Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015196
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: II.3o.A.196 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/09/2017 10:38
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SU PROMOCIÓN INTERRUMPE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA FECHA EN QUE SE PROMUEVA Y HASTA EN TANTO SE NOTIFIQUE SU RESOLUCIÓN.

De acuerdo con los artículos 29, fracción III y 39, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la promoción del incidente de nulidad de notificaciones suspenderá el juicio en lo principal, hasta que se dicte la resolución correspondiente. Por tanto, el cómputo del plazo para la interposición del recurso de reclamación se interrumpirá en la fecha en que se promueva el incidente mencionado, y se reanudará una vez notificada la resolución que en éste se dicte.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 85/2017. Ran Outsorcing Corporativo, S.A. de C.V. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Bolaños Rebollo. Secretaria: Laura Elizabeth Miranda Torres.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.