Si el representante común de los acreedores de una liquidación judicial y el síndico de la propia liquidación, promueven amparo contra la resolución de segunda instancia, que revocó la de primera, que había removido al síndico, nombrando en su lugar al síndico quejoso en el amparo, quien se encuentra ejerciendo tal cargo, la suspensión tiene por objeto que no surta efectos la revocación del nombramiento, hecho por la autoridad responsable; y la propia suspensión debe concederse, mediante fianza, porque no sigue perjuicio al interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, ya que la masa de los acreedores está de acuerdo en que continúe en el puesto de síndico, el que entró a funcionar en virtud de la revocación dictada en primera instancia, y mientras se resuelve el amparo en cuanto al fondo.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6792/39. Escobar Leopoldo y coagraviado. 9 de enero de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.