La ley no exige que se de a conocer al acusado la clasificación jurídica del hecho que se le imputa, sino el hecho mismo, para que pueda contestar el cargo que se le hace; de manera que no se viola garantía alguna si se cumple con hacer saber al acusado en audiencia pública, dentro de 48 horas de su detención, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación. La clasificación del delito debe hacerse en el auto de prisión preventiva.
Amparo penal en revisión 5095/40. Reyes M. Refugio. 3 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.