La acción penal se interrumpe por las actuaciones que se practiquen en averiguación del delito y delincuentes, aunque por ignorarse quiénes sean éstos no se practiquen contra persona determinada.
Amparo penal directo 5115/40. Alcántara J. Dolores. 8 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.