Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026 Y ANEXOS 1, 2, 3, 9, 14, 15, 21, 22 Y 29
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
PRIMERO. Se reforma el Glosario, fracción II, numeral 58, así como las reglas 2.1.6., primer párrafo; 2.4.1., tercer párrafo, fracción I, inciso a); 2.7.1.48., primer párrafo; 2.7.3.1., tercer párrafo; 2.7.3.2., tercer párrafo; 2.7.3.3., tercer párrafo; 2.7.3.4., tercer párrafo; 2.7.3.5., cuarto párrafo; 2.7.3.7., sexto párrafo; 2.7.3.8., tercer párrafo; 2.7.3.9., tercer párrafo; 2.7.4.1., sexto párrafo; 2.7.5.8.; 2.10.10., segundo párrafo; 2.11.3., primer párrafo, fracción II, segundo párrafo, y segundo y tercer párrafos de la regla; 2.14.3., segundo párrafo; 2.14.9., fracciones III y IV, segundo párrafo; 2.14.11., primer párrafo; 3.15.14.; 3.16.11.; 5.2.7., primer párrafo; 5.2.8., segundo párrafo; 5.2.48., primer párrafo; 9.4.6., fracciones I, primer párrafo y II; 10.16., primer párrafo, fracción VI; 11.7.1., apartado A, fracciones II, primer párrafo y III, inciso g), numeral 3; 11.9.13., primer párrafo; 12.1.2.; 12.1.9.; 12.1.11.; se adicionan las reglas 3.5.23.; 9.1.23.; 9.1.24.; 11.7.3.; así como el Capítulo 11.18. que comprende las reglas 11.18.1. a 11.18.3. y se deroga la regla 2.12.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, para quedar de la siguiente manera:
"Glosario
...
I. ...
II. ACRÓNIMOS:
1. a 57. ...
58. RFA. Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2026.
59. a 72. ...
Días inhábiles
2.1.6. ...
I. ...
II. ...
III. El primer periodo general de vacaciones de 2026, comprende del 20 al 31 de julio de 2026.
IV. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la LCF, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
...
CFF 12, 13, LA 18, LCF 13, 14
Verificación de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios de entidades financieras y SOCAP
2.4.1. ...
...
...
I. ...
a) No se verificarán las cuentas de depósito en las que, la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no excedan el equivalente en moneda nacional a 3,000 UDIS. Tampoco se verificarán las cuentas de depósito en las que, la suma de los abonos en el periodo antes señalado, no excedan el equivalente en moneda nacional a 15,000 UDIS, de los cuales solo el equivalente en moneda nacional a 3,000 UDIS correspondan a la recepción de recursos en efectivo para abono en cuenta, siempre que se trate exclusivamente de cuentas abiertas por personas físicas de nacionalidad mexicana con residencia en territorio nacional.
Lo anterior, también será aplicable a las cuentas que eventualmente reciban el depósito del importe de microcréditos hasta por el equivalente en moneda nacional a 10,000 UDIS, siempre y cuando el nivel transaccional habitual de dichas cuentas no exceda de los límites antes mencionados.
b) a g) ...
II. a IV. ...
...
...
CFF 15-C, 27, 32-B, LISR 7, 151
Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos
2.7.1.48. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes que enajenen gasolinas y diésel a que hace referencia la regla 2.6.1.1., fracción II, deben incorporar en el CFDI que se emita, el "Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos", que al efecto publique el SAT en su Portal.
...
CFF 29, 29-A, RMF 2.6.1.1., 2.7.7.1.1.
Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
2.7.3.1. ...
...
Los contribuyentes que se ubiquen en los casos señalados en el párrafo anterior, así como aquellos que actualicen los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones XI, XII y XIII del CFF, les será restringida la emisión del CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD y no podrán solicitar un nuevo CSD, ni ejercer cualquier otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.
...
...
CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, RMF 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10., 2.7.4.2., 2.7.4.4.
Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles
2.7.3.2. ...
...
Los contribuyentes que se ubiquen en los casos señalados en el párrafo anterior, así como aquellos que actualicen los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones XI, XII y XIII del CFF, les será restringida la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD y no podrán solicitar uno nuevo, ni ejercer cualquier otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.
...
...
CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, RMF 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10.
Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero
2.7.3.3. ...
...
Los contribuyentes que se ubiquen en los casos señalados en el párrafo anterior, así como aquellos que actualicen los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones XI, XII y XIII del CFF, les será restringida la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD y no podrán solicitar uno nuevo, ni ejercer cualquier otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.
CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, RMF 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10.
Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados
2.7.3.4. ...
...
Los contribuyentes que se ubiquen en los casos señalados en el párrafo anterior, así como aquellos que actualicen los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones XI, XII y XIII del CFF, les será restringida la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD, y no podrán solicitar uno nuevo, ni ejercer cualquier otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.
CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, RMF 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10.
Facilidades para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje
2.7.3.5. ...
...
...
Los contribuyentes que se ubiquen en los casos señalados en el párrafo anterior, así como aquellos que actualicen los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones XI, XII y XIII del CFF, les será restringida la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD, y no podrán solicitar uno nuevo, ni ejercer cualquier otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.
...
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...
...
CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, LIVA 1o.-A, Decreto 09/12/13 Segundo Transitorio, RMF 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10., 4.1.2.
Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso
2.7.3.7. ...
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...
...
...
Los contribuyentes que se ubiquen en los casos señalados en el párrafo anterior, así como aquellos que actualicen los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones XI, XII y XIII del CFF, les será restringida la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD, y no podrán solicitar uno nuevo, ni ejercer cualquier otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.
CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, RMF 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10.
Comprobación de erogaciones en la compra de obras de artes plásticas y antigüedades
2.7.3.8. ...
...
Los contribuyentes que se ubiquen en los casos señalados en el párrafo anterior, así como aquellos que actualicen los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones XI, XII y XIII del CFF, les será restringida la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD, y no podrán solicitar uno nuevo, ni ejercer cualquier otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.
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...
CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, Decreto DOF 31/10/94 Décimo, RMF 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10.
Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías
2.7.3.9. ...
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Los contribuyentes que se ubiquen en los casos señalados en el párrafo anterior, así como aquellos que actualicen los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones XI, XII y XIII del CFF, les será restringida la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD, y no podrán solicitar uno nuevo, ni ejercer cualquier otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.
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...
CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, LIVA 1o.-A, Decreto DOF 18/11/2015 Séptimo Transitorio, RMF 2.2.4., 2.2.7., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10.
Facilidad para que los contribuyentes personas físicas productoras del sector primario puedan generar y expedir CFDI a través de un PCGCFDISP
2.7.4.1. ...
...
...
...
...
Los contribuyentes que se ubiquen en los casos señalados en el párrafo anterior, así como aquellos que actualicen los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones XI, XII y XIII del CFF, les será restringida la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD, y no podrán solicitar uno nuevo, ni ejercer cualquier otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.
CFF 17-H, 17-H Bis, 29, LISR 113-E, RMF 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15., 2.4.12., 2.7.2.5., 2.7.2.14.
CFDI por concepto de nómina que deben expedir los patrones que contraten adultos mayores o personas que padezcan discapacidad
2.7.5.8. Para los efectos del artículo 186 de la Ley del ISR, los contribuyentes que deseen aplicar el estímulo fiscal por la contratación de personas adultas mayores de 65 años o personas que padezcan discapacidad, además de los requisitos a que se refiere el artículo citado, deberán emitir el CFDI de tipo nómina de conformidad con la "Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento" publicada en el Portal del SAT, en el que deben manifestar en el campo "Concepto" del nodo "Percepcion" la leyenda "Pago de nómina - Adulto mayor" o "Pago de nómina - Certificado discapacidad", según corresponda, por cada tipo de percepción de acuerdo al tipo de estímulo que corresponda.
LISR 186
Inscripción en el sistema de contadores públicos y sociedades o asociaciones registrados para dictaminar estados financieros, enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal
2.10.10. ...
La documentación que deberá enviarse de manera electrónica es la que se refiere en el artículo 52, fracciones IV, V, VI y VII del Reglamento del CFF, así como la Constancia de Situación Profesional, emitida por la Secretaría de Educación Pública que permita validar oficialmente los estudios, la cédula profesional y la constancia que acredite el cumplimiento de la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por su colegio profesional o asociación de contadores públicos que tenga reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública, o por la autoridad educativa estatal, la anterior documentación se enviará de manera electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones:
I. a III. ...
...
...
...
...
CFF 32-D, 52, RCFF 52, 54
Solicitud para dejar sin efecto una autorización de pago a plazos o desistimiento de la solicitud de pago a plazos, con motivo de la presentación de una declaración complementaria
2.11.3. Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF, los contribuyentes que hubieran determinado contribuciones a su cargo en la declaración y hayan optado por pagarlas en parcialidades o de manera diferida, y en fecha posterior presenten declaración complementaria de la misma contribución, periodo y ejercicio modificando los montos e inclusive determinando saldo a favor, podrán solicitar que se deje sin efectos la autorización del pago en parcialidades o diferido, o desistirse de la solicitud de pago a plazos siempre y cuando:
I. ...
II. ...
En este supuesto, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad a través de los medios señalados en la ficha de trámite 56/CFF "Solicitud para dejar sin efectos una autorización o desistimiento de la solicitud de pago a plazos, por presentación de declaración complementaria", contenida en el Anexo 2, anexando la documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria.
Cuando el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos señalados en la ficha de trámite 56/CFF "Solicitud para dejar sin efectos una autorización o desistimiento de la solicitud de pago a plazos, por presentación de declaración complementaria", contenida en el Anexo 2, la autoridad requerirá al contribuyente a fin de que en un plazo de cinco días hábiles siguientes a que surta efectos su notificación, cumpla con los requisitos omitidos. De no dar cumplimiento dentro del plazo otorgado, se tendrá al contribuyente por desistido de su solicitud.
Con base en su solicitud, se podrá dejar sin efectos la autorización del pago en parcialidades o del pago diferido o se tendrá por desistida la solicitud de pago a plazos. En consecuencia, los contribuyentes podrán, en su caso, tramitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso, con motivo de la autorización del pago en parcialidades o diferido. Para ello, en la declaración correspondiente, no deberán marcar los recuadros correspondientes a devolución o compensación de dichos saldos a favor.
CFF 66, 66-A, RMF 2.11.1.
Formalidades para el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal
2.12.4. Se deroga.
Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga
2.14.3. ...
El contribuyente podrá solicitar los beneficios establecidos en el artículo 70-A del CFF, por ejercicios anteriores o subsecuentes, siempre que estos se modifiquen como consecuencia de facultades de comprobación por un determinado periodo o ejercicio, con independencia de que, en el ejercicio o periodo revisado, se hayan determinado o no contribuciones a cargo.
...
...
...
...
...
...
...
CFF 18, 19, 70-A, 75, LIF 11, RCFF 74, RMF 2.11.1.
Solicitud de pago a plazos de las multas no reducidas conforme al artículo 74 del CFF
2.14.9. Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes que soliciten la reducción de multas, podrán optar por pagar a plazos ya sea en parcialidades o en forma diferida, en su caso, la parte de las multas no reducidas, así como las contribuciones, omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios, siempre y cuando dicha petición se haga en conjunto de conformidad con lo siguiente:
I. y II. ...
III. El contribuyente deberá pagar cuando menos el 20% del total de las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios que se hayan autorizado a pagar a plazos, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la autorización de la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF con pago a plazos.
IV. ...
Para estos efectos, una vez pagado cuando menos el 20% del total de las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios, que se hayan autorizado a pagar a plazos, la ADR o, en su caso, la entidad federativa, remitirá por los mismos medios señalados en la fracción II, los FCF (línea de captura) de las parcialidades autorizadas, considerando la fecha del pago inicial del 20% señalado.
V. a VII. ...
CFF 66, 66-A, 74, RCFF 65, RMF 2.14.8.
Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas
2.14.11. Para los efectos de la regla 2.14.5., fracción IV, el porcentaje de reducción será del 90% sobre el importe de la multa, siempre y cuando los contribuyentes paguen la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización, accesorios y la parte de la multa no reducida dentro del plazo de quince días, ya sea a través de las declaraciones complementarias o por el FCF (línea de captura), según corresponda al tipo de adeudo.
...
...
CFF 50, 66, 66-A, 74, RMF 2.14.5., 2.14.8.
No retención por el pago de intereses a sociedades de inversión especializada de fondos para el retiro (SIEFORES)
3.5.23. Para los efectos del artículo 54, primer párrafo de la Ley del ISR, las instituciones financieras que pagan intereses a los fideicomisos que no realicen actividades empresariales de conformidad con la regla 3.1.14. y que sean emisores de certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión de conformidad con las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores, emitidas por la CNBV, podrán no efectuar la retención del ISR, respecto de la proporción del capital que corresponda a las personas morales señaladas en el artículo 79, fracción XXI de la Ley del ISR, siempre que previo al pago de los intereses se cumpla con lo siguiente:
I. Que la fiduciaria del fideicomiso que emita certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión informe por escrito a la institución financiera que deba pagar los intereses, su intención de aplicar la facilidad señalada en esta regla, así como el porcentaje del capital a cuatro decimales, que corresponda a los certificados de las personas morales señaladas en el artículo 79, fracción XXI de la Ley del ISR.
La institución financiera deberá manifestar su consentimiento por escrito de que acepta no realizar la retención por los intereses de los certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión que correspondan a las personas morales a que se refiere el párrafo anterior.
II. Una vez que se obtenga la respuesta de la institución financiera a que se refiere el segundo párrafo de la fracción anterior, la fiduciaria deberá presentar el aviso señalado en la ficha de trámite 97/ISR "Aviso para que no se efectúe la retención a los fideicomisos que emitan Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión" contenida en el Anexo 2, acompañado de la aceptación de la institución financiera y del informe señalados en la fracción anterior. La fiduciaria deberá contar con el acuse de respuesta del trámite, emitido por la autoridad fiscal y proporcionarlo a la institución financiera.
III. Que las personas morales señaladas en el artículo 79, fracción XXI de la Ley del ISR, sean tenedoras total o parcialmente de los certificados, cuyo capital dé origen al pago de intereses. Asimismo, dichas personas morales deben contar con la titularidad de todos los derechos inherentes a los certificados respecto de los cuales sean tenedoras.
IV. La fiduciaria deberá informar por escrito a la institución financiera, cualquier cambio en la tenencia o en los derechos inherentes a los certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión, que correspondan a los certificados de las tenedoras a que refiere la fracción III de esta regla, y presentar el aviso a que refiere la fracción II de la presente regla, con dichas modificaciones, previo a la fecha en que deban pagarse los intereses.
V. La fiduciaria llevará un registro especial de la tenencia de los certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión y conservará la información y documentación respecto de la aplicación de esta regla, conforme a lo establecido en el artículo 28 del CFF y 33 de su Reglamento.
En el supuesto de que, con posterioridad al pago de los intereses al fideicomiso los certificados o los derechos inherentes a los mismos, sean enajenados o cedidos bajo cualquier figura jurídica, o los intereses sean distribuidos a personas distintas a las tenedoras señaladas en la fracción III de la presente regla, derivado de que la fiduciaria incumplió total o parcialmente con los requisitos y condiciones para aplicar la presente facilidad, sin haber efectuado la retención a que refiere el artículo 54 de la Ley del ISR, la fiduciaria quedará obligada a enterar la retención que debió efectuar la institución financiera que pagó los intereses, en la proporción del capital que correspondía a dichos certificados en el momento del pago de los intereses, a través de la declaración "ISR Retenciones por Intereses" a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, a aquel en que tenga conocimiento de que los certificados o los derechos inherentes a los mismos, fueron enajenados o cedidos, a persona distinta a las mencionadas en la fracción III de la presente regla o aquel en que se efectúe la distribución correspondiente, lo que suceda primero, debiendo considerar el pago de la actualización, recargos y los demás accesorios que correspondan.
Para efectos del párrafo anterior, la fiduciaria deberá emitir el CFDI de retenciones a que se refiere el artículo 54, primer párrafo de la Ley del ISR, por cada fideicomisario al que le haya efectuado la retención.
En caso de que la fiduciaria no cuente con los elementos, información y facultades suficientes para conocer el monto y la proporción del capital correspondiente a los certificados que generaron los intereses o la calidad de las tenedoras a que refiere la fracción III de esta regla o, incumpla total o parcialmente con lo establecido en las fracciones anteriores, así como, con los requisitos señalados en la ficha de trámite 97/ISR "Aviso para que no se efectúe la retención a los fideicomisos que emitan Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión", no será aplicable la facilidad señalada en la presente regla.
Lo señalado en la presente regla, no exime a la institución financiera que pague los intereses, de las demás obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales, que se generen con motivo de dicho pago.
CFF 28, LISR 54, 55, 79, RCFF 33, RMF 3.1.14., 3.5.3.
Trámites que se presentan para liberar de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico
3.15.14. Para los efectos de los artículos 27, fracción III, tercer párrafo y 147, fracción IV, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como 42 y 242 de su Reglamento, las personas físicas o morales que realicen erogaciones que se efectúen en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros, que no se encuentren incluidas en el listado publicado en el Portal del SAT, deberán solicitar la autorización correspondiente para quedar relevados de la obligación de realizar tales erogaciones a través de transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico en los términos señalados en la ficha de trámite 51/ISR "Solicitud de autorización y aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico", contenida en el Anexo 2.
Las personas físicas o morales que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros que se encuentren incluidas en el listado publicado en el Portal del SAT, quedarán relevadas de solicitar la autorización a que se refiere esta regla, siempre que presenten el aviso que se indica en la ficha de trámite mencionada en el párrafo anterior.
LISR 27, 147, RLISR 42, 242
Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
3.16.11. Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2025, es de 0.0484.
RLISR 239
Solicitud anticipada de marbetes o precintos para la importación de bebidas alcohólicas
5.2.7. Para los efectos de los artículos 19, fracciones V y XIV y 26 de la Ley del IEPS, los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas que en el ejercicio inmediato anterior hayan dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales por contador público inscrito, podrán solicitar de manera anticipada los marbetes y/o precintos para la importación de bebidas alcohólicas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 3/IEPS "Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas", contenida en el Anexo 2, conforme a lo siguiente:
I. Para determinar la cantidad máxima de marbetes o precintos que se podrán solicitar, la autoridad considerará los marbetes o precintos autorizados al contribuyente en los doce meses inmediatos anteriores al mes en que se presenta la solicitud, posteriormente los debe segmentar en cuatro grupos de tres meses, sumando en cada grupo los que se hubieren autorizado en dicho periodo, pudiendo solicitar una cantidad igual o menor a la del grupo en que se le haya autorizado la cantidad más alta.
II. En ningún caso la solicitud total podrá exceder de:
a) 3,000,000 (tres millones) de marbetes.
b) 300 (trescientos) precintos.
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LIEPS 19, 26, LA 100-A, RMF 5.2.11.
Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos
5.2.8. ...
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los ocho días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
...
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...
...
...
...
LIEPS 19, RMF 5.3.1.
Adición de marcas o presentaciones nuevas al esquema de marbete electrónico
5.2.48. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes autorizados en términos de la regla 5.2.42., que soliciten folios para la impresión de marbetes electrónicos, podrán solicitar la incorporación de marcas o presentaciones de productos nuevos en el mercado al esquema de marbete electrónico, aún y cuando no hubiesen solicitado en los doce meses anteriores una cantidad igual o superior a 10,000 marbetes físicos, conforme a la ficha de trámite 4/IEPS "Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas", contenida en el Anexo 2.
...
...
LIEPS 19, RMF 5.2.42.
Facilidad para la emisión del CFDI de retención por los intereses nominales pagados por las instituciones de financiamiento colectivo
9.1.23. Para los efectos de los artículos 29, primer y penúltimo párrafos, 29-A del CFF, 25, fracción VIII, inciso c) de la LIF, así como de la regla 9.1.21., las instituciones de financiamiento colectivo a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a través de las que se realicen las operaciones de financiamiento establecidas en el artículo 16 de dicha Ley, que den lugar al pago de intereses, cuando en el mes de calendario la retención del ISR e IVA, realizada al inversionista sea menor a $1.00 (un peso 00/100 M.N.), se podrá emitir un CFDI a que se refiere la regla 9.1.21. acumulado en el mes de calendario en que el monto de las retenciones acumuladas totales de los meses no emitidos rebase la citada cantidad.
No obstante, si en el año de calendario, la retención efectuada al inversionista no excede la cantidad señalada en el párrafo anterior, la institución de financiamiento colectivo deberá emitir el CFDI correspondiente a más tardar el 31 de diciembre del año calendario en que no se excedió dicha cantidad.
La facilidad establecida en la presente regla, no exime a la institución de financiamiento colectivo de realizar la retención y entero de los impuestos correspondientes del mes en que se aplicó lo establecido en la presente regla.
CFF 29, 29-A, LIF 25, Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera 16, RMF 9.1.21.
No retención del ISR e IVA a líneas aéreas que obtengan ingresos o contraprestaciones por la prestación de servicios de transporte aéreo, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares
9.1.24. Para los efectos del artículo 25, fracciones VI y IX de la LIF, los sujetos a que se refieren las citadas fracciones, que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, podrán no efectuar las retenciones del ISR y del IVA señaladas en las mismas, a las líneas aéreas residentes en el país o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, que obtengan ingresos o contraprestaciones por concepto de la prestación de servicios de transporte aéreo nacional e internacional, a través de la utilización de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, siempre que, de conformidad con los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, no se puedan someter a imposición en México los ingresos por dichos servicios, o bien, las citadas líneas aéreas sean miembros de la International Air Transport Association (IATA).
Lo establecido en el párrafo anterior, será aplicable siempre que las líneas aéreas mencionadas proporcionen a dichos sujetos su clave en el RFC o, en su caso, el número de registro o identificación fiscal.
Cuando las líneas aéreas no les proporcionen la información señalada en el párrafo anterior, los sujetos a que se refiere el artículo 25, fracciones VI y IX de la LIF, que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, les deberán efectuar las retenciones del ISR y del IVA, en términos de dichas disposiciones, según corresponda.
LIF 25, LIVA 1o.-A BIS, 18-B, 18-J
Deducción de erogaciones y acreditamiento del IVA
9.4.6. ...
I. Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 9.4.3., fracción I, no serán deducibles en la determinación del ISR, las erogaciones, gastos, costos e inversiones relacionadas con los ingresos que se obtengan por la participación en la organización y celebración de la Competencia o los Eventos relacionados con la Competencia.
...
...
...
II. En materia del IVA, los sujetos a que se refiere la regla 9.4.3., fracciones I y II, que realicen tanto actos o actividades por los que no estén sujetas al cumplimiento de la obligación de pago del IVA de conformidad con el Vigésimo Quinto transitorio de la LIF y la regla 9.4.3. como actos o actividades por los que estén obligados al pago de dicho impuesto, considerarán los actos o actividades por los que no están sujetas al pago del IVA como actos o actividades no objeto a que se refiere el artículo 4o.-A de la Ley del IVA, por lo que el acreditamiento del impuesto trasladado en la adquisición de bienes o servicios, o el pagado en su importación, estará sujeto a la mecánica que para tales actos establece la Ley del IVA.
LIF Vigésimo Quinto Transitorio, LIVA 4o.-A, RMF 9.4.3.
Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que tengan la calidad de contratistas en términos de la LSH
10.16. ...
I. a V. ...
VI. No se les hubieren dejado sin efectos los certificados emitidos por el SAT para la expedición de CFDI, de conformidad con el artículo 17-H, fracción X, en relación con el artículo 17-H Bis, ambos del CFF, así como por los supuestos del artículo 17-H, fracciones XI, XII y XIII del CFF; al momento de presentar la solicitud de devolución.
VII. a IX....
...
...
...
LIVA 5o., 6o., CFF 17-H, 17-H Bis, 22, 22-A, 22-D, 49 Bis, 69, 69-B, RMF 2.3.4., 2.8.1.5.
Devolución del estímulo o su excedente del acreditable
11.7.1. ...
A. ...
I. ...
II. Tratándose del Decreto IEPS combustibles, la cantidad que se solicite se haya generado en los ejercicios fiscales de 2025 o 2026 y para el caso del Decreto IEPS combustibles frontera sur, la cantidad que se solicite se haya generado en 2025 o 2026 determinada conforme a lo establecido en los decretos a que se refiere este Capítulo, después de aplicarse, en su caso, contra el pago provisional o anual del ISR o definitivo del IVA a cargo del contribuyente, según corresponda, y la solicitud se tramite una vez presentadas las declaraciones correspondientes a dichos impuestos, así como la DIOT a que se refiere el artículo 32, primer párrafo, fracción VIII de la Ley del IVA y la información contable señalada en la regla 2.8.1.5., fracciones I, II y III, respecto del mismo periodo por el que se solicite la devolución.
...
III. ...
a) a f) ...
g) ...
1. y 2. ...
3. Tratándose del Decreto IEPS combustibles, las pólizas, papeles de trabajo y reportes de los controles volumétricos, en donde se refleje el registro y movimientos del inventario final de gasolinas al 31 de diciembre de 2024 o 2025 según corresponda, así como de las gasolinas suministradas durante el ejercicio 2025 o 2026 a la estación de servicio de que se trate, cuando se hayan adquirido conforme a las disposiciones vigentes hasta 2025 o 2026, respectivamente, y para el caso del Decreto IEPS combustibles frontera sur, inventario final de gasolinas al 31 de diciembre de 2024 o 2025, así como de las gasolinas suministradas durante el ejercicio 2025 o 2026 a la estación de servicio de que se trate, cuando se hayan adquirido conforme a las disposiciones vigentes hasta 2025 o 2026.
...
B. ...
...
CFF 17-H, 17-H Bis, 22, 22-D, 25, 28, 32-D, 49 Bis, 69, 69-B, 69-B Bis, LISR 27, LIVA 32, LIEPS 2, 19, RCFF 33, 34, Decreto IEPS combustibles DOF 27/12/2016 Segundo, Tercero, Quinto, Decreto DOF 31/12/2025, Decreto IEPS combustibles frontera sur DOF 28/12/2020 Primero, Segundo, Tercero, Decreto DOF 31/12/2025, RMF 2.1.36., 2.8.1.5.
Cálculo del precio base del diésel
11.7.3. Para los efectos del artículo Primero del Decreto IEPS combustibles y el artículo Único, fracción I del Acuerdo por el que se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 11 de marzo de 2019 y sus posteriores modificaciones, el precio base del diésel que se determine conforme al citado Acuerdo, se disminuirá conforme a lo siguiente:
I. Del 1 al 16 de abril se le restará la cantidad de 0.28 pesos por litro.
II. El 17 de abril se le restará la cantidad de 0.60 pesos por litro.
III. El 23 de abril se le restará la cantidad de 0.60 pesos por litro.
IV. El 29 de abril se le restará la cantidad de 1.03 pesos por litro.
V. El 7 de mayo se le restará la cantidad de 1.03 pesos por litro.
VI. El 14 de mayo se le restará la cantidad de 1.04 pesos por litro.
VII. El 21 de mayo se le restará la cantidad de 1.04 pesos por litro.
VIII. El 28 de mayo se le restará la cantidad de 0.99 pesos por litro.
IX. El 4 de junio se le restará la cantidad de 0.99 pesos por litro.
X. El 11 de junio se le restará la cantidad de 0.98 pesos por litro.
XI. El 18 de junio se le restará la cantidad de 0.96 pesos por litro.
XII. El 25 de junio se le restará la cantidad de 0.95 pesos por litro.
XIII. El 02 de julio se le restará la cantidad de 0.93 pesos por litro.
Decreto IEPS combustibles DOF 27/12/2016, modificado mediante Decreto DOF 31/12/2025, Acuerdo DOF 11/03/2019, modificado mediante Acuerdo DOF 04/09/2025
Contribuyentes que aplican los estímulos fiscales del Decreto región fronteriza norte, que celebraron operaciones con aquellos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF
11.9.13. Para los efectos de los artículos Sexto, fracción XI, segundo párrafo y Décimo Tercero, fracción IV, segundo párrafo del Decreto región fronteriza norte, las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán aplicar los estímulos fiscales que señalan los artículos Segundo y Décimo Primero del citado Decreto siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.
...
CFF 69-B, Decreto región fronteriza norte DOF 31/12/2018 Segundo, Sexto, Décimo Primero, Décimo Tercero, RMF 11.9.1., 11.9.2.
Capítulo 11.18. Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a la producción
cinematográfica y audiovisual, publicado en el DOF el 16 de febrero de 2026
cinematográfica y audiovisual, publicado en el DOF el 16 de febrero de 2026
Erogaciones que integran el costo total del proyecto o proceso de producción cinematográfica o audiovisual
11.18.1. Para los efectos del artículo Primero, quinto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las erogaciones que integran el costo total del proyecto o proceso de producción cinematográfica o audiovisual, deberán cumplir los requisitos para ser deducibles de conformidad con la Ley del ISR.
Decreto DOF 16/02/2026 Primero
Registro específico de los estímulos fiscales
11.18.2. Para los efectos de los artículos Segundo, sexto párrafo y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, el registro específico que deben llevar los sujetos a quienes se les transfiera el crédito fiscal en los términos del artículo Segundo, fracciones I y II del mismo Decreto, debe contener el monto del crédito fiscal transferido, el valor en que se transfiere el mismo, el importe aplicado contra pagos provisionales o contra el ISR causado en el ejercicio; así como el nombre, denominación o razón social y clave en el RFC o número de identificación fiscal de la persona que le transfiere dicho estímulo, además de la documentación comprobatoria correspondiente.
El registro específico que deben llevar los sujetos beneficiados del estímulo fiscal otorgado en el Decreto a que se refiere este Capítulo, formará parte de la contabilidad y deberá conservarse a disposición de las autoridades de conformidad con los artículos 28 y 30 del CFF.
CFF 28, 30, Decreto DOF 16/02/2026 Segundo, Octavo
Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos para aplicar los estímulos fiscales
11.18.3. Para los efectos de los artículos Séptimo y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que hayan aplicado los estímulos fiscales e incumplan con los requisitos del mencionado Decreto, deberán cubrir el impuesto que se debió enterar en caso de no aplicar dichos estímulos fiscales, en términos de la Ley del ISR, así como la actualización y los recargos que correspondan, para lo cual se deberá presentar la o las declaraciones complementarias correspondientes y realizar el pago respectivo, dentro del mes siguiente a aquél en que se dejen de cumplir los requisitos.
Decreto DOF 16/02/2026 Séptimo, Octavo
Trámite del certificado de e.firma para residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales
12.1.2. Para los efectos de los artículos 113-C, primer párrafo, fracción I de la Ley del ISR, 18-D, primer párrafo, fracción VII de la Ley del IVA, así como 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo y 20-A, primer párrafo, fracciones III, inciso a) y IV, inciso a) de la Ley del IEPS, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones, podrán tramitar su certificado de e.firma, cumpliendo con la ficha de trámite 2/PLT "Solicitud de generación y renovación del Certificado de e.firma para residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales", contenida en el Anexo 2, cuando realicen la inscripción a que se refiere la regla 12.1.1.
LISR 113-C, LIVA 18-D, LIEPS 2o., 20-A, RMF 12.1.1.
Entrega de la información del número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario
12.1.9. Para los efectos de los artículos 18-D, párrafos primero, fracción III y penúltimo de la Ley del IVA, 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo y 20-A, primer párrafo, fracción III, inciso c) de la Ley del IEPS, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones, presentarán la información señalada en dichos preceptos, a través de la "Declaración de pago del Impuesto al Valor Agregado, por la prestación de servicios digitales" a que se refiere el artículo 18-D, primer párrafo, fracción IV de la Ley del IVA y de la declaración "IEPS por Juegos con Apuestas y/o Sorteos y aquellos que se realicen a través de internet o plataformas digitales de intermediación" a que se refiere el citado artículo 20-A, fracción III, inciso d) de la Ley del IEPS, según sea el caso, y las reglas 12.1.8. y 12.1.11.
LIVA 18-D, LIEPS 2o., 20-A, RMF 12.1.8., 12.1.11.
IEPS pagado por juegos con apuestas y sorteos que se realicen a través de Internet o plataformas digitales de intermediación
12.1.11. Para los efectos del artículo 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo de la Ley del IEPS, los sujetos a que se refiere la citada disposición, efectuarán el pago del IEPS aplicando la tasa que corresponda a las contraprestaciones efectivamente cobradas en el periodo de que se trate, a través de la declaración "IEPS por Juegos con Apuestas y/o Sorteos y aquellos que se realicen a través de internet o plataformas digitales de intermediación", a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a la regla 2.8.3.1., fracción III.
LIEPS 2o., 18, 18-B, RMF 2.8.3.1."
SEGUNDO. Se da a conocer el Anexo 9 de la RMF para 2026, así como las modificaciones de los siguientes Anexos:
I. Primera Modificación al Anexo 1 de la RMF para 2026.
II. Primera Modificación al Anexo 2 de la RMF para 2026.
III. Primera Modificación al Anexo 3 de la RMF para 2026.
IV. Primera Modificación al Anexo 14 de la RMF para 2026.
V. Décima Tercera Modificación al Anexo 15 de la RMF para 2022.
VI. Primera Modificación al Anexo 21 de la RMF para 2026.
VII. Primera Modificación al Anexo 22 de la RMF para 2026.
VIII. Primera Modificación al Anexo 29 de la RMF para 2026.
TERCERO. Se reforma el transitorio Vigésimo Tercero y se adicionan los transitorios Vigésimo Sexto, Vigésimo Séptimo y Vigésimo Octavo a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, para quedar de la siguiente manera:
"Vigésimo
Tercero. Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS y de la regla 5.2.28., el Anexo 26, publicado en el DOF el 3 de noviembre de 2025, dado a conocer en la Quinta Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada el 22 de octubre de 2025, que se refiere a los códigos de seguridad en cajetillas de cigarros, será aplicable a partir del 1 de agosto de 2026, hasta en tanto, los contribuyentes seguirán aplicando lo señalado en el Anexo 26 de la RMF para 2023, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2022, con excepción de las referencias a las fichas de trámite 36/IEPS, 43/IEPS y 55/IEPS del Anexo 1-A señaladas en el primer párrafo del Apartado I. Definiciones, las cuales se tendrán referidas a las fichas 12/IEPS, 13/IEPS y 14/IEPS, respectivamente, del Anexo 2 que se da a conocer en el Segundo Transitorio de la presente Resolución.
Vigésimo
Sexto. Lo establecido en la regla 11.7.3. será aplicable a partir del 1 de abril de 2026.
Vigésimo
Séptimo. Para los efectos del artículo 141 del CFF, los contribuyentes que deseen sujetarse al procedimiento establecido en el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 141 del CFF, publicado en el DOF el 9 de abril de 2026 y que aún no cuenten con una resolución favorable de la autoridad respecto a la garantía del interés fiscal, deberán presentar ante la ADR que atiende su trámite, un escrito libre, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del referido Decreto, a través del cual soliciten expresamente aplicar el artículo 141 del CFF vigente a partir del 10 de abril de 2026, con el cual podrán solicitar que su trámite se sujete a lo establecido en dicho artículo.
En el caso de garantías ya constituidas, los contribuyentes deberán presentar dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del referido Decreto, un escrito libre ante la ADR correspondiente, a través del que soliciten expresamente aplicar el artículo 141 del CFF vigente a partir del 10 de abril de 2026.
La autoridad resolverá las solicitudes sobre la aplicación del artículo 141 del CFF vigente a partir del 10 de abril de 2026, en un plazo no mayor a 20 días hábiles.
Los contribuyentes a que refiere el primer párrafo de la presente disposición, que soliciten la devolución del documento valor deberán presentar el ofrecimiento de la nueva garantía al día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización para aplicar la citada disposición transitoria, de conformidad con la ficha de trámite 60/CFF "Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas", contenida en el Anexo 2.
Tratándose de los contribuyentes que se ubiquen en el segundo párrafo de esta disposición, deberán presentar la sustitución de la garantía de conformidad con la ficha de trámite 60/CFF "Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas", contenida en el Anexo 2. Dicha sustitución no interrumpirá la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, ni generará requerimiento adicional.
Vigésimo
Octavo. Lo establecido en la regla 9.1.24. es aplicable a partir del 1 de enero de 2026."
Transitorio
Único. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.3., tercer párrafo.
Atentamente.
Ciudad de México, a 03 de julio de 2026.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
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