Si se reclama en amparo que la autoridad judicial federal recogió al quejoso cierta cantidad de dinero y algunos bienes muebles, por considerarlos objetos de un delito; y la parte quejosa sostiene que dichos bienes no tienen relación con el delito que se persigue, el amparo es improcedente, conforme a la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que la parte quejosa tiene el medio de defensa establecido en el artículo 494 del Código Federal de Procedimientos Penales, porque en cualquier momento puede promover un incidente no especificado, para que se le devuelva lo que indebidamente se le recogió, por ser improcedente su incautación, como objetos o materia del delito; medio de defensa que hace improcedente la interposición del juicio de garantías.
Amparo penal en revisión 7697/38. Carreño viuda de Suárez Roces M. Trinidad. 6 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona al ponente.