Si una persona recibe billete de lotería para su venta en comisión y dispone del importe de la venta, comete el delito de abuso de confianza, aunque no haya dispuesto del dinero para sí, sino vendido los billetes a crédito, pues al hacerlo bajo su responsabilidad, tal acto no constituye la simple retención sin ánimo de apropiársela y si la disposición de la cosa recibida en virtud de un contrato que no transfiere la propiedad.
Amparo penal en revisión 1027/40. Lizarralde Crispín. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.