No se viola el artículo 21 constitucional cuando una autoridad judicial impone una multa en una sentencia a un obrero, pues las multas a que se refiere el precepto constitucional citado, corresponden a las que imponen las autoridades administrativas para castigo de las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía.
Amparo penal directo 4952/40. Hernández Bartolo. 8 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.