periodo investigado, acumulando una reducción de 24% en el periodo analizado. En relación con su participación en el total de las importaciones disminuyeron en 29 puntos porcentuales, ya que pasaron de 67% en el periodo 1 a 38% en el periodo investigado.
309. En relación con el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales en el CNA disminuyeron su participación durante el periodo analizado, al pasar de 69% en el periodo 1 a 59% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 10 puntos porcentuales. Este comportamiento está relacionado con el aumento de la participación en el mercado de las importaciones objeto de investigación y con la pérdida de participación de las importaciones de otros orígenes. En efecto:
a. Las importaciones objeto de investigación aumentaron su participación en el mercado nacional, pues representaron 23% del CNA en el periodo 1, 30% en el periodo 2, 21% en el periodo 3, 30% en el periodo 4 y 36% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 13 puntos porcentuales en el periodo analizado.
b. En contraste, las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación de 46% del CNA en el periodo 1 a 41% en el periodo 2, 50% en el periodo 3, 38% en el periodo 4 y 23% en el periodo investigado, lo que representó una caída de 23 puntos porcentuales en el periodo analizado.
310. La PNOMI, aumentó su participación en el CNA en el periodo analizado al pasar de 31% en el periodo 1 a 29% en el periodo 2, 29% en el periodo 3, 32% en el periodo 4 y 41% en el periodo investigado, lo que implicó un aumento de 10 puntos porcentuales en el periodo analizado.
311. Por su parte, la participación de la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional, en adelante POMI, en el CNA registró participaciones de 29.2%, 24.0%, 23.6%, 24.3% y 22.5% en los periodos 1, 2, 3, 4 y el periodo investigado, respectivamente. Lo anterior reflejó una caída en su participación de 6.7 puntos porcentuales en el periodo analizado.
Mercado nacional de lámina de policarbonato
(junio de 2019-mayo de 2024)

Fuente: SIC-M, IMSA Plastics, Polyroof y Plásticos Especiales Garen
312. En relación con la producción nacional, la contribución de las importaciones objeto de investigación de láminas de policarbonato aumentó, mientras que las del resto de países disminuyó durante el periodo analizado:
a. Las importaciones objeto de investigación contribuyeron con 47% de la producción nacional en el periodo 1, 59% en el periodo 2, 34% en el periodo 3, 58% en el periodo 4 y 57% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 10 puntos porcentuales en el periodo analizado.
b. Las importaciones de otros orígenes pasaron de una participación de 94% de la producción nacional en el periodo 1 a 80% en el periodo 2, 82% en el periodo 3, 73% en el periodo 4 y 36% en el periodo investigado, lo que representó una caída de 58 puntos porcentuales a lo largo del periodo analizado.
313. Al respecto, la Secretaría observó que, si bien la participación de la POMI en el CNA mostró una tendencia opuesta al comportamiento de la PNOMI en el periodo analizado, ello no cambia el hecho de que las importaciones objeto de investigación aumentaron, en términos relativos, su proporción en relación con la producción nacional y el CNA durante el periodo analizado. Adicionalmente, como lo sustenta el análisis descrito en los puntos 325 y 329 de la presente Resolución, lo hicieron a precios decrecientes y en condiciones de subvaloración.
314. Adicionalmente, y de acuerdo con lo señalado en los puntos 218 a 220 de la Resolución Preliminar:
a. IMSA Plastics indicó que las importaciones objeto de investigación son causa de amenaza de daño a la rama de producción nacional, debido a los volúmenes crecientes de las importaciones chinas y su aumento en el mercado nacional. Al respecto, señaló que la participación de las importaciones de origen chino en el CNA pasó de 22% en el periodo 1 a 40% en el periodo investigado, estimando que pudiera llegar en los siguientes 2 años a niveles de 59%. Considerando que el mercado crecerá solamente en 5% anual, el aumento de participación de importaciones chinas irá directamente en detrimento de los volúmenes actuales y participación de los productores nacionales en el CNA.
b. IMSA Plastics estimó el crecimiento probable de las importaciones chinas y de otros orígenes considerando el periodo posterior al investigado (junio de 2024-mayo de 2025). Para ello aplicó una tasa media de crecimiento a la segunda parte del periodo analizado (junio de 2021-mayo de 2024). La Solicitante señaló que ello es razonable en virtud de la afectación negativa que observaron tanto los volúmenes como los precios al mercado interno de la industria nacional en la segunda mitad del periodo analizado en el contexto del incremento de las importaciones objeto de investigación. Para sustentar sus estimaciones, la Solicitante proporcionó la metodología aplicada y las hojas de cálculo correspondientes.
c. La Secretaría observó que la estimación de las importaciones originarias de China y de otros países proporcionada por IMSA Plastics basada en el comportamiento de la segunda parte del periodo analizado es aceptable, en virtud de que en los periodos 1 y 2 el comportamiento de la demanda interna podría estar distorsionado por los efectos del COVID-19, ya que después de una caída en el mercado interno en el periodo 3 de 8% y una caída de 37% de las importaciones objeto de investigación, estas muestran un repunte con un crecimiento de 46% y 34% en el periodo 4 y el periodo investigado, respectivamente, a niveles crecientes de subvaloración que pasaron de 4% en el periodo 3 a 26% en el periodo 4 y 39% en el periodo investigado.
d. La Secretaría replicó la metodología de proyecciones para el periodo junio de 2024-mayo de 2025, a partir de lo cual observó que las importaciones objeto de investigación registrarían un aumento de 40% y las importaciones del resto de orígenes presentarían una caída del 29%. En relación con el CNA, las importaciones objeto de investigación alcanzarían una participación de 49%, equivalente a un aumento de 13 puntos porcentuales con respecto del periodo investigado cuya participación fue de 36%. Por su parte, la participación de las importaciones del resto de orígenes, caería al 15% con una pérdida de 8 puntos porcentuales con respecto del periodo investigado.
315. En la etapa final de la investigación, las empresas comparecientes no presentaron elementos que desvirtuaran la metodología para estimar el comportamiento de las importaciones de láminas de policarbonato y los resultados obtenidos en la etapa previa. En ausencia de elementos en contrario, la Secretaría confirma los resultados de las estimaciones para las importaciones objeto de investigación y del resto de países.
316. Con base en el análisis descrito en los puntos 307 al 315 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó, que las importaciones de láminas de policarbonato originarias de China registraron una tendencia creciente, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional durante el periodo analizado. Por su parte, la rama de producción nacional observó una pérdida de participación de mercado en el CNA. Asimismo, existen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones del producto objeto de investigación aumenten considerablemente, a un nivel que, dada la participación que registraron en el mercado nacional y los precios a que concurrieron, continúen incrementando su participación de mercado lo que confirma la amenaza de causar daño a la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
317. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2, y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II y 42 fracción III de la LCE y 64 fracción II y 68 fracción III del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones del producto objeto de investigación concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto similar de fabricación nacional y de otros países, o bien, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento, que en otro caso, se hubiera producido; si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional, y si existen elementos que sustenten que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada de dichas importaciones.
318. IMSA Plastics señaló que las láminas de policarbonato se han convertido en un commodity en el mercado global, razón por la cual, el precio de venta es el factor primordial al momento de seleccionar una lámina de policarbonato por un proveedor, y por lo tanto, considerando que los precios de láminas y paneles de policarbonato de China se establecen en condiciones de discriminación de precios, es evidente que cada vez un mayor número de clientes y usuarios finales optan por el producto importado dejando de lado los nacionales.
319. La Solicitante indicó que las importaciones objeto de investigación se realizaron a precios significativamente menores al precio nacional y de otros orígenes. Agregó que, a raíz de las importaciones desleales en el periodo previo al investigado, se observaron efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de IMSA Plastics. Lo anterior se debió a una caída en sus precios de venta que, al presentar un comportamiento depresivo, impidió que el precio nacional recuperara el aumento en los costos de producción.
320. De acuerdo con lo señalado en el punto 226 de la Resolución Preliminar, las empresas importadoras Elisva, Meximport y Emcar presentaron los siguientes señalamientos sobre el análisis de precios de la Resolución de Inicio: se debe realizar un análisis por categorías específicas para asegurar las diferencias en las calidades de los productos; la adquisición de mercancía de origen chino se debe a los altos precios de los productores nacionales que dejaba fuera de su alcance a la mayoría de los consumidores en el mercado mexicano; y la razón para optar por las importaciones objeto de investigación sobre el producto nacional es que sus precios son más bajos.
321. Por su parte, IMSA Plastics indicó que las diferencias en calidades no deben sesgar las comparaciones de precios de los tipos de láminas de policarbonato. Asimismo, los señalamientos de las empresas importadoras evidencian que el precio es el factor que motiva la importación del producto objeto de investigación, mismo que resulta intercambiable comercialmente con el producto nacional. Dicho precio en condiciones desleales explica el importante y dañino volumen que se importa y que afecta a la producción nacional al tener que enfrentar una considerable subvaloración de precios.
322. De acuerdo con lo señalado en los puntos 228 y 229 de la Resolución Preliminar, la Secretaría dio respuesta a los señalamientos de Elisva, Meximport y Emcar, en los siguientes términos: carece de sustento realizar el análisis de precios por calidades de producto, toda vez que se realiza a través de precios promedio ponderados, de tal manera, que el peso de las diferentes variedades o tipos de las láminas de policarbonato se distribuye equitativamente en relación con su participación en el volumen; y los bajos precios del producto objeto de investigación son una razón relevante en la decisión de importar el producto objeto de investigación, aunado a la evidencia de que las importaciones originarias de China se realizaron en condiciones de discriminación de precios y el efecto negativo en los precios y demás indicadores de la rama de producción nacional, lo que sustenta la vulnerabilidad que enfrenta esta, como se demuestra más adelante en la presente Resolución.
323. En la etapa final de la investigación, IMSA Plastics señaló lo siguiente: los precios de las importaciones objeto de investigación mantienen un comportamiento a la baja en el periodo junio de 2024-agosto de 2025; queda claro que dichos precios resultan inferiores al resto de los precios de las importaciones de otros países y al precio de venta nacional y como efecto, causaron la depresión de los precios nacionales; y el nivel de precio de las importaciones chinas es el factor determinante para explicar el incremento de las importaciones objeto de investigación, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA. Para acreditar lo anterior, la Solicitante proporcionó estadísticas y un gráfico de los precios del producto objeto de investigación, nacional similar y de otros orígenes, obtenidas de la ANIQ, para el periodo junio de 2024-agosto de 2025. Al respecto, y como ya se indicó en el punto 304 de la presente Resolución, el análisis de información de estadísticas de importaciones fuera del periodo analizado no es pertinente para fines de la presente investigación.
324. Con el propósito de realizar el análisis del comportamiento de los precios del producto objeto de investigación, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio tanto de las importaciones objeto de investigación como de los demás orígenes, expresados en dólares, a partir de los volúmenes y valores de las importaciones del SIC-M obtenidos conforme a lo descrito en el punto 302 literal 302.a de la presente Resolución, y el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional.
325. Los resultados confirman que el precio implícito promedio de las importaciones objeto de investigación registró un comportamiento negativo durante el periodo analizado: presentó una caída de 1% en el periodo 2, aumentó 54% en el periodo 3, y volvió a caer 24% en el periodo 4 y 24.5% en el periodo investigado. Lo anterior significó una disminución de 12% en el periodo analizado.
326. Por el contrario, el precio implícito promedio de las importaciones de otros orígenes mostró un comportamiento positivo en el periodo analizado, ya que aumentó 43%. Ello resultado de una caída de 5% en el periodo 2, e incrementos de 11%, 26% y 7% en los periodos 3, 4 y el periodo investigado, respectivamente.
327. En cuanto al precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional medido en dólares, disminuyó 4% en el periodo 2, para aumentar 26% en el periodo 3 y regresar a su tendencia negativa al presentar variaciones de 2% y 8% en los periodos 4 y el periodo investigado, respectivamente, acumulando un aumento de 10% en el periodo analizado.
328. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, al igual que en las etapas previas de la investigación, la Secretaría incluyó a los precios de las importaciones los gastos de internación -arancel, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero- para comparar los precios del producto objeto de investigación y de otros orígenes a nivel frontera con el precio de venta en el mercado interno de la rama de producción nacional en planta.
329. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones objeto de investigación en condiciones de dumping fue menor que el de la rama de producción nacional al registrar niveles de subvaloración crecientes en el periodo analizado. Estos fueron de 23%, 21%, 4%, 26% y 39%, en los periodos 1, 2, 3, 4 y el periodo investigado, respectivamente.
330. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones originarias de China se ubicó por debajo en todo el periodo analizado a niveles crecientes: 40% en el periodo 1, 37% en el periodo 2, 13% en el periodo 3, 48% en el periodo 4 y 63% en el periodo investigado. Respecto del precio nacional, las importaciones de otros orígenes no mostraron subvaloración, ya que registraron precios superiores.
Precio de las importaciones versus precio del producto nacional
(junio de 2019-mayo de 2024)

Fuente: SIC-M e IMSA Plastics.
331. En consecuencia, la Secretaría considera que el comportamiento decreciente que mostraron los precios de las importaciones objeto de investigación a niveles de subvaloración crecientes en relación con el precio nacional y de otros orígenes, en condiciones de dumping, explicarían el aumento de los volúmenes de dichas importaciones en el mercado interno, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA y la producción nacional.
332. IMSA Plastics indicó que la resina de policarbonato es la materia prima principal del producto objeto de investigación, la cual estimó que representa más de 80% de los costos de las materias primas y más de 60% en el costo integral del producto terminado. Al respecto, y con base en información de los precios de la resina de policarbonato en el mercado europeo, obtenidos de la empresa de investigación de mercados ICIS, señaló que el costo de la materia prima principal a nivel internacional en mayo de 2024 fue alrededor de 2.75 dólares por kilogramo y los precios CIF de importación en aduana del producto objeto de investigación en el mismo mes fueron de 2.68 dólares por kilogramo. De tal manera que los precios de las láminas de policarbonato de origen chino son menores incluso al costo internacional de la materia prima.
333. Al respecto, la Secretaría comparó el precio de la resina de policarbonato de 2.75 dólares por kilogramo señalado por IMSA Plastics y lo comparó con el precio implícito de las importaciones chinas del mes de mayo de 2024, observando que este último se ubicó apenas por arriba. Dicho resultado indica una relación cercana a lo argumentado por la Solicitante, ya que los precios del producto objeto de investigación apenas alcanzarían a cubrir el precio del insumo principal en la fabricación de láminas de policarbonato.
334. Conforme al punto 240 de la Resolución Preliminar, IMSA Plastics indicó que, de continuar la situación de las importaciones provenientes de China a precios discriminados, el impacto en la viabilidad y rentabilidad de la producción nacional será fatal e irreversible. Asimismo, y de acuerdo con la información que presentó en la etapa de inicio, la Solicitante señaló lo siguiente:
a. A partir de los volúmenes importados y sus declinantes precios, resulta inminente y claramente previsible el ingreso futuro de importaciones masivas de producto chino.
b. Durante los dos últimos periodos del periodo analizado la subvaloración se agudiza y seguramente continuará de no adoptarse medidas de remedio comercial sobre las importaciones objeto de investigación, provocando una continua y creciente supresión de los precios de la mercancía de fabricación nacional, dañando severamente la condición comercial y económica de los productores nacionales.
c. Prevé un comportamiento del precio nacional para el periodo proyectado (junio de 2024-mayo de 2025) hacia la baja, debido al fenómeno de supresión de precios provocado por las considerables importaciones chinas a precios consistentemente a la baja, mismos que tienen como efecto el hacer que los precios de los productores nacionales se reduzcan con el consiguiente daño a los mismos.
d. Para estimar la reducción del precio nacional en el periodo proyectado, consideró la tendencia de reducción de precios entre el periodo junio 2021-mayo 2022 y el periodo investigado, observando una caída anual de 4%, estimación que se considera conservadora y que se mantendrá en el periodo proyectado. En el caso de las importaciones objeto de investigación, estimó una caída de 21% para el periodo proyectado.
335. De acuerdo con lo señalado en el punto 241 de la Resolución Preliminar, la Secretaría:
a. Observó que los precios de las importaciones y nacional fue calculado mediante una tasa media de crecimiento aplicada en la segunda parte del periodo analizado (junio de 2021-mayo de 2024).
b. Consideró razonable la estimación de los precios a partir de una tasa media de crecimiento, ya que es un método generalmente utilizado para realizar un análisis longitudinal que muestra los cambios a lo largo del tiempo.
336. De acuerdo con lo señalado en el punto 242 de la Resolución Preliminar, la Secretaría replicó la metodología de proyecciones para el periodo junio de 2024-mayo de 2025, con los siguientes resultados:
a. El precio implícito de las importaciones objeto de investigación presentaría una disminución de 24% en el periodo proyectado respecto del periodo investigado. Por su parte, el precio nacional registraría una caída de 5%.
b. Lo anterior, llevaría a que los precios del producto chino con gastos de internación se ubiquen por debajo del precio nacional en 51%. El nivel creciente de subvaloración incentivaría la demanda por mayores importaciones de láminas de policarbonato de origen chino en el mercado nacional.
c. En relación con el precio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones objeto de investigación presentaría niveles de subvaloración de 76% en el periodo proyectado.
Precios del producto nacional y de las importaciones objeto de investigación versus volumen de las importaciones
objeto de investigación chinas
objeto de investigación chinas

Fuente: SIC-M e IMSA Plastics.
337. Los resultados descritos en los puntos anteriores, permiten a la Secretaría concluir que, durante el periodo analizado, el precio de las importaciones del producto objeto de investigación registró una caída y niveles de subvaloración significativos respecto del precio nacional y de otros orígenes, que están asociados con la práctica de discriminación de precios. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones del producto objeto de investigación respecto del precio nacional está asociado con sus volúmenes crecientes y su mayor participación con respecto del mercado y la producción nacional, causando una afectación en el precio nacional al registrar una caída en el periodo investigado, situación que se ha reflejado en el desempeño negativo de las utilidades y margen de operación de la Solicitante, tal como se explica en los puntos 366 literal c y 367 de la presente Resolución.
338. Asimismo, la Secretaría confirmó que el nivel de precios que alcanzarían las importaciones objeto de investigación en el periodo proyectado, ocasionaría una mayor baja o depresión en los precios del producto nacional. Lo anterior, permite concluir que, de continuar concurriendo las importaciones del producto objeto de investigación en tales condiciones, constituiría un factor determinante para incentivar la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementar su participación en el mercado nacional en niveles mayores que el que registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
339. Con fundamento en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción III, y 42 de la LCE; así como 64, fracción III, y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de láminas de policarbonato originarias de China sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
340. Conforme a lo señalado en el punto 246 de la Resolución Preliminar, IMSA Plastics indicó que las importaciones objeto de investigación causaron daño a la rama de producción nacional en virtud de lo siguiente:
a. La subvaloración de precios se acompañó de un efecto de volumen, ya que, a partir de 2022, la producción nacional no logró colocar su capacidad instalada a pesar del crecimiento del mercado, el cual fue captado por las importaciones originarias de China. Esto generó un efecto dañino compuesto que afectó negativamente la utilización de la capacidad instalada, la amortización de inversiones, el empleo y otros indicadores relevantes.
b. A pesar del crecimiento del mercado entre el periodo 3 y el periodo investigado, la participación de los productores nacionales en el CNA se estancó, situación que fue aprovechada de manera desleal por los exportadores chinos. En particular, la producción nacional ha perdido participación, como resultado de los bajos precios a los que concurren las importaciones originarias de China.
341. Por su parte, la Secretaría realizó las siguientes acciones:
a. Analizó el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado. Para tal fin, consideró la información proporcionada por IMSA Plastics en virtud de que es representativa de la rama de producción nacional, como fue señalado en el punto 297 de la presente Resolución.
b. Determinó que, de continuar aumentando las importaciones objeto de investigación, originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, dado los bajos niveles de precios a que concurrirían, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional observados durante el periodo analizado.
342. En la etapa previa de la investigación, Elisva cuestionó el aumento de la PNOMI y su participación en el CNA en el periodo analizado, señalando que el daño a la rama de producción nacional no tenía sustento.
343. Al respecto, IMSA Plastics indicó que los señalamientos de la importadora son improcedentes, toda vez que el incremento de la PNOMI estaba vinculado al productor nacional Polyroof que dejó de importar para producir en México, y que ello no fue obstáculo para que las importaciones originarias de China incrementaran su cuota de mercado mediante precios desleales. Por su parte, la Secretaría dio respuesta a los señalamientos de Elisva, conforme a lo señalado en el punto 250 de la Resolución Preliminar, en el sentido de que la importadora omitió la enumeración de factores e índices económicos pertinentes de acuerdo con los establecido en el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping, además la enumeración no es exhaustiva, y ninguno de estos indicadores, aisladamente ni varios de ellos juntos, bastan necesariamente para obtener una orientación decisiva.
344. En la etapa final de la investigación, IMSA Plastics señaló que el CNA de láminas de policarbonato registró un incremento en el periodo junio de 2024-agosto de 2025, y si bien este crecimiento genera condiciones para nuevas inversiones, dicho crecimiento del mercado ha favorecido predominantemente a las importaciones en condiciones de discriminación de precios, desplazando de manera significativa a la producción nacional.
345. A fin de sustentar lo anterior, la Solicitante presentó un análisis del comportamiento de estas variables del periodo posterior al investigado, comparándolo con el desempeño registrado en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría reitera que, para fines de la presente investigación, no es pertinente el análisis de información o cifras reales que no correspondan al periodo analizado, puesto que la determinación de amenaza de daño, además de un análisis de los indicadores económicos y financieros reales observados a lo largo del periodo analizado, se basa en un análisis prospectivo.
346. En virtud de lo señalado en el punto inmediato anterior, la Secretaría confirmó el análisis de los indicadores económicos y financieros del periodo analizado realizado en la etapa previa. Por consiguiente, y de acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el mercado nacional de láminas de policarbonato, medido a través del CNA, si bien disminuyó 8% en el periodo 3 y 0.02% en el periodo 4, aumentó 49% en el periodo 2 y 12% en el periodo investigado, lo que resultó en un aumento de 54% en el periodo analizado.
347. En este contexto de crecimiento del mercado interno, la producción nacional creció 98% en el periodo analizado, derivado de un aumento de 56% y 11% en los periodos 2 y 3, respectivamente, una caída de 15% en el periodo 4 y un crecimiento de 35% en el periodo investigado. Por su parte, la producción de la rama de producción nacional tuvo un comportamiento similar, pues aumentó 41% en el periodo analizado como resultado de un aumento de 44%, 13% y 10% en los periodos 2, 3 y el periodo investigado, respectivamente, en tanto que disminuyó 21% en el periodo 4.
348. La PNOMI se incrementó 104% en el periodo analizado, como consecuencia de crecimientos de 38%, 10% y 46% en los periodos 2, 4 y el periodo investigado, respectivamente, mientras que se contrajo 8% en el periodo 3. Por su parte, la POMI tuvo una tendencia semejante, pues se incrementó 19% en el periodo analizado, derivado de un aumento de 23%, 3% y 4% en los periodos 2, 4 y el periodo investigado, respectivamente, mostrando una caída de 9% en el periodo 3.
349. En relación con el CNA, la PNOMI aumentó su participación en el mercado interno al registrar una contribución de 31%, 29%, 29%, 32% y 41%, en los periodos 1, 2, 3, 4 y el periodo investigado, respectivamente. Ello representó un aumento de 10 puntos porcentuales en el periodo analizado. Por su parte, la POMI registró participaciones de 29.2%, 24.0%, 23.6%, 24.3% y 22.5% en los periodos 1, 2, 3, 4 y el periodo investigado, respectivamente, lo cual implicó una caída de 6.7 puntos porcentuales en el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría confirmó que la diferencia en la tendencia de la participación de mercado que mostró la PNOMI frente a la POMI se explica por el inicio de operaciones del productor nacional, Polyroof, en la segunda mitad del periodo analizado, tal como se desprende de la información que presentó dicha empresa señalada en el punto 225, literal a de la Resolución de Inicio.
350. La Solicitante señaló que ha tenido que implementar una serie de rebajas a los precios que se otorgan a los macro distribuidores, lo que implica un sacrificio económico para IMSA Plastics. Las rebajas y bonificaciones consisten en descuentos temporales, rebajas por objetivo de volumen y descuentos por pedido específico, entre otros. Indicó que, ante la pérdida de ventas de producto nacional a consecuencia de las importaciones desleales, IMSA Plastics se ve obligada a reducir sus volúmenes de producción y dado que no produce para inventario, hay un impacto directo en la cantidad a fabricar y, por consecuencia, afecta negativamente a la óptima utilización de los recursos materiales y humanos, generando ineficiencias y pérdidas que se reflejan en los índices de productividad.
351. La Secretaría observó que las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional aumentaron 11% en el periodo analizado: crecieron 11% y 4% en el periodo 2 y el periodo investigado, respectivamente, aun cuando disminuyeron 1% y 3% en los periodos 3 y 4, respectivamente.
352. IMSA Plastics indicó que opera en México a través de dos macro distribuidores, los cuales no importaron el producto objeto de investigación, pero venden la producción de la Solicitante a clientes indirectos. Al respecto, señaló que algunos de los clientes indirectos son importadores del producto chino o han migrado al producto de dicho país debido a las condiciones de discriminación de precios. Para acreditarlo proporcionó los nombres de los clientes que importaron la mercancía objeto de investigación.
353. La Secretaría revisó el listado de operaciones de importación del SIC-M y confirmó que seis de los llamados clientes indirectos adquirieron láminas de policarbonato originarias de China. A partir de lo anterior, se observó lo siguiente:
a. En el periodo 1 no realizaron importaciones, sino solo a partir del periodo 2 al investigado. Al respecto, observó que las compras del producto objeto de investigación de dichos clientes aumentaron del periodo 2 al periodo investigado en 4.6 veces, mientras que sus precios disminuyeron 10% en dicho periodo. En relación con las importaciones originarias de China, las compras de dichas empresas pasaron de ser nulas en el periodo 1 a una participación de 8.3% en el periodo investigado.
b. La Secretaría comparó los precios de importación del producto objeto de investigación de dichas empresas con gastos de internación en relación con el precio nacional al mercado interno, y observó que, si bien en el periodo 3 no se registraron niveles de subvaloración, estos se ubicaron por debajo del precio nacional en niveles crecientes de 19% en el periodo 2, 26% en periodo 4 y 36% en el periodo investigado.
354. Las exportaciones nacionales tuvieron un crecimiento de 89% en el periodo analizado: aumentaron 88%, 35% y 18% en los periodos 2, 3 y el periodo investigado, respectivamente, en tanto se contrajeron 37% en el periodo 4. En relación con la producción nacional, las exportaciones tuvieron una participación de 42% en promedio durante el periodo analizado.
355. Por lo que se refiere a las exportaciones de la rama de producción nacional, estas tuvieron un crecimiento de 78% en el periodo analizado: aumentaron 79%, 38% y 17% en los periodos 2, 3 y el periodo investigado, respectivamente, en tanto se contrajeron 39% en el periodo 4. En relación con las ventas totales de la rama de producción nacional, las exportaciones tuvieron una participación de 47% en promedio durante el periodo analizado, de tal manera que, en promedio, más de la mitad de las ventas totales se destinaron al mercado interno.
356. Al respecto, y de acuerdo con lo señalado en el punto 261 de la Resolución Preliminar, IMSA Plastics indicó que el mercado interno es el de principal importancia y, en la medida en que las importaciones desleales capturaron una mayor participación, ha tenido que recurrir al mercado exterior para mantener una operación sana, que sea rentable y le genere utilidades; que las exportaciones requieren ser colocadas para mitigar la pérdida de ventas causada por las importaciones objeto de investigación, lo que le permite absorber sus costos entre más unidades producidas; que la producción destinada a la exportación no perjudica ni limita la capacidad instalada de la Solicitante para abastecer el mercado interno; que los volúmenes de producción requieren ser colocados en el exterior para mitigar la pérdida de ventas causada por las importaciones desleales, además de ser necesarias para sufragar y absorber costos entre más unidades producidas. Por su parte, y de acuerdo con lo indicado en el punto 398 literal 398.b de la presente Resolución, la Secretaría observó que el comportamiento de las exportaciones no comprometió o representó un desvío o limitante para abastecer el consumo nacional, en la medida de que solo ocuparon 18.7% de la capacidad instalada de IMSA Plastics en el periodo investigado.
357. En cuanto al comportamiento de los inventarios de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que aumentaron 6.09 veces en el periodo 2, cayeron en 95% en el periodo 3, aumentaron 2.9 veces y 38% en el periodo 4 y en el periodo investigado, respectivamente, lo que implicó un aumento de 86% en el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría observó que la relación de inventarios a ventas totales fue de solo 0.2% en promedio durante el periodo analizado, lo que muestra que la rama de la producción nacional opera con un bajo nivel de existencias de producto, de tal manera que las variaciones de dicho indicador tienen un bajo impacto en la relación entre la producción y las ventas.
358. La Solicitante señaló que durante 2020 se observó una demanda creciente de láminas de policarbonato a nivel nacional, por lo que en 2021 ejecutó una inversión significativa en la construcción de una nave industrial y dos líneas de fabricación adicionales, las cuales incrementaron de manera considerable su nivel de capacidad instalada. Sin embargo, precisó que actualmente dichas instalaciones se encuentran detenidas y sin utilizar debido a la falta de ventas causada por la entrada considerable de importaciones de láminas de policarbonato originarias de China.
359. IMSA Plastics proporcionó la metodología mediante la cual estimó su capacidad instalada, la cual se basó en un método "nominal" de cálculo, que considera las capacidades teóricas de cada línea de producción por día y semanas del año a una eficiencia del 85%. La Secretaría replicó la metodología expuesta por la Solicitante sin encontrar diferencias, por lo que la consideró aceptable, ya que se basa en las capacidades de los propios registros contables para cada línea de producción correspondiente a los 3 tipos de láminas de policarbonato objeto de investigación.
360. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de producción nacional se mantuvo constante entre los periodos 1 y 2, a partir de lo cual se incrementó 25%, 36% y 8% en los periodos 3, 4 y el periodo investigado, respectivamente, lo que implicó un aumento de 83% en el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría observó que el aumento de la capacidad instalada durante el periodo analizado es consistente con el comportamiento positivo que mostró el CNA y los señalamientos de IMSA Plastics sobre el crecimiento esperado de la demanda interna.
361. La utilización de capacidad instalada -medida como la relación entre la producción y la capacidad instalada de la rama de producción nacional- presentó una disminución de 11.7 puntos porcentuales en el periodo analizado, pasando de 51% en el periodo 1 a 73.5%, 66.3%, 38.7% y 39.3% en los periodos 2, 3, 4 y el periodo investigado, respectivamente.
362. El empleo de la rama de producción nacional mostró un comportamiento positivo en el periodo analizado con un aumento de 19% y de 11%, 16% y 2% en los periodos 2, 3 y 4, respectivamente, mientras que presentó una caída de 9% en el periodo investigado. La masa salarial de la rama de producción nacional siguió un comportamiento similar con un crecimiento de 51% en el periodo analizado, 14%, 17%, 9% y 3% en los periodos 2, 3, 4 y el periodo investigado, respectivamente.
363. El comportamiento de la producción y del empleo se reflejó en un aumento de la productividad -expresada como el cociente de estos indicadores- de 18% en el periodo analizado, ello como resultado del aumento de 30% y 20% en el periodo 2 y el periodo investigado, respectivamente, mientras que presentó contracciones de 3% y 22% en los periodos 3 y 4, respectivamente.
364. En relación con la situación financiera de la rama de producción nacional y como se indicó en las etapas previas de esta investigación, la Solicitante argumentó que la competencia desleal de las importaciones objeto de investigación le ha generado una presión sobre los precios y márgenes de utilidad y pone en peligro la viabilidad de IMSA Plastics, que representa la mayor parte de la producción nacional.
365. Como se mencionó en el punto 270 de la Resolución Preliminar, para analizar la situación financiera de la Solicitante, IMSA Plastics presentó sus estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar por ventas totales, y estados de costos, ventas y utilidades de producto similar destinado al mercado de exportación, por lo que la Secretaría obtuvo la información correspondiente a costos, ingreso por ventas y utilidades de la mercancía similar destinada al mercado nacional a partir de la información de dichos estados financieros. Igualmente, se consideraron los estados financieros dictaminados de los ejercicios fiscales 2019 a 2023, e internos para los periodos enero a mayo de 2023 y enero a mayo de 2024 de IMSA Plastics. La información financiera histórica se actualizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
366. De acuerdo con lo establecido en el punto 271 de la Resolución Preliminar, para la etapa final del procedimiento, la Secretaría confirma lo siguiente:
a. Los ingresos por ventas del producto similar al mercado interno aumentaron 4% en el periodo 2 y 13% en el periodo 3, pero disminuyeron 14% en el periodo 4 y 19% en el periodo investigado; por lo que se observa una disminución acumulada en los ingresos por ventas en el mercado interno de 18% durante el periodo analizado.
b. Los costos de operación -entendiendo estos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación- registraron aumentos de 10% en el periodo 2 y de 26% en el periodo 3, mientras que en el periodo 4 disminuyeron 17% y en el periodo investigado 18%; de tal forma que, en el periodo analizado registraron una baja de 5%.
c. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación, la Secretaría observó una disminución en la utilidad operativa de 15% en el periodo 2 y de 43% en el periodo 3, un crecimiento de 13% en el periodo 4, y una disminución de 29% en el periodo investigado; lo que significó una baja en los resultados operativos de 61% durante el periodo analizado.
367. Lo descrito en el punto inmediato anterior, resultó en el siguiente comportamiento del margen operativo de la rama de producción nacional: en el periodo 1 representó 23.5% de los ingresos por ventas, en el periodo 2 representó 19.2%, en el periodo 3 representó 9.7%, en el periodo 4 representó 12.7% y 11.1% en el periodo investigado; de tal forma que disminuyó 1.6 puntos porcentuales en el periodo investigado, y 12.4 puntos porcentuales durante el periodo analizado. A continuación, se presenta una gráfica que muestra la evolución de los resultados operativos del productor nacional Solicitante:
Estados de costos, ventas y utilidades por ventas de láminas de policarbonato en el mercado nacional - miles de
pesos (junio de 2019 - mayo de 2024)
pesos (junio de 2019 - mayo de 2024)

Fuente: IMSA Plastics.
368. La Secretaría confirmó que los resultados operativos de la rama de producción nacional, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado, se debieron a que la disminución de los ingresos fue superior a la reducción que registraron los costos operativos, principalmente por la baja de los precios nacionales en moneda nacional, tal como se mencionó en el párrafo 275 de la Resolución Preliminar.
369. Como se mencionó en el punto 276 de la Resolución Preliminar, la Solicitante manifestó que ha registrado un efecto importante en materia de precios, ya que estos han registrado disminuciones significativas que afectan la recuperación de los costos y la obtención de una adecuada rentabilidad operativa. Mencionó que, a pesar de que los costos asociados a la fabricación de lámina de policarbonato bajaron a partir del periodo previo al periodo investigado, su disminución no ha sido suficiente para mitigar el efecto de la baja en los precios, y mucho menos para compensar el rezago que se tiene desde el periodo 2020-2022.
370. Con base en el estado de los costos y gastos unitarios presentados por la rama de producción nacional, la Secretaría constató que los costos de operación a nivel unitario -suma de los costos de producción más los gastos de operación por kilogramo de la mercancía vendida - registraron una disminución de 5.9% en el periodo 2, un aumento de 25.6% en el periodo 3, y reducciones de 4.1% en el periodo 4 y de 26.7% en el periodo investigado, lo que resultó en una disminución acumulada de 16.9 % durante el periodo analizado.
371. Por otra parte, los precios implícitos de venta en el mercado interno en moneda nacional disminuyeron 5.9% en el periodo 2, aumentaron 14% en el periodo 3, y nuevamente disminuyeron 11.9% en el periodo 4 y 22% en el periodo investigado, lo que se tradujo en una baja de 26% durante el periodo analizado. Conforme a lo descrito, la Secretaría corroboró que los precios al mercado nacional registraron una depresión mayor durante el periodo analizado, pues disminuyeron 26%, mientras que los costos operativos unitarios bajaron 16.9%, lo que resultó en una menor utilidad unitaria a la que la producción nacional registraba al inicio del periodo analizado, tal como se observa en la siguiente gráfica:
Estados de costos y gastos unitarios de la mercancía similar versus precios nacionales
(junio de 2019 - mayo de 2024)

Fuente: IMSA Plastics.
372. Como se señaló en el punto 278 de la Resolución Preliminar, en relación con las inversiones realizadas durante el periodo analizado, la Solicitante indicó lo siguiente:
a. Durante la segunda mitad del año 2020 observó un importante aumento en la demanda de láminas de policarbonato a nivel nacional, lo que los llevó a tomar decisiones estratégicas en el periodo 2020-2021 y a ejecutar una inversión significativa en dos líneas de fabricación con la adquisición de una nueva línea de producción de Policarbonato Celular y otra de Policarbonato Sólido, aumentando su capacidad productiva.
b. Aunque los recursos se comprometieron en 2020-2021, el proceso de implementación de los proyectos de inversión requirió cerca de un año, por lo que la capacidad ampliada estuvo operativa hasta el 2022 y desafortunadamente, para ese momento el mercado nacional se encontraba saturado por las importaciones de origen chino. Actualmente dichas inversiones permanecen subutilizadas, y hasta el momento no ha logrado recuperar el capital invertido.
c. Para sustentar sus señalamientos, IMSA Plastics presentó información financiera de dos proyectos de inversión, que fueron inversiones realizadas para la producción de la mercancía similar durante el periodo analizado, en donde se exhiben los parámetros originales de los proyectos de inversión -inversión original, flujos de efectivo por periodo, valor presente neto, tasa interna de retorno, tasa de descuento, entre otros-, así como la afectación que han sufrido a partir de la llegada de las importaciones de mercancías chinas.
d. De continuar la práctica desleal habrá una imposibilidad de recuperar las inversiones que se realizaron en el periodo analizado para incrementar su capacidad instalada.
373. Al respecto, de acuerdo con lo descrito en el punto 279 de la Resolución Preliminar, IMSA Plastics presentó dos escenarios en donde contrasta la evolución de la recuperación de las inversiones en presencia de las importaciones objeto de investigación y ante la imposición de una cuota compensatoria. En la información financiera proporcionada se muestra que el valor presente neto, ante la llegada de las importaciones de mercancías chinas sin una medida compensatoria, disminuiría 324% respecto del calculado originalmente; mientras que, la tasa interna de retorno (TIR) de la inversión sería 59 puntos porcentuales menor a la TIR original, incluso llegando a valores negativos, lo que significaría un riesgo de no recuperar las inversiones realizadas. La Secretaría revisó la información financiera de las inversiones realizadas en el periodo analizado por IMSA Plastics, y considera razonables los resultados, metodologías y parámetros utilizados, así como los resultados de las afectaciones a sus inversiones a causa de las importaciones en presuntas condiciones de dumping. Esta información no fue desvirtuada durante el desarrollo de este procedimiento.
374. Como se estableció en el punto 280 de la Resolución Preliminar, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE la Secretaría analizó las variables financieras de rendimiento sobre la inversión en activos, en adelante ROA por sus siglas en inglés de Return On Assets, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, a partir de los estados financieros dictaminados de los ejercicios fiscales 2019 a 2023, e internos para los periodos enero a mayo 2023 y enero a mayo 2024 de IMSA Plastics, ya que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar nacional.
375. Respecto del ROA de la empresa Solicitante -calculado a nivel operativo-mantuvo una tendencia a la baja de 2019 a 2022. Sin embargo, se recuperó en el año 2023 respecto del año 2019, aumentando 3.8 puntos porcentuales. En el periodo enero a mayo de 2024 creció 2.1 puntos porcentuales, respecto del periodo enero-mayo 2023, tal como se muestra a continuación:
| Índice | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | ene-may 2023 | ene-may 2024 |
| ROA | 13% | 14.1% | 7.5% | 1.8% | 16.8% | 2.2% | 4.3% |
Fuente: Estados financieros de IMSA Plastics.
376. La Secretaría analizó el flujo de efectivo a nivel operativo y confirmó que este disminuyó 92% de 2019 a 2023; mientras que, en el cuatrimestre de enero a mayo de 2024 tuvo una recuperación de 14 veces respecto de su periodo comparable de enero a mayo de 2023.
377. La capacidad de reunir capital de la Solicitante se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda calculados con información de los estados financieros. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento de estos indicadores durante el periodo analizado:
| Índice | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | ene-may 2023 | ene-may 2024 |
| Razón de circulante (veces) | 6.19 | 5.99 | 3.27 | 1.84 | 2.97 | 1.68 | 3.63 |
| Prueba de ácido (veces) | 5.65 | 5.39 | 2.44 | 1.34 | 2.24 | 1.22 | 2.91 |
| Apalancamiento | 16% | 16% | 25% | 31% | 18% | 41% | 17% |
| Deuda | 14% | 14% | 20% | 23% | 15% | 29% | 14% |
Fuente: Estados financieros de IMSA Plastics.
378. En general una relación de 1 a 1 o superior entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se considera adecuada, por lo que, de acuerdo con el cuadro anterior, como quedó previamente establecido en el punto 284 de la Resolución Preliminar, la Secretaría confirmó que la razón de circulante de la producción nacional fue adecuada durante los años 2019 a 2023, al igual que en el periodo enero a mayo de 2024. En lo que se refiere a la prueba ácida; es decir, el activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo de corto plazo, también fue aceptable durante los mismos periodos.
379. Como se describió en el párrafo 285 de la Resolución Preliminar, normalmente se considera que una proporción del pasivo total con respecto del capital contable o del pasivo total con respecto a activo total es manejable si representa 100% o es inferior a ese porcentaje. Al respecto, la Secretaría confirmó que la producción nacional mostró niveles saludables tanto de endeudamiento como de apalancamiento de 2019 a 2023, así como en el periodo de enero a mayo 2024. Lo expresado de los puntos 376 al 379 de la presente Resolución significa que la producción nacional no enfrentó problemas para reunir capital durante el periodo analizado.
380. IMSA Plastics indicó que las importaciones objeto de investigación, además de daño material, también son causa de amenaza de daño a la rama de producción nacional, debido al inminente y claramente previsible ingreso futuro de importaciones masivas originarias de China que agravan la situación y comprometen la viabilidad de la industria nacional. El impacto en la viabilidad y rentabilidad de la rama de producción nacional será fatal e irreversible.
381. De acuerdo con lo señalado en los puntos 287 y 288 de la Resolución Preliminar:
a. IMSA Plastics proporcionó proyecciones considerando el periodo posterior al investigado, junio de 2024-mayo de 2025, la metodología aplicada y las hojas de cálculo correspondientes:
i. El CNA se estimó considerando un incremento de 4% obtenido del promedio de crecimiento proyectado de 2023 a 2025 del volumen de ventas de paneles de policarbonato en el mercado mexicano con base en el documento "Global Polycarbonate Panel Market Report" emitido por QYResearch. Adicionalmente, IMSA Plastics proporcionó información de la empresa de inteligencia de mercado y asesoría Mordor Intelligence, obtenida de la página de Internet https://www.mordorintelligence.com/es/industry-reports/commercial-real-estate-market-in-mexico, que coincide también con la expectativa de crecimiento en el periodo proyectado a partir de las proyecciones del mercado inmobiliario residencial.
ii. Los volúmenes de importaciones chinas y de otros orígenes, el precio de importación y nacional, y las exportaciones se calcularon mediante una tasa media de crecimiento aplicada en la segunda parte del periodo analizado (junio de 2021-mayo de 2024). Al respecto, la Solicitante señaló que ello es razonable en virtud de la afectación negativa que observaron tanto los volúmenes como los precios al mercado interno de la industria nacional en la segunda mitad del periodo analizado en el contexto del incremento de las importaciones objeto de investigación.
iii. Por lo que se refiere a los demás indicadores económicos, la producción nacional se obtiene como diferencia con respecto del CNA como consecuencia del desplazamiento en términos de volumen que causaría el aumento de las importaciones chinas; la producción de la rama de producción nacional se obtiene como la suma de las ventas totales (dado que la industria prácticamente opera sin inventarios); y las ventas al mercado interno en función de la caída estimada de la PNOMI.
iv. La capacidad instalada, empleo e inventarios se asumen constantes en el corto plazo, en tanto que la masa salarial se ajusta por la inflación esperada de acuerdo con la variación promedio del IPC de 4.2% para 2023 y 2024 obtenida del Global Economic Outlook & Strategy, de Citigroup Inc.
b. La Secretaría consideró aceptable la metodología de proyecciones propuesta por IMSA Plastics para estimar los efectos del aumento de las importaciones objeto de investigación en condiciones de dumping, en virtud de lo siguiente:
i. El crecimiento estimado para el CNA y las ventas esperadas en el mercado nacional, se realizó con base en la información que emite la empresa internacional QYResearch, especializada en la elaboración de informes de investigación de la industria, en consultoría de Initial Public Offering (ayuda a una empresa a cotizar en la bolsa pública por primera vez), investigación de participación de mercado, investigación personalizada, plan de negocios y otros servicios. Además, dicho crecimiento es consistente con el estimado para el sector inmobiliario residencial en México, que es un destino principal del producto objeto de investigación.
ii. La estimación basada en el comportamiento de la segunda parte del periodo analizado, es aceptable en virtud de que en los periodos 1 y 2 el comportamiento de la demanda interna podría estar distorsionado por los efectos de la pandemia COVID-2019. Después de una caída en el mercado interno en el periodo 3 de 8% y una caída de 37% de las importaciones objeto de investigación, estas muestran un repunte con un crecimiento del 46% y 34% en el periodo 4 y el periodo investigado, respectivamente, a niveles crecientes de subvaloración que pasaron de 4% en el periodo 3 a 26% en el periodo 4 y 39% en el periodo investigado. La estimación de crecimiento de los indicadores a partir de una tasa media de crecimiento es razonable, ya que es un método generalmente utilizado para realizar un análisis longitudinal que muestra los cambios a lo largo del tiempo.
iii. Es aceptable que algunos indicadores como el empleo y la capacidad instalada se supongan constantes, debido que es poco probable que cambien en el corto plazo. En el caso de los inventarios, se podría suponer que se mantendrían constantes debido a que la caída en la producción y las ventas se compensan mutuamente.
iv. El ajuste por inflación de los salarios está sustentado en un reporte elaborado por una entidad financiera reconocida como es Citigroup Inc. señalado en el punto 317, literal d, de la Resolución de Inicio.
v. En cuanto a las proyecciones de los indicadores financieros, la Secretaría consideró razonables la metodología y parámetros utilizados para realizar las proyecciones del estado de costos, ventas y utilidades de mercancía similar, y del estado de sus costos y gastos unitarios.
c. La Secretaría replicó la metodología de proyecciones para el periodo junio de 2024-mayo de 2025, obteniendo los siguientes resultados:
i. El mercado nacional, medido por el CNA, registraría un crecimiento de 4% con respecto del periodo investigado, mientras que las importaciones objeto de investigación registrarían un aumento de 40% y las importaciones del resto de orígenes presentarían una caída del 29%.
ii. El incremento de las importaciones objeto de investigación a precios decrecientes y en condiciones de subvaloración tendrá como consecuencia un deterioro en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional en el periodo proyectado con respecto del periodo investigado, presentándose disminuciones en los siguientes indicadores: producción 12%, POMI 10%, participación de mercado 3 puntos porcentuales, ventas al mercado interno 9%, utilización de la capacidad instalada 5 puntos porcentuales y productividad 12%.
iii. Conforme a la información financiera proyectada para el periodo junio de 2024-mayo de 2025, la Secretaría observó que ante el ingreso de las importaciones objeto de investigación con su consecuente efecto sobre los volúmenes de ventas al mercado interno como en sus precios, los ingresos por ventas al mercado interno disminuirían 10%, mientras que los costos de operación disminuirían 6%, lo que significaría una baja de 40% en los resultados operativos y un deterioro del margen operativo de 3.8 puntos porcentuales.
Estados de costos, ventas y utilidades por ventas de láminas de policarbonato en el mercado nacional

Fuente: IMSA Plastics.
iv. En lo que se refiere a la proyección proporcionada para el estado de los costos y gastos unitarios, la Solicitante proyectó que, mientras los costos unitarios de operación aumentarían 6.3%. los precios nacionales disminuirían 0.3%, lo que implicaría una disminución de la utilidad unitaria de 5.7 puntos porcentuales, como se observa en la siguiente gráfica:
Estados de costos y gastos unitarios de la mercancía similar versus precios nacionales

Fuente: IMSA Plastics.
382. En la etapa final de la investigación, las empresas comparecientes no presentaron elementos que desvirtuaran la metodología de las proyecciones proporcionada por la Solicitante para estimar los efectos en la rama de producción nacional causados por las importaciones en condiciones de dumping, ni sus resultados. En consecuencia, la Secretaría confirma los resultados obtenidos sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
383. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que las importaciones originarias de China colocaron a la industria nacional de láminas de policarbonato en una situación de vulnerabilidad, ya que estas se realizaron durante el periodo analizado en condiciones de dumping y a niveles de subvaloración, lo que llevó a una pérdida de participación de la POMI en el mercado interno en un contexto de depresión en los precios del producto nacional en el periodo investigado. En consecuencia, la afectación más significativa ocurre en la situación financiera de la rama de producción nacional en ingresos por ventas en el mercado interno, resultados operativos, margen operativo, utilidades operativas a nivel unitario debido principalmente al efecto de una depresión de los precios nacionales de la mercancía similar y, aunque los costos operativos también disminuyeron, no fue en la misma proporción que los precios, lo que significó un deterioro en la utilidad operativa por unidad durante el periodo analizado.
384. Asimismo, para el periodo proyectado de junio de 2024-mayo de 2025, muestran la probabilidad fundada de que, de continuar el aumento de las importaciones del producto objeto investigación, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, ocasionando en un futuro inmediato un amenaza de daño a la rama de producción nacional, con caídas en la producción, POMI, participación de mercado, ventas al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, productividad, ingresos por ventas al mercado interno, resultados operativos, margen operativo y utilidad unitaria, dados los bajos niveles de precios a que concurrirían las importaciones objeto de investigación.
7. Mercado internacional y potencial exportador de China
a. Mercado internacional
385. De acuerdo con lo señalado en el punto 292 de la Resolución Preliminar, la Solicitante presentó información de los principales países productores, consumidores, exportadores e importadores de láminas de policarbonato en el mundo, obtenida del chatbot de inteligencia artificial ChatGPT de OpenAI, en adelante ChatGPT, a partir de lo cual señaló lo siguiente:
a. China es considerado el mayor productor de láminas de policarbonato con gran cantidad de fábricas dedicadas a la producción para diversas aplicaciones, como construcción, electrónica y automotriz. Le siguen en importancia Alemania, los Estados Unidos, Corea y Japón. Indicó que estos países son clave en la cadena de suministro global de láminas de policarbonato debido a su capacidad de producción, innovación tecnológica y experiencia en el sector.
b. China es uno de los mayores consumidores debido a su enorme sector de la construcción, electrónica y automoción. La demanda de láminas de policarbonato en China ha crecido significativamente debido al rápido desarrollo de infraestructuras y urbanización. Le siguen en importancia los Estados Unidos, Alemania, India, Japón, Corea y Brasil.
c. China es el mayor exportador mundial de productos de policarbonato, incluidas las láminas, su industria manufacturera es altamente competitiva y exporta grandes volúmenes a nivel global. Le siguen en importancia Alemania, los Estados Unidos, Italia y Corea.
d. Los Estados Unidos es uno de los mayores importadores de policarbonato utilizado en una amplia variedad de aplicaciones industriales y de consumo. Le siguen en importancia Alemania, China, Japón, Italia, India, México, Francia, Corea y Reino Unido.
386. Conforme a lo indicado en el punto 293 de la Resolución Preliminar:
a. La Solicitante proporcionó las estadísticas de la página de Internet Trade Map correspondientes a la subpartida 3920.61, para el periodo 2019 a 2023.
b. La Secretaría se allegó de las estadísticas de comercio de las Naciones Unidas, "UN Comtrade", por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database, correspondientes a la subpartida 3920.61, que incluye al producto objeto de investigación. A partir de dicha información, se observó lo siguiente:
i. Las exportaciones mundiales cayeron 19% en el periodo analizado. Los principales países exportadores en el periodo investigado fueron China con una participación de 16%, Reino Unido con 11%, Bélgica con 8%, los Estados Unidos con 7% y Alemania con 6%.
ii. Las importaciones mundiales aumentaron 11% en el periodo analizado. Los principales países importadores en el periodo investigado fueron Italia con una participación de 33.8%, los Estados Unidos con 7.2%, Alemania con 6.9%, Polonia con 3.3% y México con 2.8%.
387. De acuerdo con lo señalado en el punto 294 de la Resolución Preliminar, la empresa importadora CristaGGT cuestionó la información de mercado internacional presentada por la Solicitante obtenida del ChatGPT al indicar que carece de soporte técnico-científico, y presentó información del mercado internacional relativa a los principales productores y consumidores obtenida de The Insight Partners, Observatorio de Complejidad Económica y del portal Data México de la Secretaría de Economía. Por su parte, la Secretaría dio respuesta a los señalamientos de la importadora conforme a lo indicado en el punto 295 de la Resolución Preliminar. En la presente etapa, tanto la Solicitante como las partes comparecientes no presentaron señalamientos o medios de prueba adicionales sobre el comportamiento del mercado internacional del producto objeto de investigación.
b. Potencial exportador de China
388. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42, fracción II de la LCE, y 68, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de la industria de China fabricante láminas de policarbonato, así como su potencial exportador.
389. IMSA Plastics señaló que China cuenta con una creciente capacidad instalada respaldada por considerables proyectos de expansión, lo cual redundará en una considerable capacidad libremente disponible para exportar grandes volúmenes hacia otros países, entre ellos México, especialmente debido a que el crecimiento del consumo en México hará que sea un destino de su gran capacidad exportadora; que la capacidad de producción de China superará los 3 millones de toneladas en los próximos años; que al menos 39 productores chinos de láminas de policarbonato dan cuenta de una capacidad instalada de 3 millones de toneladas, lo que claramente indica que la capacidad instalada correspondiente a la totalidad de los productores es mucho mayor; y que la capacidad ociosa de China es al menos, 164 veces mayor que el CNA en México.
390. Conforme a lo señalado en el punto 298 de la Resolución Preliminar, IMSA Plastics proporcionó cifras anuales estimadas, para el periodo de 2019 a 2023 (enero a diciembre), relativas al consumo interno, capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno, exportaciones, importaciones, capacidad libremente disponible y potencial exportador. Para sustentar lo anterior, proporcionó la siguiente información:
a. Notas referentes al "El crecimiento de la capacidad excede la demanda. La industria de policarbonato de China puede ser un exceso de capacidad en el futuro", "La capacidad de producción superará los 3 millones de toneladas. La fiebre de la inversión en policarbonato de China conmocionó a la industria global de los plásticos" y "El último desarrollo del proyecto de policarbonato de 260,000 toneladas por año en Zhongsha" publicadas por Tiansu Building Materials el 4 de octubre, 4 de julio y 26 de septiembre de 2019, respectivamente, disponibles en https://www.canopychina.com/news/capacity-growth-exceeds-demand-china-s-polycar-28881327.html y https://www.canopychina.com/news/the-production-capacity-will-exceed-3-million-25335647.htm.
b. Informe PEP 50F "Actualización sobre policarbonato", emitido por IHS Markit en febrero de 2020.
c. Estadísticas de exportación e importación de láminas de policarbonato de China, correspondientes a la subpartida 3920.61, provenientes de UN Comtrade, para el periodo de 2019 a 2023.
d. Información de la capacidad de producción de 39 empresas chinas fabricantes de láminas de policarbonato obtenida de la página de Internet "https://es.made-in-china.com/" que dan cuenta de una capacidad instalada de 3 millones de toneladas, lo que claramente indica que la capacidad instalada correspondiente a la totalidad de los productores de China es mucho mayor.
391. La Secretaría analizó la información proporcionada por la Solicitante, a partir de la cual observó lo siguiente:
a. De acuerdo con la publicación "El crecimiento de la capacidad excede la demanda. La industria de policarbonato de China puede ser un exceso de capacidad en el futuro":
i. A finales de 2018, China ha completado la producción de capacidad de producción de policarbonato de 1.16 millones de toneladas por año, lo que representa más del 20% de la capacidad de producción mundial.
ii. Impulsados por la gran demanda del mercado, los productos de alto valor agregado y las tecnologías de capital nacional y extranjero, los proyectos de policarbonato planeados, nuevos o expandidos se lanzarán en China, y los próximos años serán el período de liberación concentrada de la capacidad de policarbonato de China.
iii. Señaló cerca de 20 proyectos de policarbonato en construcción en China, con una capacidad total de más de 4.6 millones de toneladas por año. Se esperaría conservadoramente que China lanzaría 2.41 millones de toneladas por año de capacidad de policarbonato para 2023. La capacidad de producción total de policarbonato es de casi 3.6 millones de toneladas por año.
iv. Es optimista que China continuaría siendo el motor más importante para la demanda global de crecimiento de policarbonato, con una tasa de crecimiento anual promedio de 6.7%. La demanda de China alcanzaría los 2.55 millones de toneladas en 2023.
v. La producción también aumentaría rápidamente con el lanzamiento de nueva capacidad. Estimó que la producción de policarbonato de China alcanzaría 2.44 millones de toneladas en 2023.
b. Conforme a la publicación "La capacidad de producción superará los 3 millones de toneladas. La fiebre de la inversión en policarbonato de China conmocionó a la industria global de los plásticos":
i. La escala de construcción de policarbonato de China superará los 3 millones de toneladas por año en los próximos años, y las nuevas instalaciones que se planean poner en funcionamiento en 2018 y 2019 serán cerca de 1 millón de toneladas por año. Esta ronda de auge de policarbonato en China ha impactado a la industria global de los plásticos. Un comportamiento imprudente de inversión perturbará el mercado y causará una competencia feroz.
ii. En los próximos años, la capacidad de producción de policarbonato de China puede ser de un crecimiento acelerado, y aparecerá el riesgo de sobrecapacidad causada por una inversión sobrecalentada.
iii. El policarbonato de China ha mantenido una tasa de crecimiento de más de 20% por año durante cuatro años consecutivos, y su tasa de utilización de la capacidad ha alcanzado 72.7%. Sin embargo, en los próximos tres años, se invertirán y construirán proyectos nacionales de policarbonato.
c. Conforme a la publicación "El último desarrollo del proyecto de policarbonato de 260,000 toneladas por año en Zhongsha", se inició la construcción del tanque de almacenamiento de equipo estático del proyecto de policarbonato de 260,000 toneladas por año de Zhongsha (Tianjin) Petrochemical, Co. Ltd.
d. De acuerdo con el informe "Actualización sobre policarbonato" de febrero del 2020, en 2019, la demanda global de policarbonato fue de 4.4 millones de toneladas por año con una capacidad total de 5.6 millones. Se prevé que la demanda aumente un 17% en los próximos 5 años, pasando de 4.4 millones de toneladas en 2019 a 5.1 millones de toneladas en 2024. Sin embargo, se prevé que la capacidad supere con creces el crecimiento de la demanda. Se espera que la capacidad aumente de 5.6 millones en 2019 a 8.0 millones de toneladas en 2024, lo que equivale a un aumento del 42% en la capacidad. Casi toda la nueva capacidad se espera en China.
392. De acuerdo con lo señalado en el punto 300 de la Resolución Preliminar, IMSA Plastics proporcionó lo siguiente:
a. Información de los indicadores de la industria de China conforme al periodo analizado.
b. Impresiones de pantalla de la página de Internet madeinchina.com sobre la capacidad instalada de 39 empresas productoras chinas de láminas de policarbonato, así como la estimación de la diferencia de la capacidad de producción en relación con el CNA y producción nacional.
c. Señaló que el potencial exportador de China es 110 veces más que el CNA de México y 172 veces más que la producción nacional; el potencial exportador de China cubre holgadamente la probabilidad de aumento de las importaciones originarias de China en el periodo proyectado que asciende únicamente a 1,606 toneladas métricas, y representa apenas 0.14%; y la capacidad de producción de 39 empresas chinas es superior 275 veces en relación al CNA de México y 704 veces con respecto de la producción nacional en el periodo investigado.
d. Reiteró que debe considerarse la clara y creciente inversión de China en infraestructura para la producción de láminas de policarbonato; cualquier aumento en el volumen importado en los periodos posteriores al periodo investigado será a precios aún más reducidos que los observados en el periodo investigado; y que México es un destino probable de las exportaciones del producto objeto de investigación al ser un mercado en crecimiento que demanda cantidades crecientes de láminas de policarbonato.
e. De acuerdo con el documento "Federal Register/Vol. 83, No. 159/Thursday, August 16, 2018/Notices 40823", los Estados Unidos impuso un arancel de 25% a los productos procedentes de China clasificados en la fracción arancelaria 3920.61.00 (placas, hojas, películas, láminas y tiras no adhesivas, no celulares, no combinadas con otros de materiales, de policarbonatos). Indicó que ello ha impactado en los flujos de exportaciones de láminas de policarbonato chinas, lo que incentiva el desvío de flujos comerciales a economías abiertas como la mexicana.
393. Con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría confirmó lo siguiente:
a. La capacidad instalada de China para fabricar láminas de policarbonato presentó un crecimiento de 77% en el periodo analizado al pasar de 2.2 millones de toneladas en el periodo 1 a 3.8 millones de toneladas en el periodo investigado. Su volumen fue 271 veces mayor que la capacidad instalada de la rama de producción nacional en el periodo investigado.
b. La producción de láminas de policarbonato de China aumentó 25% en el periodo analizado, al pasar de 2.1 millones de toneladas en el periodo 1 a 2.6 millones de toneladas en el periodo investigado.
c. La capacidad libremente disponible de China -capacidad instalada menos producción- se incrementó en 14 veces del periodo 1 al periodo investigado, al pasar de 0.08 a 1.2 millones de toneladas. Este último volumen es equivalente a más de 94 veces el CNA y más de 151 veces la producción nacional en el periodo investigado, respectivamente.
d. El potencial exportador de China -capacidad instalada menos consumo interno- se incrementó en 8 veces en el periodo analizado, al pasar de 0.13 a 1.2 millones de toneladas. Este último volumen es equivalente a más de 92 veces el CNA y más de 146 veces la producción nacional en el periodo investigado.
Asimetrías entre el mercado nacional y el potencial exportador de China

Fuente: SIC-M, IMSA Plastics, Polyroof, Plásticos Especiales Garen y Tiansu Building Materials.
e. De acuerdo con las cifras actualizadas del mercado y la producción nacional, la capacidad de producción de 39 empresas chinas, fue significativamente mayor que la capacidad instalada de la rama de producción nacional en 211 veces en el periodo investigado.
394. Tanto en la etapa previa como para la final de la presente investigación, las empresas importadoras y exportadoras comparecientes no presentaron cuestionamientos o elementos en contrario sobre los argumentos, medios de prueba y análisis del potencial exportador del país objeto de investigación. Por su parte, IMSA Plastics, reiteró que China tiene un alto perfil exportador que se caracteriza por una capacidad instalada significativamente mayor al tamaño del mercado mexicano, por lo que cuenta con capacidad para agravar el daño a la industria nacional ante una perspectiva favorable de crecimiento del mercado. La capacidad productiva de la industria china y las perspectivas de crecimiento del mercado, hacen inminente y claramente previsible que gran parte de la capacidad disponible se transforme en exportaciones destinadas a mercados abiertos como el mexicano, agravando la condición de vulnerabilidad de la rama de producción nacional.
395. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan que la industria de China tiene un potencial exportador y una capacidad libremente disponible considerable de láminas de policarbonato, en relación con el tamaño del mercado mexicano y la producción nacional de la mercancía nacional similar, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones objeto de investigación en el mercado nacional en términos absolutos y relativos, y sus bajos precios con niveles de subvaloración crecientes observados durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes para determinar que existe la probabilidad fundada de que las exportaciones del producto objeto de investigación al mercado mexicano aumenten en volúmenes significativos, amenazando con causar daño a la rama de producción nacional.
8. Otros factores de daño
396. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios que al mismo tiempo pudieran ser causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional de láminas de policarbonato.
397. De acuerdo con lo señalado en el punto 305 de la Resolución Preliminar, IMSA Plastics presentó elementos para acreditar que la existencia de otros factores no fueron causa del daño a la rama de producción nacional, tales como: los precios de las importaciones de otros orígenes, la demanda nacional, cambios en la estructura de consumo, prácticas comerciales restrictivas, la competencia entre productores nacionales, mejoras tecnológicas, la actividad exportadora nacional y los niveles de productividad.
398. Por su parte, la Secretaría confirmó que la existencia de otros factores diferentes de las importaciones objeto de investigación, no tuvo un efecto negativo en la rama de producción nacional, en virtud de lo siguiente:
a. El mercado nacional mostró un comportamiento positivo en el periodo investigado y analizado, ya que el CNA aumentó 12% y 54%, respectivamente. En este contexto, las importaciones del producto objeto de investigación aumentaron 34% en el periodo investigado y 145% en el periodo analizado, lo cual se reflejó en un incremento de su participación de mercado al pasar de 23% en el periodo 1 a 36% en el periodo investigado.
b. Si bien las ventas de exportación de la rama de producción nacional aumentaron 17% en el periodo investigado y 78% en el periodo analizado, en relación a su capacidad instalada disminuyeron al pasar de una participación de 19.2% en el periodo 1 a 18.7% en el periodo investigado, quedando disponible el restante 81.3% para abastecer al mercado interno. De tal manera, la Secretaría considera que el comportamiento de las exportaciones no comprometió o representó un desvío o limitante para abastecer el consumo nacional.
c. La productividad de la rama de producción nacional mostró un comportamiento positivo en el periodo investigado y analizado, pues aumentó 20% y 18%, respectivamente.
d. Los precios de las importaciones de otros orígenes se ubicaron consistentemente por arriba de los precios nacionales en el periodo analizado, además de que en términos de volumen disminuyeron su participación, al pasar de una contribución en relación con las importaciones totales de 67% en el periodo 1 a 38% en el periodo investigado. Con respecto del CNA su participación también disminuyó al pasar de una contribución de 46% a 23% en los mismos periodos, respectivamente.
e. De la información que obra en el expediente administrativo, no se desprende que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas entre los productores que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional del producto objeto de investigación.
399. De acuerdo con lo señalado en el punto 307 de la Resolución Preliminar, la empresa importadora Elisva argumentó que las importaciones de láminas de policarbonato de origen chino no son la causa del presunto daño alegado. Al respecto, señaló lo siguiente: la Secretaría debe efectuar un análisis de no atribución imparcial y objetivo; no atribuir en automático la causalidad a las importaciones chinas; se deben evaluar los factores indicados en el artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping; el daño pudo ser originado por factores distintos como la intervención del Gobierno chino y las subvenciones; y la Solicitante tiene un problema de costos y de competitividad interno.
400. Por su parte, IMSA Plastics señaló elementos en contrario sobre los cuestionamientos de Elisva: reiteró que la causalidad en todo momento se ha atribuido a los desleales precios y prácticas de dumping de los productores chinos, sin que sea necesario acudir a una investigación sobre subvenciones para acreditar la práctica desleal objeto de investigación; la tecnología, prácticas restrictivas y diferencias entre productos u otros similares no son la causa del daño a la rama de producción nacional; la Solicitante no presenta problemas de competitividad o costos, dado que también concurre en otros mercados de exportación; y lo cierto es que la Solicitante enfrenta una desventaja competitiva provocada por los precios desleales de la mercancía china.
401. Conforme a lo indicado en el punto 309 de la Resolución Preliminar, la Secretaría consideró que los señalamientos de Elisva no tenían sustento, en virtud de lo siguiente:
a. No existe incumplimiento al artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping por parte de la Secretaría al analizar todos los factores relevantes que pudieran ser una causa diferente de las importaciones en condiciones de dumping. Al respecto, y tal como se indica en el punto 398 de la presente Resolución, la Secretaría analizó el volumen y los precios de las importaciones que no se realizan en condiciones de discriminación de precios, la contracción de la demanda o variaciones en la estructura de consumo, las prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, así como la competencia entre ellos, la evolución de la tecnología, la productividad y los resultados de la actividad exportadora. A partir de ello concluyó que, de acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, tales factores no tuvieron un impacto en el daño alegado por la rama de producción nacional.
b. No es aplicable analizar el supuesto de importaciones en condiciones subvención en el ámbito de la presente investigación, ya que la materia sobre la cual ha versado este procedimiento no es la existencia de subvenciones como práctica desleal, sino de dumping. Dicho de otra forma, a grandes rasgos, el punto controvertido o, si se quiere, la litis, trata de si existen dumping, amenaza de daño y causalidad o no. Evidentemente, eso no tiene ninguna relación con la eventual existencia de subvenciones otorgadas por el Gobierno de China que pudieran constituir una práctica desleal. Al ser un tema totalmente ajeno a la litis, no hay razón alguna para considerarlo. En ese contexto, la solicitud y pruebas presentadas acreditan la existencia de discriminación por precios por parte de las importaciones originarias de China, la existencia de amenaza de daño y de la causalidad correspondiente. En el mismo sentido, Elisva sugiere, pero no demuestra con los medios de prueba pertinentes, que el análisis de la Secretaría no haya sido imparcial y objetivo, o que no hubiese realizado el análisis de no atribución.
c. El señalamiento de Elisva sobre el problema de costos o de competitividad que enfrenta la rama de producción nacional, contrario a lo que supone la importadora, refuerza el daño que causan las importaciones en condiciones de dumping, pues omite que estas se realizaron durante el periodo analizado a precios decrecientes y niveles significativos de subvaloración, no solo con respecto del precio nacional sino también de otros orígenes, tal como se indica en los puntos 329 y 330 de la presente Resolución.
d. La Secretaría disiente de la interpretación de Elisva de que la posible determinación de cuotas compensatorias sea para remediar el daño causado por el problema de costos o competitividad de la industria nacional, en razón de que el daño causado por las importaciones en condiciones de dumping, efectivamente, se refleja en diferentes indicadores relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos, la imposibilidad de recuperar costos debido a las condiciones desleales en que incurren las importaciones originarias de China.
e. Carece de sentido señalar que la industria nacional no tenga capacidad instalada suficiente para abastecer la demanda del mercado. Tal inferencia por parte de Elisva parte de una interpretación sesgada sobre el nivel de utilización de capacidad instalada de la rama de producción nacional. Al respecto, y de acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la capacidad instalada de la Solicitante se ubicó 9% por arriba del CNA en el periodo investigado, habida cuenta de que existen otros productores nacionales.
402. Para la etapa final de la investigación, las partes comparecientes no presentaron señalamientos o medios de prueba adicionales. Por su parte, IMSA Plastics reiteró que los efectos de las importaciones objeto de investigación respaldan la existencia de un grave daño a la rama de producción nacional.
403. Por consiguiente, y con base en lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría reitera el análisis de las etapas previas, a partir de lo cual concluye que no existen factores distintos de las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios que, al mismo tiempo, sean la causa del daño a la rama de producción nacional de láminas de policarbonato durante el periodo analizado.
I. Conclusiones
404. Con base en el análisis integral del comportamiento y tendencia de los volúmenes y precios de las importaciones de láminas de policarbonato, originarias de China, la evaluación de los efectos negativos reales y potenciales de los factores económicos y financieros de la rama de producción nacional en el periodo analizado y el periodo proyectado, así como los indicadores del potencial exportador de la industria de China, la Secretaría concluyó que las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a. Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios de 4.2301 dólares por kilogramo. En el periodo investigado, dichas importaciones representaron 62% de las importaciones totales.
b. Las importaciones objeto de investigación se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado registraron un crecimiento de 145% y aumentaron su participación en el CNA en 13 puntos porcentuales, o bien 10 puntos con respecto de la producción nacional.
c. El precio promedio de las importaciones objeto de investigación presentó una caída de 24.5% en el periodo investigado, mientras que el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional registró una caída de 8% en el mismo periodo.
d. En el periodo analizado, el precio promedio de las importaciones objeto de investigación se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional a niveles crecientes, situándose en 39% en el periodo investigado y con respecto del precio de otros orígenes en 63% en el mismo periodo.
e. Durante el periodo analizado existen elementos suficientes que acreditan una situación de vulnerabilidad de la rama de producción nacional, en virtud de que la POMI perdió 6 puntos porcentuales en el CNA, al pasar de 29% en el periodo 1 a 23% en el periodo investigado, por lo que, ante un contexto de depresión del precio nacional en el periodo investigado, la afectación más significativa ocurre en la situación financiera de la rama de producción nacional, ya que:
i. Tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado, se registró una disminución en los ingresos por ventas en el mercado interno de 19% y 18%, respectivamente, y en resultados operativos de 29% y 61% en los mismos periodos, así como un deterioro del margen operativo de 12.4 en el periodo analizado y 1.6 puntos porcentuales en el periodo investigado, derivado de la caída en los ingresos por ventas en mayor medida que la disminución de los costos de operación, como consecuencia de la baja en los precios nacionales.
ii. Al separar el efecto del desplazamiento en el volumen de ventas nacionales a causa de las importaciones chinas, se observó que la caída en las utilidades operativas a nivel unitario (es decir, por kilogramo vendido) se debe principalmente al efecto de una depresión de los precios nacionales de la mercancía similar y, aunque los costos operativos también disminuyeron, no fue en la misma proporción que los precios, lo que significó un deterioro en la utilidad operativa por unidad durante el periodo analizado.
f. El comportamiento decreciente en los precios de las importaciones objeto de investigación y los crecientes niveles de subvaloración registrados en el periodo analizado, constituyen un factor que explicaría el aumento de su volumen en términos absolutos y su participación en el mercado nacional, además de que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional. De hecho, de continuar el ingreso de dichas importaciones a tales niveles de precios, los niveles de subvaloración aumentarán.
g. Existen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que, en el futuro inmediato, las importaciones de láminas de policarbonato originarias de China aumenten considerablemente, en una magnitud tal, que incrementen su participación en el mercado nacional y desplacen aún más a la rama de producción nacional.
h. Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional para el periodo junio de 2024-mayo de 2025, sugieren la probabilidad de que el daño a la rama de producción nacional se profundice, en virtud de lo siguiente:
i. El mercado nacional, medido por el CNA, presentaría un crecimiento de 4%, mientras que las importaciones objeto de investigación un aumento de 40% y las importaciones del resto de orígenes una caída de 29%.
ii. En relación con el CNA, las importaciones objeto de investigación alcanzarían una participación de 49%, equivalente a un aumento de 13 puntos porcentuales con respecto del periodo investigado cuya participación fue de 36%. Por su parte, la participación de las importaciones del resto de orígenes, caerían a 15% con una pérdida de 8 puntos porcentuales con respecto del periodo investigado.
iii. El precio implícito de las importaciones objeto de investigación presentaría una disminución de 24% en el periodo proyectado respecto del periodo investigado. Por su parte, el precio nacional registraría una caída de 5%. Lo anterior, llevaría a que los precios del producto chino con gastos de internación se ubiquen por debajo del precio nacional en 51%. El nivel creciente de subvaloración incentivaría la demanda por mayores importaciones de láminas de policarbonato de origen chino en el mercado nacional. En relación con el precio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones objeto de investigación presentaría niveles de subvaloración de 76% en el periodo proyectado.
iv. El incremento de las importaciones objeto de investigación a precios decrecientes y en condiciones de subvaloración, tendría como consecuencia un deterioro en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional en el periodo proyectado con respecto del periodo investigado, presentándose disminuciones en los siguientes indicadores: producción 12%, POMI 10%, participación de mercado 3 puntos porcentuales, ventas al mercado interno 9%, utilización de la capacidad instalada 5 puntos porcentuales y productividad 12%.
v. En cuanto a los indicadores de la situación financiera los ingresos por ventas al mercado interno disminuirían 10%, mientras que los costos de operación disminuirían 6%, lo que significaría una baja de 40% en los resultados operativos y un deterioro del margen operativo de 3.8 puntos porcentuales. Los costos unitarios de operación aumentarían 6.3%, los precios nacionales disminuirían 0.3%, lo que implicaría una disminución de la utilidad unitaria de 5.7 puntos porcentuales.
i. La información del expediente administrativo indica que la industria de China dispone de una capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerable de láminas de policarbonato objeto de investigación en relación con el tamaño del mercado nacional en más de 92 veces, y con respecto de la producción nacional en más de 146 veces, lo cual permite presumir que podrían reorientar parte de sus exportaciones al mercado nacional.
j. No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo causen amenaza de daño a la rama de producción nacional.
J. Cuota compensatoria
405. En la etapa previa de la investigación, Elisva indicó que la Solicitante tuvo una participación de 68% del total de la producción nacional en el periodo investigado y que pareciera pretender convertirse en el jugador preponderante en la industria de policarbonato a partir de la imposición de cuotas compensatorias.
406. En la etapa final de la investigación, Jiangxi Polyrise solicitó la reducción de la cuota compensatoria determinada en la Resolución Preliminar, ya que ahora la Secretaría cuenta con la información que presentó la exportadora y que obra en el expediente administrativo. Por su parte, IMSA Plastics indicó que, dada la vulnerabilidad de la industria nacional, se deben imponer cuotas compensatorias no menores a los márgenes de discriminación de precios que inhiban eficazmente la práctica desleal y propicien el efectivo resarcimiento del daño.
407. Debido a que se determinó que las importaciones de láminas de policarbonato, originarias de China se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron amenaza de daño a la rama de producción nacional, la Secretaría determinó que la imposición de cuotas compensatorias definitivas es necesaria para impedir el daño que podría enfrentar la industria nacional ante la concurrencia de dichas importaciones en condiciones desleales.
408. Al respecto, los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 primer párrafo de la LCE, disponen que, por regla general, el monto de la cuota compensatoria corresponde al margen de discriminación de precios determinado, aunque la misma legislación permite analizar la factibilidad de aplicar una cuota compensatoria menor al margen de discriminación de precios calculado, siempre y cuando esta sea suficiente para eliminar el daño a la rama de producción nacional.
409. En la investigación que nos ocupa, la rama de producción nacional enfrenta una condición vulnerable, pues las importaciones objeto de investigación registraron significativos niveles de subvaloración respecto del precio nacional, por lo que los resultados del análisis de daño y causalidad indican que la rama de producción nacional enfrenta una condición de deterioro, al grado que, en el periodo analizado perdió participación de mercado y se vio orillada a disminuir sus precios, lo que impactó de manera negativa con caídas en sus ingresos por ventas, margen y utilidad operativa.
410. Aunado a ello, los países investigados disponen de capacidad libremente disponible y potencial exportador considerables en relación con el tamaño del mercado nacional, lo que permite prever que las importaciones originarias de China, en ausencia de medidas correctivas, continúen ingresando al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, de manera tal que las estimaciones sobre indicadores económicos y financieros sustentan que los ingresos por ventas, las utilidades de operación y el margen de operación disminuirían de manera considerable en el futuro próximo.
411. Por lo tanto, la Secretaría consideró que ante la vulnerabilidad de la industria nacional, la aplicación de cuotas compensatorias menores a los márgenes de discriminación de precios no serían suficientes para eliminar el daño que podría enfrentar la industria nacional ante la concurrencia de las importaciones originarias de China en condiciones desleales, por lo que determinó que es procedente aplicar cuotas compensatorias definitivas equivalentes a los márgenes de discriminación de precios calculados, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62, párrafo primero de la LCE.
412. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping, y 59, fracción I y 62, párrafo primero de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
413. Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de láminas de policarbonato originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 3916.90.91, 3920.61.01, 3921.19.91 y 3925.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:
a. De 4.2301 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de China, provenientes de la empresa Jiangxi Polyrise y para las importaciones provenientes de las demás empresas exportadoras de China.
414. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
415. De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias definitivas, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el "Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales" (antes "Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias"), publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994 y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022.
416. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
417. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
418. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
419. Archívese como caso total y definitivamente concluido
Ciudad de México, a 25 de junio de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
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