DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Viernes 10 de Julio 2026
RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretario.
RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 115 y 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6º, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número VSP/032/2026 de fecha 07 julio de 2026; y
CONSIDERANDO
Que, desde el año 2000, México es miembro de pleno derecho del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Que, el 22 de marzo de 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación, diversas modificaciones a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, con el objeto de atender las recomendaciones del GAFI y de reconocer, entre otros, la posibilidad legal de que las instituciones de crédito puedan cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita a través del uso de nuevas tecnologías, otorgando con ello la posibilidad a las instituciones de crédito de llevar a cabo la identificación del Cliente a través de una videoconferencia en tiempo real y en línea; lo cual resultó en un robustecimiento a la metodología de evaluación de Riesgos, a fin de que dichas entidades las identifiquen previo al uso de nuevas tecnologías.
Que, el 6 de marzo de 2020, el GAFI publicó la Guía sobre Identificación Digital, resultando como parteaguas en el tema de tecnología financiera, exponiendo los beneficios de utilizar sistemas de identificación en materia de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, presentando la tecnología financiera como un instrumento confiable y seguro para las entidades financieras al momento de llevar a cabo la identificación de sus Clientes, a través del uso de mecanismos como la prueba de vida, el uso de elementos biométricos y factores de autenticación, entre otros, que permitan la mitigación de Riesgos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Que, el 1 de abril de 2020, el GAFI emitió un comunicado en relación con la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 y las medidas para combatir el financiamiento ilícito, haciendo un llamado para que: (i) los países exploren el uso apropiado de medidas de identificación simplificada y la identificación digital para facilitar las operaciones financieras mientras se mitigan los Riesgos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y (ii) los reguladores, supervisores y demás autoridades involucradas en la materia, brinden la asistencia necesaria al sector privado respecto a cómo será aplicada la regulación en la materia durante la actual crisis sanitaria.
Que, conforme a la Recomendación 1 del GAFI, las instituciones financieras deben identificar, evaluar y tomar acciones para mitigar los Riesgos en materia de prevención operaciones con recursos de procedencia ilícita a través de mecanismos de conocimiento de los Clientes y Usuarios que sean acordes al Riesgo que estos representan en las operaciones, lo cual implica que las instituciones lleven a cabo la aplicación de un enfoque basado en Riesgo, en relación con sus Operaciones.
Que, uno de los mecanismos más eficaces para el marco regulatorio en materia de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, consiste en la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los Clientes y Usuarios por parte de las instituciones de crédito, ya que son elementos esenciales para mitigar el Riesgo de que dichas instituciones sean utilizadas para la comisión de los ilícitos antes mencionados.
Que, el 3 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución que reforma y modifica las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, a fin de que, entre otras, las instituciones de crédito puedan obtener los datos de identificación de las personas refugiadas en México y personas mexicanas repatriadas, del documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración que acredite la internación o regular estancia de las personas refugiadas, sin que sea necesario presentar adicionalmente el pasaporte o tarjeta pasaporte y de la Clave Única de Registro de Población Temporal a que se refiere el Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población; lo anterior, sin menoscabar el cumplimiento de las demás obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita que prevén dichas Disposiciones.
Que, el 28 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, con la finalidad de dar seguimiento a las acciones de inclusión financiera de las personas físicas extranjeras refugiadas y garantizar la protección internacional de las personas físicas de nacionalidad mexicana con residencia en el extranjero, y considerando la aplicación del enfoque basado en Riesgo, por lo que se establecen nuevos requisitos de identificación simplificada bajo un umbral de operación, con la posibilidad de identificar a los titulares de dichas cuentas de forma remota, y se reconoce la validez de la matrícula consular como documento de identificación, al mismo tiempo que se mitigan los Riesgos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Que el 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, la cual planteó la incorporación de la información biométrica en la Clave Única de Registro de Población.
Que, el 17 de junio de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Circular 11/2026 dirigida a las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 emitida por el Banco de México, en la que se incorpora un nuevo nivel de cuenta de depósito, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y con la finalidad de seguir impulsando el uso y aceptación de los medios de pagos digitales, por lo que resulta necesario incorporar dicho nivel de cuenta en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, de acuerdo con el enfoque basado en Riesgo, medidas de identificación simplificada y los mecanismos tecnológicos de identificación; sin menoscabar el cumplimiento de las demás obligaciones en materia de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita previstos en las citadas Disposiciones.
RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE
CRÉDITO
ARTÍCULO ÚNICO. - Se REFORMA la 4ª, fracción I, inciso b), numerales i y iii; la Bis; la Ter, quinto párrafo; la 7ª, fracción III, incisos a), b) y c) y fracción IV, inciso a); la 14ª Bis, fracciones II y IV; la 14ª Ter; la 16ª, fracción I, inciso a), fracción II, inciso a), numeral i, y fracción III; la 17ª, fracción I, inciso a); la 33ª Ter, fracción I; la 33ª Quáter, fracción II, incisos a) y b), y fracción III, inciso b); la 36ª, fracción I; y, el Anexo 2; se ADICIONA la 7ª, fracción III, inciso d); la 14ª Bis, fracción II Bis, así como segundo y tercer párrafos, recorriéndose los demás en su orden; y se DEROGA la 14ª Bis, fracción I, cuarto y quinto párrafos; todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
4ª. ...
...
I.        ...
a)    ...
b)    Copia simple de los siguientes documentos:
       i. Identificación personal, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma, código o sello digital distintivo oficial en caso de tratarse de una identificación electrónica y, en su caso, domicilio del propio Cliente.
       Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de identificación personal los siguientes expedidos por autoridades mexicanas: la Clave Única de Registro de Población que contenga huellas dactilares y fotografía, expedida por la Secretaría de Gobernación, la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral en el país o a través de las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, el pasaporte, la cartilla del servicio militar nacional, el certificado de matrícula consular, la credencial de identidad militar, la tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, las credenciales y carnets expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la licencia para conducir, las credenciales emitidas por autoridades federales, estatales y municipales y las demás identificaciones nacionales que, en su caso, apruebe la Comisión.
       Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera a que se refiere esta fracción, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o tarjeta pasaporte, o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria, así como la tarjeta de acreditación que expida la Secretaría de Relaciones Exteriores a cuerpos diplomáticos o consulares.
       ii. ...
       iii. Comprobante de domicilio, que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios como, entre otros, suministro de energía eléctrica, telefonía, gas natural, de impuesto predial o de derechos por suministro de agua o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente, el comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, así como los demás que, en su caso, apruebe la Comisión.
       No obstante, cuando el domicilio manifestado en el contrato celebrado por el Cliente con la Entidad coincida con el de la credencial para votar del Cliente expedida por el Instituto Nacional Electoral en el país o a través de las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, o certificado de matrícula consular del Cliente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en caso de que se haya identificado con alguna de estas, funcionarán como el comprobante de domicilio a que se refiere el párrafo anterior.
II a IX. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
Bis. Tratándose de Operaciones donde los Fideicomisos actúen como Usuarios, las Entidades deberán recabar los siguientes datos al momento de realizar una Operación:
-        número o referencia del Fideicomiso y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron, así como número de serie de la Firma Electrónica Avanzada;
-        denominación de la Entidad, institución o sociedad que actúe como fiduciaria, y
-        primer apellido, segundo apellido en caso de contar con él, y nombre o nombres, todos sin abreviaturas, del representante legal, apoderado o delegado fiduciario.
Ter. ...
I a VII. ...
...
...
Párrafo derogado.
Se entenderá como documento válido de identificación personal oficial vigente para el cumplimiento de la presente Disposición, la Clave Única de Registro de Población que contenga huellas dactilares y fotografía, expedida por la Secretaría de Gobernación, la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral en el país o a través de las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, el pasaporte y el certificado de matrícula consular, ambos expedidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el país o a través de sus oficinas consulares en el extranjero.
...
...
...
...
...
7ª. ...
...
...
...
...
I.        ...
II.       ...
III.      Respecto de las cuentas nivel 2 Bis y nivel 3 a que se refieren las fracciones II Bis y III de la 14ª Bis de las presentes Disposiciones, las Entidades deberán observar lo previsto en las fracciones I y II anteriores, así como, ya sea directamente o a través de un tercero, verificar la coincidencia de los datos de alguno de los siguientes documentos válidos de identificación:
a)    Tratándose de la Clave Única de Registro de Población que contenga huellas dactilares y fotografía, expedida por la Secretaría de Gobernación, las Entidades deberán verificar la coincidencia de los datos que a continuación se mencionan con los del propio Registro Nacional de Población o con los de alguna otra autoridad mexicana que provea un servicio de verificación respecto a dicho documento de identificación:
i.        El código de respuesta rápida (QR);
ii.       Primer apellido, segundo apellido en caso de contar con él, y nombre o nombres, todos sin abreviaturas, tal como aparezcan en la Clave Única de Registro de Población, y
iii.       La clave alfanumérica de dieciocho caracteres.
b)    Tratándose de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral en el país o a través de las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, las Entidades deberán verificar la coincidencia de los datos que a continuación se listan, con los registros del propio Instituto o con los de alguna otra autoridad mexicana que provea un servicio de verificación respecto a dicho documento de identificación:
i.        El Código Identificador de Credencial (CIC) que se encuentra impreso en la credencial para votar o, en su caso, el Reconocimiento Óptico de Caracteres (Optical Character Recognition);
ii.       Año de registro;
iii.       Clave de elector, y
iv.      Número y año de emisión.
c)    Tratándose del pasaporte mexicano expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el país o a través de sus oficinas consulares en el extranjero, las Entidades deberán verificar la coincidencia de los datos que a continuación se mencionan con los registros de la propia Secretaría o con los de alguna otra autoridad mexicana que provea un servicio de verificación respecto a dicho documento de identificación:
i.        El Código de Reconocimiento Óptico de Caracteres (OCR);
ii.       Primer apellido, segundo apellido en caso de contar con él, y nombre o nombres, todos sin abreviaturas, tal como aparezcan en el pasaporte mexicano, y
iii.       Número de pasaporte.
d)    En caso del certificado de matrícula consular expedida por las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores las Entidades deberán verificar la coincidencia de los datos que a continuación se mencionan con los registros de la propia Secretaría o con los de alguna otra autoridad mexicana que provea un servicio de verificación respecto a dicho documento de identificación:
i.        Primer apellido, segundo apellido en caso de contar con él, y nombre o nombres, todos sin abreviaturas, tal como aparezcan en el certificado de matrícula consular;
ii.       Fecha de expedición y fecha de expiración, y
iii.      Número del documento.
IV.      ...
a)    Recabar el consentimiento mediante la Firma Electrónica o Firma Electrónica Avanzada del Cliente. Dicho consentimiento hará prueba para acreditar legalmente la apertura de la cuenta o celebración del contrato que realice con la Entidad de forma remota.
b)    ...
c)    ...
d)    ...
...
...
...
14ª Bis. ...
I.        ...
         ...
         ...
         Se deroga.
         Se deroga.
II.       Tratándose de cuentas clasificadas como nivel 2 que abran Clientes que sean personas físicas, cuya operación se encuentre limitada a abonos iguales al equivalente en moneda nacional a tres mil Unidades de Inversión por Cliente, en el transcurso de un mes calendario, las Entidades podrán integrar los respectivos expedientes de identificación de sus Clientes únicamente con los datos relativos al primer apellido, segundo apellido en caso de contar con él, y nombre o nombres, todos sin abreviaturas, fecha de nacimiento y domicilio, el cual deberá estar compuesto por los elementos a que se refiere la de las presentes Disposiciones.
         En este caso, los datos relativos al nombre y fecha de nacimiento del Cliente deberán ser obtenidos de: (i) una identificación oficial de las señaladas en la citada de estas Disposiciones; (ii) la constancia temporal vigente de la Clave Única de Registro de Población para personas físicas de nacionalidad mexicana repatriadas, expedida por el Registro Nacional de Población, o (iii) el documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración con el que personas físicas de nacionalidad extranjera acrediten su internación o regular estancia en el país, que la Secretaría a conocer a las Entidades por conducto de la Comisión.
         ...
         ...
II Bis.  Tratándose de cuentas clasificadas como nivel 2 Bis, que abran exclusivamente Clientes que sean personas físicas de nacionalidad mexicana y con residencia en territorio nacional, cuya operación se encuentre limitada a abonos iguales al equivalente en moneda nacional a quince mil Unidades de Inversión por Cliente, en el transcurso de un mes calendario, de los cuales sólo el equivalente en moneda nacional a tres mil Unidades de Inversión podrá corresponder a la recepción de recursos en efectivo para abono en cuenta; en cuyo caso, las Entidades deberán integrar los respectivos expedientes de identificación de sus Clientes, con los datos señalados en la fracción I de la de las presentes Disposiciones, así como con los datos de identificación personal del Cliente, los cuales serán obtenidos de una identificación oficial de las señaladas en el inciso b), numeral (i) de la fracción I de la de estas Disposiciones; además, deberán recabar copia simple de la identificación oficial y del comprobante de domicilio previsto en el inciso b), numeral (iii) de la fracción I de la de las presentes Disposiciones, éste último en caso de que los datos del domicilio no se encuentren en la identificación oficial.
         Respecto de aquellas cuentas clasificadas como nivel 2 Bis que sean contratadas de forma remota, en términos de lo establecido en la de estas Disposiciones, por Clientes que sean personas físicas de nacionalidad mexicana y con residencia en territorio nacional, las Entidades deberán integrar los respectivos expedientes de identificación con los datos señalados en la fracción I, inciso a) de la de las presentes Disposiciones, así como con la versión digital del documento válido de identificación del Cliente y del comprobante de domicilio, éste último en caso de que los datos del domicilio no se encuentren en la identificación oficial.
         Adicionalmente, las Entidades deberán recabar la manifestación de la persona física en la que declare que actúa por cuenta propia.
         Para el nivel de cuenta a que se refiere la presente fracción no será necesario que las Entidades soliciten o recaben los datos y documentos relativos a la Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada.
         Las Entidades, deberán verificar la coincidencia de los datos de identificación del Cliente, tanto de su identificación personal como de la Clave Única de Registro de Población, conforme a la de las presentes Disposiciones.
         Cuando las Entidades abran una cuenta de forma remota, estas estarán obligadas a obtener una prueba de vida mediante los mecanismos tecnológicos previstos en las disposiciones de carácter general que para tal efecto emite la Comisión.
III.      ...
IV.      Tratándose de cuentas cuya operación se encuentre limitada a abonos iguales al equivalente en moneda nacional a treinta mil Unidades de Inversión por Cliente, en el transcurso de un mes calendario, que sean contratadas de forma remota en términos de lo establecido en la de estas Disposiciones, por Clientes que sean personas morales o personas físicas con actividad empresarial en términos de las secciones I y IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, todas de nacionalidad mexicana con residencia en territorio nacional, las Entidades deberán integrar los respectivos expedientes de identificación con los datos señalados en las fracciones I y II de la de las presentes Disposiciones, según corresponda, así como la versión digital de la Clave Única de Registro de Población que contenga huellas dactilares y fotografía, credencial para votar, pasaporte o certificado de matrícula consular del Cliente o, en su caso, la de su representante y la versión digital del comprobante de domicilio del Cliente.
         ...
         ...
         ...
Las Entidades deberán establecer en el documento a que se refiere la 64ª de las presentes Disposiciones o bien, en algún otro documento o manual elaborado por las mismas, las medidas y procedimientos que habrán de adoptar para realizar el monitoreo de las Operaciones realizadas en las cuentas a las que se refieren las fracciones I, II, II Bis, III y IV de la presente disposición, que les permitan contar con información estadística que incluya, entre otros aspectos, montos y zonas geográficas de operación.
La información a que se refiere el párrafo anterior deberá mantenerse a disposición de la Secretaría y la Comisión, a fin de remitírsela, a requerimiento de esta última, dentro del plazo que la propia Comisión establezca.
...
...
...
...
...
...
...
...
14ª Ter. Los límites, condiciones y características establecidas en estas Disposiciones para las cuentas a que se refiere la 14ª Bis, fracciones I, II y II Bis de las mismas, podrán ser aplicables a las cuentas de administración de valores, inversiones, créditos y microcréditos. En el caso de créditos y microcréditos, los límites máximos aplicarán sobre la línea de crédito o monto otorgado a los Clientes y solamente será aplicable a personas físicas.
16ª. ...
I.        ...
a)    La denominación o razón social completa del Cliente o Usuario respectivo que haya ordenado la transferencia de que se trate, o bien, su primer apellido, segundo apellido en caso de contar con él, y nombre o nombres, todos sin abreviaturas, o número o referencia del Fideicomiso, según corresponda;
b) a d) ...
Párrafo derogado.
II.       Tratándose de Usuarios, en el caso de que las Entidades funjan como ordenantes de transferencias de fondos dentro del territorio nacional, o cuando dichos Usuarios sean destinatarios de transferencias que provengan directamente de una entidad localizada en territorio nacional, o a través de un transmisor de dinero de los referidos en el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las citadas Entidades deberán recabar el primer apellido, segundo apellido en caso de contar con él, y nombre o nombres, todos sin abreviaturas, la denominación o razón social completa o número o referencia del Fideicomiso, según corresponda. Asimismo, la Entidad receptora deberá recabar el número de referencia que la Entidad ordenante haya asignado a la transferencia para identificarla en lo individual y número de la cuenta o de referencia de la Entidad, transmisor de dinero o Sujeto Obligado de donde provienen los fondos de la transferencia.
         ...
a)    ...
i)     En caso de que el Usuario sea persona física:
-      primer apellido, segundo apellido en caso de contar con él, y nombre o nombres, todos sin abreviaturas;
-      país de nacimiento;
-      nacionalidad;
-      fecha de nacimiento;
-      domicilio particular (compuesto por los elementos establecidos para estos efectos en la de las presentes Disposiciones, según corresponda a personas de nacionalidad mexicana o extranjera), y
-      número de su identificación oficial, que solo podrá ser alguna de las señaladas en la fracción I, inciso b), numeral (i), de la de las presentes Disposiciones.
ii)    ...
b)    ...
c)    ...
III.      En el caso de que la Entidad funja como receptora de la transferencia de fondos, deberá recabar el primer apellido, segundo apellido en caso de contar con él, y nombre o nombres, todos sin abreviaturas, la denominación o razón social completa o número o referencia del Fideicomiso, según corresponda, de la persona física, moral o Fideicomiso que hubiere ordenado la citada transferencia, así como los mismos datos del beneficiario de dicha transferencia;
IV. a VI. ...
...
...
17ª. ...
I.        ...
a)    En caso de que sea persona física:
-      primer apellido, segundo apellido en caso de contar con él, y nombre o nombres, todos sin abreviaturas;
-      país de nacimiento;
-      nacionalidad;
-      fecha de nacimiento;
-      domicilio particular (compuesto por los elementos establecidos para estos efectos en la de las presentes Disposiciones, según corresponda a personas de nacionalidad mexicana o extranjera), y
-      número de su identificación oficial, que solo podrá ser alguna de las señaladas en la fracción I, inciso b), numeral (i), de la de las presentes Disposiciones.
b) y c) ...
II.       ...
33ª Ter. ...
...
...
...
...
I.        Tratándose de Usuarios personas físicas nacionales, copia de la Clave Única de Registro de Población que contenga huellas dactilares y fotografía, pasaporte, credencial para votar o certificado de matrícula consular, y
II.       ...
...
...
33ª Quáter. ...
I.        ...
II.       ...
a)    Tratándose de personas físicas de nacionalidad extranjera, hasta por un monto en conjunto acumulado en el transcurso de un mes calendario de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, debiendo recabar y conservar la información del número de pasaporte o tarjeta pasaporte, primer apellido, segundo apellido en caso de contar con él, y nombre o nombres, todos sin abreviaturas, nacionalidad y fecha de nacimiento, así como número y fecha de vuelo o embarque y nombre de la aerolínea o naviera, obtenidos del pase de abordar o documento de embarque.
b)    En el caso de personas físicas de nacionalidad mexicana, hasta por un monto en conjunto diario de trescientos dólares de los Estados Unidos de América, restringido a un acumulado en el transcurso de un mes calendario de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, debiendo recabar y conservar la información del número de pasaporte o tarjeta pasaporte, primer apellido, segundo apellido en caso de contar con él, y nombre o nombres, todos sin abreviaturas, nacionalidad y fecha de nacimiento, así como número y fecha de vuelo o embarque y nombre de la aerolínea o naviera, obtenidos del pase abordar o documento de embarque.
III.      ...
a)    ...
b)    En el caso de personas físicas de nacionalidad mexicana, hasta por un monto en conjunto diario de trescientos dólares de los Estados Unidos de América, restringido a un acumulado en el transcurso de un mes calendario de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, debiendo recabar y conservar copia de la Clave Única de Registro de Población que contenga huellas dactilares y fotografía, pasaporte o tarjeta pasaporte, credencial para votar o certificado de matrícula consular.
...
...
...
36ª. ...
I.        En caso de que el Destinatario sea persona física:
-      primer apellido, segundo apellido en caso de contar con él, y nombre o nombres, todos sin abreviaturas;
-      fecha de nacimiento, y
-      conforme a lo establecido en la 16ª de las presentes Disposiciones, la Clave Única de Registro de Población, clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron, así como el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada.
II.       ...
...
Anexo 2
Información de conocimiento de Clientes y Usuarios
Información de conocimiento de Clientes y Usuarios por rango transaccional.
Los montos aplicables a cada uno de los rangos establecidos a continuación están denominados en dólares de los Estados Unidos de América (USD) y están referidos a la suma de aquellos correspondientes a todas las transferencias de fondos internacionales que, en los periodos indicados, un mismo Cliente o Usuario haya enviado, sin considerar aquellas que haya recibido, así como a la suma de los montos de dichas transferencias que haya recibido, sin considerar las enviadas.
I. Personas morales
...
II. Personas físicas
Rango
Monto acumulado de transferencias de fondos internacionales que un mismo Cliente o Usuario haya recibido
Información requerida respecto del Cliente o Usuario emisor de una transferencia de fondos que la Entidad emisora deba recabar o del Cliente o Usuario receptor de una transferencia de fondos que la Entidad receptora deba recabar
1
Hasta:
(i)  ...
(ii)  ...
1.  Primer apellido, segundo apellido en caso de contar con él, y nombre o nombres, todos sin abreviaturas;
2.  . . .
3.  . . .
4.  . . .
 
Monto acumulado, en los 360 días naturales consecutivos anteriores al día previo a aquel en que se realice la transferencia de fondos internacional de que se trate:
 
2
(i)  ...
(ii)  ...
1.  Primer apellido, segundo apellido en caso de contar con él y nombre o nombres, todos sin abreviaturas;
2.  . . .
3.  . . .
4.  . . .
5.  . . .
6.  . . .
7.  . . .
8.  . . .
3
...
1.  Primer apellido, segundo apellido en caso de contar con él, y nombre o nombres, todos sin abreviaturas;
2.  . . .
3.  . . .
4.  . . .
5.  . . .
6.  . . .
7.  . . .
8.  . . .
9.  . . .
4
...
1.  Primer apellido, segundo apellido en caso de contar con él, y nombre o nombres, todos sin abreviaturas;
2.  . . .
3.  . . .
4.  . . .
5.  . . .
6.  . . .
7.  . . .
8.  . . .
9.  . . .
10. . . .
 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. - La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo previsto en las siguientes Disposiciones Transitorias.
Segunda. - Las Entidades contarán con dieciocho meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, para realizar las adecuaciones tecnológicas, operativas y documentales, necesarias para dar cumplimiento a la totalidad de las reformas, adiciones y derogaciones previstas en la presente Resolución, incluyendo la incorporación del nivel de cuenta 2 Bis, así como los ajustes en materia de identificación y verificación de las obligaciones de monitoreo de Operaciones.
Tercera. - Las Entidades que abran cuentas nivel 2 Bis contarán con un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para implementar lo señalado en el último párrafo de la fracción II Bis de la 14ª Bis de las presentes Disposiciones; durante dicho plazo las Entidades que abran cuentas nivel 2 Bis lo podrán realizar con la verificación de la coincidencia de los datos de identificación del Cliente, tanto de su identificación personal oficial vigente, como de la constancia de la Clave Única de Registro de Población conforme a lo establecido en la de las presentes Disposiciones; además de recabar el comprobante de domicilio, en caso de que los datos del domicilio no se encuentren en la identificación oficial.
Durante el plazo establecido en el párrafo anterior, para la apertura de las cuentas nivel 2 Bis, cuando alguna de las verificaciones señaladas no sea exitosa, las Entidades estarán obligadas a obtener una prueba de vida mediante los mecanismos tecnológicos previstos en las disposiciones de carácter general que para tal efecto emite la Comisión.
Cuarta. - Una vez transcurrido el plazo señalado en la Disposición Transitoria Tercera, las Entidades que abran cuentas nivel 2 Bis contarán con un plazo de seis meses para realizar la actualización de los expedientes de dichas cuentas que hayan sido abiertas, tanto para verificar o recabar alguno de los documentos que no hubiera sido posible verificar, y para la obtención de una prueba de vida.
Las Entidades que durante el plazo señalado en la Disposición Transitoria Tercera no hubieran desarrollado los mecanismos tecnológicos relativos a la prueba de vida para la cuenta nivel 2 Bis, deberán reclasificar las cuentas que hubieran abierto a cuentas nivel 2 establecidas por el Banco de México con abonos iguales al equivalente en moneda nacional hasta tres mil Unidades de Inversión por Cliente en el transcurso de un mes calendario.
Quinta.- La entrada en vigor de la presente Resolución en relación con la identificación, verificación, aceptación y validación de la Clave Única de Registro de Población que contenga huellas dactilares y fotografía, y las correspondientes adecuaciones tecnológicas, operativas y documentales por parte de las Entidades, surtirá efectos hasta en tanto la Secretaría de Gobernación con apoyo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones publique e instrumente los procesos de verificación de la misma.
Ciudad de México, a 09 de julio de 2026.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.
 

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