Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 309412
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/01/1940 00:00
OFENDIDO, DECLARACION DEL.

Es inatendible el argumento que niega valor probatorio a la declaración del paciente del delito, pues tanto equivaldría a sostener que era innecesaria en la investigación judicial, el examen de la víctima de la infracción. En estas condiciones, la prueba de la responsabilidad de determinados delitos que, por su naturaleza, se verifican casi siempre en ausencia de testigos se dificultaría sobremanera, pues de nada serviría que la víctima mencionara el atropello, sino se le concedía crédito alguno a sus palabras. La declaración de un ofendido tiene determinado valor, en proporción al apoyo que le presten otras pruebas recabadas durante el sumario; por si sola podrá tener valor secundario, quedando reducida a simple indicio; pero cuando se encuentra robustecida con otros datos de convicción, adquiere validez preponderante.

Amparo penal directo 7952/39. Márquez Gumersindo. 10 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.