Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 309154
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/10/1940 00:00
PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL.

Es improcedente la suspensión cuando por medio de ella se pretende paralizar o impedir la tramitación de un juicio, porque siendo el procedimiento judicial de orden público, no debe paralizarse; y el interés general radica en que no se entorpezca la tramitación de cualquier procedimiento judicial, y de hacerlo se violaría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, aun cuando el quejoso alegue que al no concederse la suspensión, se dará lugar a que se tramite un juicio ilegal, cuya secuela es motivo del amparo, dejando, por lo tanto, a éste sin materia.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5102/40. Páez Cristóbal y coagraviados. 7 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.