Es violatorio de garantías el auto en que se decrete la prisión preventiva de un individuo por el delito de allanamiento de morada, si no se demuestran plenamente los elementos constitutivos de la existencia del cuerpo de ese delito, en los términos que dispone la ley penal sustantiva del estado de Puebla, y que consisten en penetrar al domicilio ajeno, por medio de la violencia física, de amagos o de amenazas o causando fractura o haciendo alguna horadación o excavación, o por medio del escalamiento, o usando llaves falsas.
Amparo penal en revisión 5719/40. Flores Martínez Margarito. 5 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.