DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General número 8/2026-LAG, de primero de julio de dos mil veintiséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución en los conflictos competenciales y amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, así como en los conflictos competenciales y en las contradicciones de criterio en los Plenos Regionales, en los que resulte necesario definir la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito por razón de territorio, para conocer del amparo directo promovido contra un laudo emitido por una Junta de Conciliación y Arbitraje que se extinguió durante la sustanciación del juicio con motivo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en Materia de Justicia Social y diversos acuerdos por los que se suprimen y determinan competencias territoriales de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; ordenado en el Diverso 4/2026, de veintisiete de abril de dos mil veintiséis.

Jueves 09 de Julio 2026
ACUERDO General número 8/2026-LAG, de primero de julio de dos mil veintiséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución en los conflictos competenciales y amparos directos d
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 8/2026-LAG, DE PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES Y AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, ASÍ COMO EN LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES Y EN LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIO EN LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS QUE RESULTE NECESARIO DEFINIR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR RAZÓN DE TERRITORIO, PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA UN LAUDO EMITIDO POR UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE SE EXTINGUIÓ DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO CON MOTIVO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE JUSTICIA SOCIAL Y DIVERSOS ACUERDOS POR LOS QUE SE SUPRIMEN Y DETERMINAN COMPETENCIAS TERRITORIALES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE; ORDENADO EN EL DIVERSO 4/2026, DE VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafos quinto y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, así como 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución General, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 4/2026, de veintisiete de abril de dos mil veintiséis, en el cual se determinó:
"(...) ÚNICO. En los conflictos competenciales y amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, así como en los conflictos competenciales y en las contradicciones de criterio en los Plenos Regionales, en los que resulte necesario definir al Tribunal Colegiado de Circuito, competente por razón de territorio, para conocer del amparo directo promovido en contra de un laudo emitido por una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que se extinguió durante la sustanciación del juicio; se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta en tanto el Pleno de este Alto Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda. (...)";
SEGUNDO. En sesión celebrada el veintiuno de mayo de dos mil veintiséis el Pleno de esta Suprema Corte resolvió las contradicciones de criterio 45/2026 y 48/2026 conforme a los puntos resolutivos siguientes: 45/2026; "(...) PRIMERO. Existe la contradicción de criterios denunciada. --- SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Alto Tribunal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos precisados en esta resolución. --- TERCERO. Publíquese la tesis de jurisprudencia en términos de lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo. (...)", y 48/2026; "(...) ÚNICO. Se declara sin materia la contradicción de criterios a que este expediente se refiere. (...)" cuyos engroses se publicaron, respectivamente, por listas del veintinueve de junio del año en curso.
Además, en sesión de doce de junio del presente año, el Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis aprobó la tesis jurisprudencial P.J. 142/2026 (12ª.) que lleva por rubro: "COMPETENCIA POR TERRITORIO EN EL AMPARO DIRECTO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL DOMICILIO DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE DICTÓ EL PRIMER LAUDO RECLAMADO, AUNQUE CON POSTERIORIDAD SE HAYA MODIFICADO SU COMPETENCIA O SUPRIMIDO MEDIANTE ACUERDO ADMINISTRATIVO", publicado en el Semanario Judicial de la Federación, el diecinueve de junio del año en curso, y de aplicación obligatoria a partir del veintidós del mes y año.
TERCERO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 4/2026 citado en el Considerando Primero de este acuerdo general, por lo que deben resolverse los conflictos competenciales y amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, así como los conflictos competenciales y las contradicciones de criterio en los Plenos Regionales, en los que resulte necesario definir al Tribunal Colegiado de Circuito, competente por razón de territorio, para conocer del amparo directo promovido en contra de un laudo emitido por una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que se extinguió durante la sustanciación del juicio, sin menoscabo de que en relación con planteamientos diversos, actúen en términos de lo previsto en el Acuerdo General Plenario 2/2025 (12a.).
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 4/2026 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintisiete de abril de dos mil veintiséis, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los conflictos competenciales y amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, así como en los conflictos competenciales y en las contradicciones de criterio en los plenos regionales, en los que resulte necesario definir la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito por razón de territorio, para conocer del amparo directo promovido contra un laudo emitido por una Junta de Conciliación y Arbitraje que se extinguió durante la sustanciación del juicio con motivo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de justicia social y diversos acuerdos por los que se suprimen y determinan competencias territoriales de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, los que deberán ser resueltos por aquéllos aplicando las razones contenidas en la citada contradicción de criterio 45/2026, sin menoscabo de que en relación con planteamientos diversos, actúen en términos de lo previsto en el referido Acuerdo General Plenario 2/2025 (12a.).
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.- Rúbrica.
El primero de julio de dos mil veintiséis, Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 8/2026-LAG, DE PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES Y AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, ASÍ COMO EN LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES Y EN LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIO EN LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS QUE RESULTE NECESARIO DEFINIR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR RAZÓN DE TERRITORIO, PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA UN LAUDO EMITIDO POR UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE SE EXTINGUIÓ DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO CON MOTIVO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE JUSTICIA SOCIAL Y DIVERSOS ACUERDOS POR LOS QUE SE SUPRIMEN Y DETERMINAN COMPETENCIAS TERRITORIALES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE; ORDENADO EN EL DIVERSO 4/2026, DE VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, que fue aprobado por el Tribunal Pleno en sesión privada celebrada el primero de julio del año en curso, por unanimidad de ocho votos de las personas ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía y presidente Hugo Aguilar Ortiz. Estuvo ausente el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. Doy Fe.- Rúbrica.
Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Que esta copia constante de cuatro fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL NÚMERO 8/2026-LAG, DE PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES Y AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, ASÍ COMO EN LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES Y EN LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIO EN LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS QUE RESULTE NECESARIO DEFINIR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR RAZÓN DE TERRITORIO, PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA UN LAUDO EMITIDO POR UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE SE EXTINGUIÓ DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO CON MOTIVO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE JUSTICIA SOCIAL Y DIVERSOS ACUERDOS POR LOS QUE SE SUPRIMEN Y DETERMINAN COMPETENCIAS TERRITORIALES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE; ORDENADO EN EL DIVERSO 4/2026, DE VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, que obra en los archivos de la Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación.- Ciudad de México, primero de julio de dos mil veintiséis. Doy fe.- Rúbrica.
 

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