Para que exista la exculpante de miedo grave, se requiere que la causa determinante de la emoción de miedo, revista tal gravedad e inminencia, que haga perder al agente la conciencia de sus actos y el control de su voluntad, dados el tiempo transcurrido entre la amenaza de muerte proferida y el momento y ocasión de que se valió el inculpado, para cometer la infracción, si en ese lapso estuvo en posibilidad física de obrar sin violar la ley.
Amparo penal directo 3844/39. Ortiz Castellanos Antonio. 12 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.