Si en el incidente de suspensión se ofrece como prueba la inspección del expediente penal que dio origen al amparo, para certificar el estado que guarda el proceso de las pruebas ofrecidas por el acusado, legalmente no se trata de una prueba de inspección judicial, sino de prueba documental; prueba, esta última que pudo el quejoso rendir en la propia audiencia, solicitando previamente de la autoridad responsable, la copia certificada correspondiente. No obsta en contrario, la alegación de que el quejoso carece de elementos económicos para obtener las copias certificadas respectivas, ya que tales copias no causan derechos de certificación; por tanto, es legal la resolución del Juez de Distrito que se niega a recibir la prueba en la forma ofrecida.
Queja en amparo penal 521/39. Rivera Buendía Vidal. 4 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.