Las autoridades judiciales son soberanas para apreciar las pruebas que aparezcan en cada caso concreto que se someta a su decisión, dentro de las normas legales relativas, y sin más limitación para ello, que las que indiquen las constancias de los propios autos y los principios de la lógica.
Amparo penal directo 7952/39. Márquez Gumersindo. 10 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.