No existe la defensa legítima cuando el agredido provocó la agresión por su conducta injusta, que excitó al agresor, y hay exceso en esa legítima defensa, sí hay desproporción entre las armas usadas por el agresor, inferiores a las del agredido, y éste pudo evitar el ataque con sólo huir.
Amparo penal directo 3989/40. Sarabia Esteban G. 2 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.