No es impedimento para abordar el tema de los alimentos con base en el artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz, el que durante el trámite del juicio relativo se demuestre que se decretó el divorcio en uno diverso sustanciado en una entidad federativa distinta; dado que si bien se demuestra la disolución del vínculo matrimonial, lo cierto es que en éste no se probó la necesidad manifiesta de alguno de los excónyuges de percibir alimentos, máxime si se deja a salvo el derecho de las partes en cuanto a ese tema. Sin que para lo anterior sea óbice que en la legislación de la entidad donde se tramitó el divorcio proceda o no la pensión compensatoria, porque la normatividad del Estado de Veracruz, a la que se sometieron las partes, no la prevé.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 719/2016. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Hernández Hernández. Secretario: Antonio Bandala Ruiz.