Si el acusado confiesa que, en busca de su amasia se introdujo a la habitación que ocupaba la ofendida, encontrándola dormida, está comprobado el cuerpo del delito de allanamiento de morada, en los términos del artículo 347 del Código Penal, vigente en el Estado de Oaxaca; sin que obste en contra, la alegación del acusado sobre que tenía libre acceso a la finca, por ser un prostíbulo, ya que, aun probada esta circunstancia, ese hecho no capacitaba al acusado para entrar a dicho lugar sin autorización de las personas que lo habitaban; y la sentencia condenatoria dictada en tales condiciones, no es violatoria de garantías.
Amparo penal directo 7052/39. Carreño López Antonio. 9 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.