Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 29, 31, 32 Bis, 41 Bis y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y 58, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 1981, se declaró como Parque Nacional, una superficie de 664.32 hectáreas, ubicada en el municipio de Tulum, estado de Quintana Roo, con el propósito de preservar los ecosistemas y los recursos naturales que integran dicha región, así como garantizar su conservación y aprovechamiento sustentable;
Que mediante el "Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Jaguar, en el Municipio de Tulum en el Estado de Quintana Roo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2022, se declaró como área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Jaguar, ubicada en el municipio de Tulum, estado de Quintana Roo, con una superficie total de 2,249-71-04.30 hectáreas, con el fin de proteger dicha zona bajo esquemas que garanticen la preservación integral de los elementos naturales que la componen;
Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1993, se declaró Zona de Monumentos Arqueológicos el área conocida como Tulum-Tancah, ubicada en el estado de Quintana Roo, con el objeto de proteger, conservar y preservar el asentamiento prehispánico maya más importante de la costa del Mar Caribe correspondiente al periodo posclásico tardío, incorporando dicha zona al régimen previsto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para garantizar la salvaguarda del patrimonio arqueológico de la Nación;
Que el Parque del Jaguar constituye un espacio de conservación ambiental, cultural y recreativa que integra el Parque Nacional Tulum, la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano, el Área de Protección de Flora y Fauna, Jaguar, y la Zona de Monumentos Arqueológicos el área conocida como Tulum, con el propósito de preservar el patrimonio natural y arqueológico de la región, fortalecer la protección de sus ecosistemas y biodiversidad, mejorar las condiciones para la visita pública y promover un turismo sustentable que contribuya al desarrollo regional;
Que la Ley Federal de Derechos establece el pago de derechos por el acceso y el uso o aprovechamiento no extractivo de bienes del dominio público de la Federación destinados a la conservación del patrimonio natural y cultural. En ese sentido, el artículo 198, fracción I Ter, prevé el pago de derechos por el acceso a las áreas naturales protegidas Parque Nacional Tulum y Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano. Asimismo, la fracción II del mismo artículo contempla el pago de derechos por el acceso a las áreas naturales protegidas no comprendidas en las demás fracciones del propio precepto, como el Área de Protección de Flora y Fauna Jaguar. Por su parte, el artículo 288, Categoría I, establece el pago de derechos por el acceso a museos, monumentos, sitios y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, entre los que se encuentra la Zona Arqueológica de Tulum;
Que, mediante resolución emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2022, se autorizó la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada "Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V." (GAFSACOMM), misma que se agrupó al sector coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional;
Que con el objeto de coadyuvar en proyectos y programas de conservación, vigilancia y protección de los ecosistemas, su biodiversidad y bienes y servicios ambientales de las áreas naturales protegidas Parque Nacional Tulum y el Área de Protección de Flora y Fauna Jaguar de competencia de la federación; llevar a cabo acciones y proyectos de protección y conservación de Zona de Monumentos Arqueológicos de Tulum, así como aquellas que contribuyan a fortalecer la administración, manejo y protección del Parque del Jaguar, se celebró el Convenio General de Colaboración entre la SEDATU, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el GAFSACOMM;
Que a través del convenio de colaboración celebrado entre "Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V.", la CONANP, el INAH y Parque Grupo Mundo Maya el Jaguar, GAFSACOMM fungirá con las atribuciones que tiene como actor estratégico para participar en actividades económicas, así como administrar, manejar, operar y prestar servicios turísticos y culturales de manera directa o por conducto de terceros, que forman parte de esa Empresa de Participación Estatal Mayoritaria;
Que la concurrencia del cobro de los derechos previstos en los artículos 198 y 288 de la Ley Federal de Derechos para el acceso al Parque del Jaguar representa una carga económica para las personas visitantes, particularmente para las personas extranjeras, por lo que resulta conveniente establecer un estímulo fiscal que reduzca el monto total a cubrir, a fin de incentivar la afluencia de visitantes, fortalecer la competitividad del destino turístico y favorecer el desarrollo económico de la región, sin menoscabo de los objetivos de conservación y protección del patrimonio natural y cultural que resguarda el Parque del Jaguar;
Que el turismo constituye una actividad estratégica para el desarrollo económico y social del país, generando importantes fuentes de ingresos, empleo y divisas; asimismo fortalece la integración cultural y el posicionamiento del país en el ámbito internacional;
Que, como medida de apoyo al sector turístico nacional e internacional, resulta conveniente establecer estímulos en el acceso al "Parque del Jaguar", para que las personas mexicanas disfruten de la riqueza natural y cultural de nuestro país, por lo que su acceso será gratuito, y en el caso de las personas visitantes extranjeras pagarán una cuota de $100.00. Asimismo, con el fin de fomentar su visita al Parque Nacional Tulum y la Zona de Monumentos Arqueológicos de Tulum, se otorgará un estímulo fiscal para que en dichos recintos únicamente realicen un pago de derechos de $165.00 las personas extranjeras y de $80.00 las personas mexicanas, con el fin de consolidar al país como un destino turístico atractivo y competitivo a nivel global, y
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo, en términos del artículo 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, cuenta con la facultad de conceder estímulos fiscales y, en términos del artículo 58, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con la de acordar los precios de los bienes y servicios del sector paraestatal, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. El acceso al Parque del Jaguar contará con una tarifa diferenciada, por lo que la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., de conformidad con el artículo 58, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, aplicará una tarifa de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) a las personas físicas extranjeras y una tarifa de $0.00 (cero pesos 00/100 M.N.) a las personas físicas nacionales que ingresen al recinto.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas, nacionales y extranjeras, que deban cubrir el pago de los derechos a que se refieren los artículos 198, fracción I Ter, y 288, Categoría I, de la Ley Federal de Derechos, exclusivamente por lo que respecta al Parque Nacional Tulum, y la Zona de Monumentos Arqueológicos de Tulum, ubicadas en el municipio de Tulum, estado de Quintana Roo. El estímulo fiscal consiste en un crédito fiscal equivalente a los porcentajes que se indican a continuación, a efecto de que los contribuyentes paguen únicamente las siguientes cantidades:
I. Tratándose del derecho por el uso o aprovechamiento en el Parque Nacional Tulum (artículo 198, fracción I Ter):
a. Para visitantes extranjeros, un crédito fiscal equivalente al 48.13% del monto del derecho, a efecto de que se pague una cuota de $65.00 (sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.);
b. Para visitantes nacionales, un crédito fiscal equivalente al 52.12% del monto de los derechos que resulte a pagar una vez aplicado el descuento del 50% previsto en el párrafo cuarto del artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, a efecto de que se pague una cuota final de $30.00 (treinta pesos 00/100 M.N.), y
c. Para visitantes nacionales, los días domingo, un crédito fiscal equivalente al 100% del monto del derecho, a efecto de que no se realice pago alguno ($0.00).
II. Tratándose del derecho por el acceso a la Zona Arqueológica de Tulum (artículo 288, Categoría I):
a. Para visitantes extranjeros, un crédito fiscal equivalente al 52.17% del monto del derecho, a efecto de que se pague una cuota de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), y
b. Para visitantes nacionales, un crédito fiscal equivalente al 52.17% del monto de los derechos que resulte a pagar una vez aplicada la reducción del 50% prevista en el párrafo séptimo del artículo 288 de la Ley Federal de Derechos, a efecto de que se pague una cuota final de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.).
III. Tratándose de las personas físicas que acrediten ser residentes del municipio de Tulum, Quintana Roo, se otorga un crédito fiscal equivalente al 100% del monto de los derechos referidos en las fracciones I y II de este artículo, a efecto de que no se realice pago alguno ($0.00).
El pago de los derechos referidos se realizará, en una sola exhibición, cuyo valor unificado corresponde a $80.00 (ochenta pesos 00/100 M.N.) a personas nacionales (de lunes a sábado) y $165.00 (ciento sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.) a personas extranjeras, conforme a las fracciones e incisos anteriormente señalados.
Lo dispuesto en el presente decreto se aplicará sin perjuicio de los supuestos de no sujeción al pago ya previstos en los artículos 198 y 288 de la Ley Federal de Derechos. En consecuencia, las personas menores de edad, las personas adultas mayores, personas con discapacidad, pensionados, jubilados, docentes, estudiantes, las personas que pertenezcan a comunidades indígenas ubicadas en municipios colindantes, los guías de turistas en el ejercicio de su actividad profesional debidamente acreditados por la Secretaría de Turismo Federal, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a la Zona de Monumentos Arqueológicos de Tulum los días domingo; así como quienes por el servicio que prestan realicen actividades dentro del Área Natural Protegida, la tripulación de las embarcaciones que presten servicios náutico-recreativos y acuático-recreativos, el transporte público y de carga, los recorridos de vehículos automotores en tránsito o de paso realizados en vías pavimentadas, y los residentes permanentes que se encuentren dentro de las Áreas Naturales Protegidas, de localidades contiguas o de su zona de influencia que realicen actividades recreativas sin fines de lucro, continuarán sin estar sujetos al pago de los citados derechos, conforme a los requisitos establecidos en la referida ley.
ARTÍCULO TERCERO. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas, nacionales y extranjeras, que deban cubrir el pago de los derechos a que se refieren los artículos 198, fracciones I Ter y II, de la Ley Federal de Derechos, exclusivamente por lo que respecta a la superficie de la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano, y del Área de Protección de Flora y Fauna, Jaguar, ubicadas en el municipio de Tulum, estado de Quintana Roo, que se encuentran inmersas en el "Parque del Jaguar". El estímulo fiscal consiste en un crédito fiscal equivalente al 100% de los derechos establecidos, que se podrá acreditar contra el mismo derecho.
ARTÍCULO CUARTO. La tarifa establecida en el artículo PRIMERO, así como los estímulos fiscales a que se refieren los artículos SEGUNDO y TERCERO del presente decreto, serán aplicables durante el ejercicio fiscal de 2026 y 2027.
ARTÍCULO QUINTO. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación del presente decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el 20 de julio de 2026.
Dado en el municipio de Tulum, estado de Quintana Roo, a 17 de julio de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Cultura, Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica.- Secretaria de Turismo, Josefina Rodríguez Zamora.- Rúbrica.
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