Para que exista este delito, es preciso probar la impericia, la falta de reflexión o de cuidado con que actúe el sujeto del delito, y no suponerlas simplemente, de manera que cuando no se obtiene la convicción concluyente de que existieron esos elementos, es menester absolver, y se violan las garantías individuales, si se dicta una sentencia condenatoria.
Amparo penal directo 4658/40. Huerta García José. 8 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.