Si se reclama en amparo, de un presidente municipal, la detención del quejoso y la multa que aquél le impuso; y de los informes rendidos se viene en conocimiento de que la multa y arresto que debía sufrir el quejoso, en defecto de aquélla, lo fue por infracción al reglamento de policía, como este hecho no es anticonstitucional por si mismo, la carga de la prueba recae en el quejoso, y si ninguna aportó para demostrar la violación de garantías en su perjuicio, debe negarse el amparo.
Amparo penal en revisión 4374/39. Arroyo Antonio y coagraviados. 13 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.