Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 309143
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/10/1940 00:00
EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Para que exista la excluyente de responsabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 15 de la ley represiva del Estado de Tamaulipas, es preciso que se acredite que el acusado obró en un estado de inconsciencia total de sus actos, determinado por el empleo accidental o involuntario de sustancias tóxicas, embriagantes o enervantes, o por un estado tóxico infeccioso agudo, o por un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio. No surtiéndose estas condiciones, no puede decirse que exista la eximente de responsabilidad a que se refiere la disposición penal antes citada.

Amparo penal directo 843/40. Muñoz Jesús. 2 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente