Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 309408
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/01/1940 00:00
LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS, EFECTOS DE LA CONFORMIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO CON LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Si el Ministerio Público manifestó que no se opone a que se conceda al procesado la libertad por desvanecimiento de datos, esa manifestación no constituye, ni expresa ni tácitamente, el abandono del ejercicio de la acción penal, pues tal cosa debe hacerse de una manera permanente y clara; y en el supuesto de que se admitiera aquella interpretación, no tendría valor legal, en virtud de que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Orden Común del Estado de México, de fecha 31 de enero de 1931, preceptúa que los agentes del Ministerio Público sólo podrán desistirse de la acción persecutoria o de los pedimentos que hubieren formulado, cuando así lo resuelva previamente el procurador general, oyendo el parecer de los agentes adscritos a la procuraduría. La anterior tesis la confirma el artículo 535 del Código de Procedimientos Penales de dicho Estado, que dice: la solicitud del Ministerio Público para que se conceda la libertad por desvanecimiento de datos, no implica el desistimiento de la acción penal. En consecuencia, el tribunal de segunda instancia puede negar dicha libertad, a pesar de la petición favorable del Ministerio Público; puesto que este precepto legal no contraría el artículo 21 constitucional, ya que esa clase de pedimentos no pueden estimarse más que como una opinión del Ministerio Público, que los tribunales competentes pueden aceptar o no, siempre que no haya un desistimiento de la acción penal, formulada en los términos que ya se precisaron y que pudiera poner fin a un proceso.

Amparo penal en revisión 4859/39. González José. 6 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.