Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 22123 de 329711
Tesis
Registro digital: 2015206
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T.131 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/09/2017 10:38
PENSIONES DE VIUDEZ Y ORFANDAD. AL NO EXISTIR RAZÓN LEGAL Y HUMANA PARA ESTABLECER UN TRATO DESIGUAL ENTRE LOS BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO, AQUÉLLAS PUEDEN COEXISTIR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

De la interpretación sistemática de los artículos 4o., fracción III, incisos a) y c) y 52 de la Ley Número 20 de Pensiones del Estado de Veracruz abrogada, se advierte que la muerte de un trabajador por causas ajenas al trabajo, origina el otorgamiento de las pensiones de viudez, orfandad y ascendencia, reconociendo como sus beneficiarios, en lo que aquí interesa, a la esposa o concubina, así como a los hijos solteros mayores de 18 años que demuestren estar estudiando, sin que de dichos preceptos se concluya que cualquiera de las pensiones que ahí se enumeran se excluyan entre sí; consecuentemente, las relativas a viudez y orfandad pueden coexistir, pues no existe razón legal ni humana para establecer un trato desigual entre los beneficiarios de un trabajador fallecido derechohabiente del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz, siendo relevante destacar lo que al respecto dispone el párrafo segundo del artículo 52 de la ley referida, cuando prevé en el supuesto de la existencia de dos o más beneficiarios, que: "La cantidad total a que tengan derecho los deudos del trabajador o pensionado, se dividirá por partes iguales entre ellos. Cuando sean varios los beneficiarios y alguno de ellos pierda este derecho, la parte que le corresponda será repartida entre los restantes."; de lo que se colige que no existe impedimento para que subsistan las dos pensiones, atento a los propios preceptos que las regulan, máxime cuando exista designación directa hecha en favor del hijo por su difunto padre en el pliego correspondiente ante el instituto de seguridad social en cita, por lo que la voluntad ahí expresada debe observarse sin desconocer al mismo tiempo los derechos que como viuda le corresponden a la cónyuge o concubina supérstite, conforme al numeral 4o. citado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 571/2016. Olivia Martínez Campos. 25 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.