DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General número 10/2026-LAG, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de nueve de septiembre de dos mil veintiséis, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de validez o interpretación del régimen jurídico que rige los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entre otros, de lo previsto en los artículos 43, 47 y Quinto Transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicada el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; ordenado en el diverso 19/2025 (12a.), de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco.

Viernes 18 de Septiembre 2026
ACUERDO General número 10/2026-LAG, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de nueve de septiembre de dos mil veintiséis, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de lo
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 10/2026-LAG, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE VALIDEZ O INTERPRETACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO QUE RIGE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, ENTRE OTROS, DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 43, 47 y QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS; ORDENADO EN EL DIVERSO 19/2025 (12a.), DE VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafos quinto y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, así como 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución General, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 19/2025 (12a.), de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, en el cual se determinó: "(...) ÚNICO. En los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el análisis de validez o interpretación del régimen jurídico que rige los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entre otros, de lo previsto en los artículos 43, 47 y Quinto transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta que este Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda. (...)";
SEGUNDO. En sesiones celebradas el dieciséis y el treinta de abril de dos mil veintiséis el Pleno de esta Suprema Corte resolvió el recurso de revisión en incidente de suspensión 5/2025 y el amparo en revisión 307/2025 conforme a los puntos resolutivos siguientes: 5/2025; "(...) PRIMERO. Se revoca la resolución interlocutoria del 9 de enero de 2025. --- SEGUNDO. Se niega la suspensión definitiva en los términos fijados en la presente ejecutoria. --- TERCERO. Es infundado el recurso de revisión adhesiva. (...)", y 307/2025; "(...) "PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa en contra del artículo quinto transitorio, párrafo quinto, del "Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016. TERCERO. Se reserva jurisdicción al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, para los efectos precisados en el considerando quinto del presente fallo".
En sesión celebrada el veintidós de enero de dos mil veintiséis el Pleno de esta Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 275/2025, en el sentido de tener por desistido al quejoso, y
TERCERO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 19/2025 (12a.) citado en el Considerando Primero, por lo que deben resolverse los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el análisis de validez o interpretación del régimen jurídico que rige los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entre otros, de lo previsto en los artículos 43, 47 y Quinto transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, sin menoscabo de que en relación con planteamientos diversos, actúen en términos de lo previsto en el Acuerdo General Plenario 2/2025 (12a.).
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 19/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el análisis de validez o interpretación del régimen jurídico que rige los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entre otros, de lo previsto en los artículos 43, 47 y Quinto transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, los que deberán ser resueltos por aquéllos aplicando las razones contenidas en los citados recurso de revisión en incidente de suspensión 5/2025 y amparo en revisión 307/2025, sin menoscabo de que en relación con planteamientos diversos, actúen en términos de lo previsto en el referido Acuerdo General Plenario 2/2025 (12a.).
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.- Rúbrica.
El nueve de septiembre de dos mil veintiséis, Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 10/2026-LAG, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE VALIDEZ O INTERPRETACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO QUE RIGE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, ENTRE OTROS, DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 43, 47 y QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS; ORDENADO EN EL DIVERSO 19/2025 (12a.), DE VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, que fue aprobado por el Tribunal Pleno en sesión privada celebrada el nueve de septiembre del año en curso, por unanimidad de nueve votos de las personas ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni, Lenia Batres Guadarrama, Arístides Rodrigo Guerrero García, Giovanni Azael Figueroa Mejía y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Doy Fe.- Rúbricas.
Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Que esta copia constante de cuatro fojas útiles, incluyendo la de la presente certificación, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL NÚMERO 10/2026-LAG, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DE REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE VALIDEZ O INTERPRETACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO QUE RIGE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, ENTRE OTROS, DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 43, 47 y QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS; ORDENADO EN EL DIVERSO 19/2025 (12ª), DE VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, que obra en los archivos de la Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación.- Ciudad de México, nueve de septiembre de dos mil veintiséis. Doy fe.- Rúbrica.
 

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