Conforme al artículo 34, fracción III, del Código Penal, vigente en el Estado de Tamaulipas, para que exista la eximente de responsabilidad, se requiere, que se compruebe por cualquier medio fijado en la ley procesal respectiva, que el sujeto activo del delito, al tiempo de cometer el hecho punible que se le imputa, se encontraba en estado de intoxicación aguda provocada por el alcohol ingerido, que le hizo ejecutar de un modo tan inconsciente, que no le queda recuerdo de los mismos; de suerte que si no se justifican estos extremos no existe la eximente de responsabilidad que se apunta, e incuestionablemente no se justifica, si el acusado pudo referir ante el Juez, al día siguiente de los hechos, los detalles, tanto principales como accesorios, de la comisión del delito.
Amparo penal directo 5291/40. Villasana Quiroz Víctor. 2 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.