Si alguno de los hechos en el que el Juez funda la culpabilidad del acusado está plenamente aclarado, no es indispensable carear al procesado con los testigos de cargo.
Amparo penal directo 1942/40. Rodríguez Porfirio. 1o. de octubre de 1940. Ausente: Luis G. Cabello. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.